VT0875S1c VALORACIÓN EN ADUANA - 35ª Sesión O. Ing. -

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1 WORLD CUSTOMS ORGANIZATION ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS COMITÉ TÉCNICO DE VT0875S1c VALORACIÓN EN ADUANA - 35ª Sesión O. Ing. - Bruselas, 18 de octubre de INFORME PARA EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA DE LA 35ª SESIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA Observaciones iniciales 1. Del 15 al 19 de octubre de 2012, en la sede de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en Bruselas, el Comité Técnico de Valoración en Aduana (Comité Técnico) celebró su 35 ª Sesión que fue presidida por el Sr. O. AOUFI (Marruecos). El Presidente dio la bienvenida a los delegados, especialmente a los que asistían por primera vez a una sesión del Comité Técnico. 2. El Secretario General adjunto también dio la bienvenida a los delegados. Dijo que el Director de Aranceles y de Asuntos Comerciales, Sr. Giuseppe FAVALE, no podía estar presente el primer día de la sesión pero asistiría a la misma a partir del día siguiente. Confiaba en que los Miembros participaran activamente en los debates que tendrían lugar durante la semana sobre las cuestiones que figuraban en un orden del día interesante y se mostró convencido de que los resultados de la sesión serían provechosos. Punto I del orden del día : ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA (a) Proyecto del orden del día doc. VT0853S1d 3. El Presidente resumió el contenido del orden del día que figuraba en el doc. VT0853S1d e invitó al Comité Técnico a que formulara observaciones al respecto. Preguntó si algún Miembro deseaba proponer cuestiones adicionales en el Punto VIII del orden del día Temas diversos. Resumen de los debates 4. El delegado de la Unión Europea se refirió a dos cuestiones que deseaba plantear en el Punto VIII del orden del día Temas diversos ; 1) la política actual de la OMA sobre la publicación de los instrumentos del Comité y, 2) el tema de las cadenas de valor mundiales, Copyright 2012 Organización Mundial de Aduanas. Reservados todos los derechos de traducción, de reproducción y de adaptación para todos los países. Cualquier solicitud relacionada con la traducción, la reproducción o la adaptación de este documento debe remitirse copyright@wcoomd.org.

2 VT0875S1c planteado por el Director General de la OMC en 2011, que es actualmente objeto de debate en diversos foros. Conclusión 5. El Comité Técnico adoptó el orden del día de acuerdo con la propuesta del Presidente, con la inclusión en el punto del orden del día Temas diversos de las dos cuestiones propuestas por el delegado de la Unión Europea. (b) Propuesta de programa doc. VT0854S1a 6. El Presidente hizo referencia al doc. VT0854S1a donde figuraba la propuesta de programa de trabajo. Propuso que se realizaran algunas modificaciones en el programa a los efectos de tener en cuenta la disponibilidad de ciertos delegados y oradores para discutir algunas de las cuestiones técnicas particulares. Conclusión 7. El Comité Técnico no formuló más observaciones y aprobó la propuesta de programa con las modificaciones sugeridas por el Presidente. Punto II del orden del día : ADOPCIÓN DEL INFORME DE LA 34ª SESIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO doc. VT0852S1b 8. El Presidente se refirió a las observaciones escritas presentadas por los Miembros respecto al proyecto de informe publicado en el doc. VT0852S1a. Dichas observaciones se habían incorporado al doc. VT0852S1b y se habían resumido en un recuadro en el Anexo E de dicho documento. Mencionó los párrafos sobre los que los Miembros habían formulado observaciones escritas (que no fueran referidas a leves modificaciones en la redacción) e invitó al Comité Técnico a que adoptara el texto definitivo con las modificaciones propuestas. Conclusión 9. El Comité Técnico aprobó los cambios propuestos por los Miembros, tal como figuran en el Anexo E del doc. VT0852S1b. El Comité Técnico aprobó así el Informe de la 34ª Sesión que se reproduce en el doc. VT0852S1c. Punto III del orden del día : INFORMES SOBRE LOS ACONTECIMIENTOS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN (a) Informe del Director 2. doc. VT0855S1a 10. El Presidente invitó al Director a que presentara el Informe del Director publicado en el doc. VT0855S1a. En nombre de la OMA, el Director dio la bienvenida a cuatro nuevos Miembros de la OMC; la Federación de Rusia, Montenegro, Samoa y Vanuatu. Resumió las principales actividades realizadas después de la última sesión que se detallaban en dicho documento y puso de relieve los debates entablados en el Comité de Valoración en Aduana

