RESOLUCION Núm. RES/141/96 RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA PARA AUTOABASTECIMIENTO, PRESENTADA POR TERMINAL DE PRODUCTOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que con fecha 23 de septiembre de 1996, el Ing. Sergio Cruz Carranza, actuando en nombre y representación de Terminal de Productos Especializados, S.A. de C.V., en lo sucesivo la solicitante, con domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en la calle de Darwin No. 68, piso 11, en la colonia Anzures, México, CP. 11000, D.F., presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía solicitud de permiso de generación de energía eléctrica para autoabastecimiento; SEGUNDO. Que con fecha 9 de diciembre de 1996, la solicitante presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía, información y documentación adicional como complemento de la solicitud mencionada en el Resultando inmediato anterior; TERCERO. Que de acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior consiste en la generación de energía eléctrica para el autoabastecimiento de sus instalaciones del sistema de calentamiento de amoniaco (CCM 1), de las casas de bombas I y II (CCM 2 y 3), y del tablero de distribución y alumbrado (luz y fuerza), y CUARTO. Que el proyecto descrito en el Resultando inmediato anterior, considera la instalación de seis equipos de combustión interna, que en seguida se mencionan, en la zona de terminales, en el puerto industrial de Altamira, Estado de Tamaulipas, para alcanzar una producción de energía máxima anual aproximada de 1.25 GWh con un consumo estimado de diesel de 440,664 litros por año y contar con una capacidad instalada de 1.890 MW: RES/141/96 1
Generador Magna-one Synchrous Planta eléctrica IGSA Generador Belmac II Generador Electric Machinery Generador Magna-one Synchrous Planta Selmec Eléctrica 640 kw, 440 kw, 400 kw, 260 kw, 75 kw y 75 kw. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción II, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, compete a este órgano otorgar los permisos previstos por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para la generación de energía eléctrica; SEGUNDO. Que el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior tiene por objeto la generación de energía eléctrica para satisfacer las necesidades propias de la solicitante; TERCERO. Que la solicitante asumió el compromiso de poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica en términos del artículo 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; CUARTO. Que la realización del proyecto de generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional y no resulta inconveniente para el país, además de no afectar la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica; QUINTO. Que de acuerdo con los Considerandos Segundo, Tercero y Cuarto anteriores, el proyecto planteado por la solicitante satisface los extremos a que RES/141/96 2
se refiere el artículo 36, fracción I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; SEXTO. Que para efectos de lo dispuesto por los artículos 36, inciso 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, la Comisión Reguladora de Energía solicitó a la Comisión Federal de Electricidad su opinión técnica, con respecto al proyecto presentado por la solicitante, la cual fue recibida el 3 de diciembre de 1996 y tomada en consideración por esta Comisión Reguladora de Energía; SEPTIMO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante cumplió satisfactoriamente con la presentación del formato de solicitud de permiso correspondiente y de los documentos e información necesarios para satisfacer los extremos de dicho artículo; OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido por la fracción I del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante acreditó debidamente su existencia legal, así como las facultades de su Representante, a través de la copia certificada de la escritura pública número 1,479, de fecha 17 de octubre de 1988, otorgada ante la fe del Lic. David Malagón Kamel, Notario Público número 191 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 113062; NOVENO. Que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió la siguiente documentación: a) La descripción en términos generales, del proyecto de autoabastecimiento, incluyendo las características de la planta y de las instalaciones accesorias; los datos estimados de generación anual y de consumo de combustibles; b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas que pretende efectuar, copia simple de la Solicitud Unica de Servicios hidráulicos, presentada ante la Comisión Nacional del Agua con fecha 17 de mayo de 1996; c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las RES/141/96 3
normas en materia ecológica, copia simple del oficio A.O.O.DGNA.-11061 de fecha 30 de noviembre de 1994, en el que el Instituto Nacional de Ecología autoriza a la solicitante la realización de las actividades para la construcción, operación y mantenimiento del proyecto Terminal para el Manejo de Amoniaco, y d) En cuanto a la información concerniente al uso de suelo, copia simple del oficio número 017/95, de fecha 23 de enero de 1995, mediante el cual el Ayuntamiento de Cd. Altamira certifica que al predio que ocupan las instalaciones de la solicitante le corresponde un uso de suelo Distrito Industrial Marítimo, siendo compatible con el proyecto en desarrollo; DECIMO. Que para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto, en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió copia simple del contrato de promesa de compraventa celebrado entre el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como fiduciario del Gobierno Federal y Terminal de Productos Especializados, S.A. de C.V., de fecha 1 de junio de 1992, en el cual la solicitante promete adquirir y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. promete vender, un terreno con superficie de 17-22-11,79 Ha., ubicado en el Puerto Industrial de Altamira, Tamaulipas; DECIMO PRIMERO. Que para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con relación a la memoria técnico-descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo cuerpo reglamentario, tal memoria se tuvo por integrada al expediente y no fue solicitada a Terminal de Productos Especializados, S.A. de C.V. buscando así simplificación y economía administrativas; DECIMO SEGUNDO. Que la promovente proporcionó a esta Comisión el croquis de los perímetros a abastecer, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 3, fracción I, 36, fracción I e RES/141/96 4
incisos 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3, fracciones XIV y XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II, 3, fracciones XII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90, 93, 94, 97, 99, 101, 148 y 163 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se otorga a Terminal de Productos Especializados, S.A. de C.V., permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento en los términos del título de permiso número E/055/AUT/96. SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Terminal de Productos Especializados, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 26, Col. Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, CP. 11000, D.F. TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso, la capacidad de generación de energía eléctrica, el nombre y domicilio del permisionario. CUARTO. En su oportunidad, inscríbanse la presente Resolución con el número RES/141/96 y el título de permiso No. E/055/AUT/96, en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 13 de diciembre de 1996 RES/141/96 5
Héctor Olea Presidente Javier Estrada Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl Nocedal RES/141/96 6