Documentos relacionados
Adeslas. Dental Activa. Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales

Adeslas. Dental Familia. Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales

adeslas dental ADESLAS DENTAL Seguro de enfermedad Póliza de asistencia dental. CONDICIONES GENERALES

Adeslas. Dental Activa MM. Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES

Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Condiciones Generales

VidaCaixa Salud Dental Condiciones Generales

Condiciones generales Salud Dental

Condiciones Generales

Condiciones generales

CONDICIONES GENERALES ASISA HOSPITALIZACIÓN.

INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 5 DEFINICIONES... 5 PRIMERA. OBJETO DEL SEGURO... 6 SEGUNDA. DESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS...

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS

INDICE CLAUSULA PRELIMINAR OBJETO DEL SEGURO Primero RIESGOS EXCLUIDOS Segundo PLAZO DE CARENCIA Tercero... 4

CONDICIONES GENERALES

QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS?

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- CASER REPATRIACIÓN INTEGRAL. Condiciones Generales

Seguro de enfermedad. Póliza de asistencia sanitaria. condiciones generales

SUS CONDICIONES PARTICULARES

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

DUDAS FRECUENTES LOPD

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS FEBRERO 2010

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Organizador de Eventos

Marco Legal. Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro. Juan Fernando Robles

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona

Gestión de Dominio y Cesión de DNS

En este sentido y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 25/2

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

Programa de Seguros Accidentes Deportivos

COMENTARIO DE SENTENCIA

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

CONDICIONES GENERALES DE USO DE LA OFICINA VIRTUAL DE AQUALIA AVISO PARA EL USUARIO DE LA OFICINA VIRTUAL DE AQUALIA.

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)

Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

CLÁUSULAS DOMINIOS WEB

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

efectuar la cesión planteada, lo que exigiría analizar si en este caso existe una norma con rango de Ley que habilitase la cesión de los datos.

4. Honorarios y gastos

SIN VALOR CONTRACTUAL

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Cuestionario DUAL DATA Responsabilidad Civil por Protección de Datos

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Propietarios de Inmuebles

MODELO 6. Política de Privacidad, Protección de Datos y Formularios de contacto.

RP-CSG Fecha de aprobación

CONTRATO DE DISEÑO WEB

Generali Vida, Ahorro y Previsión. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- CASER REPATRIACIÓN PREVISIÓN. Condiciones Generales

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL APAREJADOR/ARQUITECTO TÉCNICO/INGENIERO DE EDIFICACIÓN

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD

Contrato de servicios ebusining Básico: Domiciliación en La Finca

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE ACCIDENTE DEPORTIVO DEL PROGRAMA DEPORTE EN EDAD ESCOLAR PARA EL CURSO 2014/2015.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única.

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA DE CLIENTES

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UN SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA LOS TRABAJADORES DE LA FECYT

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial

ACUERDO SUGESE 05-13

Relaciones mediadores/ aseguradores/

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de... de 2014

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO GURÚ EN TU CASA

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales

CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO MOVISTAR DE RECARGA DE SALDO CON CARGO A TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Póliza del seguro dental y podológico

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

Cumplimentar y firmar esta solicitud no es vinculante ni para el Solicitante ni el Asegurador.

1. Datos identificativos que completan las condiciones generales

Transcripción:

de tal Seguro Dental Condiciones Generales 2008

de tal Seguro Dental Condiciones Generales 2008 Registrada en la Dirección General de Planificación Sanitaria con el número C-0453. Constituidos los Depósitos que marca la Ley. Reserva íntegra en España.