3 VT0875S1c de la OMC, durante los cuales algunos Miembros se refirieron a varios casos de países que, a su juicio, aplicaban precios de referencia (sustitución directa de un valor declarado por un valor más elevado procedente de una base de datos o de otra fuente). Añadió que se trataba de una cuestión grave a la que se hacía referencia en las nuevas Directrices sobre el conjunto de medidas relacionadas con los ingresos. La OMA había respondido también recientemente una carta de la CCI en la que este organismo mostraba su inquietud respecto a la aplicación directa de precios de referencia. 11. El Director destacó la importancia del reciente programa de formación de la OMA, en el que se había incluido la celebración de talleres de acreditación de instructores y de talleres conjuntos con la OMC en el ámbito de la valoración. Los participantes mostraron su satisfacción por la organización de estos eventos. Del mismo modo, se estableció un acuerdo de colaboración con la OCDE, fruto del cual sería la celebración de dos talleres conjuntos; uno en Asia y otro en África. El año próximo, la OMA tiene prevista la celebración en África de una conferencia sobre el conjunto de medidas relacionadas con los ingresos destinada a las tres Regiones de África. La Secretaría participará también en breve en dos conferencias relacionadas con los precios de transferencia, una organizada por la CCI en Montreal, Canadá, y otra en Singapur, por iniciativa de una revista especializada en economía. 12. El Director dio las gracias a los Miembros por los nuevos datos aportados a la Lista de puntos de contacto para cuestiones de valoración y al Índice de materiales de referencia, y animó a los Miembros a que continuaran informando a la Secretaría de cualquier modificación al respecto (véase el punto VII a) y b) del orden del día). Resumen de los debates 13. En respuesta a la pregunta de un delegado, el Director explicó que la conferencia sobre el conjunto de medidas relacionadas con los ingresos, que se esperaba que se celebrara en África, estaba pendiente de financiación y se centraría en la valoración en aduana y en el control a posteriori (CAP). Precisó asimismo que las conferencias de Montreal y Singapur estaban organizadas por el sector privado. 14. En respuesta a una intervención referida a los precios de referencia, el Director indicó que, a los efectos de la evaluación de riesgos, podría ser de utilidad para la Aduana tener acceso a la información sobre la manera en que se fijan dichos precios de referencia pero insistió en que la Aduana no podía cambiar arbitrariamente los valores declarados, ya que ello sería contrario a lo dispuesto en el Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC. Se requieren técnicas como el control a posteriori para realizar controles eficaces. Conclusión 15. El Comité Técnico tomó nota del Informe del Director. (b) Informe del Comité de Valoración en Aduana de la OMC 16. El representante de la OMC presentó su informe sobre la sesión del Comité de Valoración en Aduana (CVA) que tuvo lugar el 10 de mayo de Entre otras cosas, el informe contenía datos sobre los exámenes en curso de las legislaciones sobre valoración en aduana, y hacía referencia a las diversas inquietudes manifestadas por algunos Miembros respecto a la supuesta utilización incorrecta de las bases de datos de valoración y a la aplicación de precios de referencia por parte de otros Miembros. 3.

4 VT0875S1c 17. El representante de la OMC dijo que el Presidente del CVA había recibido una carta de la CCI, semejante a la que había recibido la OMA sobre el tema de precios de referencia. El Presidente del CVA declaró que mantendría consultas informales sobre este tema. 18. Asimismo, se debatieron varias cuestiones relacionadas con la legislación sobre valoración en aduana de los Miembros. Finalizada la sesión, se celebró un taller en el que representantes de las Secretarías de la OMC y de la OMA impartieron ponencias sobre diversas cuestiones técnicas relacionadas con la valoración en aduana y el control en la materia. 19. El informe completo del representante de la OMC se puede encontrar en el Anexo C del presente informe. 20. Concluido este informe, el representante de la OMC ofreció una interesante ponencia sobre la interpretación legal del Acuerdo de la OMC. Se publicará una copia de la misma en el sitio Web de los Miembros de la OMA. Conclusión 21. El Comité Técnico tomó nota del Informe oral del representante de la OMC. Punto IV del orden del día: ASISTENCIA TÉCNICA/FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y CUESTIONES DE ACTUALIDAD (a) Informe sobre las actividades de asistencia técnica/ fortalecimiento de capacidades realizadas por la Secretaría y por los Miembros docs. VT0856S1a y VT0870S1a Antecedentes 22. De conformidad con los procedimientos del Comité Técnico, la Secretaría venía compulsando información relativa a las actividades de asistencia técnica/fortalecimiento de capacidades que los Miembros habían llevado a cabo o que proyectaban realizar, con objeto de proporcionar informaciones útiles a todos los Miembros y con miras a evitar una duplicación de esfuerzos. 23. Después de última sesión, las Administraciones de Aduanas de Canadá, de Estados Unidos y de Japón facilitaron información sobre sus actividades de asistencia técnica. Dicha información, junto con la referida a las actividades de asistencia técnica/ fortalecimiento de capacidades realizadas o por realizar por la Secretaría, se reproduce en los anexos I y II del documento VT0870S1a. Conclusión 24. El Presidente dio las gracias a aquellos países que habían prestado asistencia técnica. El Comité Técnico tomó nota de la información facilitada en los Anexos I y II del doc. VT0870S1a. 4.

5 VT0875S1c (b) Informe sobre los avances en la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC doc. VT0857S1a Antecedentes 25. De conformidad con la decisión tomada por el Comité Técnico de Valoración en Aduana, la Secretaría venía compulsando y comunicando los avances de los diversos países Miembros en la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. 26. Después de la última sesión, la Secretaría publicó el doc. VT0857S1a en el que invitaba a las Administraciones de Aduanas a que remitieran información sobre los avances en la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC realizados en sus países respectivos. 27. Ningún Miembro formuló observaciones escritas en respuesta al doc. VT0857S1a. No obstante, la Administración de Aduanas de Corea del Sur se brindó a presentar una ponencia en el transcurso de la 35ª Sesión sobre el tema: «El sistema de información en materia de valoración en aduana». Ponencia de Corea del Sur 28. Desde 2003, en Corea del Sur, la valoración en aduana de las mercancías se confía a una organización llamada «Instituto de clasificación arancelaria y de valoración en aduana». Dicho Instituto se divide en 6 departamentos, uno de los cuales se encarga de la valoración en aduana. Este último cumple principalmente los siguientes cometidos : el control previo a efectos de la determinación del valor; la facilitación de la información relativa a los tipos de cambio y a los gastos generales; y; la recopilación y divulgación de la información relacionada con el valor en aduana. 29. En 2007, este Instituto puso en marcha el servicio de internet «CUVIS» al objeto de unificar la información relativa al valor en aduana a través de todas las oficinas de aduanas y servir al mismo tiempo de plataforma de aprendizaje en materia de valoración en aduana para los funcionarios de aduanas y los operadores del sector privado. La base de datos CUVIS es accesible para los auditores aduaneros autorizados y, de forma restringida, para los operadores del sector privado. 30. El Instituto tiene previsto actualizar la base de datos del sistema «CUVIS» y mejorar su eficacia como instrumento de gestión de riesgos, permitiendo, entre otras cosas, la realización de búsquedas comparadas a partir de dos o más indicadores de riesgos incluidos en la base de datos. Resumen de los debates 31. Al término de la ponencia, los delegados felicitaron al orador y solicitaron mayores precisiones, especialmente sobre la procedencia de los datos almacenados en la base de datos CUVIS, la toma de decisiones última en cuanto a la valoración en aduana y el ejercicio del derecho de recurso por parte de los operadores del sector privado. En lo referente a la procedencia de la información contenida en la base de datos CUVIS, el orador dijo que no había participado en la elaboración del sistema y que, por consiguiente, no poseía información al respecto. En respuesta a la segunda pregunta, el orador informó de que en Corea del Sur existían tres niveles de toma de decisiones en cuanto a la valoración en 5.

