JORNADA PUBLICA MERCADO DE VALORES: ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS ESTRATEGICOS PUBLICOS SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Guayaquil, Octubre 18 de 2013
TEMARIO 1. Sectores y Proyectos Estratégicos Públicos 2. Mecanismos de fondeo del Mercado de Valores 3. Mecanismo natural de fondear para el desarrollo de Proyectos 4. Conclusiones
1. Sectores y Proyectos Estratégicos Públicos
CONSTITUCION Sectores Estratégicos: Art. 313: «Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.» Servicios Públicos: Art. 314: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.» 1 / 2
CONSTITUCION Formas de gestión: Art. 315: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.» «La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.» 2 / 2
LEY EMPRESAS PUBLICAS Ambito: Art. 1: «empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local.» Finalidad: Art. 4: «destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.» 1 / 2
Establecimiento: Art. 5: Gobierno Central Gobierno autónomo descentralizado Función Ejecutiva y GAD Universidades públicas LEY EMPRESAS PUBLICAS Financiamiento: Art. 42.- «acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a través de emisión de obligaciones, titularizaciones, contratación de créditos; beneficio de garantía soberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre otros.» 2 / 2
LEY DE COMPAÑÍAS Compañía de Economía Mixta: Art. 308: «El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía..»
COOTAD Código de Organización Territorial Financiamiento para Gobiernos Autónomos Descentralizados: Art. 176: «Constituyen fuentes adicionales de ingresos, los recursos de financiamiento que podrán obtener los gobiernos autónomos descentralizados, a través de la captación del ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión. Están conformados por los recursos provenientes de la colocación de títulos y valores, de la contratación de deuda pública interna y externa, y de los saldos de ejercicios anteriores..»
Endeudamiento público: CODIGO FINANZAS PUBLICAS Art. 123: «El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público provenientes de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación;» Destino: Art. 126: «Las entidades del sector público que requieran operaciones de endeudamiento público lo harán exclusivamente para financiar: Proyectos de inversión para infraestructura y que tengan capacidad financiera de pago.» 1 / 2
CODIGO FINANZAS PUBLICAS Emisiones: Art. 142: «Las emisiones de títulos valores incluidas las titularizaciones de otras entidades públicas, financieras y no financieras, requerirán de la aprobación del ente rector de las finanzas públicas.» 2 / 2
2. Mecanismos de fondeo del Mercado de Valores
LEY DE MERCADO VALORES Valores (Títulos Valores): Art. 2: «Para efectos de esta Ley, se considera valor al derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de valores, incluyendo, entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a término, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio de participación y mixto que provengan de procesos de titularización y otros que determine el Consejo Nacional de Valores.»
MECANISMOS Acciones: Compañía de Economía Mixta Obligaciones: Empresa Pública Gobierno seccional Titularización: Compañía de Economía Mixta Empresa Pública Gobierno seccional
3. Mecanismo natural de fondeo para el desarrollo de Proyectos
LEY DE MERCADO VALORES Titularización de Proyectos: Art. 143, literal e): «Podrán desarrollarse procesos de Titularización a partir de: proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables.»
TITULARIZACION PROYECTO 11 Hidroelétrica E.P. 2 Fideicomiso Titularización 4 Inversionistas 5 1 1 1 3 6 10 Contrato Permiso Terreno Proyecto (Estudios) Contrato Permiso Terreno Proyecto (Estudios) Recursos Mercado Valores Central Hidroeléctrica 7 9 8 Mercado (Compradores Energía)
Por qué es idóneo y natural? TITULARIZACION PROYECTO Patrimonio autónomo / Fideicomiso Los activos y recursos quedan aislados / blindados La construcción y el equipamiento se realiza dentro del Fideicomiso La operación y mantenimiento se realiza desde el Fideicomiso Los flujos de ventas ingresan al Fideicomiso Con cargo a los flujos recibidos, el Fideicomiso va acumulando el pago a Inversionistas Terminado de pagar (capital más interés) a los Inversionistas, la E.P. originadora / promotora recibe el proyecto
TITULARIZACION PROYECTO Punto de Equilibrio / Elemento fundamental en el desarrollo de un proyecto: Legal: que se reúnan todos los requisitos de tipo normativo (gubernamental, municipal, medioambiental, etc.) Financiero: que se junte la cantidad de recursos necesaria y suficiente para asegurar el adecuado y oportuno desarrollo y conclusión de cada fase del proyecto. Técnico: que se cuenten con todos los estudios, planos, diseños, etc. Plazo: todo lo anterior debe reunirse dentro de un plazo pre-determinado.
TITULARIZACION PROYECTO Punto de Equilibrio: SI se alcanzó el Punto de Equilibrio: Se pueden utilizar los recursos de terceros / inversionistas NO se alcanzó el Punto de Equilibrio: Se deben restituir los recursos aportados por los de terceros / inversionistas
Elementos clave (1): TITULARIZACION PROYECTO Todos los activos (incluyendo recursos) del Fideicomiso se destinan exclusivamente para el desarrollo del Proyecto. La ejecución del Proyecto, en base al planteamiento del Promotor, es seguido y evaluado por un Fiscalizador. El cumplimiento de las obligaciones de los proveedores contratados para construcción, equipamiento y operación también es seguido y evaluado por un Fiscalizador. El Fiscalizador es libremente designado por la Fiduciaria, y debe ser independiente de los inspeccionados. Manejo ordenado de presupuestos, cronogramas, etc.
TITULARIZACION PROYECTO Elementos clave (2): Aislamiento patrimonial: Estudios: diseños, planos, factibilidad económica, programación de obra, presupuestos, bases técnicas Concesiones, permisos y licencias Todo activo necesario para el desarrollo del proyecto (inmuebles, etc.) Recursos provenientes de los inversionistas
TITULARIZACION PROYECTO Elementos clave (3): Contratos relevantes Gerente de Proyecto Constructor Proveedores de equipamiento Operador Fiscalizador del Constructor y de los Proveedores de equipamiento Supervisor del Operador Seguros
TITULARIZACION PROYECTO Elementos clave (4): Presupuestos y Cronogramas de desembolsos Construcción Equipamiento / dotación Puesta en marcha / Fondo operativo inicial Operación Mantenimiento y reposición de equipos Fiscalización y Supervisión
4. Conclusiones
RESUMEN Proyectos Estratégicos Públicos: Gobierno Central Gobiernos Seccionales Promotores: Ente público Empresa Pública Compañía de Economía Mixta Mecanismos: Acciones Obligaciones Titularización 1 / 2
RESUMEN Mejor fórmula para aislar / blindar el desarrollo del proyecto: Titularización Autorizaciones: Ministerio de Finanzas Superintendencia de Compañías 2 / 2
CONCLUSIONES El Mercado de Valores es una excelente alternativa para fondear el desarrollo de proyectos, aprovechando y promoviendo el ahorro nacional Excelente alianza entre la entidad que promueve el desarrollo de un proyecto, y los inversionistas que colocan sus recursos Existen la normativa suficiente y necesaria que sustenta la aplicación de cualquiera de los mecanismos presentados, solamente falta que las entidades tomen la decisión
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