un presupuesto económico, que deberá contar con la aprobación posterior de la Junta Directiva.

Documentos relacionados
Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica

Reglamento de Régimen Interno. Recursos Humanos PTORH

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

NORMATIVA DE ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y GESTIÓN DEL PRESUPUESTO SERVICIO DE DEPORTES

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

DIRECTIVA Nº /CN

Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

ASOCIACION PANAMERICANA Y CARIBEÑA DE HIPNOSIS TERAPÉUTICA A.C. REGLAMENTO

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE MERITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

FIJA REGLAMENTOS DE MEMBRECÍA DE LA SOCIEDAD DE ECOLOGÍA DE CHILE

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GREENKEEPERS REGLAMENTO DEL SOCIO

CÓDIGO DE ÉTICA. Proceso de inversiones AFORE PROFUTUROCÓDIGO DE ÉTICA AFORE PROFUTURO

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

Formación Específica en Centros

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE TERAPIA OCUPACIONAL EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA.

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD

BASES PRIMER CONCURSO MAPFRE VALORES PARA TRIUNFAR

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

ESTATUTOS DE FEFAS. Título I. Definición

LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas:

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA DE BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A.

1. PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTO

Ley del Voluntariado de la Comunidad de Madrid. En lectura fácil

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES -

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

BIOLÓGICOS. Estrategia española de Bioeconomía Horizonte 2030

REGLAMENTO PARA LA CREACION Y DESEMPEÑO DE LOS GRUPOS DE ESTUDIO DE LA LIGA PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE REUMATOLOGÍA (PANLAR)

AYUDAS A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS PARA EL PROGRAMA MUJER Y DEPORTE CUANTÍA:

II CONVOCATORIA BIG IDEA PROJECT

CLÁUSULAS DE PARTICIPACIÓN EN LA V FERIA DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE CASTILLA LA MANCHA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

I. Disposiciones generales

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST ARL

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DE ASOCIADO INTERNACIONAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG)

BASES. Patrocinado por: Con la Colaboración de:

CÓDIGO DE ÉTICA COLOMBIA vive feliz. vive naow!

RESOLUCIÓN AG 1/2005

Escuela de Análisis Input- Output (ESAIO)

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE DOCENCIA EN INGLÉS DURANTE EL CURSO

Política de. Divulgación y Transparencia

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE)

Bases de Programa. Esta actividad se enmarca en una iniciativa de responsabilidad social más amplia, que encara DuPont Argentina S.A.

Formación Específica en Centros

DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES DE LA SOCIEDAD CHILENA DE PEDIATRÍA PARA LAS RELACIONES ÉTICAS CON LA INDUSTRIA

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

REGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. (Aprobado en Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2005)

COFISA S.A. efectúa una promoción denominada Campaña Descuento, en adelante la Promoción, la cual consiste en otorgar los siguientes descuentos:

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011

Código de ética del COI

Z o n a P a c í f i c a. Z o n a A n d i n a. Z o n a O r i n o q u í a. Z o n a C a r i b e. Z o n a A m a z ó n i c a. Mi etapa.

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH

2ª EDICIÓN PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN ENFERMERÍA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE INVESTIGACIÓN EN ENFERMERÍA (ASOMIEN)

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales

XVI CONGRESO ARGENTINO DE FARMACIA HOSPITALARIA. Buenos Aires, 9 al 11 de Noviembre de 2016

REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Informe Resumen del Programa Empleo Joven

Transcripción:

