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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ta Asamblea Legislativa 6ta Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME POSITIVO P. del S. 1019 2. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: Vuestra Comisi6n de Pequeiios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Camara de Representantes, previo estudio y consideraci6n del Proyecto del Senado 1019, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobaci6n sin enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 1019, dispone aiiadir un nuevo Articulo 16 al Capitulo III de la Ley 213-1996, seglin enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996" a los fines de prohibir a las compafifas de telecomunicaciones, de cable y de satelite DBS, imponer intereses, recargos o cualquier otra penalidad por el pago tardio de servicios de telecomunicaciones que son facturados por adelantado y que no han sido provistos.

Informe Positivo P. del S. 1019 Pagina 2 Conforme a lo expuesto en la Exposicion de Motivos del Proyecto del Senado 1019, a traves de los afios se ha proliferado el uso de servicios de telecomunicaciones, telefonos moviles y programacion de television por cable. Esto ha dado paso a un crecimiento constante de las compafiias que se dedican a proveer dichos servicios. Segun estadisticas de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones a diciembre de 2013 en Puerto Rico existian 3,085,146 lineas activas de telefonos moviles y 268,093 abonados de television por cable. Las compafiias de telecomunicaciones y de television por cable han desarrollado variados terminos de contratacion para sus clientes. Entre estos se encuentra la facturacion adelantada de la renta basica, IVU, cargos de servicio universal y demas cargos fijos recurrentes del proximo ciclo, que usualmente equivale a un mes, donde el cliente tiene un periodo para pagar, que usualmente es de 20 dias. A pesar de que se factura por adelantado, algunas compafiias de telecomunicaciones y de television por cable imponen a sus clientes intereses, recargos u otras penalidades cuando los clientes realizan tardiamente el pago correspondiente, aun cuando no ha culminado el ciclo que ha sido facturado por adelantado. Permitir esta practica atenta contra los mejores intereses de los consumidores puertorriquefios, puesto que estos estan siendo penalizados por pagar tardiamente un servicio que no han disfrutado en su totalidad. Por lo tanto, en aras de velar por los mejores intereses de los consumidores puertorriquefios esta Asamblea Legislativa Comisi6n de Pequeftos y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones

Infonne Positivo P. del S. 1019 Pagina 3 aprueba la presente medida para prohibir a las compafiias de telecomunicaciones, de cable y de satelite DBS, imponer intereses, recargos o cualquier otra penalidad por el pago tardfo de servicios de telecomunicaciones que son facturados por adelantado y que no han sido provistos. ANALISIS DE LA MEDIDA La Comisi6n de Pequeftos y Medianos Negocios, Comercio, lndustria y Telecomunicaciones de la Camara de Representantes, en cumplimiento con su deber ministerial de analizar las medidas referidas por la Camara de Representantes, analiz6 el proceso investigativo realizado por la Comisi6n de Banca, Seguros y Telecomunicaciones del Senado de Puerto Rico, en el cual contaron con los siguientes comentarios: Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (JRTPR); PREPA Networks; DIRECTV Puerto Rico (DIRECTV); T-Mobile Puerto Rico (T-Mobile); Sprint; Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); y Puerto Rico Cable Acquisition h/n/c Choice Cable TV (Choice Cable). Este informe recoge las opiniones y los comentarios vertidos durante la vista publica y a traves de los memoriales explicativos suscritos, asi como el analisis y las recomendaciones difundidas por el Senado de Puerto Rico. Comisi6n de Pequefios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones

Infonne Positivo P. del S. 1019 Pagina 4 En su memorial explicativo, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (JRTPR) endos6 la pieza legislativa y resefi6 al servicio de telecomunicaciones como uno, cuya prestaci6n persigue un fin de alto interes publico, dentro de un mercado competitivo. La JRTPR se cre6 para salvaguardar dicho fin bajo unos parametros jurisdiccionales de manera que podra atender "todo aquello que no este en conflicto con las disposiciones estatutarias y reglamentarias federales, especialmente las que corresponden a la Comisi6n Federal de Comunicaciones, asi coma aquellas normas federales que ocupen el campo". Es la posici6n de la JRTPR que el P del. S. 1019 incide directamente en asuntos dirigidos a la protecci6n del consumidor, por lo que no es campo ocupado por la legislaci6n federal y la Comisi6n Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en ingles) y por consiguiente cae bajo la jurisdicci6n de la JRTPR, en su funci6n organica de fiscalizar el servicio de telecomunicaciones que se le ofrece a los consumidores del Pais. La JRTPR concluy6 que las enmiendas propuestas a la Ley 213-1996 son c6nsonas con el estado de derecho vigente a nivel estatal y federal, por lo que no ven inconveniente alguno para su aprobaci6n. Ademas de que propicia que los consumidores revivan un trato justo con respecto a los servicios que pagan, y con conocimiento claro de los gastos que dichos servicios presuponen. Comisi6n de Pequefios y Medianos Negocios, Comercio, lndustria y Telecomunicaciones

