Reglamento de Promoción Pague con su tarjeta de crédito y/o débito del Banco Nacional y premie a lo grande a Papá en su Día A.- SOBRE LA PROMOCIÓN: 1. Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por Hotel Double Tree Resort by Hilton Puntarenas, Grupo Nación, Fogo Brasil, Natura Serena y el Banco Nacional de Costa Rica. 2. Naturaleza y Jurisdicción: La presente promoción se considerará de naturaleza exclusiva para clientes consumidores finales Tarjetas de Crédito y/o débito y es válida únicamente en la República de Costa Rica. 3. De la administración y responsabilidad: Para todos los efectos legales correspondientes se establece que el Banco Nacional de Costa Rica será el responsable y encargado de la administración de la presente promoción en Costa Rica. 4. Participación: En la promoción pueden participar todas aquellas personas físicas, mayores de dieciocho años, que posean un documento de identificación válido, vigente y reconocido conforme a las leyes de la República de Costa Rica, y que sean tarjetahabientes de crédito y /o débito del Banco Nacional de Costa Rica emisor de tarjetas emitidas en la República de Costa Rica anteriormente indicadas, que se encuentren al día en sus obligaciones con el Banco o tengan un arreglo de pago debidamente aprobado y que realicen una compra igual o superior a Cincuenta mil colones netos ( 50 000), utilizando como medio de pago su tarjeta de crédito y/o débito en Costa Rica (local o internacional, titular o adicional). B.- PERIODO TEMPORAL DE VALIDEZ: 5. La promoción es por tiempo limitado, iniciando el 01 de junio del 2012 y prolongándose en el tiempo hasta el día 30 de junio del 2012 inclusive, considerándose esta última como la fecha de finalización. C.- PARTICIPANTES: 6. Podrán participar en la presente promoción todas las personas físicas mayores de edad, tarjetahabientes de crédito y /o débito que efectúen compras dentro del período promocional, utilizando como medio de pago la tarjeta de crédito y/o débito del Banco Nacional de Costa Rica. 1
7. Se considerará un requisito indispensable y necesario para poder participar en la presente promoción, que el participante interesado conozca y acepte anticipadamente las condiciones, mecánica, características, y limitaciones contenidas dentro del presente reglamento. 8. Para participar en la presente promoción se requiere adquirir o poseer una tarjeta de crédito y/o débito del Banco Nacional y realizar al menos una compra (igual o mayor a Cincuenta mil colones netos ( 50.000)) utilizándola como medio de pago en la República de Costa Rica durante el periodo establecido de la promoción. Asimismo, para resolver cualquier disputa relacionada con la promoción se aplicarán las condiciones, limitaciones, mecánica y restricciones establecidas en el presente reglamento 9. Siendo que se autoriza la participación de tarjetas adicionales, se presumirá la conformidad del titular de la misma en cuanto a la participación del tarjetahabiente adicional para los efectos de la presente promoción, en el entendido que si algún tarjetahabiente adicional resultare ganador de algún premio, será a este último a quien se le asigne directamente el mismo y no al tarjetahabiente titular. 10. El lugar de publicación del reglamento será sitio web del Banco Nacional de Costa Rica ( www.bncr.fi.cr) D. MECÁNICA: 11. Para poder participar, los titulares y adicionales de Tarjetas de Crédito y/o débito emitidas por el Banco Nacional de Costa Rica en la República de Costa Rica, deben realizar una compra de algún bien o servicio utilizando como medio de pago su tarjeta de Crédito y/o débito del Banco Nacional por la suma igual o mayor a Cincuenta mil colones netos ( 50. 000). 12. Solo se considerarán para los efectos de la presente promoción, todas aquellas compras que hayan sido efectivamente realizadas en colones y/o dólares en el periodo que comprende desde el 01 de junio 2012 y prolongándose en el tiempo hasta el día 30 de junio 2012 inclusive (las transacciones que fueron realizadas en dólares se colonizaran según el tipo de cambio del día) y que no hayan sido objeto de anulación o reversión por cualquier motivo. Asimismo, no se tomarán en cuenta para los efectos de la presente promoción: las transacciones que se realicen por concepto de retiro de cajeros automáticos, Pago Automático de Recibos, Pago Automático de Salarios, avances de efectivo, ni transacciones realizadas vía Internet con tarjeta virtuales o los pagos realizados con tarjetas de crédito corporativas. 2
