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Transcripción:

Original: Inglés Informe sobre las actividades de examen preliminar (2016) Situación en Colombia 14 de noviembre de 2016

II. SITUACIONES EN LA FASE 3 (ADMISIBILIDAD) COLOMBIA Historia del procedimiento 231. La situación en Colombia ha estado en examen preliminar desde junio de 2004. La Fiscalía ha recibido 181 comunicaciones con arreglo al artículo 15 del Estatuto de Roma en relación con la situación en Colombia. 232. En noviembre de 2012 la Fiscalía publicó un Reporte Intermedio sobre la situación en Colombia que resumía las constataciones de la Fiscalía en materia de competencia y admisibilidad. El Reporte identificó las áreas clave de seguimiento continuo que requerían un esfuerzo mayor para abordar una actividad judicial insuficiente: i) los procedimientos relativos a asesinatos y desapariciones forzadas, comúnmente conocidos como casos de falsos positivos ; ii) los procedimientos relativos a los desplazamientos forzosos; iii) los procedimientos relativos a los delitos sexuales; y iv) los procedimientos nacionales relativos a la promoción y expansión de los grupos paramilitares. El Reporte también identificó como áreas adicionales de atención, v) los desarrollos legislativos que podían tener impacto sobre los procesos nacionales, incluyendo el Marco Jurídico para la Paz y otros, así como también los aspectos jurisdiccionales relacionados con el surgimiento de las bandas criminales emergentes. Cuestiones jurisdiccionales preliminares 233. Colombia depositó su instrumento de ratificación del Estatuto de Roma en 5 de agosto de 2002. Por consiguiente, la CPI tiene competencia respecto de los crímenes del Estatuto de Roma cometidos en territorio de Colombia o por sus nacionales a partir de 1º de noviembre de 2002. No obstante, la Corte sólo puede ejercer su competencia sobre crímenes de guerra cometidos desde 1º de noviembre de 2009, de conformidad con la declaración formulada por Colombia con arreglo al artículo 124 del Estatuto de Roma. Contexto 234. Colombia ha experimentado más de 50 años de conflicto armado entre fuerzas gubernamentales, grupos armados paramilitares y grupos armados rebeldes, así como también entre estos grupos. Los actores más destacados incluyen a: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP); el Ejército de Liberación Nacional (ELN); los grupos armados paramilitares; y las fuerzas armadas nacionales de Colombia. 235. En 18 de octubre de 2012, comenzaron en Oslo las conversaciones de paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, y luego se trasladaron a La Habana. En 26 de septiembre de 2016, luego de casi cuatro años de negociaciones, las partes

firmaron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El texto de dicho acuerdo incorpora acuerdos sobre seis puntos de la agenda inicial, entre ellos, desarrollo rural y reforma agraria, participación política, narcotráfico, desarme y desmovilización, mecanismos de implementación y verificación, y el acuerdo sobre víctimas, que prevé la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El 2 de octubre de 2016 se llevó a cabo un plebiscito nacional que, sin embargo, resultó en que el acuerdo de paz fuese rechazado por el 50,2 por ciento de los votantes (37 por ciento del electorado colombiano). 236. En 30 de marzo de 2016, el Gobierno de Colombia anunció el comienzo de las negociaciones de paz con el ELN. Según se acordó en las conversaciones sobre el marco de estas negociaciones, los seis puntos de la agenda de negociación incluyen: (i) participación de la sociedad en la construcción de la paz; (ii) democracia para la paz; (iii) transformaciones para la paz; (iv) víctimas; (v) fin del conflicto armado; e (vi) implementación. Competencia material 237. Como se detalló en reportes anteriores 23, la Fiscalía ha determinado que la información disponible permite concluir que existe fundamento razonable para creer que crímenes de lesa humanidad con arreglo al artículo 7 del Estatuto de Roma han sido cometidos por distintos actores en Colombia desde 1º de noviembre de 2002, incluyendo asesinatos con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 7; traslado forzoso de población en los términos del apartado d) del párrafo 1 del artículo 7; encarcelación u otra privación grave de la libertad física con arreglo al apartado e) del párrafo 1 del artículo 7; tortura con arreglo al apartado f) del párrafo 1 del artículo 7; y violación y otras formas de violencia sexual en los términos de apartado g) del párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto. 238. También existe fundamento razonable para creer que, con arreglo al artículo 8 del Estatuto, se han cometido desde 1º de noviembre de 2009 crímenes de guerra en el contexto del conflicto armado de carácter no internacional en Colombia. Entre ellos, homicidios en los términos del apartado c) i) del párrafo 2) del artículo 8; ataques dirigidos contra la población civil en los términos del apartado e) i) del párrafo 2 del artículo 8; torturas y tratos crueles con arreglo al apartado c) i) del párrafo 2) del artículo 8; ultrajes contra la dignidad personal en los términos del apartado c) ii) del párrafo 2 del artículo 8; toma de rehenes con arreglo al apartado c) iii) del párrafo 2 del artículo 8; actos de violación y otras formas de violencia sexual en los términos del apartado e) vi) del párrafo 2 del artículo 8; y el reclutamiento, alistamiento y utilización de niños para participar activamente en las hostilidades con arreglo al apartado e) vii) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma. 23 Véase ICC-OTP, Situation in Colombia: Interim Report [CPI-Fiscalía, Situación en Colombia: Reporte Intermedio], noviembre de 2012.

