ESPECIALISTA : EXPEDIENTE : CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : Nº 1 SUMILLA : DEMANDA DE NULIDAD DE DESPIDO Y REPOSICION SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LIMA: ROCK SALOMÓN SUZANNE EDERY, debidamente identificado con D.N.I. Nro. 08244357, con domicilio real en Calle José Quiñones 141 Dpto. 402, Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, con domicilio legal en CASILLA C.A.L. Nro. 7001 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ante Ud. atentamente digo: Que, Invocando Interés y Legitimidad para Obrar, y en pleno ejercicio del legítimo derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva, vengo a INTERPONER DEMANDA DE NULIDAD DE DESPIDO, la misma que la dirijo en contra de mi empleadora: LAN PERU S.A. a quien se le deberá notificar de la presente Demanda Laboral en: Av. Pardo Nro. 513, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. I.- PETITORIO: Que, admitiéndose la presente demanda, mediante sentencia SE DECLARE NULO EL DESPIDO practicado por mi empleadora LAN PERU S.A., contra el recurrente ROCK SALOMÓN SUZANNE EDERY, ordenándose la inmediata REPOSICIÓN a mi centro de laborales como Primer Oficial B767 de LAN PERU S.A, puesto y cargo del cual fuí ilegal, e injustamente despedido, con pago de remuneraciones devengadas, intereses legales, con costas y costos del proceso que se liquidarán en ejecución de sentencia. II.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Dada la naturaleza del proceso y el lugar es competente el Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- El suscrito ingresó a laborar en LAN PERU S.A. el 1ero de Diciembre de 2009 hasta el día 16 de Agosto del año en curso laborando con responsabilidad y demostrando conocimiento, rendimiento y eficiencia en mis funciones como Primer Oficial conforme se corrobora en mi file personal, verificándose ello en los diversos chequeos y evaluaciones como la correspondiente al 30 de Abril del año en curso efectuada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la calificación en ruta y en la que se concluye me desempeño SATISFACTORIO, hasta que me remiten carta notarial de despido de fecha 15 de Agosto del año en curso y notificada el día 16 del mismo mes y año, mediante la cual se alega que me encuentro supuestamente dentro de los alcances de lo preceptuado por la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Trabajo, aduciendo equivocadamente que se me ha cancelado o revocado temporal o definitivamente mi licencia de Vuelo y/o Habilitación para operar el equipo asignado por la empresa, motivando con ello, a partir de dicha fecha, el cese laboral de mis funciones como Primer Oficial de LAN PERU. 2.- En efecto, se alega en dicha misiva notarial que al haber perdido, según así se refiere en dicha carta, mi habilitación para operar el equipo asignado por haber reprobado hasta en dos oportunidades (06 y 16 de Julio del presente año) las evaluaciones técnicas realizadas por la compañía y al encontrarme supuestamente fuera de estándar constituye condición resolutoria para dar término a mi relación laboral con LAN PERU. 3.- En principio debe dejarse claramente establecido que las evaluaciones que la empresa LAN PERU S.A. me realizó no fueron dos sino cuatro (en mi caso particular); éstas a saber y cuyas fechas y resultados fueron los siguientes: a).- El 06 de Julio de 2011 se llevó a cabo la primera evaluación, en la que obtuve una calificación de SATISFACTORIA, prueba irrefutable es que ello se puede verificar en el Pilot Proficiency Report, en el cual el instructor Carlos Mevius sólo hace una recomendación relacionado a que mi tono de voz debe ser más elevado. Dicha observación es la única. b).- El 07 de Julio de 2011, se realiza una segunda evaluación en la que el suscrito actuó como PM (Pilot Monitoring) en el PC del Capitán Pablo Zavalaga Villarroel. El suscrito durante todo el procedimiento de evaluación se desempeñó actuando de buena fe y con la respectiva diligencia del caso. Dejo expresa constancia que al momento del evento que causó la desaprobación cumplí con sugerirle