6 VT0875S1c aduana, a saber : el CUVIS, la Dirección General de Aduanas y el Ministerio competente. Estas tres instancias se consultaban generalmente al objeto de determinar el valor en aduana de las mercancías. No obstante, la decisión final competía al CUVIS. Finalmente, el orador informó de que a los operadores del sector privado se les permitía ejercer el derecho de recurso respecto a la determinación del valor en aduana. Todos los recursos relacionados con decisiones referidas a la valoración en aduana se dirigen a una instancia judicial especializada en cuestiones aduaneras. Conclusión 32. El Comité Técnico tomó nota de los avances realizados en lo referente a la aplicación del Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC, y de la provechosa información contenida en la ponencia impartida por el delegado de Corea del Sur. (c) Conjunto de medidas relacionadas con los ingresos doc. VT0867S1a 33. El Presidente invitó a la Secretaría a que facilitara un informe sobre el trabajo realizado en cuanto al programa referido al conjunto de medidas relacionadas con los ingresos. El Director subrayó que las Administraciones de Aduanas se enfrentaban a cuestiones graves como la subvaloración y los errores de clasificación las falsas declaraciones relacionadas con los movimientos de efectivo; diversos factores podían contribuir a realizar una valoración incorrecta; por ejemplo, la no inclusión de ciertos servicios gastos en el valor en aduana (por ejemplo, cánones sujetos a derechos de aduana), la utilización de facturas falsas (subfacturación y sobrefacturación) y el blanqueo de dinero. La subvaloración subfacturación repercutía igualmente en el cálculo del IVA y de los derechos e impuestos directos. La subvaloración subfacturación impera especialmente en aquellos países donde los derechos de aduana son elevados. 34. La Secretaría hizo una exposición sobre la estructura de las nuevas Directrices prácticas sobre el control en la valoración y las Directrices sobre control a posteriori. En sus sesiones de junio de 2012, la Comisión de Política General y el Consejo habían aprobado estos nuevos documentos que se hallaban disponibles en el sitio Web de los Miembros junto con otros documentos referidos a la clasificación y al origen de las mercancías. Se pusieron de relieve temas de interés especial como la utilización de bases de datos de valoración que sirvan como instrumento de evaluación de riesgos, el sector comercial informal, las mercancías de segunda mano y la utilización de empresas privadas de inspección (PSI). Estas Directrices van acompañadas de tres estudios de caso relacionados con los programas sobre control en la valoración aplicados por algunos Miembros (Brasil, India y Mauricio). Se instaba a los Miembros a que accedieran a estos documentos y a que los divulgaran en sus Administraciones. Resumen de los debates 35. Tras dicha exposición se entabló un debate general. Los delegados agradecieron la labor de la Secretaría y la elaboración de estos nuevos documentos. 36. La elaboración y utilización de una base de datos en materia de valoración suscitó el interés de los presentes. El Director dijo que dicha base de datos podía resultar útil. La comparación de los valores de importación y exportación de algunas mercancías también podía resultar provechosa como medio para determinar la existencia de posibles anomalías. En la actualidad, se están examinando las distintas formas en que se puede cuantificar la pérdida de ingresos, utilizando tales medios estadísticos. 6.

7 VT0875S1c 37. Los delegados reconocieron que el CAP constituía el mejor mecanismo de control en materia de valoración pero señalaron que resultaba difícil ponerlo en aplicación, especialmente en países en desarrollo donde existe un amplio sector de comercio informal. 38. Los delegados de Benin y de Nigeria informaron sobre los avances que habían logrado en lo referente a reducir su dependencia de las empresas de inspección del sector privado. Agradecieron la ayuda recibida de la Secretaría en este campo. 39. El delegado de Brasil aludió al sistema Indira de intercambio de información utilizado por cuatro países de América del Sur. Dicho sistema, que permitía a los usuarios acceder automáticamente a los datos elaborados en cada uno de los cuatro países participantes, había obtenido resultados altamente satisfactorios. 40. En nombre de Marruecos, el Presidente propuso que su Administración presentara una ponencia en la siguiente sesión sobre el tema del trato aplicable en materia de valoración a las mercancías de segunda mano. 41. En este punto del orden del día, se plantearon otras cuestiones referidas a la necesidad de trabajar en estrecha colaboración con las autoridades judiciales y a la urgencia de planear una formación eficaz para los funcionarios aduaneros en los ámbitos de la valoración y del control a posteriori. Conclusión 42. El Comité Técnico tomó nota de las ponencias y de los debates. Punto V del orden del día : CUESTIONES TÉCNICAS PARTICULARES (a) Estudio sobre cánones y derechos de licencia: - Proyecto de opinión consultiva basado en el caso presentado por Brasil Antecedentes 43. El Presidente resumió los antecedentes de este caso y se refirió al proyecto de Opinión consultiva que se había elaborado antes de la 34ª Sesión con la colaboración de la Administración de Brasil. Dicho proyecto figura en el Anexo al doc. VT0836S1a. Dijo que la Administración de Brasil había remitido por escrito respuestas a las preguntas formuladas por los Miembros en la sesión anterior (que se divulgaron como documento informal durante la 35ª Sesión). Resumen de los debates 44. Invitado por el Presidente, el delegado de Brasil resumió y completó la información facilitada en el documento informal. Reiteró que, en opinión de su Administración, se había producido una venta entre el fabricante ( MAN ) y el importador ( IMP ), aun cuando no se hubiera concluido un acuerdo de venta. Dijo que MAN había expedido facturas relacionadas con las mercancías compradas por IMP y que, en opinión de su Administración, se podía considerar que el acuerdo de suministro acordado entre OWNER y MAN funcionaba, en la práctica, como un contrato de venta entre MAN e IMP. Añadió que, a juicio de su Administración, no era necesario elaborar dos versiones de esta opinión consultiva, como había propuesto Japón en la última sesión (en la última sesión, Japón propuso que se 7.