239. Durante el período sobre el que se informa, la Fiscalía continuó recolectando y recibiendo información sobre presuntos crímenes, incluyendo homicidios y desapariciones forzadas conocidos como casos de falsos positivos. Se ha analizado esta información junto a la información obtenida de fuentes públicas para documentar la identificación de casos potenciales que podrían probablemente surgir de una investigación de la situación. Sobre esta base la Fiscalía está analizando la admisibilidad de los casos relacionados con el área en la que se ha centrado el análisis durante el examen preliminar. Análisis en materia de admisibilidad 240. Durante el período que se examina, la Fiscalía recibió de las autoridades colombianas aproximadamente 80 decisiones judiciales dictadas por los tribunales colombianos contra miembros de las fuerzas armadas, de los grupos armados FARC-EP y ELN, y de grupos paramilitares. Estas sentencias incluyen condenas contra autores de homicidios en casos de falsos positivos, y contra comandantes paramilitares y de grupos armados guerrilleros por desplazamiento forzoso y delitos sexuales y de género. Además, en 28 de julio de 2016 la Fiscalía recibió información en respuesta a una solicitud presentada a las autoridades colombianas en 8 de diciembre de 2014. La Fiscalía ha analizado cuidadosamente todos los materiales recibidos, evaluando su relevancia a los efectos del examen preliminar y respecto del análisis de admisibilidad en curso. (i) Procedimientos relativos a los casos de falsos positivos 241. Luego de una cuidadosa evaluación, tanto fáctica como jurídica, de la información disponible, la Fiscalía ha identificado casos potenciales que probablemente podrían surgir de una investigación de la Fiscalía si se satisficieran los criterios para abrir dicha investigación, tomando en consideración la estrategia de enjuiciamiento de la Fiscalía de investigar y procesar a los máximos responsables por los crímenes más graves. La identificación de casos potenciales es sin perjuicio de otras constataciones nuevas relativas a la competencia material, que puedan hacerse en función de la información adicional que la Fiscalía pueda recibir en el futuro. Además, la caracterización jurídica de estos casos y de todo crimen presuntamente cometido podrá ser revisada posteriormente. La identificación de casos potenciales también contribuye al objetivo de evaluar el nivel de actividad judicial por parte de las autoridades nacionales competentes. 242. La Fiscalía ha identificado al menos cinco casos potenciales relacionados con falsos positivos presuntamente cometidos por miembros de once brigadas, que actúan en cinco divisiones de las fuerzas armadas colombianas, entre 2002 y 2010. A los efectos de analizar si los procesos nacionales están en curso, la Fiscalía ha identificado un número de comandantes a cargo de las divisiones y brigadas correspondientes bajo cuyo mando se habrían presuntamente cometido la mayor cantidad de falsos positivos. Las constataciones de la Fiscalía también

