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Transcripción:

DECRETO No. DE ( ) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital. Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, establece como competencia de los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. Que el parágrafo 1 del artículo 68 de la Ley 769 de 2002, establece en relación con la conducción de vehículos que: Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. Que el artículo 119 ibídem consagra que sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Continuación del Decreto N. DE Pág. 2 de 5 Que el Acuerdo 489 de 2012, Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012 2016, establece en su objetivo general que el plan contribuirá al ordenamiento del territorio alrededor del agua, minimizando las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático y protegiendo en forma prioritaria la estructura ecológica principal de la ciudad, como base de un nuevo modelo de crecimiento urbano basado en la sostenibilidad ambiental, que incluye la revitalización de los espacios urbanos y rurales como expresión del uso democrático del suelo, y la promoción de un sistema de transporte multimodal. Que el citado Acuerdo establece tres Ejes Estratégicos, siendo el segundo de ellos, Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua y en cual se establece como uno de sus objetivos, artículo 24, numeral 2, Construir un sistema de movilidad con enfoque ambiental y humano.posteriormente, el artículo 31 ibídem, definió el Programa "Bogotá Humana Ambientalmente Saludable" dentro del que se encuentra, en el numeral 2, el Proyecto denominado "Mejor ambiente para Bogotá", con el que se pretende realizar el "Monitoreo, control, seguimiento y evaluación permanente de los factores de deterioro que afectan el ambiente urbano y en consecuencia la salud de la población del distrito capital ". Que en cumplimiento de la Ley 134 de 1994, El Distrito Capital, eleva a Consulta Popular la restricción vehicular para vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de cada año, la cual fue puesta a consideración del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, mediante fallo 613 de 2000, la considero Constitucional como quiera que la misma versa sobre limitaciones del tránsito vehicular lo cual es de competencia de las autoridades distritales y particularmente del Alcalde Mayor de Bogotá. Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 1098 de 2000, mediante el cual se adoptan medidas para hacer efectiva la Consulta Popular realizada en el Distrito Capital el día 29 de Octubre de 2000, en la que se aprobó la restricción de circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años, a partir del año 2000, en el horario comprendido entre las 6:30 a.m., y las 7:30 pm, el cual tiene como propósitos de disminuir los niveles de contaminación ambiental y auditiva en Bogotá, y analizar la capacidad de cobertura del transporte público ofertado en la ciudad.

Continuación del Decreto N. DE Pág. 3 de 5 Que de conformidad con el análisis efectuado por la Secretaría Distrital de Ambiente, de la jornada de Día Sin Carro realizada el año 2014, se tiene que las concentraciones de los contaminantes O3, NO2 y CO mostraron una disminución en 17%, 16%, 8% respectivamente en comparación con el promedio de días análogos, lo cual se explica por la menor circulación de vehículos particulares. Que aunque la medida del Día Sin Carro ha demostrado una disminución considerable en la emisión de contaminantes, es necesario acoger medidas complementarias que permitan analizar los factores que interactúan en este aspecto, buscando que la reducción de emisiones sea significativa. Que de acuerdo con el Registro Distrital Automotor, el parque de motocicletas se ha incrementado de manera considerable en los últimos años, según la información obtenida por el estudio Caracterización accidentalidad vial con motocicletas en Bogotá para los años 2007 a 2012 de la Secretaría Distrital de Movilidad y los datos del Registro Distrital Automotor (RDA) a corte de 30 de noviembre de 2013 entregados por la concesión de Servicios Integrales para la Movilidad (SIM), el parque automotor de motocicletas ha tenido un crecimiento exponencial, con tasas del 23,6% en promedio, sin embargo, el crecimiento total entre los años 2008 y 2013 fue del 255,3%. Que el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá -PDDAB- 2010-2020, adoptado mediante el Decreto Distrital 098 de 2011, es el instrumento de planeación a corto y mediano plazo para Bogotá, D.C., que orienta las acciones progresivas de los actores distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la salud de los residentes. Que con el fin de analizar las causas y factores que inciden en la emisión de contaminantes por vehículos automotores, se requiere ampliar la restricción establecida en el Decreto 1098 de 2000, y sólo para la jornada del Día sin carro a realizarse el próximo 5 de febrero de 2015, en el sentido de ampliar el horario de restricción de los vehículos automotores entre las 5:00 y las 6:00 a.m., así como restringir durante toda la jornada la circulación de las motocicletas, con excepción de aquellas vinculadas a empresas que prestan servicios de mensajería o domicilios.

Continuación del Decreto N. DE Pág. 4 de 5 Que con la anterior medida se busca complementar los objetivos de la consulta popular que dio origen al Día Sin Carro, esto es, concientizar a los ciudadanos sobre su responsabilidad con el medio ambiente en especial reducir o disminuir los altos índices de contaminación que existen por la incidencia de los vehículos automotores, los beneficios en cuanto a la salud, movilidad de la ciudad y ahorro de combustibles en la utilización de medios alternativos de transporte. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1.- Restringir para la jornada del Día Sin Carro a efectuarse el 5 de febrero de 2015 en el Distrito Capital, la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá, D.C. entre las 5 a.m. y las 6:30 am. Parágrafo único: Para la restricción señalada en el presente artículo, aplican las excepciones previstas en el artículo primero del Decreto 1098 de 2000. Artículo 2.- Restringir para la jornada del Día Sin Carro a efectuarse el 5 de febrero de 2015 en el Distrito Capital, la circulación de motocicletas, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:30 p.m. Parágrafo único: Se exceptúan de la restricción señalada en el presente artículo a las motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería y domicilios. Artículo 3.- Publicidad. La administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto a través de diferentes medios de comunicación. Artículo 4.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia únicamente para el día jueves 5 de febrero de 2015.

Continuación del Decreto N. DE Pág. 5 de 5 Dado en Bogotá D. C. a los PUBLIQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Secretaria Distrital de Movilidad Aprobó: William Pedraza Asesor del Despacho. Martha Constanza Coronado Fajardo. - Subsecretaria de Política Sectorial. Revisó: Carmen Yanneth Rosales Suárez Directora de Transporte e Infraestructura. Clara Elena Zabaraín Urbina. Directora Asuntos Legales. Proyectó: Cristina Muñoz C Contratista SPS. Paola Duarte, Asesora Despacho.