ORDENACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

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1 Oficina de Información y Atención al Ciudadano Hojas Informativas E-3-1 ORDENACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO L.O.G.S.E. junio de

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3 ORDENACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO (L.O.G.S.E.) En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad, singularmente el respeto a todos los derechos y libertades fundamentales, se adquieren los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo, se prepara para la participación responsable en las distintas actividades e instancias sociales. Ninguna reforma consciente, tanto más si se trata de la educativa, puede arraigar sin la activa participación social. Particularmente relevante para la consecución de sus objetivos es la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, singularmente de los padres, profesores y alumnos. Esta participación, consagrada por nuestra Constitución y garantizada y regulada en nuestro ordenamiento jurídico, se verá fomentada en el marco de esta reforma, y se recogerá en los distintos tramos y niveles del sistema educativo. A todos estos sectores les corresponde igualmente aportar el esfuerzo necesario en beneficio de la colectividad. (Preámbulo de la LOGSE) El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, y asentado en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en ella y el la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos en dicha ley: a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España. f) La preparación para participar activamente en social y cultural. g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. (LOGSE.Artículo 1) El sistema educativo, comprenderá enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial. 1) Las enseñanzas de régimen general son las siguientes: a) Educación infantil. b) Educación primaria. c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio. d) Formación profesional de grado superior. e) Educación Universitaria. 2) Son enseñanzas de régimen especial las siguientes: a) Las enseñanzas artísticas. 1. Musica y Danza 2. Arte Dramático 3. Artes Plástica y Diseño b) Las enseñanzas de idiomas. Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) 1

4 1.-EDUCACIÓN INFANTIL La educación infantil tendrá carácter voluntario. Las administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que la solicite. La educación infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa. 2.- EDUCACIÓN OBLIGATORIA La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciseis. La enseñanza Básica será obligatoria y gratuita Educación primaria La educación primaria comprenderá seis cursos académicos, desde los seis a los doce años de edad. La finalidad de éste nivel educativo será proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio Educación Secundaria La educación secundaria obligatoria tendrá como finalidad transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles para la incorporación para la vida activa o para acceder a la formación profesional específica de grado medio o al bachillerato. La educación secundaria obligatoria constará de dos ciclos, de dos cursos cada uno, y se impartirá por áreas de conocimiento. En la fijación de las enseñanzas mínimas del segundo ciclo, especialmente en el último curso, podrá establecerse la optatividad de alguna de estas áreas, así como su organización en materias. 3.- BACHILLERATO El bachillerato comprenderá dos cursos académicos. Tendrá modalidades diferentes que permitirán una preparación especializada de los alumnos para su incorporación a estudios posteriores o a la vida activa. Podrán acceder a los estudios de bachillerato los alumnos que estén en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria. El bachillerato proporcionará a los alumnos una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia. Asimismo, les capacitará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios. El bachillerato se organizará en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas. Las modalidades de bachillerato serán como mínimo las siguientes: 2 Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE)

5 Artes. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Humanidades y Ciencias Sociales. Tecnología. 4.- FORMACIÓN PROFESIONAL La formación profesional comprenderá el conjunto de enseñanzas que, dentro del sistema educativo y reguladas en esta Ley, capaciten para el empleo cualificado de las distintas profesiones. Incluirá también aquellas otras acciones que, dirigidas a la formación continua en las empresas y la inserción y reinserción laboral de los trabajadores, se desarrollen en la formación profesional ocupacional que se regulará por su normativa específica. Las administraciones públicas garantizarán la coordinación de ambas ofertas de formación profesional. La formación profesional, en el ámbito del sistema educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Incluirá tanto la formación profesional de base como la formación profesional específica de grado medio y de grado superior. En la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato, todos los alumnos recibirán una formación básica de carácter profesional. La formación profesional específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los diversos campos profesionales. Los ciclos formativos se corresponderán con el grado medio y el grado superior a que se refiere el apartado 2 de este artículo. La formación profesional específica facilitará la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos y atenderá a las demandas de cualificación del sistema productivo. Podrán cursar la formación profesional específica de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. Para el acceso a la formación profesional específica de grado superior será necesario estar en posesión del título de Bachiller. Además de la titulación establecida para el acceso a la formación profesional de grado superior, se podrá incorporar en los correspondientes currículos de este grado la obligación de haber cursado determinadas materias del bachillerato en concordancia con los estudios profesionales a los que se quiere acceder. Para quienes hayan cursado la formación profesional específica de grado medio y quieran proseguir sus estudios, se establecerán las oportunas convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de bachillerato. Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) 3