tomaron en consideración las sentencias dictadas por diferentes tribunales de Colombia contra perpetradores de rango medio y bajo; la información relacionada con irregularidades operacionales dentro de las unidades militares implicadas en los presuntos crímenes; y la información que sugiere la participación, ya sea por acción u omisión, de las personas involucradas. También se ha tomado en consideración la escala, la forma de comisión y el impacto de los crímenes atribuidos a cada división. 243. Las autoridades colombianas han llevado a cabo un número significativo de investigaciones y enjuiciamientos contra miembros de rango medio y bajo del ejército colombiano. La información de que dispone la Fiscalía indica que, hasta febrero de 2016, los tribunales colombianos habían dictado 817 sentencias condenatorias contra 961 miembros de las fuerzas armadas, por casos de falsos positivos. A julio de 2016, la Fiscalía General de la Nación estaba investigando 2.241 casos de ejecuciones extrajudiciales por parte de las fuerzas armadas, por un total de 4.190 víctimas. Según las sentencias remitidas a la Fiscalía por las autoridades colombianas, desde 2012, dos coroneles, dos tenientes coroneles, doce mayores, ocho capitanes y veintinueve tenientes han sido condenados por este tipo de conducta. 244. La información que posee la Fiscalía indica que las autoridades colombianas han iniciado investigaciones contra al menos 14 comandantes por conductas relacionadas con potenciales casos identificados por la Fiscalía. No obstante, la información relativa a actuaciones investigativas específicas es limitada. Los informes públicos indican que durante el período que se examina el caso contra un general ha pasado a la fase de juicio, y que otros han sido llamados a prestar declaración; sin embargo, la Fiscalía aún no ha recibido información detallada de las autoridades colombianas acerca de los casos que estarían siendo investigados. (ii) Procedimientos relativos a desplazamientos forzosos 245. Durante el período que se examina, los tribunales de Justicia y Paz dictaron 10 condenas en primera instancia respecto de casos de desplazamiento forzoso contra 43 miembros de grupos paramilitares, entre ellos, contra Ramón María Isaza Arango, ex comandante general de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. Con arreglo a la estrategia de priorización de casos de la Fiscalía General de la Nación de investigar a los máximos responsables dentro de las estructuras paramilitares, Ramón María Isaza Arango fue condenado por 91 cargos de desplazamiento forzoso en calidad de coautor y autor mediato. La macro sentencia dictada por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá en febrero de 2016 está actualmente apelada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 246. Asimismo, se confirmaron en apelación las condenas dictadas en años anteriores contra Ramón María Isaza Arango, Arnubio Triana Mahecha, ex comandante del bloque de Puerto Boyacá, Ramiro Vanoy Murillo, ex

comandante del bloque Mineros, y Salvatore Mancuso, ex comandante del bloque Catatumbo, así como contra 42 paramilitares de rango medio y bajo. La Fiscalía también recibió de parte del Gobierno de Colombia información sobre seis comandantes paramilitares de rango medio, y un comandante del frente de las FARC-EP, quienes fueron condenados por desplazamiento forzoso bajo el sistema de justicia ordinario. 247. Sobre la base de la información disponible, incluyendo las decisiones judiciales pertinentes remitidas por las autoridades colombianas, los procesos contra grupos paramilitares por desplazamiento forzoso siguen avanzando en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Según la estrategia de consolidación y cierre del proceso de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, se espera que los procesos nacionales en curso relativos a otros líderes paramilitares finalicen en el transcurso de 2016 y 2017. 248. La información disponible también sugiere que la Dirección Nacional de Análisis y Contexto (DINAC) está llevando a cabo investigaciones por desplazamiento forzoso y otros crímenes graves cometidos por miembros de las FARC-EP y el ELN, entre ellos sus respectivos liderazgos. Sin embargo, la Fiscalía exige información más detallada acerca del alcance y el tipo de actividades investigativas realizadas por las autoridades colombianas sobre esta cuestión. (iii) Procedimientos relativos a los delitos sexuales y de género 249. Como en años anteriores, los principales desarrollos vinculados con los procesos nacionales por delitos sexuales y de género tienen que ver con los líderes paramilitares en el marco de la Ley de Justicia y Paz. En febrero de 2016, Ramón María Isaza Arango fue condenado por doce cargos de acceso carnal violento en persona protegida, cuatro cargos de acto sexual violento en persona protegida, dos cargos de prostitución forzada o esclavitud sexual, y uno de aborto forzado. Debido a su posición como líder paramilitar de alto rango, Ramón María Isaza fue condenado como autor mediato de todos estos cargos. Además, durante el período que se examina se confirmaron en apelación las condenas dictadas contra Arnubio Triana Mahecha y Ramón María Isaza. 250. Si bien se han adoptado algunas medidas para priorizar los casos sobre delitos sexuales o de género atribuidos a todas las partes en el conflicto, los procesos vinculados con delitos sexuales relacionados con el conflicto contra los líderes de las FARC-EP y el ELN siguen en etapa de investigación. En preparación de un escenario post-conflicto, luego de la adopción del acuerdo de paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, la Fiscalía General de la Nación ha indicado que las investigaciones relativas a los comandantes de las FARC-EP serían transferidas a la Jurisdicción Especial para la Paz una vez que esta jurisdicción esté operativa.