8 VT0875S1c examinara también una versión según la cual OWNER y MAN eran partes vinculadas). El delegado dijo que si existiera una vinculación entre MAN y OWNER, lo que no es el caso, la Aduana podría fácilmente demostrar que el pago de los cánones constituía una condición de venta, y ya no sería pues necesario que se publicara una Opinión consultiva a tal efecto, especialmente tras la publicación del Comentario 25.1, Cánones y derechos de licencia abonados a terceros Comentario General. 45. Algunos delegados mostraron su interés en seguir debatiendo este caso al objeto de adoptar una conclusión. Un delegado pidió mayores aclaraciones sobre cierta información y propuso que se indicara que el licenciante ( OWNER ) era el vendedor de las mercancías. Otro delegado propuso que en el caso no se indicara que OWNER podría, de hecho, actuar como era un agente de compra de acuerdo con el documento informal, porque ello supondría añadir a este caso una nueva cuestión por examinar en el sentido de saber si OWNER es o no un agente de compra y fue del parecer de que examinar el teniendo en cuenta el Comentario 17.1, Comisiones de compra, podía resultar provechoso en este contexto. 46. En respuesta a esta intervención, el delegado de Brasil dijo que se podían realizar algunos cambios en el texto y reiteró que no se había produjo una venta entre MAN y OWNER. Conclusión 47. Se acordó que la Administración de Brasil trabajaría en la elaboración de este caso junto con la Secretaría. Una versión revisada del proyecto se insertaría después en la plataforma Club de la Réforme de la OMA donde se podría debatir con carácter informal. En respuesta a la propuesta formulada por la CCI, se acordó que esta organización podría contribuir con sus opiniones en este caso. (b) Transacciones entre partes vinculadas según el Acuerdo y fijación de precios de transferencia docs. VT0859S1a y VT0871S1a Antecedentes 48. En su 33ª Sesión, el Comité decidió volver a examinar una versión simplificada del estudio de caso presentado por Estados Unidos. Durante la 34ª Sesión, los Miembros debatieron dicho estudio de caso y acordaron realizar algunas modificaciones en el texto. Resumen de los debates 49. El Presidente dijo que la última versión revisada del proyecto de estudio de caso sobre precios de transferencia figuraba en el anexo al doc. VT0871S1a. 50. El Comité inició el debate aclarando en primer lugar las observaciones escritas y prosiguió con una discusión pormenorizada sobre el texto. Los Miembros propusieron una nueva redacción para algunos párrafos y, por ejemplo, en el párrafo 11, se entabló un debate sobre el Acuerdo previo de fijación de precios (APP) y sobre el hecho de que el estudio sobre precios de transferencia debía recibir la aprobación de las administraciones tributarias. 51. Los Miembros convinieron en la necesidad de que se tuvieran en cuenta las propuestas de modificación de algunos párrafos y acordaron modificar la conclusión. El 8.

9 VT0875S1c delegado de Estados Unidos dijo que se trataba de un caso teórico y que las propuestas se podían incorporar al texto. 52. Durante los debates, el observador de la OCDE destacó la pertinencia que este caso revestía para la Aduana y las autoridades tributarias e hizo observaciones sobre los requisitos de los estudios sobre precios de transferencia, el método del margen neto transaccional (TNMM) y los acuerdos previos de fijación de precios de transferencia (APP). Dijo que estaba dispuesto a colaborar con la Secretaría y con los Miembros para mejorar el proyecto de texto. 53. Por último, los delegados destacaron la importancia del caso y se mostraron partidarios de proseguir con el trabajo del proyecto de estudio de caso. Se decidió pues que, después de la sesión, la Administración de Estados Unidos trabajaría con la Secretaría y con la OCDE para incluir las observaciones en el texto y volver a presentar el estudio de caso para su examen en la 36ª Sesión. Conclusión 54. El Comité Técnico acordó proseguir con el examen del proyecto revisado de este estudio de caso. Una vez más, se invita a los Miembros a que participen en los debates enviando por escrito sus observaciones directamente a la Secretaría ( valuation@wcoomd.org) o sumándose al grupo de debate sobre precios de transferencia y valoración en aduana en el sitio Web de la OMA Club de la Réforme en la siguiente dirección: Antecedentes (c) Valoración en aduana de los residuos industriales : caso presentado por Belarús - docs. VT0860S1a y VT0872S1b 55. Después de la última sesión, las Administraciones de Aduanas de Ecuador, Estados Unidos, Japón, Singapur, Uruguay y Venezuela formularon observaciones por escrito en respuesta al texto relativo a los elementos de hecho de la transacción de la cuestión objeto de examen que se reproduce en el anexo al doc. VT0860S1a. 56. Para ajustarse a la definición del Incoterm CIF (costo, seguro y flete) de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) utilizada en el texto relativo a los elementos de hecho de la transacción anteriormente indicada, y teniendo en cuenta las observaciones pertinentes formuladas en este sentido por Ecuador y Uruguay después de la última sesión, la Secretaría ha actualizado dicho texto incluyendo un importe por el coste del seguro relacionado con el transporte de las mercancías hasta el lugar de importación. 57. No obstante, la propuesta planteada por Uruguay tendente a modificar el título del documento para que rezara: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8.2 a) DEL ACUERDO, y a modificar también algunos párrafos del texto relativos a los elementos de hecho de la transacción se sometió a la consideración del Comité Técnico. Ciertamente, la Administración de Aduanas de Uruguay considera, acertadamente, que llegados a este punto del examen de la cuestión presentada por Belarús, la expresión «valoración en aduana de los residuos industriales» que figura en título actual ha perdido su sentido. 9.