E. PREMIOS: 13. Los patrocinadores han destinado un paquete para un solo ganador (a), el cual consisten en: 1. Tres días y dos noches de hospedaje (entre semana) en el Hotel Double Tree Resort Puntarenas, en ocupación estándar doble (dos personas adultas) con el servicio todo incluido. Vigente hasta el 31 de octubre 2012. No aplica en días feriados, si los hubiera, ni fuera del periodo establecido. Sujeto a Disponibilidad. Será indispensable la presentación del certificado de regalo original al ingresar al Hotel. 2. Una suscripción anual a cualquiera de los productos ofrecidos por Grupo Nación (La Nación, Al Día, La Teja, Su Casa, Perfil, Soho, Sabores, El Financiero) 3. Dos certificados de $60 cada uno para ser consumidos en el restaurante Fogo Brasil. Válido hasta el 17 de agosto 2012. No incluyen bebidas. 4. Un masaje relajante en Natura Serena. 5. Una tarjeta Servibanca con Dos mil dólares (US$2.000) Cabe mencionar que los premios indicados anteriormente, son para un solo ganador, en el caso de la reservación en el hotel y la Cena en Fogo Brasil, el ganador tendrá derecho a llevar a un acompañante el cual el designará a su elección. Condiciones y Restricciones específicas del premio: Para que el ganador tenga derecho a los premios descritos anteriormente, el ganador deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con la tarjeta al día. 2. No presentar atrasos en cualquiera de sus obligaciones con el Banco Nacional. 14. Queda prohibido el ceder, traspasar a título oneroso o gratuito, enajenar o de cualquier forma disponer de los premios en la forma que implique el traspaso del mismo a un tercero. 15. Según sea el caso, si algún ganador o su acompañante no deseen someterse a los requisitos solicitados anteriormente, el Banco Nacional de Costa Rica no se responsabilizará por dicho supuesto y por lo tanto quedará facultada para declarar desierto el premio previsto para la presente promoción, sin que tenga que reconocer 3
suma dineraria alguna al ganador o a su acompañante por dicho acto. Esta disposición no generará ningún tipo de responsabilidad para el Banco, y quedará facultado para disponer del premio de la forma en que este considere conveniente. 16. Para los efectos de la presente promoción, el ganador deberá de comunicarle al Banco Nacional de Costa Rica, al menos en los próximos tres días hábiles de haber sido contactado, los datos completos tanto de este como de su acompañante, en los casos que aplica según lo mencionado en el punto 13 de este reglamento. 17. Los patrocinadores han preestablecido que el premio deba de ser utilizado durante las fechas que le serán dadas a conocer al ganador, una vez se haya realizado la respectiva corroboración de datos. Por consiguiente, el ganador acepta disfrutar de su respectivo premio en la fecha que para dichos efectos le indiquen el patrocinador. 18. No se podrán solicitar cambios de destino del premio ni de sus traslados, estadía o alimentación. Por tal motivo, si el ganador o su acompañante no llegaren a cumplir con lo establecido y pierden algunos o todos los transportes, alimentos y demás situaciones establecidas, quedarán liberados los patrocinadores de toda responsabilidad, pudiendo las empresas participantes u organizadoras disponer del premio de la forma en que estos consideren conveniente en caso que así se establezca. 19. El ganador deberá firmar un documento en el cual se compromete a respetar las condiciones del respectivo premio y liberan de toda responsabilidad a los patrocinadores y a los organizadores por el cumplimiento de las mismas. 20. El ganador será debidamente informado y advertido y a la vez acepta que las empresas patrocinadoras no tienen, ni pueden tener control, injerencia, respecto de eventuales cambios, suspensiones, sustituciones y atrasos, de parte de los proveedores de servicios. Por consiguiente y como efecto de dicha situación, el Banco Nacional de Costa Rica no asume ningún tipo de responsabilidad; tampoco tendrán la obligación de recompensar o reembolsar en ninguna forma, si producto de estos cambios, el ganador sufren algún tipo de daño o perjuicio. 21. Los Patrocinadores no se responsabilizan por el uso que se le brinde al premio, ni por procesos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otra índole que puedan ser instaurados con relación a un reclamo de cualquier tipo de responsabilidad, o por los daños o perjuicios que puedan resultar por hechos acontecidos durante o como consecuencia de la ejecución del premio, así como relacionados con la calidad, garantías por daños, pérdidas o perjuicios ocasionados por el uso y disfrute del premio. 22. Tanto el ganador como su acompañante aceptan que para los efectos de la divulgación y recibido del premio, de manera simbólica pueda entregársele a modo de constatación del mismo, algún tipo de certificado para efectos publicitarios que lo acredite como tal, en el entendido que el mismo tampoco tendrá ningún tipo de valor comercial. 4
