Declaración JuraDa nº 1887 SUELDOS (Acceda a estos formularios en formato Excel en DJ y C MODIFICADA

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DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS AÑO INDICE 2010

Transcripción:

Declaración JuraDa nº 1887 SUELDOS (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ y C MODIFICADA Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1887 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario Nº 1812 comentado anteriormente). Se deberá informar además sólo como un dato anexo la información a que se refieren las columnas relativas a las FEBRERO 434 413

TEMA rentas exentas y/o no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. Nº 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar el Formulario Nº 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las personas que efectúen su propia retención de impuesto por las razones que indica la Circular Nº 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile. 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN) Se identificará a la Institución, Organismo o persona que canceló la renta, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUEL- DOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES) Columna RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Trabajador Dependiente) : Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta a título de trabajador dependiente. Columna Montos Anuales Actualizados : Columna Renta Total Neta Pagada (Art. 42 Nº 1, Ley de la Renta) : Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales descontadas las cotizaciones previsionales de salud y de carácter obligatorio y/o voluntario pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2º y 3º del artículo 46 de la LIR pagadas hasta el mes de abril del año siguiente debidamente actualizadas todas las rentas antes mencionadas por los factores de actualización correspondientes. También deben registrarse en esta columna los excesos de los Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se consideran una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refiere el artículo 42 Nº 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. Nº 3.500/80; cuyas instrucciones se contienen en la Circular Nº 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl). Además, deberá registrar en esta columna el beneficio que represente para el trabajador el uso y goce de bienes del empleador que no cumplan con 414 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

los requisitos legales para considerarse rentas exentas y/o no gravadas de Impuesto Único de Segunda Categoría. Nota: En esta columna NO deberá considerar las rentas y rebajas indicadas en las columnas: Renta Total Exenta, Renta Total no Gravada y Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. Nº 889). Columna Impuesto Único Retenido : Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes. Columna Mayor Retención Solicitada (Art. 88 LIR) : Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único de Segunda Categoría que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la Ley de la Renta. Columna Renta Total No Gravada : Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley de la Renta, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. Nº 889. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: La asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero. Columna Renta Total Exenta : Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley de la Renta, correspondan a rentas exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría. Columna Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. Nº 889) : Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13 del D.L. Nº 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes. Columna Período al Cual Corresponden las Rentas : Se debe registrar con una C o P, en cada período si las rentas que se informan corresponden a jornada completa o parcial. Columna Número de Certificado : Debe registrarse al Nº o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. Nº 6.509 del 14 de diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores. FEBRERO 434 415

TEMA 4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR En este módulo se solicitan antecedentes sin actualizar de los siguientes ítems: Renta Total Neta Pagada (Art. 42 Nº 1, Ley de la Renta). Impuesto Único Retenido de Segunda Categoría, el cual se informa separadamente en 2 recuadros: en el primer recuadro se registra el impuesto referente a rentas normales, accesorias y/o complementarias devengadas y pagadas (en su Formulario 29) sólo durante el año calendario respectivo, y en el segundo recuadro el impuesto que corresponda a rentas a rentas accesorias y/o complementarias devengadas en el ejercicio, pero que fueron pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente (en su Formulario 29). Rentas totales no gravadas. Rentas totales exentas. Rebajas por zonas extremas (franquicia D.L. Nº 889). Monto anual de las remuneraciones imponibles para los efectos previsionales pagadas a todos los trabajadores durante el período correspondiente, debidamente actualizados. 5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes sólo a la parte actualizada de la sección B: Datos de los informados. El recuadro Total de Casos Informados corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada (Nº), los que deben numerarse correlativamente. 6. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 Nº 1 del Código Tributario. Certificado Nº 6 Sueldos y otras rentas similares (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo Nº 6 Conforme a lo establecido por el inciso tercero del artículo 101 de la Ley de la Renta, las personas que deben emitir este Certificado son los empleadores, pagadores o habilitados que paguen rentas del artículo 42 Nº 1 de la referida ley, quienes deberán certificar por cada persona, los sueldos y remuneraciones ac- 416 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

