BACHILLERATO SEGÚN LA LOMCE



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Transcripción:

BACHILLERATO SEGÚN LA LOMCE Artículo 32. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas. Artículo 34. Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones Educativas y, en su caso, los centros docentes serán: Artes, Humanidades, Ciencias Sociales, y Ciencias. Artículo 6.bis. En el Bachillerato las asignaturas se agruparán en tres bloques: asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica. El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales no será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administración Educativa como general. Artículo 34.bis. ORGANIZACIÓN DEL PRIMER CURSO BACHILLERATO Las asignaturas troncales se dividen en dos grupos: las que deben ser cursadas por todos los estudiantes y las de opción. Las primeras son cuatro, de las cuales, una es exclusiva de cada modalidad de bachillerato, mientras que las tres restantes son comunes para todas las modalidades. Las asignaturas troncales de opción del bachillerato de Ciencias son tres, de las cuales los estudiantes deben cursar al menos dos. Las asignaturas específicas son catorce, comunes para las cuatro modalidades de bachillerato. De estas catorce, una Educación Física debe ser cursada por todos los estudiantes. De las trece asignaturas específicas restantes, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los estudiantes deben cursar un mínimo de dos y un máximo de tres. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica es común para las cuatro modalidades de bachillerato. De este bloque, los alumnos de Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial, deben cursar la materia Lengua cooficial y literatura, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura. Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que podrán ser de las materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas o materias a determinar. 1

TIPOS DE ASIGNATURAS 1º BACHILLERATO DE CIENCIAS TRONCALES ESPECÍFICAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Comunes a todas las modalidades de Bachillerato Específica Bachillerato Ciencias DE OPCIÓN (a cursar al menos dos) OBLIGATORIA OPTATIVAS (a cursar un mínimo de dos y máximo de tres) OBLIGATORIA (en las Comunidades que posean lengua cooficial) OPTATIVAS (a cursar alguna materia más) LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA I FILOSOFÍA PRIMERA LENGUA EXTRANJERA I MATEMÁTICAS I BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA DIBUJO TÉCNICO I FÍSICA Y QUÍMICA EDUCACIÓN FÍSICA ANÁLISIS MUSICAL I ANATOMÍA APLICADA CULTURA CIENTÍFICA DIBUJO ARTÍSTICO I DIBUJO TÉCNICO I LENGUAJE Y PRÁCTICA MUSICAL RELIGIÓN SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA I TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN I VOLUMEN UNA MATERIA DE AMPLIACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE ALGUNA DE LAS MATERIAS DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES UNA MATERIA DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES NO CURSADA POR EL ALUMNO LENGUA COOFICIAL Y LITERATURA MATERIAS DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS NO CURSADAS MATERIAS A DETERMINAR 2

Artículo 36. Evaluación y promoción La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo debe cursar el alumno en cada uno de los bloques. Además, para los alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que estos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas en las fechas que determinen las administraciones educativas. La superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente. 3

Artículo 34.ter. ORGANIZACIÓN DEL SEGUNDO CURSO BACHILLERATO Las asignaturas troncales se dividen en dos grupos: las que deben ser cursadas por todos los estudiantes y las de opción (o modalidad). Las primeras son cuatro, de las cuales, una es exclusiva de cada modalidad de bachillerato, mientras que las tres restantes son comunes para todas las modalidades. Las asignaturas troncales de opción en el Bachillerato de Ciencias son cinco, de las cuales los estudiantes deben cursar, al menos, dos. En cómputo global, el horario escolar mínimo de las asignaturas troncales no debe ser inferior al 50% del total. Las asignaturas específicas son dieciséis, comunes para las cuatro modalidades de bachillerato, de las cuales, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los estudiantes deben cursar un mínimo de dos y un máximo de tres. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica es común para las cuatro modalidades de bachillerato. De este bloque, los alumnos de Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial, deben cursar la materia Lengua cooficial y literatura, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura. Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que podrán ser: Educación Física, alguna materia del bloque de asignaturas específicas no cursada o materias a determinar. 4

