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Transcripción:

ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMUN ETAPAS DEL PROCESO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA FASE INTERMEDIA JUZGAMIENTO 1

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FISCAL PROVINCIAL CALIFICACION DE LA DENUNCIA 1 ARCHIVO DE LA DENUNCIA ORDENAR LA INTERVENCIÓN DE LA PNP 2 RESERVA PROVISIONAL DE LA INVESTIGACIÓN 3 FORMALIZACIÓN Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA ACUSACION DIRECTA El hecho denunciado no constituye delito Causas de extinción El hecho denunciado constituye delito La acción penal no ha prescrito Falta la identificación del autor Denunciante, ha omitido una condición de procedibilidad Indicios reveladores de la existencia del delito La acción penal no ha prescrito Individualizado el imputado Cuando las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión 2

ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN EL PROCESO COMÚN 3

CARACTERÍSITICAS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA A) No jurisdiccional, pues las funciones de investigación están bajo conducción del Fiscal y no del Juez a quien compete las labores decisorias. Los elementos de convicción colectados en esta fase no sirven para fundar la sentencia, pero sí para emitir resoluciones dentro de la misma investigación y en la etapa intermedia. 4

B) Finalidad preparatoria, porque busca reunir los elementos de cargo o de descargo que permitan al Fiscal acusar o no hacerlo y al imputado preparar su defensa, determinar si hay causa probable o base para iniciar un juicio. 5

C) Protección de derechos y garantías El Juez de la investigación preparatoria controla que las diligencias que realiza la policía y el Fiscal no violen los derechos fundamentales del imputado, caso contrario dicta medidas de corrección o protección. La restricción de los derechos fundamentales está sujeta a autorización previa, convalidación y control judiciales. 6

D) Flexibilidad Se busca un cambio de paradigmas, prácticas y estrategias, distintas al estilo de acumular papeles y citar personas sin sentido. Las diligencias preliminares no se repiten, aunque si pueden ampliarse. 7

Los actos de investigación (declaraciones de testigos, peritos y de la víctima) de la policía y del Fiscal no son prueba, por lo que no forman el expediente para el juicio. 8

E) Eficacia, Dirigida a la seguridad ciudadana, procesando con éxito los casos y priorizándolos según su trascendencia social, reduciendo la impunidad, frustración y demoras que suscitan excarcelaciones o prescripciones. El diseño de estrategias importará, en ciertos casos, que el Fiscal desarrolle diligencias preliminares, sin formular un requerimiento al Juez o solicitar una medida cautelar personal contra el imputado. 9

Instrumentos para la eficacia de la persecución del delito Control de identidad. Vídeo vigilancia. Pesquisas. Intervenciones corporales. Allanamiento. 10

Exhibición e incautación de bienes, actuaciones y documentos no privados. Agente encubierto. Entrega vigilada de bienes. Interceptación o intervención postal y de comunicaciones o telecomunicaciones. Aseguramiento e incautación de documentos privados. 11

Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. Clausura o vigilancia de locales e inmovilización. Prueba anticipada. Colaboración eficaz. Medidas de protección. Mecanismos de cooperación judicial internacional 12

F) Racionalización o flujo adecuado de casos, para ello el Fiscal puede: 1. No iniciar la investigación, indicando que no procede formalizar y archivar lo actuado. 2. Reservar provisionalmente. 3. Aplicar el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios. 4. Propiciar la terminación anticipada. 13

G) Ingreso de la oralidad y contradicción Mediante audiencias ordenadas y dirigidas por el Juez con intervención de las partes, en las cuales se debate y resuelve, entre otros asuntos, los medios de defensa técnica, la prisión preventiva. 14

FINALIDAD DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. 15

Dirección de la Investigación preparatoria El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte. 16

Función del Juez de la Investigación Preparatoria 1. Autorizar la constitución de las partes. 2. Pronunciarse sobre la medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial y cuando correspondan las medidas de protección. 17

3. Resolver excepciones, cuestiones previas o prejudiciales. 4. Realizar actos de prueba anticipada. 5. Controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en el código. 18

CARÁCTER RESERVADO Y SECRETO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA RESERVADO Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. Se puede dar copias a las partes. SECRETO El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes. 19

COPIAS DE LO ACTUADO PARA LAS PARTES Las copias que se obtengan son para uso de cada una de las partes. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Esto permitirá que las partes puedan ejercer de manera eficaz el derecho que le corresponde. 20

Carácter de las actuaciones de la investigación Las actuaciones de la investigación tienen carácter de acto de investigación y solo servirán para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia. Para los efectos de la sentencia solo tienen carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas y la prueba preconstituida, que se obtuvo en la etapa de investigación preparatoria. 21

DENUNCIA Y ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN 22

FACULTAD Y OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR FACULTAD Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. OBLIGACION 1. Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo. 2. Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible. 23

QUIÉNES NO ESTAN OBLIGADOS A DENUNCIAR? 1. Nadie está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional. 24

CUÁLES SON LAS FORMAS DE INICIAR LA INVESTIGACION? 1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. 2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública. 25

DILIGENCIAS PRELIMINARES FINALIDAD Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados. 26

DILIGENCIAS PRELIMINARES El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. 27

El Fiscal, al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito. 28

ACTUACIÓN POLICIAL 1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos. 2. Después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigación hasta que se apersone el Fiscal. Después de ello practicará las demás diligencias que indique el Fiscal. 29

3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces. 30

INFORME POLICIAL 1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial. 2. El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. 31

3. El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, así como la comprobación del domicilio, los datos personales de los imputados, entre otros.. 32

CALIFICACION DE LA DENUNCIA 1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizarla. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado. 33

2. En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía para tal fin. 3. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante. 34

4. El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior. 5. El Fiscal Superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda. 35

PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES El plazo de las Diligencias Preliminares es de 60 días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. (Construcción del plazo) 36

Quien se considere afectado por la duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término. Si el Fiscal no acepta la solicitud o fija un plazo irrazonable, se acudirá al Juez. El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante. 37

Formalización de la Investigación preparatoria Vencido el plazo de la Investigación Preliminar, el Fiscal entre una de las opciones de actuación podrá disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, mediante la expedición de una DISPOSICIÓN, adjuntando copia de ésta al Juez de la Investigación preparatoria, si concurren los requisitos. 38

Efectos de la formalización de la investigación 1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. El Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial. 39