Índice CONDICIONADO GENERAL DE PÓLIZA DENTAL IMQ Artículo 1 Cláusula Preliminar 05 Artículo 2 Definiciones 05 Artículo 3 Objeto del Seguro 06 Artículo 4 Descripción de la cobertura 06 Artículo 5 Riesgos excluidos 06 Artículo 6 Forma de prestar los Servicios 07 Artículo 7 Pago de primas 08 Artículo 8 Otras obligaciones, facultades y deberes del Tomador del Seguro o Asegurado 08 Artículo 9 Otras obligaciones de las Aseguradoras 09 Artículo 10 Duración del Seguro 09 Artículo 11 Periodo de Carencia 10 Artículo 12 Artículo 13 Pérdida de derechos, rescisión e indisputabilidad del Contrato 10 Actualización anual de las Condiciones Económicas de la Póliza 10 Artículo 14 Tratamiento de Datos de Carácter Personal 11 Artículo 15 Prescripción 11 Artículo 16 Comunicaciones y Jurusdicción 12 Artículo 17 Servicio de Atención al Cliente. Quejas y reclamaciones 12 de tal 03

Artículo 1 Cláusula Preliminar 1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IQUIMESA Seguros de Salud, S.A. Unipersonal (IQUIMESA) está sometida al control de las autoridades del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1.980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, la Ley), y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, Especiales del propio Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios imperativos. Artículo 2 Definiciones A los efectos de esta póliza se entenderá por: Anexo de Coberturas Documento complementario e integrado en el de Condiciones Generales, en el cual se describen los servicios odontológicos incluidos en la cobertura de la póliza. Asegurado La persona o personas naturales sobre las cuales se establece el seguro. Asegurador IQUIMESA Seguros de Salud, S.A. (en adelante, IQUIMESA), Entidad que asume el riesgo contractualmente pactado. Cuadro Dental Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o concertados por IQUIMESA correspondientes a la provincia de contratación de la Póliza, con su dirección, teléfono y horario. Asimismo, se especifican en él, el centro o centros permanentes de urgencia. Condiciones Particulares Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos del riesgo que se asegura. Franquicia Importe que el Asegurado debe abonar al profesional sanitario o centro médico por cada servicio odontológico, que incluido en la cobertura del seguro, se utilice. Dicho importe es diferente en función de las distintas clases de servicios odontológicos y su cuantía, que viene determinada en el Anexo de Coberturas integrado en las Condiciones Generales, puede ser actualizada anualmente. de tal 05

Póliza El documento o documentos que contienen las cláusulas y pactos reguladores del contrato de seguro. Forman parte integrante e inseparable de la póliza, estas Condiciones Generales, el Anexo de Coberturas, las Particulares que identifican el riesgo y las Especiales si las hubiere, así como los Anexos que recojan, en su caso, las modificaciones acordadas durante la vigencia del contrato. Prima El precio del seguro. El recibo de prima incluirá, además, los recargos, impuestos y tasas legalmente repercutibles. La prima del seguro es anual, aunque se fraccione su pago. Tomador del Seguro Es la persona física o jurídica que juntamente con IQUIMESA suscribe este contrato, y con ello acepta las obligaciones que en él se establecen a cambio de las que IQUIMESA toma a su cargo, aunque alguna de ellas, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el propio Asegurado. Artículo 3 Objeto del Seguro Dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza, y mediante el pago de la prima que en cada caso corresponda, IQUIMESA se compromete a prestar al Asegurado aquella asistencia que requiera cualquier proceso de etiología dental de acuerdo con la descripción de la cobertura. En el presente seguro no podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico, en sustitución de la prestación de asistencia sanitaria. Artículo 4 Descripción de la cobertura Las actuaciones sanitarias cubiertas por la póliza se relacionan en el Anexo de Coberturas que se incorpora a estas Condiciones Generales y que forma parte integrante e inseparable de ellas. En dicho Anexo se especifican asimismo, el importe correspondiente a la Franquicia de cada prestación o servicio cubierto a cargo del Asegurado, franquicias que serán de aplicación en la provincia de contratación de la póliza. Artículo 5 Exclusiones Quedan excluidos de la cobertura del seguro: a) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos). 06 de tal

b) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa) y autolesiones. c) En general, cualesquiera otros servicios odontológicos no incluidos expresamente en el anexo de coberturas. Artículo 6 Forma de prestar los Servicios 1. A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación de la asistencia. 2. Al requerir la prestación de asistencia, el Asegurado debe exhibir el documento identificativo que IQUIMESA le entregará al efecto, y el último recibo de prima. 3. La asistencia sanitaria cubierta por el seguro será prestada por los facultativos y clínicas u otros establecimientos incluidos en el Cuadro Dental de IQUIMESA de la provincia de contratación de la póliza, que la Compañía entregará al Asegurado con especificación del centro o centros permanentes de urgencia y de las direcciones y horarios de consulta de los facultativos. Cuando el Asegurado se desplace a una provincia distinta a la de contratación de la póliza, podrá recibir la asistencia cubierta en los centros que se establecen en el cuadro médico. En este caso las franquicias que se apliquen serán las correspondientes a la provincia de prestación de la asistencia, franquicias que le serán proporcionadas en las oficinas de IQUIMESA previa solicitud del Asegurado. IQUIMESA no se hace responsable de los honorarios de facultativos ajenos a su cuadro dental, ni del importe de las actuaciones sanitarias que los mismos pudieran prescribir. 4. Todos los tratamientos y actuaciones cubiertos por el seguro se realizarán de forma ambulatoria, quedando por ello excluidas la hospitalización y la anestesia general. 5. En los tratamientos alternativos decidirá el paciente. 6. En los tratamientos protésicos, será necesaria la aceptación por el Asegurado del presupuesto que realice el facultativo o clínica del Cuadro IQUIMESA. El Asegurado abonará directamente al facultativo o al centro dental el importe correspondiente a la prótesis de acuerdo con lo previsto en el Anexo de Coberturas. Desde que sean implantadas, las prótesis tendrán un plazo de dos años de garantía contra el desgaste o deterioro que sufran, siempre que sean utilizadas correctamente. 7. Para recibir un servicio de urgencia, deberá acudirse al centro de urgencia que IQUIMESA tiene establecido, cuya dirección y teléfono figura en el Cuadro Dental que entrega al Asegurado. de tal 07

Artículo 7 Pago de Primas 1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima. 2. La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, IQUIMESA tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. 3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si IQUIMESA no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la Prima. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. 4. IQUIMESA sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del Seguro el Recibo de Prima emitido por el Asegurador. 5. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima. 6. En caso de extinción anticipada del contrato imputable al Tomador, la parte de prima anual no consumida corresponderá al Asegurador. Artículo 8 Otras obligaciones, facultades y deberes del Tomador del Seguro o Asegurado 1. El Tomador del seguro y, en su caso el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones: a) Declarar a IQUIMESA, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. b) Comunicar a IQUIMESA, durante el curso del contrato y tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que, de acuerdo con el cuestionario de estado de salud del Asegurado presentado previamente, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por IQUIMESA en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. 08 de tal

c) Comunicar a IQUIMESA, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio. d) Comunicar a IQUIMESA, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de Asegurados que se produzcan durante la vigencia del presente contrato, tomando efecto las mismas el día primero del mes siguiente a la fecha de la notificación efectuada por el Tomador, y adaptándose la prima a la nueva situación. e) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Aseguradora, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro. f) Otorgar y facilitar la subrogación que a favor de IQUIMESA establece el artículo 82 de la Ley. 2. El Tomador del seguro podrá reclamar a IQUIMESA, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de seguro o las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley. Artículo 9 Otras obligaciones de las Aseguradoras Además de prestar la asistencia contratada, IQUIMESA entregará al Tomador del seguro la póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, así como un ejemplar del cuestionario de salud y demás documentos que haya suscrito el Tomador. Igualmente entregará al Tomador el documento identificativo del Asegurado o Asegurados y el Cuadro Dental, con especificación del centro o centros de urgencia y de las direcciones y horarios de consulta de los facultativos, clínicas y otros establecimientos sanitarios. El Cuadro Dental podrá ser actualizado anualmente por IQUIMESA, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran. Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Catálogo de Servicios actualizado. Artículo 10 Duración del Seguro El seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a dos meses a la fecha de conclusión del periodo de seguro en curso. La notificación del Tomador deberá realizarse a IQUIMESA. de tal 09

