Procedimiento de Retorno de mercaderías

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Página 1 de 6 Procedimiento de Retorno de mercaderías Versión: 06/02/2017

PROCESO Cod.: GCE.01.03 V.1 Procedimiento de Retorno de Mercaderías I. Disposiciones generales del Procedimiento. 1. Nombre del Procedimiento de Retorno de mercaderías proceso 2. Objetivo y ámbito de aplicación del procedimiento 2.1. Establecer los requisitos, condiciones y formalidades a cumplir ante la Dirección para la tramitación del régimen especial de Retorno de mercaderías. 2.2. El aduana podrá solicitar el retorno de la mercadería que ha sido exportada en forma definitiva dentro del plazo de un (1) año a contar de la fecha de embarque de la mercadería exportada definitivamente. 2.3. El plazo mencionado podrá ser prorrogado por la Dirección a través de la presentación de un expediente GEX, bajo la Familia "Regímenes aduaneros especiales", Tema "Prórroga plazo de Retorno de mercadería", hasta por un plazo de un año adicional por causas debidamente justificadas. En caso de haberse concedido, el Gex será remitido a la División Fiscalización quien procederá a ingresar una observación de tipo "PRORET" en el o los DUA de exportación vinculados a la operación de Retorno que se quiere realizar, la cual prorrogará el plazo de la operación automáticamente por un año. El aduana al numerar la declaración de mercadería además de la información mencionada en la presente resolución, deberá agregar un documento de tipo GEX identificando el número de expediente en el que se concedió la prórroga. 2.4. La intervención preceptiva de la Dirección General de Impositiva (en adelante DGI) se realizará mediante una "Retención" en el DUA de Importación de retorno, la que deberá ser autorizada dentro del plazo de vigencia del mismo. 2.5. Las operaciones serán tramitadas según lo previsto en el procedimiento de DUA Digital de Importación, al que se agregarán las presentes disposiciones. 3. Normativa relacionada Ley 19.276 C.A.R.O.U, Artículos 152 a 154. Decreto reglamentario 98/015. Capítulo I Artículos 1, 2, 3 y 4. Procedimiento DUA Digital - Importación, Orden del día 69/2012 de fecha 14 de setiembre de 2012 Procedimiento de presentación de la declaración de mercadería, Resolución General 73/2015 de fecha 21 de setiembre de 2015 y su modificativa la Resolución General 76/2016 de fecha 1 de diciembre de 2016. Resolución General 06/0217 4. Dueño del proceso Área de Gestión Operativa Territorial Página 2 de 6

Página 3 de 6 II. Diagrama del Procedimiento.