en más de una oportunidad al referido Capitán Zavalaga Villarroel las diversas alternativas viables que hubiesen podido sacar adelante la situación como si se hubiese tratado de un vuelo real y así aprobar dicha evaluación. Testigos presenciales de la veracidad de lo sostenido por mi parte son el instructor Mevius; el inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) Federico Alvarez Zevallos y el instructor Mario Ruiz de Somocurcio. c).- El 15 de Julio de 2011, El resultado de dicha evaluación fue SATISFACTORIA. En efecto, fuí evaluado por el instructor de LAN Máximo Astorga, reconocido como una eminencia como piloto e instructor dentro y fuera de Chile, según así se puede verificar del Proficiency Report que obra en vuestro poder, y en el que se concluye: Se efectuaron maniobras detalladas, con buen handling manual y automático y algunas recomendaciones menores. Cabe mencionar que si el referido el instructor de LAN Máximo Astorga hubiese notado alguna falencia de mi parte, entonces no hubiera recomendado que vaya al chequeo del día siguiente, lo cual corrobora lo satisfactorio de mi evaluación. d).- El 16 de Julio de 2011 fuimos evaluados por el inspector Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) señor Simon Samolski Edery, tanto el capitán Pablo Zavalaga Villarroel como el suscrito, resultando ambos aprobados. En ese momento mi licencia se encontraba habilitada, ya que habíamos subsanado la evaluación anterior. Nuevamente vuelvo a ser evaluado por el instructor Carlos Arbulú, en presencia del citado señor Samolski. De esta última evaluación recién se me informo horas antes, algo inusual. Es el señor Carlos Alberto Arbulú Alva quien me califica como Should Improve, sin repetir ninguna maniobra, ni mucho menos efectuando ninguna recomendación al respecto, dada su condición de instructor, lo cual genera que la Gerencia de Operaciones decida ilegalmente mi inmediata resolución contractual con la empresa, (cuando se debió en todo caso, dadas las circunstancias de los hechos y sus antecedentes brindárseme una oportunidad de reentrenamiento y posteriormente ser re-evaluado). Cabe destacar que es precisamente en este momento donde se pone de manifiesto el acto discriminatorio contra mi persona, por cuanto después de realizadas las dos evaluaciones tanto al Capitan Pablo Zavalaga Villarroel como al suscrito y habiéndolas subsanado satisfactoriamente, LAN PERU S. decide separar de la empresa sólo al recurrente, solicitándome en primer término mi renuncia, a lo cual me negué enfáticamente y ante dicha negativa deciden mi ilegal e ilícito despido.
Dejo expresa constancia que en esta última evaluación, si bien es cierto que estuvo presente el referido inspector Simon Samolsky de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), aquel NO EMITIÓ SU VALIDACIÓN ANTE LA CITADA DESAPROBACION. Todo lo contrario, el citado el inspector Samolsky expresamente me manifestó que el instructor Carlos Alberto Arbulú Alva me estaba consignando unas OBSERVACIONES DE CIERTAS MANIOBRAS QUE AMERITABAN MI RE-INSTRUCCIÓN, hecho que jamás aconteció. 4.- De lo expuesto, cabe precisar, lo que en la realidad de los hechos se ha dado: a) Cuatro evaluaciones contra una evaluación de otros pilotos (buscando desaprobación) b) Una evaluación muy anticipada en relación a las de otros pilotos en las mismas circunstancias. POR TANTO, QUEDA CLARO QUE LA CAUSA ALEGADA SÓLO ES UNA EXCUSA PARA APARENTAR UN DESPIDO LEGAL PERO QUE EN REALIDAD SOLO ENCUBRE UN DESPIDO NULO. ES UNA CAUSA APARANTE, IRREAL, INVENTADA. 