251. Hay muy poca información sobre los procesos criminales en curso relativos a presuntos delitos sexuales por parte de fuerzas estatales. Durante el período que se examina, las autoridades colombianas remitieron información sobre solamente una condena (en primera instancia y confirmada en apelación) dictada contra un miembro del ejército de bajo rango. En este contexto, a pesar de la profunda reforma del modelo investigativo de la Fiscalía General de la Nación, dirigida a enfocarse en los máximos responsables por crímenes sexuales y por motivos de género, los procesos nacionales por este tipo de crímenes contra miembros de las FARC-EP, el ELN y las fuerzas estatales parecen limitados. (iv) La Jurisdicción Especial para la Paz 252. Durante el período del que se informa, la Fiscalía examinó cuidadosamente las disposiciones del Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, concluido entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP en diciembre de 2015, en relación con la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, en todo lo relevante para su evaluación en curso sobre admisibilidad. 253. Cuando haya sido establecida, la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá jurisdicción para investigar y enjuiciar a los máximos responsables por los crímenes más graves relacionados con el conflicto, como por ejemplo casos contra miembros de las FARC-EP, miembros de las fuerzas armadas, y todos aquellos que hubiesen participado directa o indirectamente en el conflicto armado interno. En el contexto de la Jurisdicción Especial para la Paz solamente podrían ser objeto de amnistía los crímenes políticos, como la rebelión o la sedición. Las amnistías y los indultos por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra con arreglo al Estatuto de Roma están excluidos del sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz. 254. El acuerdo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz prevé dos tipos de procesos judiciales diferentes: uno para aquellas personas que se comprometan a decir la verdad y aceptar su responsabilidad; y otro para las que no lo hagan. Todas las personas sometidas a la Jurisdicción Especial para la Paz deberán presentarse ante una Sala responsable de decidir si las confesiones son completas y veraces, y de adoptar las determinaciones provisionales respecto de los crímenes más graves y las personas presuntamente más responsables. La Sala podrá solicitar a las personas que se presenten ante ella que suplementen sus confesiones si se constata que son incompletas. 255. Los miembros de las FARC-EP que reconozcan su responsabilidad por sus crímenes y se comprometan a su no-repetición podrían ser condenados a entre cinco y ocho años de restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, y a la participación en medidas restaurativas para las víctimas. Aquellos que acepten su responsabilidad en los crímenes de manera tardía, cumplirán el mismo tiempo pero en condiciones

