AL COMITÉ DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO Don Santiago Pérez García, mayor de edad, de nacionalidad española, provisto del DNI- XXXXXXX, domiciliado en calle XXXX, La Laguna, Isla de Tenerife, Canarias, e-mail XXXXX, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 44 de la CDFUE, al Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, atentamente EXPONGO: Primero.- La Unión Europea es una Comunidad de Derecho basada en el respeto de los derechos humanos, entre los que figuran el derecho a la igualdad ante la Ley (art. 20 CDFUE), el de propiedad privada (Art. 17 CDFUE) y el derecho de los ciudadanos a la protección del medio ambiente y a la mejora de su calidad (arts. 37 CDFUE). La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea tiene el mismo valor jurídico que los Tratados (art. 6.1 TUE). Segundo.- Los Estados miembros tienen el deber de cooperar lealmente con la Unión Europea en el cumplimiento de su misión, absteniéndose de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión (art. 4.3 TUE). Tercero.- España tiene una organización territorial del poder profundamente descentralizada, en la que las Comunidades Autónomas son entidades territoriales a las que la Constitución Española atribuye autonomía política, en cuyo ejercicio pueden dictar normas jurídicas con fuerza y rango de Ley. Cuarto.- La Comunidad Autónoma de Canarias, ejerciendo su potestad legislativa ha ido configurando --desde su constitución, mediante la aprobación del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto )--, a través de un amplio consenso político y social, un sistema legislativo en materia de ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística, cuyas normas fundamentales en vigor son la Ley de Ordenación del Territorio y de los Recursos Naturales (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo, de 14 de abril de 2003), orientado a la búsqueda y consecución del desarrollo sostenible, a la preservación de la biodiversidad y de la singularidad de los ecosistemas y paisajes (art. 2.2 TRLOTENC 1/2000), en plena sintonía con las normas europeas y españolas sobre medio ambiente. Esta correspondencia entre la legislación canaria y las legislaciones comunitaria y española no sólo es jurídicamente obligatoria para la Comunidad Autónoma de Canarias, sino imprescindible para un Archipiélago dotado de una gran riqueza medioambiental y una extraordinaria diversidad biológica. Canarias es, a la vez, un
territorio limitado y sometido a una gran presión de las actividades económicas y residenciales de la población. Además, el turismo constituye el motor de la economía de las Islas. Quinto.- El Parlamento de Canarias tramita en la actualidad el Proyecto de Ley Canaria del Suelo (9L/PL-0003), con una finalidad aparentemente liberalizadora y desreguladora --aunque en realidad no liberaliza ni desregula, sino que regula en contra del medio ambiente y de una economía sostenible-- que va a producir una flagrante involución del ordenamiento territorial del Archipiélago, un alejamiento de principios y garantías vigentes en la gestión del territorio canario y de sus recursos naturales, así como la vulneración de normas europeas y españolas de carácter básico en las que debe enmarcarse la legislación medioambiental de las Comunidades Autónomas (art. 149.1.23 Constitución Española), y una regresión de derechos de los ciudadanos reconocidos por la UE, la Constitución Española y las tradiciones constitucionales comunes de los Estados europeos, como el derecho a la igualdad ante la Ley --frente a la arbitrariedad de los poderes públicos--, a la propiedad y al medio ambiente. El Proyecto de Ley se inspira en la extravagante teoría del balance flexible de la sostenibilidad a la que dio carta explícita de naturaleza la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley (Apartado VI. Los objetivos y principios rectores de la Ley), que propugna la utilización de recursos naturales no renovables como instrumento de la política económica frente a las situaciones de crisis. Esta teoría ha desaparecido subrepticiamente del Proyecto de Ley; pero no los efectos de derogación de las garantías medioambientales establecidas por la legislación europea y española, que pretenden numerosas regulaciones el Proyecto de Ley. Sexto.- Evaluación ambiental estratégica El Proyecto de Ley Canaria del Suelo introduce instrumentos singulares de ordenación como los Proyectos de Interés singular insular o autonómico (arts. 124 y siguientes del Proyecto de Ley Canaria del Suelo); las Ordenanzas Provisionales insulares o municipales, cuya vigencia puede ser indefinida (art. 155 PLCS); una nueva ordenación de los Convenios Urbanísticos (art. 290 y ss. del PLCS) y las normas sustantivas aplicables transitoriamente (169.1 y 169.3 PLCS). Todos estos instrumentos tendrán fuerza derogatoria sobre las normas de planeamiento, pero quedan exentos total o parcialmente de la evaluación ambiental de planes y programas establecida por la normativa de la UE (Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente) y del Reino de España (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), por lo que infringen gravemente el Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea, que tiene entre sus objetivos el de alcanzar un desarrollo sostenible, basado --entre otros principios-- en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medioambiente (3.3 TUE, 11 y 191 TFUE) Séptimo.