5.- Cabe destacar y dejar expresa constancia que el 19 de Marzo de 2011 rendí mi examen para Habilitación de Categoría, de forma por demás extraña me vuelven a programar para el 10 de Julio del año en curso, cuando este tipo de evaluaciones se realiza cada 12 meses, por tanto, dicha evaluación recién me correspondía el 19 de Marzo de 2012. Es importante destacar que el Recurrent LAN y el Recurrent de Categoría fueron programados al mismo tiempo. El Recurrent de Categoría tenía que haberlo efectuado recién en marzo 2012. 6.- El 02 de Agosto de 2011, fuí programando por LAN PERU S.A, conforme es de verse de mi rol mensual, para rendir mi examen médico. Al apersonarme al área de medicina aeronáutica de la Clínica Tezza para rendir dichos exámenes, se me informa QUE YA NO SOY PERSONAL DE LA EMPRESA, MOTIVO POR EL CUAL NO ME PERMITIERON RENDIR MIS EXAMENES MEDICOS, INFORMACION QUE FUE CORROBORADA POR EL AREA DE INSTRUCCIÓN DE LAN PERU, motivando que el suscrito afrontara con mis propios recursos económicos dichos gastos, al ser a esa fecha todavía tripulante Primer Oficial de la compañía. Es decir, SIENDO TODAVIA TRIPULANTE PRIMER OFICIAL DE LAN PERU S.A., ME DISCRIMINAN vulnerando mis derechos constitucionales cuando se establece que: Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. La discriminación busca la sanción del trato desigual que tiene como motivo que afecta la dignidad humana de determinados grupos sociales segregados; se trata de actos que tienen como base razones vedadas por la constitución para tomar su decisión; y no se encuentran justificados por una razón objetiva para ser aplicados además se considera que existe discriminación cuando hay una notoria desigualdad no sustentada en razones objetivas o el trato marcadamente diferenciado entre varios trabajadores... : este fenómeno puede manifestarse en el trabajo por diversos motivos, tales como la raza, sexo, idioma, religión, opinión, género entre otros. Ello, conforme lo relato in extenso en mi carta de fecha 09 de Agosto de 2011 remitida al Sr. Pedro Robles Venturo, Gerente de Operaciones de LAN PERU SA., acredita fehaciente e indubitablemente el acto discriminatorio, maltrato, atentado contra mi dignidad y daño moral del cual he sido víctima y la forma cómo se ha manejado y manipulado por ciertas personas, mi proceso de evaluación con el único ánimo de despedirme de la empresa actuando de una MANERA DISCRIMINATORIA DE IGUALDAD DE TRATO. 6.- Del mismo modo dejo expresa constancia que el señor Eduardo Gandolfo Corbacho, Presidente del Sindicato de Pilotos de LAN PERU S.A., hizo una averiguación exhaustiva de cómo había sido mi instrucción, incluso se comunicó con los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). El inspector Simon Samolski Edery le manifestó no estar de acuerdo con la calificación del Instructor de LAN PERU S.A, señor Carlos Alberto Arbulu Alva, dicho inspector de la DGAC jamás suscribió un reporte por escrito negativo en mi contra, más bien debo precisar que pude escuchar en speaker que le decían que para ellos, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) mi trabajo no había sido insatisfactorio, esto aunado al relato y las pruebas de todas las evaluaciones, dicho inspector por un acto de honestidad, transparencia y justicia, decide a ir a hablar con la Gerencia de Operaciones, pidiendo una nueva evaluación para el suscrito, la cual por motivos que desconozco se la negaron rotundamente y que el finalmente me dice el señor Eduardo Gandolfo Corbacho, Presidente del Sindicato de Pilotos de LAN PERU que esto parece ser algo netamente personal, vale decir contra mí, en cuyo caso no hay nada que podamos hacer y ofreciéndome todo el apoyo del sindicato en una acción legal.