Página 4 de 6 III. Descripción del Procedimiento. Número Actividad Responsable Descripción Documentos Sistemas 1 Se trata de una 1.1. A efectos de proceder al retorno de mercaderías, cuyo egreso se ha realizado al amparo de un Exportación sin Tercer aduana DUA de Exportación que se encuentra en estado "ORD- Falta Tercer Mensaje", el Mensaje asociado? aduana deberá cumplir con lo previsto en la actividad N 2. 1.2. En los demás casos, deberá procederse de acuerdo a lo previsto en la actividad Nº 3. 2 Aplicar Caso Especial: 2.1. El aduana para proceder al retorno de la mercadería que ha salido del territorio "Anulación y/o cumplido aduana aduanero al amparo de un DUA de Exportación, que se encuentra en estado "ORD- Falta Tercer sin efecto de un DUA". Mensaje", deberá solicitar el cumplido sin efecto de dicha declaración. Para ello deberá cumplir con lo dispuesto en el "Caso especial: Anulación o cumplido sin efecto de un DUA", del Procedimiento DUA Digital - Exportación. Esto determinará la finalización del presente procedimiento. 3 Elaborar DUA de 3.1. La declaración aduanera de Importación-Retorno deberá confeccionarse de acuerdo a lo previsto DAE LUCIA Importación/ Retorno aduana en el procedimiento DUA Digital - Importación vigente, con las siguientes particularidades: 3.1.1. Podrá realizarse un DUA Urgente, debiendo asociarse la información de carga hasta antes del pedido de canal. 3.1.2. El Proveedor en el DUA de Retorno deberá coincidir con el Destinatario declarado en el/los DUA de Exportación precedentes. 3.1.3. Para los ítems del DUA de Exportación que retorne se deberá consignar: 1. Un ítem por cada ítem del DUA de Exportación que retorne. 2. Consignar en el campo "Operación solicitada" el código "1R" en todos los ítems del DUA de Retorno. 3. Como documento comercial, se deberá presentar la factura correspondiente a la mercadería que retorna emitida por el destinatario del DUA de exportación precedente o, en su defecto, nota de crédito del exportador, debiendo asociar en ambos casos el número de factura de la exportación. 4. En el campo "CIF" se deberá consignar el VAE de la mercadería exportada que retorna, de conformidad con el valor que figura en el DUA de Exportación precedente. 5. Un documento adjunto de tipo "ITDP" (ítem del DUA Precedente), donde en el número asociado a este documento deberá identificarse con el siguiente formato: AAAA- NNNNNN-IIII donde AAAA = Año (Ej. 2016), NNNNNN = Número de DUA (Ej. 502125), IIII = Item (Ej.0001) y la cantidad de mercadería que retorna. Los campos correspondientes a los NCM del DUA de Exportación y del DUA de Importación-Retorno, deberán coincidir. 6. Se deberá adjuntar el Formulario de solicitud de devolución de reintegros de DGI como documento obligatorio, a través de la generación de un DAE, con el código "RDGI". 7. Cuando el rechazo de la mercadería fuere realizado por un organismo oficial del país de destino, se deberá adjuntar documentación expedida por el mismo (acta o similar), donde conste las razones del rechazo de la mercadería. 8. Cuando las causales del retorno sean de índole comercial, se adjuntará carta comercial del comprador del exterior que justifique el rechazo. 9. No se requerirá de la Declaración de Valor para los DUA de este sub-régimen. 10. Se deberá asociar como documento adjunto al DUA, resolución del mismo organismo del Estado que hubiera intervenido en la operación de exportación definitiva en función de la naturaleza de la mercadería, autorizando el retorno de las mismas. 11. Cuando sea necesaria la intervención del Instituto Carne (INAC), deberá asociarse el documento electrónico que a tales efectos expedirá dicho organismo. 3.2. En los casos en los que la mercadería sea retornada en su totalidad, sin contar con la intervención del Destinatario y no haya sido roto el precinto ni abierto el contenedor, el Despachante de aduana deberá dejar constancia de ello en el campo observaciones. 3.3. La presentación de los documentos será cumplida mediante el registro de un DAE, generado en los términos establecidos en el Sub-proceso "Gestión de documentos", del procedimiento DUA Digital - Importación vigente.