- Derecho de participación ciudadana en la elaboración de las normas con efectos sobre el medioambiente. Todos estos instrumentos singulares, provisionales o transitorios de ordenación que pretende introducir el Proyecto de Ley van a suponer, igualmente, la violación de los derechos de participación ciudadana en la elaboración de normas con efectos sobre el medioambiente, reconocidos por el Ordenamiento jurídico de la UE desde la ratificación del Tratado de Aarhus y regulados por la legislación comunitaria (Directiva 2003/ 35/ CE, de 26 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo). Octavo.- Derecho a la igualdad ante la Ley. De estos instrumentos singulares, provisionales o transitorios de ordenación, destacan singularmente los Proyectos de Interés singular insular o autonómico, no sólo porque están concebidos para omitir totalmente o debilitar las garantías ambientales, sino porque constituyen auténticas decisiones discrecionales de la Administración Pública y, por tanto, suponen una derogación singular de las normas del planeamiento (completamente prohibida por las Leyes españolas que regulan el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, como por la generalidad de la legislación de los Estados europeos sobre la materia) que infringe la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el derecho a la igualdad de los ciudadanos ante la Ley reconocido por la Constitución Española (art.14) y por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (art. 20). Noveno.- Derecho de Propiedad. Además, estos Proyectos de Interés Singular pueden adoptarse incluso al margen del planeamiento; por lo que, a partir de una decisión discrecional de la Administración, que lleva aparejada la declaración de utilidad pública o el interés social, activarán el ejercicio de la potestad expropiatoria sobre los bienes inmuebles (art.133.1 PLCS), convirtiendo en una entelequia las garantías del derecho de propiedad establecidas en la CDFUE (art.17) y en la Constitución Española (art.33.1 y 3) y dejando en la más completa indefensión --especialmente-- a los pequeños propietarios.
Décimo.- El PLCS contradice los objetivos políticos de la UE y la estrategia comunitaria respecto a los Territorios Ultraperiféricos. La Unión Europea tiene entre sus objetivos el de alcanzar un desarrollo sostenible, basado --entre otros principios-- en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medioambiente (3.3 TUE, 11 y 191 TFUE). Sin embargo, el Proyecto de Ley Canaria del Suelo contiene la explícita la voluntad de derogar (Disposición Derogatoria Única, apartado 1º.c) íntegramente la Ley 9/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y del Turismo, uno de los pilares de la vigente legislación canaria de ordenación territorial y de los recursos naturales que más decididamente definen el desarrollo sostenible como objetivo político primordial del autogobierno del Archipiélago Canario, generando una situación de inseguridad jurídica que ha sido señalada por el Consejo Consultivo de Canarias en su Dictamen 244/2016. En definitiva --frente a los objetivos políticos que el PLCS instrumenta sostengo que sigue teniendo plena actualidad el diagnóstico expresado en la Memoria de la Directrices de Ordenación General (Memoria que, a pesar de carecer de valor normativo, el Gobierno también pretende derogar explícitamente): El objetivo de mantener nuestro medio natural coincide plenamente con el de hacer duradera nuestra principal fuente de recursos económicos. La defensa de los valores ambientales, imprescindible para sostener el atractivo turístico de las Islas, puede convertirse también en un magnífico reclamo para esa actividad. Este diagnóstico coincide con el de la Estrategia de la Comisión Europea para los Territorios Ultraperiféricos: La UE promoverá medidas que contribuyan a la protección, el uso sostenible y el valor añadido de los patrimonios natural y cultural, incluida la biodiversidad, así como el acceso a dichos patrimonios, con fines turísticos en las regiones ultraperiféricas (Comunicación de la Comisión Europea de 20-6-2012). Por todo ello, SOLICITO al Comité de Peticiones del Parlamento Europeo que considere presentado este escrito, que formulo ejerciendo el derecho de petición (CDFUE, art. 44); lo admita, dándole el trámite legalmente previsto; y, en su virtud, inste a la Comisión Europea a adoptar, previa comprobación de los hechos y consideraciones jurídicas expuestos, las iniciativas que procedan en orden prevenir y, en su caso, restablecer el orden jurídico de la UE; y, en definitiva, a dar una
respuesta adecuada a esta petición, que tiene por objeto la defensa de la legislación sobre medio ambiente y de los derechos de los ciudadanos de la UE. La Laguna, Tenerife, a 4 de febrero de 2017.