7.- Finalmente dejo expresa constancia que la causal que se ha invocado para despedirme en forma por demás ilegal e ilícita es inexacta. En efecto, NO ME ENCUENTRO INCURSO DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE ME VINCULA CON LAN PERU, POR CUANTO NO SE ME HA CANCELADO O REVOCADO TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE MI LICENCIA DE VUELO Y/O HABILITACIÓN PARA OPERAR EL EQUIPO ASIGNADO POR LA EMPRESA, PRUEBA IRREFUTABLE ES QUE DICHA LICENCIA LA TENGO VIGENTE Y AL DIA, SEGÚN ES DE CORROBARSE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DGAC). 8.- LA NULIDAD DE DESPIDO POR DISCRIMINACIÓN. Existe consenso en la doctrina y es pacíficamente Admitido que los derechos constitucionales de que es titular el trabajador como persona despliegan su eficacia en el ámbito específico de la relación de trabajo y, más concretamente, operan como límite externo al poder de dirección y la potestad disciplinaria del empleador, es posible, ahora, apreciar las consecuencias que dicha perspectiva supone para el ejercicio de la facultad extintiva de aquel.... Por ello, la Nulidad del despido sólo procede cuando éste obedece a motivos cuya naturaleza no consiente que se admita su validez como supuestos legitimadores del acto extintivo del empleador, en él existe una causa recusada por el ordenamiento jurídico por implicar una vulneración de derechos fundamentales que se reconocen al trabajador como tal, como persona y como ciudadano, dicho en otras palabras se trata de un despido con causa ilícita. La determinación de estas causas se encuentran expresa y taxativamente señalados en el artículo 29º del Decreto Supremo No.003-97-TR, el cuál que prescribe las causas que pueden concurrir para considerarse un despido como nulo, en el caso concreto de autos se encuentra regulado en el inciso d) el cual se refiere a La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. En el presente caso se han presentado los tres elementos que configuran la nulidad del despido por discriminación: a) LOS HECHOS GENERADOS POR LAN PERU S.A HAN ESTABLECIDO UNA EXCLUSION DE MI PERSONA. b) EL MOTIVO DETERMINANTE DE DICHA DIFERENCIA, RADICA EN QUE SOLO EL SUSCRITO FUÉ DESPEDIDO Y NO EL CAPITAN PABLO ZAVALAGA VILLARROEL, QUIEN FUERA EL OTRO TRIPULANTE DE VUELO QUE FUE MATERIA DE EVALUACION CONJUNTA CON EL RECURRENTE.
c) SE EVIDENCIA CON ELLO EL RESULTADO OBJETIVO DE ESTA DIFERENCIACIÓN DE TRATO, QUE CONSISTIÓ EN LA ALTERACIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN. 9.- DE LA AMPLIAN LOS SUPUESTOS DE DESPIDO NULO CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL.- Mediante Casación 2386-2005 CALLAO, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la nulidad de un despido que no se basaba en ninguno de lossupuestos de despido nulo contemplados en la legislación laboral. Como se sabe, el despido nulo por razón de discriminación obedece a determinados supuestos contemplados en la ley, a saber, sexo, raza, religión, opinión o idioma. Sin embargo, en la Casación 2386-2005 CALLAO, LA CORTE SUPREMA HA MANIFESTADO QUE ESTOS NO SON LOS ÚNICOS SUPUESTOS, TODA VEZ QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA NO RESTRINGE LOS MOTIVOS DE DISCRIMINACIÓN A LOS CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACIÓN ORDINARIA. En ese sentido, la referida Sala expresó que (...) La Constitución Política del Estado vigente ampara el derecho de la igualdad ante la ley, no permitiendo la discriminación por motivo de origen, raza, sexo,idioma, religión, opinión, condición económica O CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, CONSIDERANDO DENTRO DE ESTE ÚLTIMO SUPUESTO QUE NO SE PUEDE APLICAR UN TRATO DIFERENCIADO A LOS IGUALES. (...) Entonces frente a la evidencia de discriminación de los trabajadores por un trato desigual entre ellos, resulta válido preferir la norma constitucional [por encima de la norma legal] (...). IV.- VIA PROCEDIMENTAL El presente proceso laboral se tramitará de conformidad con lo estipulado por la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nro. 26636, concordante con el Código Procesal Civil. V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS: La presente Demanda Laboral se viabiliza y fundamenta en lo dispuesto por: CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ: Cabe destacar que la represión de LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN goza de una sólida base normativa:
