EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Transcripción:

ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE UNA PRIMERA PARTE: EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, institución del Estado Dominicano, dedicada a la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, investida de personalidad jurídica mediante la Ley No. 64-00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000, con su domicilio oficial establecido en la Ave. Cayetano Germosén esq. Ave. Luperón, El Pedregal, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representado por su Ministro, DR. BAUTISTA ROJAS GÓMEZ, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 055-0018735-5, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el Decreto No. 454-12, del 16 de agosto del 2012 y la Ley No. 64-00, con elección de domicilio para todas las consecuencias jurídicas de la presente adenda en el indicado anteriormente, que en lo adelante se denominará EL MINISTERIO; y DE UNA SEGUNDA PARTE: EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, conforme a lo establecido en el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, posee el deber de garantizar la conservación, manejo y adecuado aprovechamiento adecuado de los recursos naturales de la isla de Puerto Rico, debidamente representado por la PLANIFICADORA CARMEN R. GUERRERO PÉREZ, su Secretaria, mayor de edad, soltera, y vecina de San Juan, Puerto Rico, quien actúa en virtud de los poderes y facultades que le otorga la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO. Las Partes convienen en firmar este Acuerdo de Cooperación Técnica con el propósito de fortalecer el desarrollo y la capacidad de implantación de sus políticas, mediante la cooperación, el apoyo técnico y reglamentario, el intercambio de información, conocimiento, experiencias, tecnologías y la integración de las mejores prácticas relativas al ámbito de la protección, conservación y manejo de los recursos naturales y ambientales. PREÁMBULO CONSIDERANDO: Los propósitos de la Declaración Conjunta entre la República Dominicana y Puerto Rico firmada el 8 de mayo del 2013 por el Canciller de la República Dominicana, Excelentísimo Señor Carlos Morales Troncoso y el Secretario de Estado de Puerto Rico, Honorable David E. Bernier Rivera; CONSIDERANDO: Que la biodiversidad mundial consiste de sistemas interdependientes de todos los ecosistemas y hábitats del Planeta Tierra y como tal, deberá protegerse y conservarse para el disfrute pleno de las presentes y futuras generaciones; CONSIDERANDO: Que nuestros gobiernos son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos bajo su jurisdicción;

CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible para la seguridad y bienestar de nuestras islas la conservación y manejo de los recursos hídricos, fomentando el uso y aprovechamiento sostenible de cuerpos de agua superficiales, subterráneos, marinos y humedales bajo su jurisdicción; CONSIDERANDO: Que la liberalización de los aspectos relacionados al comercio y el ambiente no pueden tratarse separadamente, ya que se encuentran estrechamente vinculados y se refuerzan mutuamente para alcanzar la meta del desarrollo sostenible; CONSIDERANDO: Que la región de la Cuenca del Caribe alberga el diez por ciento (10%) de la flora y la fauna del mundo, y sirve de santuario de miles de especies marinas y de arrecifes coralinos, muchos de los cuales están amenazados o se encuentran en peligro de extinción; CONSIDERANDO: Que la variabilidad y el cambio climático global exacerban los efectos e impactos sobre los sistemas marinos, costeros y terrestres, aumentando como consecuencia la frecuencia y magnitud de riesgos naturales como la erosión, las inundaciones, los fuegos forestales y la salinización de acuíferos y, por lo tanto, afectan las posibilidades de un aprovechamiento sostenible de recursos naturales como cuerpos de aguas superficiales, subterráneos y las playas; CONSIDERANDO: Que las características climáticas, el relieve y la biodiversidad de la República Dominicana y de Puerto Rico presentan grandes similitudes y en muchos casos se encuentran interconectados a través de corredores biológicos marinos y de especies migratorias; CONSIDERANDO: Los retos para implementar las leyes promulgadas y cumplir con los convenios internacionales contraídos y los crecientes problemas ambientales y de manejo de los recursos naturales ocasionados, en gran medida, por el crecimiento poblacional y económico que hemos experimentado en los últimos años; CONSIDERANDO: Que por la necesidad urgente de ampliar la cooperación internacional en los campos de la protección ambiental, y el manejo de los recursos naturales, se deben adoptar nuevas estrategias en los programas de desarrollo sostenible y de adaptación al cambio climático; CONSIDERANDO: Que por la situación geográfica, ecológica y cultural de Puerto Rico, su relación política con los Estados Unidos de América y sus atributos en relación a los grandes avances en los campos de la protección ambiental y la conservación de los recursos naturales, EL MINISTERIO ha solicitado intercambiar asistencia técnica con EL DEPARTAMENTO para el apoyo a las reformas institucionales, la ejecución de las políticas ambientales y de la protección de los recursos naturales, en sus iniciativas de conservar la integridad y la diversidad de la naturaleza, y asegurar que cualquier uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible, fortaleciendo así los vínculos existentes entre la República Dominicana y Puerto Rico; CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana la política nacional sobre medio ambiente y los recursos naturales deberá fundamentarse en los principios establecidos en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley Número 64-00 del 2000, y conforme a los compromisos internacionales contraídos en virtud de la misma; CONSIDERANDO: Que en Puerto Rico la política pública ambiental deberá regirse por el postulado constitucional establecido en el Art. VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley 416-2004;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 5, inciso e, de la Ley Núm. 23-1972, supra, faculta a EL DEPARTAMENTO a establecer acuerdos necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos de EL DEPARTAMENTO y sus programas con instituciones particulares; CONSIDERANDO: El interés de las Partes en desarrollar un proceso de cooperación técnica, encaminado al intercambio de experiencias, investigaciones científicas, desarrollo de proyectos de demostración, transferencia de tecnologías, creación de programas de protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, elaboración de reglas o normas ambientales y diseminar la información por medio de las distintas redes de comunicación, tomando en consideración los principios de los convenios de cooperación internacional a nivel mundial y regional, para la conservación y el mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales; POR TANTO, y en el entendido de que el Preámbulo anterior forma parte integral del presente Acuerdo, LAS PARTES, libre y voluntariamente: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO I La Partes se proponen desarrollar e implementar los mecanismos necesarios de comunicación para coordinar entre sí el intercambio de información, conocimientos y experiencias; actividades de adiestramiento a profesionales y personal técnico a través de distintos cursos de adiestramientos de corta, mediana o larga duración, tanto en Puerto Rico como en la República Dominicana, así como en cualquier otro lugar que sea de mutua conveniencia a las Partes, la transferencia de tecnología, investigaciones científicas en diferentes campos de la protección al medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible. ARTÍCULO II Las Partes colaborarán en este esfuerzo de cooperación ambiental, de conformidad con sus posibilidades presupuestarias individuales y con los objetos programáticos de cada parte. Las Partes acordarán en un plazo de tiempo no mayor de noventa (90) días a partir de la firma del presente acuerdo, establecer un plan de trabajo para la realización de las actividades de intercambio y cualquier otra gestión relacionada con los términos de este acuerdo. ARTÍCULO III La Partes se comprometen a intercambiar información poniéndola a la disposición de las otras Partes, según sea necesario. Las Partes darán prioridad al uso del Internet como medio de comunicación y divulgación de la información ambiental, de manera que se utilicen más eficientemente los recursos humanos disponibles en las instituciones pactantes, y fortalecerán las redes de comunicación existentes, en la medida que sea prudente, para la capacitación de su personal técnico, científico y legal. ARTÍCULO IV Las partes acuerdan mantener la confidencialidad de la información privilegiada a cuyo conocimiento pueda advenir durante los términos de este acuerdo, según esté autorizado por Ley.