10 VT0875S1c Resumen de los debates 58. Algunos delegados se mostraron de acuerdo en que el título de la cuestión presentada por Belarús debería sustituirse para que rezara : APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8.2 a) DEL ACUERDO. En la medida en que el Comentario 21.1 ya ha resuelto la cuestión relativa a la deducción de los gastos de transporte en el sistema de valoración franco a bordo, para la siguiente sesión, el Comité Técnico decidió centrar el examen de la cuestión únicamente en el contexto del sistema de valoración CIF. 59. Se invita a la Secretaría a que trabaje junto con el delegado de Belarús en la mejora del texto relativo a los elementos de hecho de la transacción que se reproduce en el Anexo I al documento VT0872S1b y en la adecuación de su contenido al título actual, teniendo en cuenta la observaciones pertinentes formuladas por los Miembros en la 35ª Sesión. 60. A pesar de las aclaraciones realizadas por el representante de la Cámara de Comercio Internacional en su exposición sobre los Incoterms, en el Comité Técnico se pusieron de manifiesto dos puntos de vista distintos sobre la cuestión de la determinación del valor en aduana en el caso objeto de examen. (a) Primer punto de vista: 10. De conformidad con la legislación del país de importación, los gastos de entrega hasta el lugar de importación en el país de destino de las mercancías previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 8.2 del Acuerdo deben añadirse al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, siempre que no estén incluidos en el precio de las mismas. De conformidad con las condiciones de venta CIF, el precio realmente pagado por el comprador de u.m CIF comprende el coste de las mercancías, los gastos de transporte y el costo del seguro necesarios para la entrega de las mercancías hasta el lugar de importación. Algunos delegados defendieron que dicho precio realmente pagado por el comprador de u.m CIF constituye el valor en aduana de las mercancías importadas y que no procede realizar otro ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 a) del Acuerdo. (b) Segundo punto de vista : Algunos delegados opinaron que se debía tener en cuenta el hecho de que el coste adicional del transporte había corrido a cargo del vendedor de conformidad con el artículo 8.2 a) del Acuerdo. Efectivamente, el párrafo 1 de la Introducción General del Acuerdo establece que, con miras a la determinación del valor de transacción de las mercancías importadas, el artículo 1 debe considerarse en conjunción con el artículo 8, que dispone, entre otras cosas, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos, que se considera forman parte del valor en aduana, corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Los delegados que defienden este segundo punto de vista destacan el hecho de que, contrariamente al párrafo 1 del artículo 8, el párrafo 2 no prevé ninguna otra condición respecto al ajuste que no sea la disposición relativa al sistema de valoración CIF que

11 VT0875S1c debe contemplarse en la legislación nacional. Así pues, en dicho párrafo 2 no se establece que los gastos de transporte o de seguro relacionados con las mercancías importadas solo deberían añadirse si corrieran a cargo del comprador. Además, y sobre todo, dichos delegados consideran que son los gastos reales de transporte, en este caso los gastos pagados a la empresa de transporte aéreo que ascienden a 600 u.m, los que deben tenerse en cuenta en el momento de la valoración en aduana. Por consiguiente, el valor en aduana debería ser de u.m. Conclusión 61. A propuesta del Presidente, el Comité Técnico decidió proseguir con el examen del caso presentado por Belarús en la 36ª Sesión. Pidió a la Secretaría que después de la sesión, trabajara junto con la Administración de Belarús para mejorar el texto relativo a los elementos de hecho de la transacción que se reproduce en el Anexo I al doc. VT0872S1b. (d) Trato aplicable en materia de valoración a los derechos de distribución y a los pagos basados en los beneficios netos previstos : caso presentado por Singapur docs. VT0861S1a y VT0868S1a Antecedentes 62. El Presidente dijo que tal como se había acordado en la 34ª Sesión, los dos casos se habían reagrupado en un caso único con el título: Trato aplicable en materia de valoración a los derechos de distribución y a los pagos basados en los beneficios netos previstos. 63. Después de la última sesión, Singapur facilitó el Acuerdo de ventas suscrito por el Importador que se reproduce en el anexo al doc. VT0861S1a. El Presidente se refirió a las observaciones escritas remitidas por los delegados que se reproducen en el doc. VT0868S1a. Resumen de los debates 64. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) impartió una ponencia sobre los acuerdos de distribución. La CCI expuso las principales disposiciones de tales contratos marco, lo que ayudó a los Miembros a entender mejor el caso objeto de examen. 65. El Presidente invitó a los Miembros a que tomaran la palabra y el debate se inició con observaciones sobre el caso que figuraba en el anexo al doc. VT0861S1a. Varios delegados manifestaron la necesidad de modificar y aclarar algunos párrafos de dicho caso. 66. Un delegado observó que en tales transacciones era posible que no existiera un contrato de venta distinto y que el acuerdo de distribución fuera el único contrato. Se dijo que existían distintas formas de fijar un precio, por ejemplo, como precios indicativos u objetivos de precios, y que era necesario proceder a un análisis caso por caso para comprobar si los derechos de distribución estaban relacionados con las mercancías. En respuesta a una pregunta planteada por un Miembro, el representante de la CCI dijo que en un contrato suscrito entre partes vinculadas el coste ligado al riesgo era menor y, por consiguiente, la prima de riesgo por pagar sería inferior. 11.