Artículo 11 Periodo de Carencia Todas las prestaciones que en virtud de la póliza asume IQUIMESA serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato. Artículo 12 Pérdida de derechos, rescisión e indisputabilidad del Contrato 1. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada: a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario de estado de salud, si medió dolo o culpa grave (artículo 10 de la Ley). b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del seguro o el Asegurado no lo comunican a la Aseguradora y han actuado con mala fe (artículo 12 de la Ley). c) Si el siniestro cuya cobertura como riesgo se garantiza sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario (artículo 15 de la Ley). d) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (artículo 19 de la Ley). 2. Si se hubiere practicado reconocimiento médico o se hubiera reconocido plenitud de derechos, la póliza será indisputable en cuanto al estado de salud del Asegurado o Asegurados e IQUIMESA no podrá negar sus prestaciones alegando la existencia de enfermedades anteriores, a menos que, de manera expresa y como consecuencia de dicho reconocimiento, se haga alguna salvedad en las Condiciones Particulares de la póliza. Si no se hubiera practicado reconocimiento médico ni se hubiese reconocido la plenitud de derechos, la póliza será indisputable transcurrido un año desde la perfección del contrato, salvo que el Tomador haya actuado con dolo. Artículo 13 Actualización anual de las Condiciones Económicas de la Póliza La Aseguradora podrá actualizar anualmente el importe de la Prima y de las Franquicias. Dicha actualización se fundamentará en los cálculos técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia de las modificaciones experimentadas por el coste o la frecuencia de las prestaciones sanitarias cubiertas por el seguro, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato, u otros hechos de consecuencias similares. 10 de tal

Artículo 14 Tratamiento de los Datos de Carácter Personal Siguiendo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, le informamos que la contratación de la póliza de seguro de asunción directa del coste de los servicios de asistencia sanitaria requiere para su desarrollo, cumplimiento, control y ejecución por IQUIMESA SEGUROS DE SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (IQUIMESA) el tratamiento por IQUIMESA de sus datos como tomador, así como los datos de los asegurados, incluidos datos de salud (tales como los datos de salud solicitados para la contratación del seguro y las actuaciones médicas aseguradas solicitadas y/o realizadas cuyo coste se pretenda cubrir por tal seguro), tratamiento que incluirá la incorporación de sus datos a fichero de los que IQUIMESA será responsable así como, en su caso, la cesión a los profesionales sanitarios que realicen la prestación de servicios de asistencia sanitaria cuyo coste es objeto de la cobertura de la póliza de seguro contratada (tales como médicos, centros sanitarios, hospitales) de aquellos datos que sean necesarios para tal asistencia, pudiendo IQUIMESA solicitar, en su caso, de los prestadores de servicios sanitarios la información que se requiera para la finalidad del tratamiento de IQUIMESA aquí señalada relativa a la asistencia sanitaria que se solicite o reciba conforme a la póliza de seguro contratada. Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o sanitarias cuyo coste esté cubierto por el contrato de seguro y/o con la propia renovación de la póliza, el tomador (i) consiente expresamente a que se realice el tratamiento de sus datos y de los datos del/de los asegurado/s que el tomador ha facilitado y que estos datos y los generados con la ejecución de la póliza del seguro contratado se compartan, en su caso, con los prestadores de los servicios sanitarios cuyo coste es objeto de la cobertura de la póliza de seguro contratada en los términos aquí indicados; y (ii) declara y garantiza que ha obtenido el consentimiento para el tratamiento de los datos, en los términos aquí indicados, de todos los titulares de los datos personales que el tomador ha comunicado o comunique a IQUIMESA, esto es, de los asegurados de la póliza del seguro contratada, habiéndoles expresamente informado del contenido de todos los extremos relativos al tratamiento de sus datos indicados en este documento y del contenido de la póliza de seguro contratada. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del tratamiento de los datos de los que es responsable IQUIMESA, el titular de los datos debe dirigirse a Plaza Amárica, 3 bajo 01005 Vitoria-Gasteiz, Álava, adjuntando a su solicitud copia legible de su DNI u otro documento que acredite oficialmente su identidad. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en este documento, podría no hacerse efectiva la cobertura de los asegurados durante el tiempo que dure dicha oposición, en la medida en que tal oposición impida a IQUIMESA disponer de los datos necesarios para el cálculo de las prestaciones y demás fines establecidos en el contrato de seguro y las obligaciones de la normativa aplicable. Artículo 15 Prescripción Las acciones que se deriven de este Contrato de seguro prescribirán a los cinco años desde el día en que pudieron ejercitarse. de tal 11