Reglamento Interno de los Grupos de Estudio sobre Patologías de Especial Dedicación de Cirugía de la Mano de la Sociedad Española de Cirugía de la Mano (SECMA) Preámbulo Los Grupos de Estudio de la Sociedad Española de Cirugía de la Mano (SECMA) están formados por miembros de la SECMA que, motivados por el interés científico de una patología o área, pretenden su desarrollo específico y contribuir al avance científico de la especialidad a través de la dedicación especial a algunas patologías que lo requieren. La SECMA, como sociedad integradora de todos los grupos, facilitara sus actividades en los Congresos Nacionales y procurará su participación en las actividades específicas que organice sin menoscabo de otros asociados que pudieran hacerlo que no pertenezcan a ellos. Artículo 1º. Normas generales de los Grupos de Estudio de la SECMA 1.1. Este Reglamento Interno regirá las actividades de los Grupos de Estudio existentes y los que se creen en el seno de la SECMA, bajo el auspicio de las normas establecidas en los Estatutos y Reglamentos de la SECMA. 1.2. Las solicitudes para crear un Grupo de Estudio se dirigirán por escrito a la Junta Directiva de la SECMA, con exposición de la justificación científica para la creación del grupo, suscrita por un mínimo de 20 miembros y al menos cuatro meses antes del Congreso en que deba ratificarse el acuerdo de la Junta Directiva. 1.3. Sólo existirá un Grupo de Estudio para cada patología, entendiéndose por tal una rama reconocida de la Cirugía Ortopédica y Traumatología, refrendada por la Asamblea General de la SECMA. 1.4. Todos los Grupos de Estudio podrán solicitar una ayuda económica de la SECMA, y que será gestionada por la SECMA, previa aprobación de su Junta Directiva, y oído el Tesorero. Para optar a esta ayuda debe remitirse un informe a la Junta Directiva de la SECMA sobre las actividades científicas del año anterior y

un presupuesto económico, que deberá contar con la aprobación posterior de la Junta Directiva. Artículo 2º. Objetivos del Grupo de Estudio de la SECMA 2.1. Procurar el desarrollo de la patología o área específica de la que se ocupa. 2.2. Fomentar el estudio y la investigación sobre cuestiones relacionadas con la patología de especial dedicación respectiva. 2.3. Facilitar la formación científica de los miembros del Grupo y de los cirujanos interesados, sin que éstos puedan estar vinculados con la producción, venta o actividades promocionales de productos. 2.4. Divulgar los resultados de estos, a través de la Revista Iberoamericana de Cirugía de la Mano, órgano oficial de expresión de la SECMA, eludiendo realizar cualquier promoción de fármaco o terapias auspiciadas por una entidad comercial o industrial. 2.5. Organizar reuniones científicas especializadas en el marco del Congreso Nacional de la SECMA, al menos cada 2 años, con la aprobación del Comité Científico del Congreso. 2.6. Promover el intercambio de ideas y experiencias entre sus componentes y grupos, así como con otras Sociedades Científicas o Grupos de Estudio, nacionales o internacionales. 2.7. Informar a la Junta Directiva de la SECMA de las investigaciones del Grupo, con memoria anual a 31 de Mayo. Artículo 3º. Obligaciones del Grupo de Estudio 3.1. Cumplir la normativa específica que los regula así como el Marco Ético y los Estatutos de la SECMA. 3.2. Informar a la Junta Directiva de la SECMA de todas sus actividades e investigaciones del Grupo, que con carácter previo deberán ser valoradas y aprobadas para su realización dentro de los programas de actividades y realizar una memoria anual a 31 de Noviembre. 3.3. Trasladar a la SECMA, que será la entidad autorizada para ello, la gestión de