12 VT0875S1c 67. El delegado de Singapur respondió diciendo que el acuerdo de ventas suscrito por el importador, disponible en el anexo al doc. VT0861S1a, era de hecho el único existente. No existía ningún otro contrato de venta, tan solo facturas. El delegado de Singapur acordó que colaboraría con la Secretaría para, teniendo en cuenta las observaciones recibidas, mejorar el texto y presentarlo para su examen en la siguiente sesión. Conclusión 68. El Comité decidió proseguir con el examen del caso presentado por Singapur en la siguiente sesión. Después de la sesión, la Secretaría trabajaría con Singapur en la redacción del texto. (e) Trato aplicable al pago de primas en el sector de la venta directa (solicitud de Tailandia) docs. VT0862S1b y VT0873S1b Antecedentes 69. Después de la última sesión, las Administraciones de Aduanas de Canadá, Singapur y Venezuela formularon observaciones por escrito en respuesta al texto relativo a los elementos de hecho de la transacción de la cuestión objeto de examen que se reproduce en el anexo al doc. VT0862S1b y a los documentos adicionales relativos a los cuatro acuerdos de venta directa que se pusieron a disposición de los Miembros. 70. En el transcurso de la 35ª Sesión del Comité Técnico, el delegado de Tailandia tomó inicialmente la palabra para realizar algunas correcciones, que se reproducen en los puntos a), b) y c) siguientes, respecto a la información que había facilitado en la 34ª Sesión : (a) (b) (c) Es más probable que el importador I sea un agente sometido al control de un Grupo multinacional y que exista una vinculación con dicho Grupo, aunque según los términos del contrato, el importador I no es el agente del grupo multinacional de venta directa. La indicación de que este grupo de venta directa es distinto de otros constituye un análisis y no un elemento de hecho. Sin embargo, se trata de una análisis que se ha efectuado caso por caso y la Administración de Tailandia, si el Comité Técnico lo aprueba, desearía modificar el título del caso sometido a examen para que rezara: Trato aplicable al pago de primas en una empresa de venta directa. El importador I puede modificar el porcentaje de la prima que se paga a los distribuidores independientes o crear para estos últimos un nuevo incentivo que les motive para comprar una mayor cantidad de mercancías importadas o para animar a sus distribuidores independientes patrocinados a que compren dichas mercancías importadas. En este sentido, el importador I tan solo está obligado a informar al Grupo multinacional de venta directa de dicha modificación o de dicha iniciativa. Es importante destacar que no todos los porcentajes de las primas que se pagan son modificados, pero son pocos los que no experimentan nunca ningún cambio, dado que esta forma de pago de prima es habitual o prácticamente habitual en la mayoría de los países. Estas primas representan entre el 25 y el 30% del precio de reventa de las mercancías importadas. Esta forma de pago de prima es la que, a juicio de la Administración de Tailandia, forma parte del valor en aduana. 12.

13 VT0875S1c 71. Posteriormente, el delegado de Tailandia dio las gracias a Canadá, a Singapur y a Venezuela y respondió a las observaciones escritas que los Miembros habían formulado después de la última sesión. El texto completo de su intervención se distribuyó a los Miembros durante la 35ª Sesión del Comité Técnico como documento informal. En resumen, en el documento informal se indica que no todos los pagos de primas efectuados a los distribuidores independientes deben añadirse a los valores declarados, sino solo aquellos que están relacionados con las mercancías importadas y que constituyen una condición de venta acordada antes de la importación. El Importador no efectúa este tipo de pago de primas de su propia cuenta, sino a partir de una cuenta del Grupo multinacional simplemente abierta a nombre del Importador. La información justificativa proviene de la cuenta de resultados que el Importador presentó ante la Administración fiscal y de otras cuentas de resultados facilitadas al Grupo multinacional, que reseñaron constantes discrepancias durante varios años consecutivos. Resumen de los debates 72. Varios Miembros del Comité Técnico consideraron que las primas pagadas por el importador a los distribuidores independientes en el país de importación y en el ámbito internacional no podrían formar parte del valor en aduana. De conformidad con el párrafo 2 y el párrafo 1b), punto 2, de la Nota al artículo 1, estos gastos se deberían considerar gastos debidos a actividades relacionadas con la comercialización que el importador emprende por cuenta propia, incluso mediante acuerdo con el vendedor, e incluso si el exportador o el Grupo multinacional de venta directa pudieran beneficiarse de ello. 73. Las primas que el importador paga a los distribuidores independientes no se podrían considerar como un producto (o suma de dinero) de la reventa de las mercancías que revierte directa o indirectamente en beneficio del vendedor de conformidad con el artículo. 1 d) del Acuerdo. 74. Finalmente, dichos pagos realizados después de la importación, tampoco podrían constituir una condición de venta de las mercancías importadas en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 7 del Anexo III del Acuerdo. 75. Algunos delegados quisieron obtener más detalles sobre la información facilitada por Tailandia en respuesta a las preguntas planteadas por los Miembros con el fin de determinar si algunos elementos de las primas pagadas en el ámbito nacional y/o en el ámbito internacional podrían o no añadirse al precio realmente pagado por pagar a efectos de la valoración en aduana. 76. El delegado de Tailandia prometió que consultaría a su Administración de Aduanas con el fin de facilitar posteriormente más información sobre los elementos de hecho del caso objeto de examen. 77. A petición del Presidente, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) propuso dar una ponencia sobre el «pago de primas en el sector de la venta directa» durante la 36ª Sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana. Conclusión 78. El Comité Técnico tomó nota de la promesa contraída por el delegado de Tailandia y acordó proseguir con el examen de la cuestión técnica presentada por dicho país en la 36ª Sesión. 13.

