MÁSTER EN ABOGACÍA Curso académico 2017/2018. A) LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS 1. Concepto y clases. Requisitos MODULO IV. ASESORÍA CIVIL PROCESO CIVIL

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1 MÁSTER EN ABOGACÍA Curso académico 2017/2018 MODULO IV. ASESORÍA CIVIL PROCESO CIVIL TERMINACIÓN DEL PROCESO Dra. Marta Artacho Martín-Lagos Departamento de Derecho Procesal Universidad de Granada A) LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS 1. Concepto y clases. Requisitos modo normal de terminación del proceso > la sentencia contradictoria: resolución judicial que resuelve la controversia existente entre las partes no obstante, cabe distinguir las siguientes clases de sentencias: - sentencia de fondo: se pronuncia sobre la pretensión ejercitada, estimándola (sentencia de condena, constitutiva o meramente declarativa) o desestimándola (sentencia meramente declarativa) Una vez firme, tiene eficacia de cosa juzgada material - sentencia meramente procesal o de absolución en la instancia: no se pronuncia sobre la pretensión por falta de presupuestos procesales No produce efecto de cosa juzgada material 2 requisitos de la sentencia: 4.1. LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS La sentencia. Clases y requisitos, en especial la congruencia Excepciones a la invariabilidad de la sentencia una vez dictada: aclaración, rectificación, subsanación y complemento Efectos de la sentencia. En especial la cosa juzgada EXAMEN DE LOS MODOS DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO Terminación por motivos procesales: desistimiento, caducidad de la instancia y sobreseimiento Terminación por razones materiales: renuncia, allanamiento, transacción y satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. a.- claridad, precisión y debida separación de pronunciamientos (art y 3 LEC) b.- motivación -la impone el art CE -la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la relaciona con el dº a la tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión -arts. 209 y LEC: la motivación se refiere a los razonamientos que conducen a: * la aplicación e interpretación del derecho * la apreciación y valoración de las pruebas > el juzgador declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión 3 4

2 c.- congruencia - adecuación de la parte dispositiva de la sentencia con la pretensión formulada por el demandante y las defensas opuestas por el demandado -fundamento: principio dispositivo -art I LEC: Las sentencias deben ser (claras, precisas y) congruentes con las demandas y las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Clases de incongruencia: - por omisión de pronunciamiento > congruencia como exhaustividad. Arts y 3 LEC > art. 215 LEC: mecanismo para completar las sentencias (y autos) - por ultra petitum > la sentencia otorga más de lo pedido - por extra petitum > la sentencia concede algo distinto a lo pedido 5 6 Determinación de la congruencia: 1. Qué ha de ser comparado? Actividad de las partes - demanda, con la pretensión procesal y las alegaciones que contenga / ampliación de la demanda y otros actos que contengan una modificación admisible de la misma - contestación a la demanda, con las defensas que formule el demandado / actos posteriores que contengan una modificación admisible - reconvención y contestación a la misma - actos de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento Actividad del tribunal - fallo o parte dispositiva - deberá acudirse a la motivación para encontrar una incongruencia atinente al fundamento de la estimación o desestimación de la pretensión 7 2. En qué elementos ha de existir la correlación o adecuación? 1. correlación en cuanto a las partes - la sentencia ha de limitar sus pronunciamientos a ellas - no en calidad distinta a aquella con la que demandaron o fueron demandados 2. correlación en cuanto al objeto del proceso - petitum > objeto inmediato de la pretensión : clase de tutela jurisdiccional pedida > objeto mediato: limites cualitativos : pronunciamiento sobre la prestación, relación jurídica o acto o negocio jurídico / límites cuantitativos : no sobre mayor cantidad que la solicitada - causa de pedir > no sobre hechos que integran una causa de pedir distinta ni sobre hechos constitutivos no alegados por el actor 8

