ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

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1 ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL TEORÍA EDUCATIVA 1ºB GARA QUINTANA ARAÑA WAFA AZIRAR AZZOUZI ITAHISA DEL PINO GARCÍA RAMÍREZ ZULEIMA RAMÍREZ OJEDA IDAIRA FERNÁNDEZ SANTANA

2 Las enseñanzas de régimen especial son; las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Las enseñanzas de idioma tienen por objeto, capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo. Y las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa. Estas son las diferencias que podemos encontrar en la Ley LOE y LOMCE. En primer lugar, en la LOE el currículo oficial se rige por el artículo 6 y en la LOMCE por el apartado 3 del artículo 6, por lo tanto se ha añadido un nuevo apartado. Para obtener el título de bachiller con LOE será necesario superar las asignaturas troncales, aunque no hayan cursado la modalidad de arte en su vía específica de danza y música. En cambio en la LOMCE, deberá superar la evaluación final del mismo en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que, como mínimo, se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumnado. Así mismo, se deberá hacer referencia a la obtención del título cursado, el bachiller artístico. En la LOE, el alumnado que curse las enseñanzas profesionales de música y danza obtendrán el título profesional correspondiente mientras que en la LOMCE, con estas mismas enseñanzas se adquirirá el título de técnico correspondiente. Con respecto a los estudios superiores, los alumnos que hayan terminado dichos estudios de música o de danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad que se trate, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente. Sin embargo, en la LOMCE este alumnado logrará el título Superior de Música o Danza en la especialidad que se trate, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Lo mismo pasará con las enseñanzas de Arte Dramático, con los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturares, los estudios superiores Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios de Cerámica, del Vidrio y de Diseño.

3 Por otra parte, se añaden dos nuevos apartados al artículo 58, en el cual, las administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades. Además, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas. Con respecto a las enseñanzas de idiomas, en la LOE, se dividen por niveles, en los que se distinguen el básico, el intermedio y el avanzado. Mientras que en la LOMCE, esos niveles se subdividen en A (A1, A2), B (B1, B2) y C (C1, C2) según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. También en la LOE, con la obtención del título de Bachiller se adquirirá el nivel intermedio de lengua extranjera. Por el contrario, en la LOMCE, se deberá hacer una consulta por parte del Gobierno y de las Comunidades Autónomas que determinarán las enseñanzas de idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo. En lo referente al grado deportivo, para poder acceder al medio es necesario obtener el título de graduado en Educación Secundaria, y en la LOMCE será necesario poseer este título en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas. Para acceder al grado superior será necesario el título de bachiller y el de técnico deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente. Dependiendo de la modalidad o especialidad será un requisito necesario la superación de una prueba realizada por las administraciones educativas o acreditar un mérito deportivo en el que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Sin embargo, en la LOMCE será necesario estar en posesión del título deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y tener al menos uno de los siguientes títulos: título de bachiller, título de técnico superior, título universitario o certificado acreditativo de haber superado todas las materias de bachiller. Asimismo, podrán acceder al grado medio y superior los estudiantes que careciendo de los títulos anteriores, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas. Se deberá tener diecisiete años para el grado medio y diecinueve para el grado superior, cumplidos en el año de la realización de la prueba, o dieciocho si se acredita tener un título relacionado con el que se quiera acceder.

4 Para ello, se deberá tener conocimientos y habilidades suficientes para acceder al grado medio, mientras que para acceder al grado superior se debe tener una madurez en relación con los objetivos del bachillerato según lo expuesto en el apartado 2 del artículo 64 de la LOMCE. Por el contrario esto se ve expuesto en el apartado 3 de la LOE, a diferencia de que esto les ocurrirá a aquellos que carezcan del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller únicamente. El apartado 4 del artículo 64 de la LOE hace referencia al apartado 2 de la LOMCE redactado anteriormente. En la LOMCE, el apartado 3 del mismo artículo muestra que en el caso de determinadas modalidades o especialidades se podrá solicitar méritos deportivos además de la misma prueba de forma conjunta. El gobierno regulará las características de la prueba y de los méritos deportivos, de tal manera que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, así como la convalidación de los mismos por experiencia profesional deportiva o formación acreditada. El artículo 64 en la LOE consta de 6 apartados mientras que en la LOMCE de 5. El apartado 4 del artículo 64 de la LOMCE describe que las enseñanzas deportivas se organizaran en bloque y módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimientos teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos. Esto corresponde al apartado 5 del artículo 64 de la LOE. El sexto apartado de este artículo en la LOE hace referencia a que el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas. Finalmente, el apartado 5 equivale al apartado 6 de la LOE. En el artículo 65, en la LOE el título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que se determinen. En cambio en la LOMCE este título permitirá el acceso a todas las modalidades de Bachillerato o podrá acceder a la universidad a través de la superación de un procedimiento de admisión. Esto se especificará en la LOE en el apartado 3, mientras que en la LOMCE se divide en el apartado 3 y 4. En el último punto de la LOE el Gobierno previa consulta de las Comunidades Autónomas y oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el

5 régimen de convalidaciones ante estudios universitarios y estudios de enseñanza deportivas de grado superior, mientras que en el último apartado del artículo 65 de la LOMCE dicta que el Gobierno, previa consulta de las Comunidades Autónomas y oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de enseñanzas y estudios oficiales. Para concluir, se puede decir que la LOMCE pretende restar importancia a las enseñanzas artísticas y deportivas porque las considera inferiores dado que en la LOE estas enseñanzas equivalían a un título universitario y por el contrario, en la LOMCE equivalen a un título de técnico.

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