23. De dicha promoción se excluyen, todas las personas encargadas y/o funcionarias que participen en la logística de la promoción respectiva por parte del Banco Nacional, así como también todos los funcionarios de las empresas patrocinadoras. F. SORTEO: 24. El sorteo se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección Jurídica en Oficinas Centrales del Banco Nacional situadas en San José, el día 4 de julio del 2012 de forma electrónica utilizando para ello un mecanismo aleatorio, el cual luego de su activación, escogerá al azar al favorecido, así como a un suplente por el premio asignado, todo lo anterior ante un notario público de planta, el cual dará fe del sorteo. 25. El suplente no será dado a conocer y será utilizado única y exclusivamente en el supuesto que el favorecido no acepte el premio, no concurrieren a hacer el retiro específico del premio, no pudieren ser contactados por Banco Nacional o no cumplan con las condiciones legales que se establecen en el presente Reglamento. 26. La persona que resultare favorecida, será contactada por el Banco Nacional de Costa Rica y se les indicará el lugar, la hora y la fecha en que se llevará a cabo la corroboración de datos y confrontación de sus documentos de identificación, la presentación del voucher o comprobante de compra, así como cualesquiera otras instrucciones adicionales. 27. Los participantes quedan entendidos que el Banco Nacional de Costa Rica no tendrá obligación alguna de realizar ningún tipo de investigación exhaustiva o adicional para lograr la localización de algún participante que hubiere resultado favorecido y que no pudiese ser contactado por causas atribuibles a este al momento del sorteo, pues es deber de todo tarjetahabiente además mantener al día sus datos en la Base de datos que posee su respectivo emisor. 28. Si no pudiere ser contactado el favorecido así como tampoco pudieren ser contactado el suplente, y el premio no pudiesen ser entregados por causas imputables a estos, será propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, quién dispondrá de los mismos en la forma que considere conveniente declarando dicho premio desierto, y sin que deba asumir ningún tipo de responsabilidad o indemnización para con los participantes cuyo premio fue objeto de este tipo de declaratoria. Para ello, quedan facultados los patrocinadores sin que esta situación implique obligación alguna por parte de los mismos- de realizar un nuevo sorteo y obtener un nuevo ganador en iguales obligaciones y responsabilidades se dan en el caso del favorecido no localizado. Además de lo indicado en la cláusula anterior, los participantes quedan entendidos que en el supuesto que se declare desierto el resultado del sorteo, no implica responsabilidad alguna por parte de los patrocinadores en cuanto a que deba 5
de indemnizar de ninguna manera a ningún participante que se considere afectado con dicha declaratoria, como tampoco deberá de repetir en forma alguna la presente promoción. G. CONDICIONES: 29. INFORMACIÓN Y ENTREGA: El premio deberá ser canjeado directamente en las oficinas de la Dirección Banca de Medios Electrónicos de Pago, situadas en San José, San Pedro de Montes de Oca, cuarto piso; debiendo el ganador, presentarse en dicha agencia. 30. PLAZO PARA RETIRAR LOS PREMIOS: Los premios deberán ser reclamados por el ganador dentro del plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día que fueron contactados. Si el ganador no retira el premio en el día, hora y lugar señalados, el Banco Nacional de Costa Rica podrán disponer del premio no reclamado en un plazo posterior a los tres días hábiles de no reclamado el premio. 