3 3. correlación en cuanto a alegaciones de las partes no influyentes en la identificación del objeto del proceso - no cabe emitir de oficio un pronunciamiento de absolución en la instancia salvo en el caso de presupuestos procesales en sentido estricto - no cabe resolver sobre la pretensión procesal en atención a hechos impeditivos o extintivos no alegados por las partes, salvo que excepcionalmente deban apreciarse de oficio. No cabe resolver en atención a hechos excluyentes que el demandado no hubiera hecho valer 4. correlación en cuanto a otros elementos entre las tesis jurídicas de las partes y el planteamiento jurídico que se hace en la sentencia? art II LEC: El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes. iura novit curia libertad limitada por los principios de aportación de parte y dispositivo > no pueden aplicarse otras normas que las correspondientes a los hechos alegados por las partes y las que contemplen las consecuencias jurídicas por ellas pretendidas 9 10 d.- otros requisitos: la liquidez de la sentencia de condena Art LEC > fallo o parte dispositiva > fijación de la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia > prohibición de sentencias de condena con reserva de liquidación excepciones: 1.- art LEC: el demandante sólo pide la condena al pago de cantidad de dinero, frutos o rentas (sentencia no ejecutable) dejando para un proceso posterior los problemas de liquidación de cantidades 2.- art. 220 LEC: condena de futuro > procesos en los que se reclama el pago de intereses o prestaciones periódicas > la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte 3.- art. 221 LEC: sentencias en procesos promovidos por asociaciones de consumidores y usuarios > reglas especiales sobre la eficacia subjetiva de la sentencia 11 Excepciones a la invariabilidad de la sentencia, una vez dictada, arts. 214 y ss LEC 1.- aclaración de algún concepto oscuro. De oficio o a instancia de parte. Plazo de 2 días 2.- rectificación de errores materiales manifiestos y de errores aritméticos. En cualquier momento 3.- subsanación de omisiones o defectos que impiden que la resolución pueda llevarse a efecto.(= aclaración) 4.- complemento de pronunciamientos: omisión de pronunciamientos sobre las pretensiones de las partes que provocan la incongruencia del auto, sentencia o decreto (incongruencia por omisión de pronunciamiento) de oficio o a instancia de parte. Plazo de 5 días Resolución que resuelve la aclaración, rectificación, subsanación o complemento: no admite recurso, sin perjuicio del que proceda contra la resolución procesal a que se refieran 12

4 2. Efectos de la sentencia: la cosa juzgada en sentido amplio: fuerza que el ordenamiento jurídico concede al resultado de la actividad jurisdiccional > subordinación al resultado del proceso e irrevocabilidad de la decisión jurisdiccional pugna justicia- seguridad jurídica La seguridad de las relaciones jurídicas impone que la discusión judicial tenga un final, alcanzado el cual el resultado obtenido sea inatacable distinción tradicional: cosa juzgada formal y material. Arts. 207 y 222 LEC 13 A) Cosa juzgada formal Firmeza o inimpugnabilidad que alcanza una resolución judicial (sentencia, auto o providencia) dentro del proceso en que se dicta Art LEC: son resoluciones firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno. 2 Causas: - por la naturaleza de la resolución no cabe contra ella ningún recurso (p.e., sentencias del TS) - cuando, aunque la ley concede recurso, las partes dejan transcurrir los plazos para prepararlo o interponerlo sin haberlos utilizado; el recurrente desiste del recurso interpuesto (art. 450 LEC), o incumple algún requisito insubsanable y el recurso se declara desierto Además de la firmeza, la cosa juzgada formal supone que lo decidido por la resolución firme vincula al órgano jurisdiccional en cuanto a los actos posteriores que se realicen en el mismo proceso (art y 4 LEC) 14 B) Cosa juzgada material vinculación que lo resuelto produce respecto de procesos posteriores: - con objeto idéntico > impide una nueva decisión: función negativa: non bis in idem Art LEC - con objeto conexo > condiciona la segunda decisión > vincula al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto: función positiva o prejudicial Art LEC 15 a.- Resoluciones que pueden producir cosa juzgada material las sentencias firmes sobre el fondo se excluyen las dictadas en procesos sumarios el auto de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal (art LEC) b.- Límites de la cosa juzgada material: identidades establecidas en el art. 222 LEC 1) Límites subjetivos regla general: sólo afecta a las partes del proceso (art LEC) extensión a determinados terceros: - herederos y causahabientes de las partes - sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes - todos los socios en la impugnación de acuerdos sociales 16