Infonne Positivo P. del S. 1019 Pagina 5 Por su parte, PREPA Networks explic6 que no le provee servicios a los consumidores directamente, sino que son lo que se conoce en la industria de telecomunicaciones como un 11 carrier" de 11 carriers", y que a pesar de estar conscientes de las practicas de la industria como lo son la facturaci6n adelantada de los servicios, ellos, a sus clientes, le proveen cuarenta y cinco (45) dias para emitir el pago, sin penalidad alguna. Mas aun, PREP A expres6 que no practica, como norma, cobrarles a sus clientes cargos por mora por servicios de telecomunicaciones que no han sido provistos. Como regla general, cuando su personal de finanzas impone cargos por mora, el cliente tiene como minimo una factura con sesenta (60) dias de atraso. Es la opinion de PREPA que el P. del S. 1019, segiln redactado, busca proteger los mejores intereses de los consumidores puertorriquefios que estan siendo penalizados tardiamente, no por el servicio rendido sino por el que estan pendiente a consumir. Por lo tanto, PREP A endos6 la aprobaci6n de esta medida legislativa, y se comprometi6 a modificar sus contratos, de aprobarse la medida, conforme al derecho vigente. DIRECTV, no endos6 el proyecto y expuso que el proyecto de ley intenta proveer una soluci6n extremadamente severa a un problema inexistente, y que a su vez surtiria el efecto de trastocar seriamente las operaciones de la empresa. Comisi6n de Pequefios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones

Infonne Positivo P. del S.1019 Pagina6 Ademas, DIRECTV expuso que a diferencia de otras empresas cuyos gastos dependen de su propia operaci6n, ellos dependen de un producto que adquieren y pagan mensualmente, por lo que la estabilidad financiera en termino del flujo de efectivo de su empresa depende en gran medida de que logren cobrar sus cuentas a tiempo. A los efectos de contar con esa estabilidad financiera, DIRECTV cuenta con un sistema de facturaci6n por adelantado. Sefialaron ademas que antes de que comience el proceso de facturaci6n con el cliente, ya ellos han realizado una cuantiosa inversi6n entre equipos y recursos humanos. Segtin DIRECTV, la penalidad por pago tardio tiene el fin de que el cliente pague a tiempo y evite una factura mayor. Mas atin, DIRECTV tiene otras medidas persuasivas al cliente a los efectos de pagar a tiempos, tales como: 1. Elecci6n por parte del suscriptor de cinco (5) fechas dentro del mes para comenzar su ciclo de facturaci6n. 2. Antes de proceder a una desconexi6n total, el cliente paga por cargos por pago tardio y pre-desconexi6n. En fin, DIRECTV indic6 que el P. del S. 1019 pretende atender un problema inexistente y que ellos actualmente propician iniciativas internas para atender las interrogantes o reclamaciones de un cliente en cuanto a los servicios recibidos, Comisi6n de Pequeiios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones

Infonne Positivo P. del S. 1019 Pagina 7 incluyendo todo aquello relacionado a los cargos incluidos en la facturaci6n. Por lo cual recomendaron que el P. del S. 1019 no sea aprobado. Por su parte, T-Mobile Puerto Rico (T-MOBILE) no endos6 el proyecto y explic6 que la legislaci6n propuesta no es necesaria dado los procesos operacionales establecidos por T-Mobile, entre ellos, el explicar detalladamente el proceso de facturaci6n previo a la adquisici6n del servicio, lo cual significa que cuando un cliente acepta pagar por adelantado lo hace con conocimiento. Al optar por un servicio pagado por adelantado con T-Mobile, el cliente recibe una tarifa y beneficios particulares. En el caso de T-Mobile, el cargo por pago tardio se refleja en la factura una vez el servicio ha sido prestado y el mismo se encuentra vencido (adviene en vencimiento en el pr6ximo ciclo de facturaci6n) penalizando solamente a aquellos que no cumplen con los compromisos contraido con la compaftia al momento de la compra del equipo y / o los terminos que rigen la tarifa u oferta seleccionada. En adici6n, ofrecen alternativas para los clientes que no quieren pagar por adelantado su ciclo de facturaci6n, tales como paquetes de servicio pre-pagado y sin contrato. La libre competencia que permea en las telecomunicaciones es lo que le ha permitido a esta industria crecer min en momentos de estrechez econ6mica. T-Mobile, se ha concentrado en ofrecer al consumidor sus servicios al menor costo posible. Ofreciendo agresivas ofertas lo cual es posible unicamente dentro de un ambiente donde se permita Comisi6n de Pequefios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones

Informe Positivo P. del S. 1019 PaginaS la libre competencia entre los distintos negocios que ofrecen los mismos o similares servicios. Es la posici6n de T-Mobile, que de aprobarse esta medida, todos los consumidores podrian verse afectados, por cuanto las tarifas podrian aumentar para compensar por aquellos clientes que se atrasen en sus pagos, limitando asf la competencia y la posibilidad de que las compafiias puedan distinguirse unas de otras. T-Mobile no le cobra a sus clientes intereses por servicios no prestados, por lo que entienden que el P. del S. 1019 no le aplica, no obstante ven la posibilidad de que el proyecto se pueda interpretar como que se esta tratando de reglamentar como las compafiias deciden cobrar sus tarifas y esto, puede entrar en conflicto con leyes federales que ocupan este campo. De igual forma, Sprint Puerto Rico (Sprint) se opuso al P. del S. 1019 al entender que el mismo prohibiria a la compafiias de telecomunicaciones de cobrar costos que efectivamente incurren, y que el mismo interfiere con campo ocupado por la ley federal. Ademas expuso que el P. del S. 1019 no toma en consideraci6n que los cargos por mora y penalidades en contratos de servicio generalmente sirven para recuperar costos y gastos administrativos. El proyecto prohibiria que una compafiia pueda recobrar estos gastos. En adici6n, Sprint aleg6 que, al menos en lo que respecta a las compafiias de servicios inalambricos, la medida legislativa infringe campo ocupado por la ley federal. La Secci6n 332 de la Ley Federal de Comunicaciones de 1934, segtin enmendada, expresamente Comisi6n de Pequefios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones

Informe Positivo P. del S. 1019 Pagina 9 prohibe cualquier acci6n estatal para reglamentar la entrada al mercado y cargos de compafiias inalambricas. Por las razones expuestas, Sprint se opuso a la aprobaci6n del proyecto de ley al considerar que esto resultaria en un extenso y prolongado litigio, ya que es contrario a la ley federal en la medida en que busca regular y limitar los cargos que los proveedores de servicio inalambrico cobran a sus clientes. Esto mientras que Puerto Rico Cable Acquisition hfn/c Choice Cable TV (Choice Cable) argument6 que la premisa de la medida, respecto al prepago de servicios, no es veraz. Explic6 Choice Cable que ellos facturan los cargos de los pr6ximos treinta (30) dias de servicio, y que el cliente tiene treinta (30) dias para pagar su factura. Es decir, el termino para pagar la factura corre paralelo con el termino del disfrute del servicio que ha sido facturado. No es hasta despues que trascurren los treinta (30) dias que Choice Cable impone cargos por pago tardio. Choice Cable no endos6 la aprobaci6n de la medida legislativa por entender que su adopci6n afectaria sus operaciones y se verian obligados a subir sus tarifas, todo lo cual eventualmente afectaria negativamente a los clientes. Por ultimo, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) expuso que el asunto que pretende atender el P. del S. 1019 es materia jurisdiccional de la JRTPR, segun Comisi6n de Pequefi.os y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones

Informe Positivo P. del S. 1019 Pagina 10 fuese facultada por la Ley Num. 213 de 12 de septiembre de 1996. No obstante, DACO indic6 que el P. del S. 1019, mas alla de ser de beneficio a los consumidores, impartira justicia a estos, ya que resulta injusto el que un consumidor tenga que pagar cualquier tipo de penalidad por el pago tardio de un servicio que no ha recibido aun. Es por esta raz6n que DACO favoreci6 la aprobaci6n de esta medida. IMPACTO FISCAL ESTATAL En cumplimiento con el Articulo 8 de la Ley 103-2006, "Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", esta Comisi6n estim6 que la aprobaci6n del P. del S. 1019, no tendra impacto fiscal sobre las agendas, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con el Articulo 1.006 de la Ley de Municipios Aut6nomos, Ley Num. 81-1991, y con lo establecido en los Articulos 3 y 5 de la Ley Num. 321 del afio 1999, conocida como Ley de Impacto Fiscal Municipal, esta Comisi6n estim6 que la aprobaci6n del P. del S. 1019 no conllevaria un impacto fiscal significativo sobre las finanzas y los presupuestos de los gobiernos municipales. Comisi6n de Pequeftos y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones

Infonne Positivo P. del S. 1019 Pagina 11 CONCLUSION El P. del S. 1019 tiene un prop6sito meritorio, por lo que la Comisi6n de Pequefios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Camara de Representantes recomienda la aprobaci6n de la medida. En particular, ya traves de la enmienda propuesta a la Ley 213-1996, supra, se adopta un lenguaje para que la JRTPR pueda proteger a los consumidores de servicios de telecomunicaciones, de forma tal que puedan evitar una practica que atenta contra los mejores intereses de los consumidores puertorriquefios, puesto que estos estan siendo penalizados por pagar tardiamente un servicio que no han disfrutado en su totalidad. Por lo que esta medida legislativa atiende de manera urgente un asunto de alto interes publico y programatico para esta Asamblea Legislativa. Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisi6n de Pequeiios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Camara de Representantes, previo estudio y consideraci6n del Proyecto del Senado 1019, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobaci6n sin enmiendas. te sometido, Hon. J vier Aponte Dalmau Presidente Comisi6n de Pequefios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones Comisi6n de Pequefi.os y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones

TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (9 DE ABRIL DE 2015) EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 3ra Sesion Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1019 28 de marzo de 2014 Presentado por el senor Pereira Castillo Coautores los senores Rivera Filomena y Rodriguez Otero Referido a la Comisi6n de Banca, Seguros y Telecomunicaciones LEY Para afiadir un nuevo Articulo 16 al Capitulo III de la Ley 213-1996, segun enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996" a los fines de prohibir a las compafiias de telecomunicaciones, de cable y de satelite DBS, imponer intereses, recargos o cualquier otra penalidad por el pago tardio de servicios de telecomunicaciones que son facturados por adelantado y que no han sido provistos. EXPOSICION DE MOTIVOS A traves de los afios se ha proliferado el uso de servicios de telecomunicaciones, telefonos moviles y programacion de television por cable. Esto ha dado paso a un crecimiento constante de las compafiias que se dedican a proveer dichos servicios. Segun estadisticas de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones a diciembre de 2013 en Puerto Rico existian 3,085,146 lineas activas de telefonos moviles y 268,093 abonados de television por cable. Las compafiias de telecomunicaciones y de television por cable han desarrollado variados terminos de contratacion para sus clientes. Entre estos se encuentra la facturacion adelantada de la renta basica, IVU, cargos de servicio universal y demas cargos fijos recurrentes de! proximo ciclo, que usualmente equivale a un mes, donde el cliente tiene un periodo para pagar, que usualmente es de 20 dias. A pesar de que se factura por adelantado, algunas compafiias de

2 telecomunicaciones y de television por cable imponen a sus clientes intereses, recargos u otras penalidades cuando los clientes realizan tardiamente el pago correspondiente, aun cuando no ha culminado el ciclo que ha sido facturado por adelantado. Permitir esta practica atenta contra los mejores intereses de los consumidores puertorriquefios, puesto que estos estan siendo penalizados por pagar tardiamente un servicio que no han disfrutado en su totalidad. Por lo tanto, en aras de velar por los mejores intereses de los consumidores puertorriquefios esta Asamblea Legislativa aprueba la presente medida para prohibir a las compafiias de telecomunicaciones, de cable y de satelite DBS, imponer intereses, recargos o cualquier otra penalidad por el pago tardfo de servicios de telecomunicaciones que son facturados por adelantado y que no han sido provistos. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artfculo 1.- Se afiade un nuevo Artfculo 16 al Capitulo III de Ia Ley 213-1996, segun 2 enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", para que lea 3 como sigue: 4 "Capitulo III- Reglamentaci6n y Supervision 5 Artfculo 16.- Limitaci6n de imposici6n de intereses, recargos y penalidades por mora por 6 servicios facturados por adelantado. 7 (a) Ninguna compafiia de telecomunicaciones, compafiia de cable o compafiia de satelite 8 DBS podra imponer a sus clientes intereses, recargos o cualquier otra penalidad por el 9 pago tardfo de servicios de telecomunicaciones que son facturados por adelantado 10 hasta tanto culmine el ciclo de facturaci6n que fue facturado por adelantado. 11 (b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de este Artfculo, las compafiias de 12 telecomunicaciones, compafiias de cable y compafiias de satelite DBS podran 13 imponer intereses, recargos o cualquier otra penalidad razonable por servicios 14 facturados que ya hayan sido provistos y la factura se encuentre vencida."

3 I Articulo 2.- Esta Ley comenzara a regir inmediatamente despues de su aprobaci6n.