Juicio ordinario: demanda, litispendencia, acumulación de acciones y de procesos
El proceso civil de declaración: la primera instancia
La demanda Concepto Acto mediante el que un sujeto jurídico se dirige al tribunal civil competente formulando una pretensión de tutela jurisdiccional Contenido de la demanda de juicio ordinario (399 LEC) Identificación de las partes y de sus representantes y defensores. Hechos en que se basan las pretensiones del actor Fundamentos de Derecho Súplica, "suplico" o petición. Estructura de la demanda Encabezamiento Hechos Fundamentos de derecho Súplica o suplico Otrosíes Fecha y firmas
La demanda Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos (400 LEC) La regla de preclusión se aplica cuando lo que se pide en el suplico de la demanda puede fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos En este caso, el actor tiene la carga de alegar en la demanda Todos los hechos y Todos los fundamentos o títulos jurídicos en que pueda apoyarse su petición Los hechos o fundamentos jurídicos omitidos No se podrán alegar después en el mismo proceso (art. 412 LEC) y Tampoco se podrá promover un proceso posterior solicitando lo mismo con base en los hechos o fundamentos jurídicos omitidos en el primer proceso (400.2 LEC: excepción de cosa juzgada en el segundo proceso).
Defecto legal en el modo de proponer la demanda La demanda defectuosa Defectos que no impiden la válida sustanciación del proceso (falta de claridad, omisión de hechos importantes, etc.) Perjudican las expectativas de ganar el proceso para el demandante, pero no impiden que el proceso se siga y termine con sentencia de fondo Defectos que impiden la válida sustanciación del proceso (424 LEC) Imposibilidad absoluta para determinar en qué consisten las pretensiones del actor Imposibilidad absoluta para determinar frente a quién se dirige la demanda Tratamiento procesal Apreciación del defecto De oficio: en la audiencia previa o en la vista A instancia del demandado: excepción procesal en la contestación o alegación en la vista Efectos Oportunidad de subsanación (aclaraciones o precisiones) Si no se subsana: sobreseimiento del proceso
Documentos que han de acompañar a la demanda Documentos que han de ser presentados Documentos procesales (264 LEC) Documentos relativos al fondo (265 LEC) Documentos exigidos en casos especiales (266 LEC) Efectos de la falta de aportación de los documentos Documentos procesales Subsanación Si no se subsana: efectos del vicio procesal de que se trate Documentos relativos al fondo Preclusión (269.1) Excepciones: 270 LEC Documentos exigidos en casos especiales Inadmisión de la demanda (269.2 LEC)
Admisión de la demanda (403.1 LEC) Prohibición de la inadmisión por motivos de fondo Inadmisión por motivos procesales Falta de capacidad para ser parte y capacidad procesal (art. 9) Falta de firma de Abogado (art. 31.1) Falta de jurisdicción o de competencia (arts. 36.2, 37.2, 38, 48.1, 58, 404, 440.1) Procedimiento inadecuado (254.4) Falta de aportación de copias de la demanda (275.2) Casos especiales (403.2; 266, 269, 439) Resolución sobre admisión Examen de la admisibilidad por el Letrado de la Administración de Justicia Decreto de admisión: si no aprecia causa de inadmisión Da cuenta al Juez para que decida mediante auto: si el Letrado aprecia causa de inadmisión Inadmisión: resolución definitiva apelable Admisión: emplazamiento del demandado para contestar
La litispendencia Concepto Conjunto de efectos, procesales y materiales, que se producen como consecuencia de encontrarse pendiente un proceso de declaración sobre una determinada pretensión de tutela jurisdiccional En sentido restringido: imposibilidad de incoar un segundo proceso con el mismo objeto (efecto más característico de la pendencia de un proceso) Duración de la litispendencia Comienzo: interposición de la demanda, si ésta es admitida (410 LEC) Fin:cuando el proceso finaliza por sentencia o resolución firme
La litispendencia Efectos procesales de la litispendencia Excepción de litispendencia No debe incoarse un segundo proceso sobre el mismo objeto Si se incoa, el demandado en el segundo proceso podrá alegar la excepción de litispendencia para que dicho proceso finalice sin sentencia de fondo La litispendencia también podrá ser apreciada de oficio por el juez del segundo proceso Perpetuación de la jurisdicción (411 LEC) Cambios posteriores a la demanda en hechos determinantes de la jurisdicción y competencia: no dan lugar a un cambio del tribunal Prohibición del cambio de demanda (412 LEC) Regla: presentada la demanda, el actor no podrá formular nuevas peticiones ni alegar otros hechos o fundamentos jurídicos Excepciones: hechos nuevos o de nueva noticia, alegaciones complementarias Innovaciones durante el curso del proceso (413 LEC) Regla: no se tienen en cuenta en la sentencia Excepciones: satisfacción extraprocesal; hechos nuevos
La litispendencia Efectos materiales de la litispendencia Interrupción de la prescripción (1945 y 1973 CC) Bienes y derechos litigiosos (1291.4 y 1535 CC) Mora del deudor (1100, 1101, 1108 y 1109 CC)
Problemas relacionados con el objeto del proceso Prohibición del cambio de demanda Congruencia de la sentencia Litispendencia y cosa juzgada OBJETO DEL PROCESO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES
Objeto del proceso y pretensiones de las partes Todo proceso se refiere a un caso Normalmente, el caso es un conflicto entre dos o más sujetos El proceso comienza cuando algún sujeto implicado en el caso reclama ante los tribunales Si no se formula ninguna pretensión ante los tribunales éstos no intervienen y no hay proceso El objeto del proceso no es el caso en su totalidad, sino las pretensiones formuladas Pretensiones del demandante: son el objeto principal y necesario del proceso civil Pretensiones del demandado Si se limita a negar los hechos y a discutir las razones jurídicas en que se basa la demanda: no añade materia al objeto del proceso Si basa su defensa en hechos distintos (excepciones) o introduce argumentos jurídicos nuevos: el demandado añade materia al objeto del proceso
Elementos identificadores del objeto del proceso Sujetos Persona que formula la pretensión y persona frente a la que se formula Petitum Lo que se pide al tribunal: el contenido de la sentencia que se pretende Pretensiones de condena, meramente declarativas y constitutivas Causa de pedir Fudamento de la pretensión: elemento fáctico y elemento jurídico Teorías sobre la causa de pedir Teoría de la sustanciación - Identifica la causa de pedir con los hechos en que se basa la pretensión Teoría de la individualización - La causa de pedir sería el título jurídico invocado en apoyo de la pretensión Objeto actual y objeto virtual del proceso Objeto actual (a efectos de cambio de demanda y de congruencia) Causa de pedir: sólo hechos y títulos jurídicos efectivamente alegados Objeto virtual (a efectos de litispendencia y cosa juzgada) Causa de pedir: todos los hechos y títulos jurídicos que pudieron ser alegados
Procesos con pluralidad de objetos Acumulación de acciones (71-73, 402, 419 y 438 LEC) El actor formula varias pretensiones en la demanda Ampliación de la demanda (401 LEC) Antes de la contestación, el actor presenta un escrito formulando pretensiones nuevas, no incluidas en la demanda Reconvención (406-407 y 438 LEC) El demandado no se limita a pedir que se desestime la demanda sino que aprovecha el proceso para formular pretensiones de tutela jurisdiccional frente al actor Acumulación de procesos (Arts. 74-98 LEC) Dos o más procesos pendientes, que se están tramitando separadamente, se reúnen en uno sólo
Acumulación de acciones Concepto El actor ejercita en una sola demanda varias pretensiones de tutela jurisdiccional Clases Objetiva (71.2 LEC) El sujeto pasivo de todas las acciones acumuladas es el mismo Subjetiva (72 LEC) No coincide el sujeto pasivo de las acciones acumuladas Sólo es admisible cuando existe entre las acciones acumuladas un nexo por razón del título o causa de pedir Requisitos Acciones compatibles (71.2, 3 y 4 LEC) Jurisdicción y competencia (73.1, 1º LEC) Procedimiento adecuado (73.1, 1º y 2º LEC) Ausencia de prohibición legal (73.1.3º LEC) Limitaciones en juicio verbal (438. 3 y 4 LEC)
Acumulación de acciones Tratamiento de la acumulación indebida de acciones Apreciación de oficio (73.4 LEC) Por el Letrado de la Administración de Justicia en el trámite de admisión de demanda Si aprecia acumulación indebida, dará oportunidad al actor para subsanar el defecto Si el actor no subsana, el Letrado dará cuenta al Juez para que decida Denuncia por el demandado Juicio ordinario (402 y 419 LEC) - El demandado alega la acumulación indebida en la contestación - Se discute y se decide en la audiencia previa Juicio verbal - El demandado alega la acumulación indebida en la contestación - Se discute y se decide en la vista Efectos de la apreciación de acumulación indebida Se excluyen del objeto del proceso las pretensiones indebidamente acumuladas El proceso continúa respecto al resto de las pretensiones
Acumulación de procesos Concepto Se produce cuando se reúnen en un sólo proceso dos o más que se están tramitando separadamente Requisitos Objeto conexo (76 LEC) Subsidiariedad de la acumulación (78.2 y 3 LEC) Clase de procedimiento (77.1 LEC) Procesos en primera instancia (77.4 LEC) Competencia del tribunal del proceso más antiguo (77.2 y 3 LEC) Supuestos especiales Acumulación de procesos para la protección de los consumidores y usuarios (76.2.1º y 78.4 LEC) Acumulación de procesos de impugnación de acuerdos sociales (76.2.2º LEC) Procesos sobre oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de un mismo menor (76.2.3º LEC)
Acumulación de procesos Procedimiento de la acumulación de procesos Iniciativa (75 LEC) De oficio A instancia de parte Procesos pendientes ante el mismo tribunal (81-85 LEC) Solicitud por escrito, sin efecto suspensivo Alegaciones de las partes de todos los procesos cuya acumulación se solicite Decisión del tribunal acordando o denegando la acumulación Procesos pendientes ante distintos tribunales (86-97 LEC) Solicitud por escrito, ante el tribunal del proceso más antiguo Audiencia de las partes del proceso más antiguo Decisión del tribunal del proceso más antiguo - Si deniega la acumulación: se comunica a los demás tribunales - Si estima la solicitud: ordena requerir a los demás tribunales para que remitan sus procesos al requirente (89 LEC) Decisión del tribunal requerido - Acepta la acumulación: remite el proceso al requirente - No acepta la acumulación: decide el tribunal superior común (93-95 LEC)
Juicio ordinario: demanda, litispendencia, acumulación de acciones y de procesos