TIPOS DE ASIGNATURAS TRONCALES Comunes a todas las modalidades de Bachillerato Específica Bachillerato Ciencias) DE OPCIÓN (a cursar al menos dos) ESPECÍFICAS (a cursar un mínimo de dos y máximo de tres) DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA OBLIGATORIA (En las Comunidades que posean lengua cooficial) OPTATIVAS (a cursar alguna materia más) 2º BACHILLERATO DE CIENCIAS LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA II HISTORIA DE ESPAÑA PRIMERA LENGUA EXTRANJERA II MATEMÁTICAS II BIOLOGÍA DIBUJO TÉCNICO II FÍSICA GEOLOGÍA QUÍMICA ANÁLISIS MUSICAL II CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL MEDIO AMBIENTE DIBUJO ARTÍSTICO II DIBUJO TÉCNICO II FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN HISTORIA DE LA FILOSOFÍA HISTORIA DE LA MÚSICA Y DE LA DANZA IMAGEN Y SONIDO PSICOLOGÍA RELIGIÓN SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA II TÉCNICAS DE EXPRESIÓN GRÁFICO-PLÁSTICA TECNOLOGÍA INDUSTRIAL II TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN II UNA MATERIA DE AMPLIACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE ALGUNA DE LAS MATERIAS DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES UNA MATERIA DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES NO CURSADA POR EL ALUMNO LENGUA COOFICIAL Y LITERATURA EDUCACIÓN FÍSICA MATERIAS DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS NO CURSADAS MATERIAS A DETERMINAR 5

Artículo 36.bis. Evaluación final de bachillerato Los alumnos realizarán una evaluación individualizada al finalizar el bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos del Bachillerato y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias a) Todas las materias del bloque de asignaturas troncales b) Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos que no sea educación física o religión. Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Además, para aquellos alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que esos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria. La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado externo al Centro. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. Los alumnos que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido. Artículo 37. Título de Bachiller Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de bachillerato se deducirá de la siguiente ponderación: a) Con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en bachillerato. b) Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato. 6

La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de Bachillerato dará derecho al alumno a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.3a) y 64.4a) de esta ley orgánica. Artículo 38. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado desde el título de Bachiller o equivalente Las Universidades podrán determinar la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato. Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno que deberá respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración: a) La modalidad y las materias cursadas en el Bachillerato en relación con la titulación elegida. b) Las calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato o de la evaluación final de bachillerato. c) La formación académica o profesional complementaria. d) Los estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o competencias. La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60% del resultado final del procedimiento de admisión. Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión que establezcan, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión. 7

Comparativa situación actual a) Desaparece como materia común obligatoria para todos los Bachilleratos Ciencias para el mundo contemporáneo por lo que, la única posibilidad de adquirir unos conocimientos científicos básicos, de los estudiantes de Bachillerato de Humanidades, Ciencias Sociales y Arte es elegir en el primer curso de Bachiller la asignatura Cultura científica de entre un total de trece asignaturas específicas optativas (aparece también la asignatura específica optativa Anatomía Aplicada). b) En las asignaturas comunes obligatorias del primer curso del Bachillerato de Ciencias la asignatura Ciencias para el mundo contemporáneo ha sido sustituida por Matemáticas I. c) En las asignaturas comunes obligatorias del segundo curso del Bachillerato de Ciencias la asignatura Historia de la filosofía ha sido sustituida por Matemáticas II. d) En el Bachillerato de Ciencias la asignatura Biología se sigue considerando una asignatura troncal de opción, lo que implica que un estudiante puede finalizar el Bachillerato de Ciencias sin haber cursado Biología y sin los conocimientos que aportaba Ciencias para el mundo contemporáneo, salvo que del bloque de asignaturas específicas optativas elija en primer curso la asignatura Cultura científica o una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada y en segundo curso la asignatura Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente o una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada. e) En el Bachillerato de Ciencias las asignaturas de Geología, Física y Química siguen siendo asignaturas de opción. Los cambios más importantes aparecen en los apartados de Evaluación y de Admisión a las Enseñanzas Universitarias. En Evaluación, se incorpora una Evaluación final de Bachillerato que es necesario superar para obtener el Título de Bachiller. En Admisión a las Enseñanzas Universitarias desaparece la Prueba de Acceso tal como la conocemos ahora. 8