La Constitución de 1993 en su artículo 2 inciso 2 señala objetivamente la prohibición de discriminar a las personas por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. El artículo 26 inciso 1 de la Constitución exige, igualmente, que en la relación laboral debe respetarse el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación. El artículo 2 inciso 2 de la Constitución, se desprenden dos conceptos centrales: el principio de igualdad ante la Ley y por otro lado, la prohibición de discriminación. Analíticamente son dos cosas distintas, aunque una no puede ser explicada sin la otra, asignando un matiz de definición, el artículo cuarenta y ocho del R-TUO-LFE, establece que se considera discriminatoria una notoria desigualdad no sustentada en razones objetivas o el trato marcadamente diferenciado entre varios trabajadores El artículo 22 de la Constitución, establece que: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. El artículo 23 de la Constitución, establece que El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado.. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. D. LEG. N 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL - DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR: Artículo 22º.- Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido. Artículo 29º.- Es nulo el despido que tenga por motivo:.. d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. Artículo 40º.- Al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de
percibir desde la fecha en que se produjo, con deducción de los períodos de inactividad procesal no imputables a las partes. Asimismo, ordenará los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios y, de ser el caso, con sus intereses. Así como también la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nro. 26636, concordante con el Código Procesal Civil. CASACIÓN Nº 2386-2005-CALLAO, LA SALA TRANSITORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA RESOLVIÓ RESPECTO A UN CASO PARTICULAR SOBRE LOS SUPUESTOS DE DESPIDO NULO RECOGIDOS EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 29 DEL DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR Mediante la Casación Nº 2386-2005-Callao, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió respecto a un caso particular sobre los supuestos de despido nulo recogidos en el inciso d) del artículo 29 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En efecto, el señor Miguel Ángel Torralba Casas y otros trabajadores accionaron contra la ex Superintendencia Nacional de Aduanas SUNAD por despido nulo, porque consideraban que habían recibido un trato diferenciado y desigual en relación con otros trabajadores que ocupaban el mismo rango y situación laboral. Al respecto, luego de que las instancias judiciales anteriores le dieron la razón a la parte demandante, la SUNAD interpuso un recurso de casación, el cual fue declarado infundado por la Sala, porque si bien el despido no estaba sustentado en ninguna de las causales de discriminación contempladas en la legislación laboral por despido nulo, estos no son los únicos, toda vez que la Constitución Política en su artículo 2 no permite la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Así, en el presente caso al configurarse una situación de trato diferenciado entre trabajadores del mismo rango sin razón alguna, y en razón de lo establecido por la Constitución Política, norma de máxima jerarquía frente a las demás normas legales, la Sala concluyó que sí se había configurado un despido nulo frente a los trabajadores reclamantes.
EL CONVENIO 111 DE LA OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, el cual define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia, basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: A. DOCUMENTOS: 1. El mérito de la copia del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo por incremento de Actividad de fecha 01/12/2009 celebrado con la demandada LAN PERU S.A. 2. El mérito de la copia del Addendum de fecha 13 de Mayo de 2010 al Contrato de Trabajo a Plazo Fijo por incremento de Actividad de fecha 01/12/2009 celebrado con la demandada LAN PERU S.A., en el cual en la cláusula SEGUNDA se modifican las cláusulas Terceras, Cuarta y Octava del Contrato Laboral de fecha 01/12/2009 y en el que se establece que el PLAZO ES INDEFINIDO Y SE ESTABLECE MI REMUNERACION BRUTA MENSUAL ascendente a S/. 15,222.00. 3. El mérito de mi Carta Notarial de fecha 26 de Julio de 2011 4. El mérito de la Carta Notarial de LAN de fecha 03 de Agosto de 2011. 5. El mérito de mi Carta Notarial de fecha 09 de Agosto de 2011. 6. El mérito de la Carta Notarial de LAN de fecha 15 de Agosto de 2011. 7. El mérito de la copia del informe PILOT PROFICIENCY REPORT de fecha 06/07/2011. 8. El mérito de la copia del informe PILOT PROFICIENCY REPORT de fecha 07/07/2011. 9. El mérito de la copia del informe PROFICIENCY REPORT de fecha 15/07/2011.