14 VT0875S1c (f) Aplicación de la Decisión 4.1 de la OMC (Valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos) cuando se trata de Pen Drives (Solicitud de Uruguay) Antecedentes 79. El Presidente presentó esta cuestión enviada por Uruguay, que se resumía en el doc. VT0863S1a. En respuesta a dicho documento se habían recibido observaciones de Japón, Singapur, Uruguay y Venezuela que se reproducen en los anexos al doc. VT0874S1a. Resumen de los debates 80. El delegado de Uruguay mostró su conformidad con la Secretaría en el sentido de modificar el título de este caso para que la descripción de las mercancías en cuestión se adecuara a la terminología del Sistema Armonizado; a saber, USB flash drives. Dijo que la cuestión que se debía examinar era saber si el debate de este caso competía al Comité Técnico o si la cuestión debía someterse a la consideración de la OMC. Dijo que podría resultar provechoso tener en cuenta todos los dispositivos creados únicamente con el objetivo de transferir datos de un lugar a otro, y no solo los USB flash drives. 81. Un delegado quiso saber hasta qué punto estos dispositivos contenían ya un software en el momento de su envío; si ello no era así, tal vez no hubiera ninguna cuestión que resolver. Opinó que era prematuro que el Comité Técnico remitiera esta cuestión a la OMC y convino en que podría ser útil ampliar el alcance de la misma para dar cabida a otros dispositivos dentro de esta categoría. Otros delegados se mostraron partidarios de remitir la cuestión al Comité de Valoración en Aduana de la OMC con el fin de proponer que se actualizara la Decisión 4.1 de la OMC. 82. El representante de la CCI señaló que un USB flash drive podía constituir un mecanismo alternativo de transmisión de software distinto de la descarga digital, especialmente en territorios donde existían restricciones para las descargas a través de internet. Añadió que todos los flash drives contenían un software de encriptación necesario para poner en funcionamiento el dispositivo, y se ofreció a facilitar más información, incluyendo las modalidades actuales de uso de estos dispositivos, 83. Se acordó en general que la Decisión 4.1, tal como se presentaba en la actualidad, no cubría los USB flash drives debido a la presencia de circuitos integrados (expresamente excluidos de la definición de soportes informáticos). Un delegado opinó que la definición que figuraba en el segundo párrafo de la Decisión 4.1 estaba efectivamente obsoleta si se aplicaba a las formas modernas de software y de soporte informático. 84. El Director adjunto dijo que la Secretaría estaba dispuesta a seguir trabajando en esta cuestión y a facilitar un nuevo documento de trabajo donde se recogieran las observaciones y opiniones formuladas por los delegados. La información que la CCI se había prestado a facilitar sería también de agradecer. Conclusión 85. El Presidente confirmó que la Secretaría elaborar un documento de trabajo actualizado que sería objeto de un nuevo debate en la siguiente sesión. 14.

15 VT0875S1c Punto VI del orden del día : CUESTIONES SURGIDAS DESPUÉS DE LA ÚLTIMA SESIÓN (a) Coherencia de la interpretación y aplicación del artículo b). iv) del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC (Solicitud de Uruguay) Antecedentes 86. El Presidente presentó esta nueva cuestión enviada por Uruguay, que se resumía en el doc. VT0869E1a. Cedió la palabra al delegado de Uruguay quien expuso los antecedentes de dicho caso. Se había llevado a la conclusión de que la puntuación en la versión española del artículo 8.1 (b) (iv) del Acuerdo era distinta a la de las versiones inglesa y francesa, y que estas diferencias podían dar lugar a distintas interpretaciones del significado de esta disposición. Fue del parecer de que dicho error se debía abordar y corregir con el fin de armonizar el texto en los tres idiomas. Resumen de los debates 87. Un delegado dijo que esta cuestión se debería remitir al Comité de Valoración en Aduana de la OMC y propuso que se armonizara el texto, recordando que el Comité Técnico ya había adoptado anteriormente una medida semejante. Varios delegados respaldaron esta propuesta. 88. El Director adjunto recordó al Comité Técnico que la cuestión objeto de debate había sido planteado por Uruguay después de la última sesión, y que, en tal caso, el Comité Técnico decidiría, como lo hacía habitualmente, si deseaba examinar dicha cuestión. Así pues, en esta etapa no resultaba necesario tomar una decisión definitiva sobre el modo en que el Comité Técnico debía actuar en este caso. En lo referente a la posible remisión de esta cuestión al Comité de la OMC, sería preferible que la Secretaría averiguara cuál era el procedimiento adecuado que convenía adoptar. 89. El delegado de Uruguay leyó una carta redactada con la idea de que se pudiera enviar a la OMC. Tras considerarlo un momento, algunos delegados opinaron que convendría incluir la cuestión en el orden del día de la siguiente sesión. Conclusión 90. El Comité Técnico acordó que la Secretaría ahondaría en el estudio de esta cuestión y elaboraría un documento de trabajo enumerando las posibles líneas de actuación al respecto para que este tema se pudiera debatir en la siguiente sesión como una cuestión técnica. 91. Punto VII del orden del día : MEDIDAS ADMINISTRATIVAS (a) Puntos de contacto de los Miembros Antecedentes 92. Conforme al encargo del Comité Técnico de Valoración en Aduana, la Secretaría viene revisando y ampliando periódicamente la Lista de los puntos de contacto establecidos para cuestiones de valoración. 93. Después de la última sesión, en respuesta al documento VT0864S1, las Administraciones de Aduanas del Reino de Bélgica, de Estados Unidos, de Perú y de 15.