Página 5 de 6 3.4. Completado el DUA de acuerdo a las instrucciones establecidas precedentemente, el aduana enviará a la DNA el mensaje electrónico de numeración correspondiente. 4 Controles Ok? Dirección 4.1. Recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA, el sistema LUCIA efectuará los siguientes controles: 4.1.1. que el o los DUA de exportación asociados a los ítems del DUA de Retorno, se encuentren en los estados ORI o ARC. LUCIA 4.1.2. que la fecha de numeración se encuentre dentro del plazo de un año a contar de la fecha de embarque de las mercaderías exportadas definitivamente, o se haya establecido la prórroga del mismo. 4.1.3. que coincidan las posiciones arancelarias del DUA de Retorno con las de los DUA de Exportación precedentes. 4.1.4. que la cantidad de unidades comerciales y de unidades de volumen físico del DUA de Retorno no exceda la cantidad del o los DUA de Exportación precedente. 4.1.5. que el valor de las mercaderías retornadas declarado para cada ítem del DUA de Retorno, no exceda los valores declarados en el o los DUA de Exportación precedente. 4.1.6. que coincida el origen declarado en el o los DUA de Exportación precedente con cada ítem del DUA de Retorno. 4.2. De cumplir con todos los controles se continuará con lo establecido en la actividad Nº 6. Cuando en las validaciones se detectan errores, el sistema enviará un mensaje con los códigos de error correspondiente a los motivos del rechazo y se deberá proceder de acuerdo con lo establecido en la actividad Nº 5. 5 Corregir Aduana 5.1. El aduana deberá proceder a realizar todas las modificaciones que sean necesarias y deberá enviar nuevamente el mensaje de acuerdo a lo establecido en la actividad Nº 3. 6 Numerar DUA Dirección 6.1. El DUA de Importación/ Retorno será numerado por el sistema LUCIA. 6.2. Como resultado de dicha numeración, se generará: 6.2.1. la liquidación de tributos, que incluirá los montos correspondientes al Timbre Profesional y a la Guía de Tránsito. 6.2.2. una Retención "DGI - Retorno", sobre la que intervendrá la DGI indicando si fueron abonados o devueltos los importes resultantes de los beneficios o incentivos fiscales vinculados a la Exportación, pudiendo adjuntar la constancia de reliquidación correspondiente. LUCIA 6.3. Una vez cancelado el pago correspondiente y efectuada la intervención de DGI, el DUA quedará habilitado para la solicitud de canal de revisión. 7 Realizar controles Dirección 7.1. Los DUA que consignen el tipo de operación "1R" serán objeto de los siguientes controles: 7.1.1. Control a priori por la División Fiscalización. 7.1.2. Verificación física y documental. De requerirse control físico en la intervención preceptiva de algún organismo, el funcionario aduanero designado para la verificación deberá coordinar la revisión conjunta. 8 Controles OK? Dirección 8.1. Realizadas las verificaciones correspondientes, en caso de requerirse documentación adicional o de detectarse inconsistencias con lo declarado se continuará según lo previsto en la actividad N 9, de lo contrario se proseguirá con los controles previstos en la actividad N 11. 9 Realizar observaciones Dirección 9.1. Como resultado del control a priori podrá exigir que se adjunte mediante DAE la resolución del organismo que considere pertinente, en función de la naturaleza de la mercadería. 9.2. Si de la Verificación documental surge el requisito de presentación de un certificado en el control a posteriori de la División Fiscalización, el funcionario aduanero actuante en la verificación ingresará una observación de tipo "RETD", en la que se describirá el o los documentos a requerir, previo al archivo del DUA. 9.3. Si en la Verificación física se detecta que las mercaderías que retornan lo hacen en menor cantidad que la declarada o se autoriza el retorno de una cantidad menor, se generará una segunda "Retención-DGI" que requerirá de la intervención de este organismo para proseguir con el trámite. 10 Levantar observaciones Aduana 10.1. El aduana deberá levantar las observaciones efectuadas, procediendo a incorporar la documentación solicitada o realizando la gestión ante la DGI para continuar con el trámite, en los casos que correspondan. Cumplido, se deberá seguir con lo establecido en la actividad Nº 11.

Página 6 de 6 11 Realizar controles a Dirección 11.1. La División Fiscalización realizará las siguientes acciones: DAE posteriori 11.1.1. controles a posteriori sobre las operaciones de retorno, por lo cual el cumplido del funcionario aduanero interviniente en la verificación física no implicará que la declaración a satisfecho los requisitos para la aplicación del régimen aduanero especial. 11.1.2.rectificará sobre las operaciones de exportaciones afectadas, las cantidades y valores correspondientes a cada ítem de los DUA consignados en los documentos de tipo "ITDP", conforme a la resolución de reliquidación de la DGI. 11.1.3. efectuará la reliquidación de beneficios correspondientes, generando los talones según el caso. El sistema LUCIA comunicará a la DGI el ajuste realizado a las operaciones de exportación involucrada. 11.2. En caso de que el DUA tenga registrada una observación de tipo "RETD", se exigirá la presentación de los documentos indicados en la actuación de verificación. La presentación de estos documentos será cumplida mediante el registro de un DAE, generado en los términos establecidos en el procedimiento DUA Digital - Importación vigente. 11.3. Una vez realizados todos los controles a posteriori, el presente procedimiento se dará por finalizado. Información de los Sistemas Sistema LUCIA Sistema Informático de la Dirección