ordinarias, mientras que aquellos que no reconozcan su responsabilidad podrán ser condenados a penas de hasta 20 años. Todo trato especial en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz está condicionado a que se brinde una verdad integral, reparación a las víctimas y garantías de no-repetición. 256. Una Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá conflictos jurisdiccionales y otras cuestiones jurídicas que puedan surgir, como la aplicabilidad de las sentencias dictadas previamente por otros tribunales. Se establecerá también una Sección de Apelación que revisará decisiones y condenas dictadas por las otras Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz. 257. En esta etapa del examen preliminar, la Fiscalía no ha adoptado una posición específica o final respecto de la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual todavía no ha entrado en funcionamiento. La Jurisdicción Especial para la Paz parece estar diseñada para determinar la responsabilidad penal individual, hacer que los perpetradores rindan cuentas y para descubrir la verdad integral, y a la vez procurar satisfacer los objetivos sancionatorios de disuasión, retribución, rehabilitación y restauración. El cumplimiento de estos objetivos no dependerá únicamente de los procedimientos y condiciones establecidos en el Acuerdo, sino también de la efectividad de las restricciones a la libertad impuestas sobre los individuos, cuya naturaleza aún debe precisarse claramente. La Fiscalía también deberá tomar en consideración si existe alguna laguna sustantiva en las leyes aplicadas por las autoridades competentes de la Jurisdicción Especial para la Paz, como las relativas a la responsabilidad del superior, que podría socavar su capacidad para proceder de manera genuina en relación con los casos potenciales que podrían surgir de una investigación en la situación. Actividades 258. Durante el período que se examina, la Fiscalía realizó varias actividades analíticas relacionadas con las áreas en las que se centra el examen preliminar. Como se sostuvo precedentemente, la Fiscalía ha actualizado, sobre la base de la información nueva recibida, su análisis de las alegaciones de asesinatos conocidos como falsos positivos a los efectos de identificar casos potenciales. La Fiscalía también continuó su evaluación de los procesos nacionales correspondientes a delitos sexuales o de género y desplazamiento forzoso. El examen de la información ha requerido investigación, revisión y análisis de diversas fuentes públicas, así como de informes de ONGs, de constataciones y decisiones dictadas por diferentes tribunales colombianos, y también de informes del gobierno, a los efectos de identificar la información corroborativa o correctiva relevante. 259. Además, la Fiscalía analizó las disposiciones establecidas en el acuerdo de paz final entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, en relación con el establecimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la medida que el

sistema previsto podría informar el análisis de la Fiscalía en materia de admisibilidad de los casos relevantes. 260. En este contexto, en 1º de septiembre de 2016, la Fiscal emitió una declaración saludando la conclusión de las negociaciones de paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP 24. La Fiscal reconoció este logro histórico, señalando que esta oportunidad para la paz marca el inicio de un proceso a largo plazo que requerirá una auténtica rendición de cuentas que por definición incluye sanciones efectivas a fin de fomentar una paz sostenible. 261. Además de las actividades de análisis informadas, la Fiscalía ha estado en contacto con las autoridades colombianas, entre ellas el ex Ministro de Justicia, Sr. Yesid Reyes. En el curso de estas reuniones, la Fiscal intercambió opiniones con las autoridades colombianas sobre distintos aspectos relevantes para el examen preliminar, que incluyeron asuntos relativos al Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto y la creación prevista de la Jurisdicción Especial para la Paz. La Fiscalía también celebró numerosas reuniones con representantes de organizaciones internacionales, ONGs internacionales, y la sociedad civil colombiana, tanto en La Haya como en el extranjero. Conclusión y próximos pasos 262. En el contexto del análisis de admisibilidad en curso, la Fiscalía seguirá en comunicación con las autoridades colombianas a efectos de solicitar detalles y aclaraciones adicionales respecto de todas las actuaciones investigativas concretas y progresivas, así como de las actividades de enjuiciamiento realizadas con respecto a los casos potenciales que ha identificado. 263. La Fiscalía continuará examinando los desarrollos relativos a las negociaciones de paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, así como con el ELN. En este contexto, la Fiscalía revisará cuidadosamente todo cambio posible en el texto del acuerdo firmado en 26 de septiembre de 2016, luego del resultado del plebiscito nacional, en la medida que resulte relevante para el examen preliminar, así como todo proyecto legislativo posterior relativo al establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas para los máximos responsables por los crímenes más graves. 24 Declaración de la Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, sobre la conclusión de las negociaciones de paz entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, 1 o de septiembre de 2016.