Artículo 16 Comunicaciones y Jurisdicción 1. Las comunicaciones a IQUIMESA por parte del Tomador del seguro o del Asegurado, se realizarán en el domicilio social de ésta que figura en la Póliza, pero si se realizan a un agente representante de ella, surtirá los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta, conforme el artículo 21 de la Ley. Las comunicaciones de IQUIMESA al Tomador del Seguro o al Asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza, salvo que hubiesen notificado el cambio de su domicilio a aquélla. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros en nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste. 2. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado. Artículo 17 Servicio de Atención al Cliente. Quejas y reclamaciones 1. IQUIMESA, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, dispone de un Departamento de Atención al Cliente al que pueden dirigirse los Tomadores, Asegurados, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores para presentar sus quejas y reclamaciones, para lo cual pondrá a disposición de éstos en sus oficinas impresos para la formulación de las mismas. 2. Las quejas o reclamaciones, que deberán formalizarse por escrito, habrán de dirigirse al Departamento de Atención al Cliente por cualquiera de los siguientes medios: a) Personalmente mediante su entrega en cualquiera de las oficinas de IQUIMESA. b) Por correo postal remitido a la plaza Amárica, 3 bajo - 01005 de Vitoria-Gasteiz, Álava o Paseo Ramón Mª Lili, 3-4 - 20002 de Donostia, Gipuzkoa. 3. El Departamento de Atención al Cliente acusará recibo por escrito de las mismas y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la queja o reclamación. 4. Asimismo los interesados podrán interponer reclamación o queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación o queja ante el Departamento de Atención al Cliente sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición. 5. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria. 12 de tal

Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales que anteceden con el Anexo de Coberturas, las Condiciones Particulares, las Especiales si las hubiere y los Anexos que recojan las modificaciones de todo ello acordadas por las partes. de tal 13

de tal Atención al cliente Laborables de 8:00 a 20:00 h. 902 20 21 50 oficinas IMQ BIZKAIA Bilbao Oficina central Máximo Aguirre, 18 bis T. 902 20 21 50 Clínica Vicente San Sebastián Rafaela Ibarra, 25 Clínica Virgen Blanca Maestro Mendiri, 2 Centro de Seguros El Corte Inglés Gran Vía, 7 T. 94 424 42 13 Barakaldo Bide Onera Avda. de la Libertad,1 T. 902 10 70 30 Durango Saibigain, 1 bajo T. 94 620 14 83 Gernika Abaunza, 1 T. 94 625 65 65 Getxo Gobela, 1 T. 94 480 15 21 Lekeitio Juan Bautista Eguzkitza s/n. T. 94 684 20 90 ÁLAVA Vitoria-Gasteiz Plaza Amárica, 3 bajo T. 945 23 02 12 GIPUZKOA Donostia Ramón Mª Lili, 3-4 T. 943 32 21 00 Eibar Chiquito de Eibar, 1 T. 943 20 04 14 Edición abril 2008 para Álava y Gipuzkoa