cesorias o complementarias a las anteriores. Se deberá informar, además, la información a que se refieren las columnas (7), (8), (13) y (14), relativas a las rentas exentas y/o no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. Nº 889) pagadas en cada año calendario. Esta certificación se efectuará a sola petición del respectivo trabajador, cuando se encuentren obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los Nºs. 3 y 5 del artículo 65 de la Ley de la Renta, esto es, cuando deban efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo, rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como ser, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc. El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales se pagaron sueldos. Columna (2): Se registra el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias según corresponda. También deben registrarse en esta columna los excesos de los depósitos convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se consideran una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refiere el artículo 42 Nº 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. Nº 3.500/80; cuyas instrucciones se contienen en la Circular Nº 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl) Además, deberá registrar en esta columna el beneficio que represente para el trabajador el uso y goce de bienes del empleador que no cumplan con los requisitos legales para considerarse rentas exentas y/o no gravadas de Impuesto Único de Segunda Categoría. Finalmente, en esta columna no se debe considerar la renta total exenta y/o no gravada, y tampoco la rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. 889), debido a que dicha información debe ser registrada en las columnas (7), (8) y (9) respectivamente. Respecto de las rentas accesorias o complementarias al sueldo tales como gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, bonos, etc. devengadas en más de un período habitual de pago y pagadas con retraso, y que correspondan al mismo año que se está certificando, deberán computarse en cada uno de los meses en que se devengaron, adicionándose a las remuneraciones habituales de dichos períodos debidamente ajustadas de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta (Circ. Nº 37 de 1990). FEBRERO 434 417

TEMA Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de cotización previsional y de salud obligatoria o voluntaria que sean de cargo del trabajador, de acuerdo al régimen previsional y de salud a que se encuentra afiliado. Conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del D.L. Nº 3.500/80. De igual forma, deben incorporarse en esta columna los depósitos de ahorro personal voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo efectuados por el trabajador mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador acogidos al beneficio tributario establecido en el inciso 1º del artículo 42 bis de la LIR. (Instrucciones en Circular Nº 51 de 2008). Columna (4): Se debe registrar el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría en cada mes, la cual debe ser igual a las cantidades registradas en la columna (2) menos las anotadas en la columna (3). Columna (5): Se debe anotar el monto del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (4). El Impuesto Único que afecta a las remuneraciones accesorias o complementarias a los sueldos, calculado en la forma establecida en el artículo 46, se computará de la misma manera en que se registran las rentas que le dan origen, vale decir, se anotará en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias o complementarias, adicionándose al Impuesto Único de Segunda Categoría efectivamente retenido en tales períodos sobre los sueldos normales o habituales pagados en cada uno de ellos, sin aplicar ningún reajuste. Columna (6): Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el trabajador dependiente, haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la Ley de la Renta. Columna (7): Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas exentas y/o no gravadas que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo (indemnizaciones, gratificaciones y cualquier otras rentas exentas y/o no gravadas) sin considerar dentro de éstas las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario, y las rentas acogidas al D.L. Nº 889. Columna (8): Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley de la Renta, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. Nº 889. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: La asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero. Columna (9): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. 418 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

Columnas (11), (12), (13), (14), (15) y (16): Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente a los anotados en las columnas (4), (5), (6), (7), (8) y (9), multiplicados por los factores registrados en la columna (10), considerando para los fines de la columna (6) el mes en que efectivamente se practicó la mayor retención de impuesto. En los casos en que se paguen rentas accesorias o complementarias a los sueldos, correspondientes al período que se está certificando, en una fecha posterior a la emisión del Certificado, como ser el caso de las gratificaciones legales, las personas obligadas a emitir dichos documentos deberán efectuar una nueva certificación informando las rentas accesorias pagadas, así como también, las rentas anteriormente informadas y el total del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido, determinado de acuerdo a las normas de los artículos 43 Nº 1 y 46 de la Ley de la Renta; todo ello con el fin de que tales rentas sean declaradas por sus beneficiarios en los impuestos anuales a la renta que correspondan. Los nuevos Certificados que se emitan en reemplazo de anteriores, como por ejemplo, cuando se certifican rentas complementarias respecto de las gratificaciones legales o se desea rectificar algún Certificado, deben numerarse con los números correlativos siguientes al último de los Certificados emitidos por la empresa. Notas: 1) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (11), (12), (13), (14), (15) y (16) deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada trabajador a través del Formulario Nº 1887. 2) De igual forma cabe hacer presente que, los contribuyentes que deban incorporar estas rentas en su declaración de Impuesto Global Complementario, sólo deben considerar para tales efectos la información a que se refieren las columnas (11), (12) y (13) del presente Certificado. FEBRERO 434 419