10. El mérito de la copia del informe PILOT PROFICIENCY REPORT de fecha 16/07/2011. 11. El mérito de la copia de mi liquidación de beneficios sociales elaborado por LAN PERU S.A. 12. El mérito de la copia de la boleta de venta Nro. 002-0493715 de fecha 02/08/2011, emitida por la Clínica Padre Luis Tezza por la suma de S/. 297.00 Nuevos Soles por concepto de Chequeo Aeronáutico. 13. El mérito de mi CERTIFICADO DE LICENCIA de fecha 01 de setiembre de 2011, expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que en original adjunto a la presente, que acredita verosímil e indubitablemente que TENGO MI LICENCIA VIGENTE, EN CONSECUENCIA, NO ME ENCUENTRO INCURSO DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE ME VINCULA CON LA DEMANDADA, POR CUANTO NO SE ME HA CANCELADO O REVOCADO TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE MI LICENCIA DE VUELO Y/O HABILITACIÓN PARA OPERAR EL EQUIPO ASIGNADO POR LA EMPRESA, PRUEBA IRREFUTABLE ES QUE DICHA LICENCIA LA TENGO VIGENTE Y AL DIA, SEGÚN ES DE CORROBARSE POR LA DGAC. B. LA DECLARACIÓN DE PARTE: Las declaraciones de parte de los siguientes señores: 1. PEDRO ROBLES VENTURO, con el cargo de Gerente de Operaciones de LAN PERÚ S.A, de nacionalidad peruana 2. CARLOS ALBERTO ARBULU ALVA, con el cargo de instructor de LAN PERÚ S.A, de nacionalidad peruana 3. PABLO ZAVALAGA VILLARROEL, Tripulante Técnico de Vuelo LAN PERÚ S.A, de nacionalidad boliviana. Todos ellos a quienes se les deberá notificar en las oficinas administrativas de LAN PERÚ S.A, sito en: Av. Pardo Nro. 513, Distrito de Miraflores, Lima, y quienes deberán apersonarse a vuestro Juzgado y absolver en FORMA PERSONALÍSIMA las preguntas que se le formulan conforme a los pliegos interrogatorios que se anexan a la presente.
C. LA EXHIBICIÓN Las exhibiciones que deberá hacer la demandada LAN PERU S.A. de los siguientes documentos, bajo apercibimiento, en caso de negarse a exhibirlas, de tenerse por cierto lo afirmado por el recurrente y verdaderas las copias ofrecidas de los puntos 1, 2, 7, 8, 9, 10 y 11 del acápite A referente a DOCUMENTOS., Dichos documentos a exhibirse son: 1.- El Contrato de Trabajo a Plazo Fijo por incremento de Actividad de fecha 01/12/2009 celebrado con la demandada LAN PERU S.A. 2.- El Addendum al Contrato de fecha 13 de Mayo de 2010 al Contrato de Trabajo a Plazo Fijo por incremento de Actividad de fecha 01/12/2009 celebrado con la demandada LAN PERU S.A., en el cual en la cláusula SEGUNDA se modifican las cláusulas Terceras, Cuarta y Octava del Contrato Laboral de fecha 01/12/2009 y en el que se establece que el PLAZO ES INDEFINIDO Y SE ESTABLECE MI REMUNERACION BRUTA MENSUAL ascendente a S/. 15,222.00 3.- El original del informe PILOT PROFICIENCY REPORT de fecha 06/07/2011. 4. - El original del informe PILOT PROFICIENCY REPORT de fecha 07/07/2011. 5.- El original del informe PROFICIENCY REPORT de fecha 15/07/2011. 6.- El original del informe PILOT PROFICIENCY REPORT de fecha 16/07/2011 7. - El mérito de la copia de mi liquidación de beneficios sociales elaborado por LAN PERU S.A. 8.- El Libro de planillas correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011, debidamente autorizados por la autoridad correspondiente, que la demandada deberá exhibir, a fin de acreditar mi fecha de ingreso, mi remuneración, cargo desempeñado,, categoría y vínculo laboral, bajo apercibimiento en caso de negarse a exhibirlas de tenerse por cierto lo afirmado por el recurrente.