ARTÍCULO V Las Partes colaborarán en conceptualizar, planificar, diseñar y coordinar actividades y proyectos conjuntos para la identificación, atención o respuesta a los impactos asociados al cambio climático y sus consecuencias para la protección y conservación de sus recursos naturales y el desarrollo sostenible de sus jurisdicciones. ARTÍCULO VI Las Partes colaborarán en la planificación, diseño y realización de adiestramientos de capacitación en materia de legislación y reglamentación ambiental para miembros del gobierno y academia que requieran, como parte de sus funciones, un conocimiento especializado en dicha materia. ARTÍCULO VII Las Partes coordinarán todos los aspectos de este Acuerdo mediante la designación de un representante quien actuará como punto de contacto y enlace. ARTÍCULO VIII Las Partes celebrarán una Reunión Anual para evaluar el progreso de lo acordado en el Acuerdo, excepto que las Partes en común acuerdo determinen realizar dicha evaluación en otra forma o frecuencia. Dicha reunión podrá realizarse de manera presencial o mediante alguno de los mecanismos de comunicación disponibles tales como, pero sin limitarse a, conferencia telefónica o video conferencia. En cada reunión de las partes, se determinará la fecha de la próxima Reunión Anual y en caso de cualquier reunión extraordinaria, se citará a las Partes mediante comunicación con treinta (30) días calendario de antelación a la reunión. ARTÍCULO IX Las Partes, de conformidad con sus posibilidades administrativas y presupuestarias, y los objetivos programáticos de cada uno, acuerdan que cuando requieran el intercambio de profesionales y/o técnicos, o la adquisición de bienes o servicios para llevar a cabo algún proyecto o celebrar algún evento o actividad, los costos de dietas, transportes y alojamiento del personal, serán sufragados por la parte que solicite la asistencia. ARTÍCULO X Si alguna de las Partes decide enmendar, objetar, rescindir o terminar el presente Acuerdo, deberá notificarlo a las otras Partes con un período mínimo de treinta (30) días de anticipación. No obstante, esto no afectará los proyectos, programas o actividades programadas que se estén realizando por las Partes, para que los mismos puedan ser culminados satisfactoriamente. ARTÍCULO XI Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro (4) años. El Acuerdo podrá renovarse con el consentimiento de las Partes por períodos de tiempos similares o diferentes y con los mismos términos y condiciones.

FIRMADO en San Juan, Puerto Rico, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince (2015), en dos (2) ejemplares originales en castellano, siendo cada uno igualmente válidos y auténticos. BAUTISTA ROJAS GÓMEZ Ministro Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana CARMEN R. GUERRERO PÉREZ Secretaria Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Estado Libre Asociado de Puerto Rico