6 5.- EDUCACIÓN ESPECIAL El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos, y las Administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización. 6.- ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Las enseñanzas artísticas tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño Música y Danza Las enseñanzas de música y danza comprenderán tres grados: a) Grado elemental, que tendrá cuatro años de duración. b) Grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno. c) Grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas. Para el grado elemental de las enseñanzas de música y danza se establecerán criterios de ingreso que tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, la edad idónea para estas enseñanzas. Para acceder al grado medio de las enseñanzas de música y danza será preciso superar una prueba específica de acceso. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Se accederá al grado superior de las enseñanzas de música y danza si se reúnen los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo de grado medio. c) Haber superado la prueba específica de acceso que establezca el Gobierno, en la cual deberá demostrar el aspirante los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes Arte Dramático Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas. Para acceder a las enseñanzas de arte dramático será preciso: a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Haber superado la prueba específica que al efecto establezca el Gobierno y que valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas Artes Plásticas y Diseño Las enseñanzas de las artes plásticas y de diseño comprenderán estudios relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos, el diseño de sus diversas modalidades y la conservación y restauración de bienes culturales. 4 Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE)

7 Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica. Para acceder a los ciclos de grado medio propios de las enseñanzas de artes plásticas y diseño será necesario, además de estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de las pruebas que se establezcan. Podrán acceder a los ciclos de grado superior de estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Bachiller y superen las pruebas que se establezcan. En dichas pruebas deberán acreditarse las aptitudes necesarias para cursar el correspondiente ciclo con aprovechamiento. Estarán exentos de estas pruebas quienes hayan cursado en el bachillerato determinadas materias concordantes con los estudios profesionales a los que se quiere ingresar. Será posible acceder también a los grados medio y superior de estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior como las habilidades específicas y necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener cumplidos los veinte años de edad. 7.- ENSEÑANZA DE IDIOMAS Para acceder a las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas será requisito imprescindible haber cursado el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar, del certificado de escolaridad o de estudios primarios. En las Escuelas Oficiales de Idiomas se fomentará especialmente el estudio de los idiomas europeos, así como el de las lenguas cooficiales del Estado. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos y el perfeccionamiento profesional de las personas adultas. Las administraciones educativas fomentarán también la enseñanza de idiomas a distancia. 8.- EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. A tal fin, las Administraciones educativas colaborarán con las otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral. La educación de las personas adultas podrá impartirse en centros docentes ordinarios o específicos. Estos últimos estarán abiertos al entorno y disponibles para las actividades de animación sociocultural de la comunidad. Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) 5

8 9.- CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA LOGSE: R.D. 173/1998, de 16 de febrero (B.O.E. del 17) y R.D. 1112/1999, de 25 de junio (B.O.E.de 8 de julio) Año Académico Nuevo Sistema 3º de Enseñanza Secundaria Obligatoria Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior Sistema Anterior 1º de B.U.P. 1º de F.P de Primer Grado 1er. Curso Común de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria 2º de B.U.P. 2º de F. P de Primer Grado 1º de Bachillerato 3º de B.U.P. Se deberá haber completado la F.P. 1º de F.P. de 2º Grado en régimen de Específica de Grado Medio. enseñanzas especializadas. Ciclos Formativos de grado Superior de Curso de enseñanzas complementarias para Artes Plásticas y Diseño. el acceso del 1er. al 2º grado de F.P. Pruebas para la obtención del Título de Extinción planes de estudio de las Graduado en Educación Secundaria para especialidades de Artes Aplicadas y Oficios mayores de 18 años. Artísticos (Plan 84) Pruebas para la obtención de título de Bachiller para mayores de 23 años. 2º de Bachillerato C.O.U. 2º de F.P. de 2º Grado en régimen de enseñanzas especializadas. 1º de F.P. de 2º Grado del régimen general. 1er. Curso de Especialidades de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Plan 63). Pruebas de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del Título de Técnico Auxiliar de F.P. Se deberá haber completado la implantación progresiva de la F.P. Específica de Grado Superior. 3º de F.P. de 2º Grado en régimen de enseñanzas especializadas. 2º de F.P. de 2º Grado del régimen general. Pruebas para la obtención del Título de Graduado Escolar. Notas La formación profesional específica de grado medio se implantará progresivamente a lo largo del calendario de aplicación de la reforma, debiendo completarse su generalización en el año académico La formación Profesional específica de grado superior se implantará progresivamente a lo largo del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. Se establece también el calendario de implantación de las enseñanzas de régimen especial (Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Diseño), así como la adecuación de los conciertos educativos vigentes y su ampliación a las nuevas enseñanzas obligatorias. 6 Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE)

