ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO CICLO: VII PROF: BRUNO DÍAZ VALDIVIESO

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DOCENTE: EINAR EDUARDO MARTINEZ CONTADOR PUBLICO ESPECIALISTA EN GERENCIA DE RIESGOS MAESTRANTE EN GERENCIA DE LAS FINANZAS Y DE LOS NEGOCIOS

Transcripción:

ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO CICLO: VII PROF: BRUNO DÍAZ VALDIVIESO

EL SECRETO PROFESIONAL Concepto de Secreto: Concepto de Secreto Profesional: En sentido objetivo se entiende por secreto, aquello que debe permanecer en secreto. Subjetivamente, es la obligación de no revelar lo conocido, que contrae aquel ha llegado a saberlo justa o injustamente. Es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.

LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL

Quépersonas están sometidas al secreto profesional Objeto del secreto profesional Todas aquellas personas que por razón de su profesión prestan unos servicios, o son confidentes necesarios. Son objetos del secreto profesional todas las circunstancias y situaciones conocidas por el profesional en el ejercicio de sus funciones.

Justificación de Secreto Profesional El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado. En otros casos, como el de los médicos, el secreto profesional se basa en el respeto a la intimidad del cliente.

Clasificación del Secreto Profesional El Secreto Natural: Es independiente de todo contrato. Se extiende a todo lo que, ha sido descubierto por casualidad. Por investigación personal o por confidencia, no puede divulgarse; en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable. El Secreto Prometido: Nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. El Secreto Confiado Se inicia de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto, y a cambio se espera ayuda o un consejo.

Circunstancias en la que está justificada la violación del secreto Los profesionales se verán obligados a romper el secreto profesional cuando haya peligro para la salud pública o esté en juego la vida de terceras personas.

El Secreto Profesional en el Perú El poder judicial define al secreto profesional como la obligación que tiene un profesional con su paciente o patrocinado, para velar por la discreción de la información rebelada por éste, en su cumplimiento de sus labores profesionales. El Artículo 2, inciso 18 de la Constitución Peruana señala que: Toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o de cualquier otra índole, así como guardar el secreto profesional. El Código Civil en el Articulo 220 señala asimismo un principio procesal: Nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional y, cuando por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.

El Secreto Profesional del Contador Publico en el Perú El Consejo Normativo de Contabilidad, es el ente precisa las obligaciones de los Contadores Públicos en el ejercicio de la prestación de sus servicios profesionales. En el Perú el Código de Ética Profesional del Contador busca normar el buen desempeño de los Contadores Públicos y se aplican a los miembros de los colegios profesionales del país. Este código norma la conducta del Contador Público en el ejercicio de su función, cual fuera dependiente e independiente; así como también la conducta con sus colegas.

El Secreto Profesional y el Código de Ética del Contador Secreto Profesional El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertos profesionales de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. El secreto profesional es la necesidad de que exista una relación de absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. El código de Ética del Contador Art. 12.- El C.P.C. debe guardar el secreto profesional y no revelar por ningún motivo los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión. Art. 13.- Ningún C.P.C. podrá beneficiar a otras personas y así mismo, haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de su profesión. Art. 14.- El C.P.C. podrá relacionarse con otros colegas en materia de doctrina, pero no deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o entidades a las que preste sus servicios.

El Contador Publico deberá actuar con propiedad y buena fé, manteniendo el honor, la dignidad y la capacidad Profesional El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional Consejo Normativo de Contabilidad Ningún Contador Público Podrá beneficiarse con la información que obtenga en el ejercicio de su profesión Ningún Contador Público proporcionará datos que identifique a la entidad a la que presta el servicio.

Caso Práctico El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, es decir, el de no revelar por ningún motivo los hechos datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales.

Empresa Sol de Oro S.A. JAAMSA S.A.C La empresa SOL DE ORO S.A cuya actividad comercial es la venta de tintas graficas, tiene como su principal competencia a la empresa JAAMSA SAC. JAAMSA S.A.C, debido a la aceptación en el mercado de la empresa Sol de ORO S.A. se encuentra interesada en identificar las razones por la cual dicha empresa ha marcado la diferencia. Con la finalidad de realizar este estudio se ha interesado en conocer sobre su cartera de clientes, de proveedores así como información financiera clasificada de Sol de Oro. Por ello se contactan personalmente con el CONTADOR GENERAL para que esta persona le proporcione la información necesaria. La empresa JAAMSA le ofrece una fuerte suma de dinero al contador, quien acepta el efectivo. En este caso podemos observar que el contador está faltando a su ética tanto como profesional y como persona.

Conclusiones El Secreto Profesional, tiene una condición moral y otra jurídica. El Contador Público tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la información sobre las actividades de sus clientes. El secreto profesional debe ser conservado siempre por el Contador Público, a menos que alguna autoridad específica ordene la comunicación de la información, o cuándo exista la obligación legal o profesional de hacerlo. Cualquier Contador Público que obtenga una información en ocasión de la realización de un servicio profesional, no la utilice nunca, ni aparente utilizarla, en beneficio propio o de terceros.