captar los recursos necesarios para la ejecución de proyectos y actividades. La gestión económica de cualesquiera proyectos o actividades se efectuará a través de la Tesorería de la SECMA. 3.4. Aceptar que el nombre y el logotipo corporativo de la SECMA corresponden en exclusividad a la SECMA, por lo que cualquier utilización de los mismos en cualesquiera actividades de los Grupos de Estudio ha de estar autorizada previamente por la SECMA. Una vez autorizado su uso, tanto el nombre como el logotipo deberán aparecer en lugar visible de la publicación y/o actividad. 3.5. Presentar a la Junta Directiva de la SECMA, para su aprobación y gestión íntegra de la edición, toda actividad y/u obra que pretenda ser publicada en relación al Grupo de Estudio. 3.6. Hacer constar en las publicaciones de las que sean autores los miembros del Grupo de Estudios que su contenido científico y las opiniones expresadas no reflejan necesariamente la de la SECMA, siendo responsabilidad exclusiva de los autores del escrito. Asimismo los autores serán los únicos responsables de la veracidad de los contenidos científicos y de la originalidad de las imágenes y figuras, correspondiendo a los mismos la obligación de solicitar las autorizaciones pertinentes o cesiones de derechos, en caso de resultar necesario, en materia de propiedad intelectual. 3.7. Tener en cuenta la prohibición de realizar cualquier promoción de fármacos, implantes o terapias auspiciadas por una entidad comercial o industrial en la divulgación de los resultados de un estudio o investigación; asimismo, que la financiación por la Industria de actividades o publicaciones no genera la obligación de promoción ni recomendación de sus productos por parte de la SECMA o de sus Grupos de Estudio. En este último supuesto sólo podrá hacerse mención, en su caso, a la ayuda otorgada. Artículo 4º. Miembros 4.1. Podrán ser miembros de un Grupo de Estudio de la SECMA todos aquellos socios de pleno derecho según los Estatutos de la SECMA, y que posean una experiencia probada o un interés reconocido en el campo de la patología a la que

especialmente se dedica el Grupo. 4.2. La admisión de miembros de un Grupo de Estudio dependerá de la decisión del Comité Directivo del Grupo, que procurará dar entrada a todos los miembros de la SECMA que lo soliciten y reúnan las condiciones referidas en el apartado 1 de este artículo. 4.3. La lista actualizada y datos de miembros de cada Grupo estará disponible en la Secretaría de la Sociedad y comunicada de forma anual a la Junta Directiva de la SECMA. 4.4. Cada socio podrá pertenecer a uno o varios Grupo de Estudio, pero sólo a un único grupo como parte de su Comité Directivo 4.5. Cuando un miembro de un Grupo de Estudio participe en una actividad remunerada en calidad de miembro de aquel Grupo de la SECMA, el pago se efectuará a través de la Tesorería de la SECMA. 4.6. Todos los miembros integrantes de un Grupo de Estudio de la SECMA están obligados a cumplir la normativa específica que los regula, así como los Estatutos de la SECMA. Artículo 5º. Comité de Dirección de un Grupo de Estudio de la SECMA 5.1. Cada Grupo de Estudio estará dirigido por un Comité Directivo que estará compuesto, al menos, por dos miembros (un Coordinador y un Secretario), elegidos bianualmente, mediante votación secreta, por los miembros del Grupo de Estudio y durante sus Jornadas en el marco del Congreso Anual de la SECMA. 5.2. Los Comités Directivos no podrán ser reelegidos en su totalidad, del mismo modo que tampoco podrá serlo su coordinador, quien habrá de abandonar el Comité una vez concluido su mandato. 5.3. El Coordinador de un Grupo de Estudio lo representará y presidirá las sesiones del Comité Directivo.

5.4. El Comité Directivo de cada Grupo de Estudio actuará en estrecha colaboración con la Junta Directiva de la SECMA, notificándole con suficiente antelación cualquier actividad del Grupo. 5.5. La sede social de cada Grupo de Estudio será la misma que la de la SECMA. Artículo 6º. Disolución de un Grupo de Estudio de la SECMA. 6.1. La disolución de un Grupo de Estudio de la SECMA se acordará por votación mayoritaria de la Asamblea General de la SECMA, a propuesta de su Junta Directiva o de un número de miembros del Grupo no inferior al 40%. 6.2. Asimismo, podrá ser disuelto por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento o por inactividad durante 2 años, con los mismos requisitos contemplados en el apartado anterior. Artículo 7º. Otras disposiciones relativas a los Grupos de Estudio de la SECMA. 7.1. La Junta Directiva de la SECMA podrá proponer adiciones o variaciones a este Reglamento, que, tras su aprobación por la Asamblea, se pondrá en conocimiento del Comité Directivo de cada Grupo. 7.2. Este Reglamento de Grupos de Estudio anulará todos los precedentes una vez aprobado por la Asamblea General de la SECMA.