«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN»

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INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO SE CONSTITUYA EN GARANTE O AVAL SOLIDARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, MICHOACÁN, PARA QUE SU PLANTILLA DE TRABAJADORES RECIBA EL SERVICIO Y PRESTACIONES QUE OTORGA EL IMSS, PRESENTADA POR EL MTRO. LEONEL GODOY RANGEL, TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. CIUDADANO DIP. IVÁN MADERO NARANJO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTE. Por instrucciones del Maestro Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado y con fundamento en los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 23 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; me permito ser el conducto por el cual el Ejecutivo del Estado pone a consideración de esa Honorable Asamblea Legislativa, la Iniciativa de Decreto mediante el cual se solicita autorización para que el Ejecutivo del Estado se constituya en garante o aval, solidario del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, para que su plantilla de trabajadores reciban el servicio y prestaciones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sin otro particular, le agradezco la atención que sirva dar al presente. ATENTAMENTE «SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN» EL SECRETARIO DE GOBIERNO RAFAEL MELGOZA RADILLO

C. DIP. IVÁN MADERO NARANJO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 36 fracción I, 47, 60 fracciones I, V y XXII y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, por el digno conducto de usted, someto a la consideración y aprobación, en su caso, de esa Honorable Legislatura la Iniciativa de Decreto, mediante la cual solicito se autorice al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante o aval solidario del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán. Para cumplir con el convenio de incorporación voluntaria al Régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de igual forma, solicito la autorización para que el Ejecutivo del Estado, lleve a cabo la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda al Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, en caso del incumplimiento de las obligaciones vencidas no pagadas contraídas con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en términos del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 222 de la Ley del Seguro Social establece que: La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto: II. El esquema de aseguramiento; para los sujetos que señala este capítulo, comprende: a) Para los sujetos a que se refieren

las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos: c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos, y A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores, y e) En caso de muerte del asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley. Que el artículo 223 de la Ley del Seguro Social señala que: Aceptada la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca esta Ley. Sólo se perderá la calidad de asegurado si se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento. Que el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal contempla un mecanismo para que los Municipios tengan la facultad de afectar las aportaciones que con cargo a los Fondos que se refieren en el artículo 25 de la misma ley en su fracción III les correspondan, con el objeto de garantizar las obligaciones en caso

de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación. Que de conformidad con el artículo 9 de!a Ley de Coordinación Fiscal Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables: no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales d nacionalidad mexicana. Que el Ayuntamiento de Zamora. Michoacán, mediante sesión ordinaria de fecha 19, de octubre del año en curso, solicitó al Ejecutivo del Estado, se constituya en garante o aval solidario, para que los trabajadores de este Ayuntamiento sean incorporados de manera voluntaria al régimen obligatorio de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), además aprobó que a través de la Secretaría de Finanzas y Administración se retengan las aportaciones federales que les correspondan al citado Ayuntamiento y se realice el pago en caso de que el Ayuntamiento de Zamora, Michoacán no liquide las cuotas y aportaciones al referido Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, en el Eje Temático I, Gobernabilidad Democrática Participativa y Cultura del Trabajo, señala la importancia del respeto a la Autonomía Municipal, para lo cual resulta esencial el apoyo y colaboración institucional a los entes autónomos. Que por ello, es necesario que el Ejecutivo del Estado firme un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio con el Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, para que el mismo pueda garantizar el pago con la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales les correspondan y cumplir con las obligaciones contraídas con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Que por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de usted, someto a la consideración y aprobación, en su caso, de esa Honorable Legislatura, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A CONSTITUIRSE EN GARANTE O AVAL SOLIDARIO EN EL CONVENIO QUE CELEBRE EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZAMORA, MICHOACÁN, PARA QUE SU PLANTILLA DE TRABAJADORES RECIBAN EL SERVICIO Y LAS PRESTACIONES QUE OTORGA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante o aval solidario en el convenio que celebre el Ayuntamiento del municipio de Zamora, Michoacán, con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que los trabajadores de dicho Municipio puedan recibir el servicio y las prestaciones que otorga tal Institución. ARTÍCULO 2. El Ayuntamiento del municipio de Zamora, Michoacán, cubrirá al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago de las cuotas y aportaciones generadas por la incorporación de sus trabajadores. ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, retenga las aportaciones federales que les correspondan y se realice el pago en caso de que el Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, no liquide las cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo que se hará mediante la firma del Contrato de Mandato Especial Irrevocable para Actos de Dominio, que deberá celebrar previa autorización correspondiente por parte del cabildo del Ayuntamiento. ARTÍCULO 4. El Ayuntamiento de Zamora. Michoacán, está obligado a informar trimestralmente a la Secretaría de Finanzas y Administración respecto al pago

realizado de las aportaciones generadas por la incorporación al régimen voluntario de seguridad social a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Morelia, Michoacán, a 15 de noviembre de 2010. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.» EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LEONEL GODOY RANGEL EL SECRETARIO DE GOBIERNO RAFAEL MELGOZA RADILLO LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN MIRELLA GUZMÁN ROSAS