31. Los patrocinadores se reservan el derecho de variar las fechas previstas para cada disfrute del premio o el mismo periodo promocional, en caso de que las circunstancias así lo requieran ante cualquier imprevisto o problema que se pudiera presentar debiendo comunicar en forma debida al ganador. VERIFICACIÓN DE DATOS El Banco Nacional de Costa Rica se reserva el derecho de verificar en cada caso la identidad y legitimidad del ganador que concurra a recibir el premio aquí ofrecido, exigiendo la entrega de la documentación que acredite su identidad. De no cumplir éstos con los requisitos que se especifican en el presente reglamento, se dejará sin efecto la entrega del premio correspondiente, sin que deba indemnizarse al ganador por daño alguno por dicho concepto. 32. Toda la información que sea suministrada por los participantes será de la exclusiva propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, quienes se reservan el derecho de disponer de la información, y se entienden autorizados para efectuar tratamiento de los datos o información voluntariamente entregada por los Participantes. 33. El disfrute del premio será válido únicamente para los efectos de la presente promoción y no podrán ser utilizados en conjunto con otro tipo de promociones o regalías. 34. En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, a modo de condición indispensable para participar en la presente promoción, el ganador acepta que podrá ser fotografiado, retratado, filmado o grabado al momento en que se haga la escogencia o entrega del respectivo premio para efectos publicitarios, y deberá de 6
estar anuente a ello, dándole la facultad de utilizar su nombre e imagen en cualquier medio publicitario, renunciando a todo reclamo o remuneración por ese concepto. 35. En caso que el ganador y su acompañante no deseen o indiquen no estar anuentes a ser fotografiados, retratados, filmados o grabados al momento de realizarse alguna escogencia, sorteo, recibido o entrega, perderán su derecho al premio a participar en la presente promoción así como a que se le entregue el premio respectivo, sin que exista ningún tipo de responsabilidad por parte del patrocinador con respecto a este, pudiendo declarar desierto el premio conjuntamente con las implicaciones legales que a nivel reglamentario representa. 36. Queda sobreentendido que la participación en la presente promoción es personalísima. Por tal motivo, los patrocinadores ni intervendrán, ni tendrán responsabilidad alguna por los inconvenientes, problemas o discusiones que se presenten entre un presunto ganador y cualquier otra persona, en relación y/o disputa por la titularidad de transacciones realizadas que hayan resultado ganadoras. Por lo anterior, dichos conflictos deberán de ser resueltos por las partes directamente, y en caso que las diferencias continúen, los interesados deberán de acudir ante un Tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) a fin de dirimir sus diferendos, en el entendido que nunca se hará resolver el problema por parte de la empresa patrocinadora o sus representantes. 37. Una vez que el premio haya sido otorgado en su totalidad, se dejará de entregar premios. Asimismo se establece que, una vez finalizado el período promocional, cesará la posibilidad para que los interesados puedan continuar participando en la presente promoción. 38. Para efectos aplicables en Costa Rica, El Banco Nacional de Costa Rica no asumirá, ---bajo ninguna circunstancia--- responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido dentro del artículo 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor número 7472 de la República de Costa Rica. 39. Para todos los efectos legales, queda autorizado Banco Nacional para poder reprogramar, cambiar las características o especificaciones de la mecánica, de los premios ofrecidos en esta promoción o de los plazos, así como adicionar, modificar y mejorar tanto la mecánica como las demás condiciones y restricciones establecidas en el presente reglamento, a fin de mejorar la participación de los tarjetahabientes, de acuerdo con la evolución y resultado de la presente promoción. En caso de ser necesario, se procedería a realizar una nueva publicación del mismo, en donde consten dichas modificaciones, aclaraciones, adiciones, etc. 40. Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte de la patrocinadora de la presente 7
promoción. Por consiguiente, cualquier asunto que se presente con respecto a la presente promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica. 41. Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto de la promoción como del presente reglamento, para cualquier consulta se puede comunicar a los teléfonos: 2211-2000 extensiones: 5253, 5274, 5257, 5265. 8