9 10. EQUIVALENCIAS DE LOS PLANES DE ESTUDIOS QUE SE EXTINGUEN CON LOS ESTABLECIDOS POR LA L.O.G.SE. (R.D. 986/1991 de 14 de junio, B.O.E. del 25) Cursos de Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente y Formación Profesional. SISTEMA ANTERIOR SISTEMA NUEVO EDAD 1º Educación General Básica 1º Educación Primaria 6-7 2º Educación General Básica 2º Educación Primaria 7-8 3º Educación General Básica 3º Educación Primaria 8-9 4º Educación General Básica 4º Educación Primaria º Educación General Básica 5º Educación Primaria º Educación General Básica 6º Educación Primaria º Educación General Básica 1º Educación Secundaria Obligatoria º Educación General Básica y título de Graduado Escolar Certificado de Escolaridad 2º Educación Secundaria Obligatoria º B.U.P. 1º F.P. Primer Grado 2º B.U.P. 2º F.P. Primer Grado y título de Técn. Auxil. 3º Educación Secundaria Obligatoria º Educación Secundaria Obligatoria º B.U.P. y Título de Bachiller 3º F.P. 2º Grado (Rég. Ens. Especializadas) 1º Bachillerato º F.P. 2º Grado (Régimen General) C.O.U. 2º Bachillerato Equivalencias de las Enseñanzas Experimentales SISTEMA EXPERIMENTAL 1er Curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias 2º Curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias 1er curso de una modalidad de Bachillerato experimental 2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental Modulo profesional de nivel 2 Módulo profesional de nivel 3 SISTEMA NUEVO 3º de Educación Secundaria Obligatoria 4º de Educación Secundaria Obligatoria y título Graduado en Educación Secundaria 1º Bachillerato 2º de Bachillerato y título de Bachiller Título de Graduado en Educación Secundaria Ciclo Formativo de Grado Superior Equivalencias de los cursos del plan de Música Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) 7

10 PLAN ESTABLECIDO POR EL DECRETO 2618/1966, DE 10 DE SEPTIEMBRE 1er curso de Solfeo y Teoría de la Música Grado elemental de las Especialidades de diez años Grado elemental de las Especialidades de ocho años Grado elemental de las especialidades de Acordeón y Percusión Grado Medio de todas las especialidades que, según el Decreto 2618/1966, capacitan para la obtención del título de Profesor NUEVA ORDENACIÓN 1º de Grado Elemental Grado Elemental y 1er. curso de Grado Medio Grado Elemental y primer ciclo de Grado Medio Grado Elemental y primer ciclo de Grado Medio Los tres ciclos de Grado Medio Equivalencias de los cursos del plan de Danza SISTEMA ANTERIOR SISTEMA NUEVO 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de Danza Española Grado Elemental y los tres ciclos de Grado Medio 1º, 2º, 3º, 4º 5º,6º y 7º de Ballet Clásico Grado Elemental y los tres ciclos de Grado Medio Equivalencias de los cursos del plan de Arte Dramático SISTEMA ANTERIOR SISTEMA NUEVO 1º Arte Dramático 1º de Interpretación 2º Arte Dramático 2º de Interpretación 3º Arte Dramático 3º de Interpretación Equivalencias de los cursos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos SISTEMA ANTERIOR 1º y 2º comunes plan 63 o 1º comunes experimental SISTEMA NUEVO 3º de Educación Secundaria Obligatoria 3º comunes plan 63 o 2º comunes experimentales 4º de Educación Secundaria Obligatoria y título de Graduado en Educación Secundaria 2º especialidad o Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 1º de Bachillerato 8 Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE)

11 SISTEMA EDUCATIVO LEY 70 TERCER CICLO SEGUNDO CICLO PRIMER CICLO UNIVERSIDAD. Prueba Acceso a la Universidad * C.O.U. * BACHILLERATO B.U.P. FORMACIÓN PROFESIONAL 2 FORMACIÓN PROFESIONAL 1 Enseñanzas Medias EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA E.G.B. CENTRO DE PÁRVULOS JARDÍN DE INFANCIA Educación General Básica Educación Preescolar ENSEÑANZA BÁSICA OBLIGATORIA SISTEMA EDUCATIVO LOGSE TERCER CICLO (Doctores) SEGUNDO CICLO (Licenciados) EMPRESA MUNDO LABORAL PRIMER CICLO (Diplomados) UNIVERSIDAD Prueba de Acceso a la Universidad CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO Ed. Secundaria BACHILLERATO EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (E.S.O.) EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN INFANTIL Ed. Secund. Básica Ed. Primaria Ed. Infantil EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA V:\03-SGIP\Informacion\Oie\Hojas\Hoja E-3-1 ordenación-logse.doc Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) 9

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