D. DECLARACIONES TESTIMONIALES Ofrezco en lo que a mi parte corresponde, y a efectos de acreditar fehaciente e indubitablemente el despido nulo y que he sido víctima de discriminación por parte de LAN PERU S.A, conforme a los hechos ampliamente expuestos y detallados en la presente demanda y a efectos de acreditar la diferencia de trato y acto discriminatorio, las siguientes personas, quienes deberán responder conforme a los respectivos pliegos interrogatorios que adjunto a la presente. 1. FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, de ocupación inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que es una dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), de nacionalidad peruana, con domicilio para estos efectos en Jiron Zorritos Nro. 1203, Lima 2. SIMON SAMOLSKI EDERY, de ocupación inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que es una dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), de nacionalidad peruana, con domicilio para estos efectos en Jiron Zorritos Nro. 1203, Lima 3. EDUARDO GANDOLFO CORBACHO, de ocupación piloto de LAN PERU S.A. y que ocupa el cargo de Presidente del Sindicato de Pilotos de LAN PERU, de nacionalidad peruana, con domicilio para estos efectos en Pasaje Martir Olaya Nro. 129 oficina 402, Miraflores VII.- ANEXOS: ANEXO 1-A. Copia de mi D.N.I. ANEXO 1-B. Copia del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo por incremento de Actividad de fecha 01/12/2009 celebrado con la demandada LAN PERU S.A. ANEXO 1-C. Copia del Addendum de fecha 13 de Mayo de 2010 al Contrato de Trabajo a Plazo Fijo por incremento de Actividad de fecha 01/12/2009 celebrado con la demandada LAN PERU S.A., en el cual en la cláusula SEGUNDA se modifican las cláusulas Terceras, Cuarta y Octava del Contrato Laboral de fecha 01/12/2009 y en el que se establece que el PLAZO ES INDEFINIDO Y SE ESTABLECE MI REMUNERACION BRUTA MENSUAL ascendente a S/. 15,222.00.
ANEXO 1-D. Mi Carta Notarial de fecha 26 de Julio de 2011 ANEXO 1-E. La Carta Notarial de LAN de fecha 03 de Agosto de 2011. ANEXO 1-F. Mi Carta Notarial de fecha 09 de Agosto de 2011. ANEXO 1-G. La Carta Notarial de LAN de fecha 15 de Agosto de 2011. ANEXO 1-H. La copia del informe PILOT PROFICIENCY REPORT de fecha 06/07/2011. ANEXO 1-I. La copia del informe PILOT PROFICIENCY REPORT de fecha 07/07/2011. ANEXO 1-J. La copia del informe PROFICIENCY REPORT de fecha 15/07/2011. ANEXO 1-K. La copia del informe PILOT PROFICIENCY REPORT de fecha 16/07/2011. ANEXO 1-L. La copia de mi liquidación de beneficios sociales elaborado por LAN PERU S.A. ANEXO 1-M. El original de la boleta de venta Nro. 002-0493715 de fecha 02/08/2011, emitida por la Clínica Padre Luis Tezza por la suma de S/. 297.00 Nuevos Soles por concepto de Chequeo Aeronáutico. ANEXO 1-N. El original del CERTIFICADO DE LICENCIA de fecha 01 de setiembre de 2011, expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que en original adjunto a la presente, que acredita verosímil e indubitablemente que TENGO MI LICENCIA VIGENTE, EN CONSECUENCIA, NO ME ENCUENTRO INCURSO DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE ME VINCULA CON LA DEMANDADA, POR CUANTO NO SE ME HA CANCELADO O REVOCADO TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE MI LICENCIA DE VUELO Y/O HABILITACIÓN PARA OPERAR EL EQUIPO ASIGNADO POR LA EMPRESA, PRUEBA
IRREFUTABLE ES QUE DICHA LICENCIA LA TENGO VIGENTE Y AL DIA, SEGÚN ES DE CORROBARSE POR LA DGAC. Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, sírvase tener por interpuesta la presente demanda de Nulidad de Despido, darle el trámite que a su naturaleza le corresponde conforme a Ley y en su debida oportunidad DECLARARLA FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS, DECLARANDO NULO EL DESPIDO Y ORDENANDOSE LA INMEDIATA REPOSICION DEL RECURRENTE A MI PUESTO DE TRABAJO DEL CUAL FUERA SEPARADO ILICITA E ILEGALMENTE, con pago de devengados, intereses legales, costas y costos del proceso, que se liquidarán en ejecución de sentencia. OTROSI DIGO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 74 y 80 del Código Procesal Civil, aplicable como norma supletoria, otorgo facultades de representación a mi abogado defensor que suscribe la presente demanda, declarando estar instruido de la representación que se otorga y de los alcances de la misma. Lima, 15 de Setiembre de 2011