16 VT0875S1c Venezuela proporcionaron datos actualizados de sus puntos de contacto para cuestiones de valoración. La lista actualizada de todos los puntos de contacto para cuestiones de valoración en aduana está disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros. Conclusión 94. El Comité Técnico tomó nota del informe sobre la lista de puntos de contacto para cuestiones de valoración. (b) Informe sobre los nuevos datos para el Índice de materiales de referencia Antecedentes 95. Conforme a las instrucciones del Comité Técnico de Valoración en Aduana, la Secretaría continuaba revisando el Índice de materiales de referencia en materia de valoración en aduana en función de la información que los Miembros facilitaban. Dicho Índice se encuentra disponible actualmente en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros y contiene los datos facilitados por 50 Países Miembros. 96. Después de la última sesión, las Administraciones de Aduanas de Estados Unidos, Ecuador y Venezuela facilitaron nuevos datos en respuesta al documento VT0865S1a. Conclusión 97. El Comité Técnico tomó nota del informe sobre los cambios efectuados en el Índice de materiales de referencia. (c) Revisión del Estudio recapitulativo de cuestiones técnicas de valoración 98. De conformidad con el procedimiento establecido, la Secretaría ha actualizado el Estudio recapitulativo de cuestiones técnicas de valoración, que se utiliza para inscribir las cuestiones técnicas que se han planteado en el Comité Técnico de Valoración en Aduana. Se han tenido en cuenta todas las observaciones formuladas por los Miembros durante la 33ª Sesión en lo referente a modificaciones en la redacción y a correcciones de carácter tipográfico. El examen de este punto del orden del día concluyó con la aprobación del Estudio recapitulativo actualizado por parte del Comité Técnico. Punto VIII del orden del día : TEMAS DIVERSOS 99. El delegado de la Unión Europea planteó dos cuestiones en este punto del orden del día : (a) El delegado de la UE observó que los usuarios tenían dificultades para acceder a los instrumentos y a los documentos del Comité Técnico y preguntó si la Secretaría podría estudiar formas de mejorar este servicio. En respuesta a dicho delegado, el Director adjunto dijo que entendía su preocupación y señaló que este tema estaba relacionado con la cuestión más amplia de las publicaciones de la OMA que estaba siendo objeto de examen por parte del Comité financiero. 16.

17 VT0875S1c (b) El delegado de la UE se refirió a una iniciativa de la OMC relativa a las cadenas de valor mundiales y dijo que este tema podría ser de interés y resultar pertinente para el Comité Técnico. En respuesta, el Director adjunto, hizo notar que a petición del Director-General de la OMC, el documento de la OMC sobre esta cuestión, titulado Medición del comercio en valor añadido y sus repercusiones para entender los desequilibrios mundiales, se había puesto a disposición de los Miembros a través del sitio Web de la OMA. Punto IX del orden del día : PROGRAMA DE TRABAJOS FUTUROS 100. El Director adjunto presentó los puntos inscritos en el orden del día de la 36ª Sesión: - Adopción del Informe de la 35ª Sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana - Informes sobre los acontecimientos desde la última sesión - Informe del Director - Informe del Comité de Valoración en Aduana de la OMC - Asistencia técnica, fortalecimiento de capacidades y otras cuestiones de actualidad - Informe sobre las actividades de asistencia técnica/ fortalecimiento de capacidades realizadas por la Secretaría y por los Miembros - Informes sobre los avances en la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC en los países en desarrollo Miembros - Conjunto de medidas relacionadas con los ingresos - Ponencia de Marruecos - Cuestiones técnicas particulares - Estudio sobre cánones y derechos de licencia: Proyecto de opinión consultiva basado en el caso presentado por Brasil - Transacciones entre partes vinculadas según el Acuerdo y fijación de precios de transferencia - [Aplicación del artículo 8.2 a) del Acuerdo]: Caso presentado por Belarús. Nuevo título por determinar. - Trato aplicable en materia de valoración a los derechos de distribución y a los pagos basados en los beneficios netos previstos: Caso presentado por Singapur - Trato aplicable al pago de primas caso presentado por Tailandia - Aplicación de la Decisión 4.1 de la OMC (Valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos) cuando se trata de USB flash drives caso presentado por Uruguay - Coherencia de la interpretación y aplicación del artículo b). iv) del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC caso presentado por Uruguay 17.

18 VT0875S1c - Cuestiones surgidas después de la última sesión (según corresponda) - Temas diversos - Programa de trabajos futuros, Fecha de la próxima sesión Punto X del orden del día : FECHA DE LA PRÓXIMA SESIÓN 101. El Director adjunto anunció que la 36ª Sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana se celebraría del 15 al 19 de abril de Observaciones finales 102. El Director dio las gracias al Comité Técnico por el alto nivel alcanzado en los debates durante toda la semana y agradeció al Presidente la profesionalidad que había demostrado en la dirección de los debates. El Presidente se sumó al Director en su agradecimiento a los intérpretes, al personal auxiliar y a la Secretaría por su contribución al éxito el de la reunión, y proclamó formalmente clausurada la sesión. * * * O. AOUFI, Presidente. 18.

19 Anexo A al doc. VT0875S1c Punto del orden del día Índice de materias Asunto Párrafos I. Adopción del Orden del día (a) Proyecto del Orden del día 3-5 (b) Propuesta de Programa 6-7 II. Adopción del Informe de la 34ª Sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana 8-9 III. Informes sobre los acontecimientos desde la última sesión (a) Informe del Director (b) Informe del Comité de Valoración en Aduana de la OMC IV. Asistencia técnica, fortalecimiento de capacidades y cuestiones de actualidad (a) Informe sobre las actividades de asistencia técnica/ fortalecimiento de capacidades realizadas por la Secretaría y por los Miembros (b) Informe sobre los avances en la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Ponencia de Corea (c) Conjunto de medidas relacionadas con los in: - Directrices prácticas sobre el control en la valoración V. Cuestiones técnicas particulares (a) Estudio sobre cánones y derechos de licencia: - Proyecto de opinión consultiva basado en el caso presentado por Brasil (b) Transacciones entre partes vinculadas según el Acuerdo y fijación de precios de transferencia (c) Valoración en aduana de los residuos industriales: caso presentado por Belarús A/1.

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