Sixth United Nations Conference to Review All Aspects of the Set of Multilaterally Agreed Equitable Principles and Rules for the Control of Restrictive Business Practices Geneva 8 12 November 2010 Session II: Review of the experience gained in the implementation of the UN Set, including voluntary peer reviews Presentation by: Edgar Odio Rohrmoser COPROCOM COSTA RICA The views expressed are those of the author and do not necessarily reflect the views of UNCTAD
Propuesta de Modalidades para la implementación de la Sección F (4) del conjunto de las Naciones Unidas Edgar Odio Rohrmoser COPROCOM COSTA RICA
Sección F (4) a) Cuando un Estado, particularmente en el caso de un país en desarrollo, considere procedente celebrar con otro Estado u otros Estados consultas sobre un problema relativo al control de las prácticas comerciales restrictivas, podrá pedir una consulta con esos Estados a fin de hallar una solución mutuamente aceptable; cuando haya de celebrarse una consulta, los Estados participantes podrán pedir al Secretario General de la UNCTAD que proporcione a tal efecto servicios de conferencia mutuamente convenidos; b) Los Estados deberían conceder plena atención a las peticiones de consulta y, previo acuerdo sobre el tema y los procedimientos de tal consulta, ésta debería celebrarse en el momento oportuno; c) Si convienen en ello, los Estados participantes deberían preparar, con la asistencia, si la desean, de la secretaría de la UNCTAD, un informe conjunto sobre las consultas y sus resultados, informe que debería ponerse a disposición del Secretario General de la UNCTAD para su inclusión en el informe anual sobre prácticas comerciales restrictivas.
Por qué no se han utilizado? El crecimiento del comercio internacional es un fenómeno relativamente reciente. Los Estados identifican más fácilmente las restricciones directas al comercio impuestas por sus socios comerciales. Existen mecanismos obligatorios para tratar con las restricciones directas al comercio internacional (ej: OMC, TLC, CIADI, etc.)
Por qué no se han utilizado? Identificar las restricciones al comercio originadas en conductas anticompetitivas de agentes económicos es más difícil. Los Estados han buscado formas de cooperación especialmente en los TLC bilaterales y regionales, grupos regionales, asistencia bilateral, etc. El Conjunto es poco conocido. Naturaleza no vinculante del Conjunto. Carácter voluntario de la Sección F. Falta de modalidades para implementación
Por qué adoptar unas modalidades? Ventajas Facilitar implementación de Consultas de la Sección F. Implementar acuerdo de ACCRA 2008: La UNCTAD deberá seguir promoviendo y apoyando la cooperación, por ejemplo facilitando las consultas voluntarias entre los Estos miembros y los grupos regionales, según lo estipulado en la Sección F del Conjunto
Por qué adoptar unas modalidades? Ventajas Ofrecer predecibilidad a los Estados tanto para el que le interesa hacer una Consulta, como para el que la recibe. Hacer posible la asistencia técnica de UNCTAD como tercero imparcial. Ayudar a legitimar la cooperación entre Estados.
Naturaleza del Conjunto La naturaleza del Conjunto es fundamental para determinar los efectos que genera para los Estados Miembros. Sin embargo, carácter no obligatorio del Conjunto no es obstáculo para definir las modalidades de la Sección F. La discusión no es sobre la Sección F, sino sobre como implementar las Consultas de manera que sean un mecanismo de cooperación útil para las agencias.
Aspectos fundamentales Procedencia de la consulta ( Un problema relativo a Prácticas de comercio restrictivas y carácter transfronterizo (B1, D3 y D4)). Proceso entre Estados. Carácter voluntario. Obligación de conceder plena atención. Posibilidad de asistencia de UNCTAD. Reporte conjunto. Reporte a disposición de UNCTAD.
Propuesta de una guía para la implementación de la Sección F (4). Objeto: buscar cooperación para el control de prácticas comerciales restrictivas de carácter transfronterizo. Proceso debe ser opcional, simple, de bajo costo y respetar la legislación de los Estados involucrados. Especial atención merece el tema de la información confidencial. El proceso de consulta no es un mecanismo de solución de conflictos. UNCTAD no es juez, ni árbitro. Orientación técnica.
Las consultas podrían ser útiles cuando: A. Un Estado puede afectar otro Estado por el inicio de una investigación. B. Un Estado pueda verse afectad por el inicio de una investigación de otro Estado. C. Dos o más Estados procuran investigar la misma conducta y la cooperación sería beneficiosa para ambos.
También podrían ser útiles cuando: D. Un Estado es afectado por la conducta de una o más empresas situadas en otro (s) Estado (s). E. Cualquier otra situación en la que una práctica restrictiva pueda afectar mercados de diferentes Estados F. Concentraciones puedan tener efectos en otros mercados.
Solicitud de consulta: A. Indicación de Estados y empresas. B. Descripción de la conducta. Breve análisis C. Valoración según ley del solicitante. D. Descripción de los efectos. E. Descripción de la evidencia disponible, salvando la confidencialidad o con consentimiento. F. Descripción de la cooperación requerida. G. Propuesta o adopción de un procedimiento H. Solicitud de asistencia técnica de UNCTAD.
Al recibir la Consulta, un Estado: A. Mantener en forma confidencial la existencia de la consulta y la información recibida hasta que se acuerde otra cosa con el Estado solicitante. B. Dar plena atención a la Consulta planteada (participar o no participar) C. Responder oportunamente a los aspectos de la Consulta; D. Acordar el tema y procedimiento de las Consultas.
Posible asistencia de UNCTAD: A. Proveer servicios de conferencia; B. Sobre la aplicación del procedimiento. C. Sobre aspectos sustantivos relacionados con la interpretación de las disposiciones del Conjunto. D. En la posible invitación de actores privados a que presenten sus opiniones durante las Consultas.
Posible asistencia de UNCTAD E. En la preparación del reporte conjunto. F. En el diseño de los mecanismos para el seguimiento de las soluciones que se acuerden por los Estados. G. En el seguimiento de los resultados de las Consultas.
Conclusión de las Consultas Si hay acuerdo entre los Estados,se prepara un reporte conjunto para el SG de UNCTAD resumiendo los puntos del acuerdo. Se esperaría que el acuerdo incluya acciones específicas para su implementación. Si no hay acuerdo, se prepara un reporte conjunto para el SG de UNCTAD sobre las razones por las que no fue posible llegar a un acuerdo.
Muchas gracias.