5 extensión erga omnes: sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad, desde su inscripción en el Registro Civil 2) Límites objetivos: la cosa juzgada se forma sobre el objeto del proceso: Art I LEC: la cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención así como a las excepciones reconvencionales de compensación de créditos y nulidad del negocio jurídico en cuya validez se funde la pretensión > comparación de los objetos de ambos procesos: petitum y causa de pedir * art. 400 LEC: regla de preclusión de alegaciones fácticas y jurídicas: la cosa juzgada comprende todos los hechos y fundamentos jurídicos que pudieron alegarse, aunque no se alegaran (objeto virtual del proceso: De la Oliva Santos) 3) Límites temporales La sentencia se dicta en consideración al estado de hechos existente en el momento en que precluyen las posibilidades de alegación producción de nuevos hechos > aparición de una nueva causa de pedir y posibilidad de un nuevo proceso entre las mismas partes y con la misma petición > art LEC: se considerarán hechos nuevos y distintos en relación con el fundamento de las pretensiones -de la demanda, la reconvención y las excepciones reconvencionales-, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen Tratamiento procesal de la cosa juzgada A) De la función negativa es una excepción procesal que debe ser opuesta por el demandado en la contestación a la demanda, aportando la sentencia en que se funde Arts y LEC también cabe la apreciación de oficio por el tribunal Momento para la resolución por el tribunal: audiencia previa o dentro de los 5 días posteriores cuando la dificultad o complejidad de la cuestión lo aconseje, prosiguiendo la audiencia para sus restantes finalidades > auto de sobreseimiento > recurso de apelación (art en relación con el 455 LEC) B) De la función positiva puede favorecer tanto al demandante como al demandado > invocación en la demanda o contestación, aportando la sentencia con eficacia de cosa juzgada - por el demandante: como fundamento de su pretensión - por el demandado: como excepción material o defensa de fondo Estimación por el tribunal en la sentencia de fondo. Cabe recurso de apelación 19 B) TERMINACION ANORMAL DEL PROCESO modos de terminación del proceso distintos de la sentencia de fondo que resuelve la controversia existente entre las partes. regulación legal: arts. 19 a 22 y 237 a 240 LEC algunos son manifestaciones del poder de disposición de las partes sobre el proceso desistimiento- o sobre su objeto renuncia, allanamiento, transacción: - art LEC: Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero Estos actos podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia, de los recursos o de la ejecución, art LEC - art º LEC: Será necesario poder especial (procurador) para la renuncia, transacción, desistimiento, allanamiento, sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto 20

6 A.- Terminación por motivos procesales no hay pronunciamiento sobre el objeto del proceso; en principio cabe iniciar posteriormente otro proceso sobre el mismo objeto a.- desistimiento. Art y 3 LEC acto procesal del demandante por el que declara su voluntad de abandonar el proceso iniciado por él sin que llegue a dictarse un pronunciamiento sobre la pretensión interpuesta > al quedar imprejuzgada cabe un proceso posterior entre las mismas partes y con el mismo objeto Clases: a) Unilateral > producido por la sola voluntad del demandante: 1.- antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda 2.- en cualquier momento, si el demandado está en rebeldía b) Bilateral > en todos los demás casos > se exige oír al demandado. Traslado del escrito de desistimiento: - si está de acuerdo o no se opone > decreto del Letrado de la Administración de Justicia - si se opone > resuelve el tribunal > continuación del proceso o auto de sobreseimiento condena en costas del actor si el desistimiento no ha sido consentido por el demandado, art. 396 LEC 21 * Significado distinto del desistimiento en los recursos > queda firme la resolución recurrida 22 b.- caducidad de la instancia. Arts. 237 a 240 LEC plazo y efectos: terminación del proceso por la inactividad de las partes durante el de tiempo fijado por la ley. Se excluyen los supuestos de fuerza mayor u otra causa no imputable a las partes declaración de oficio mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia. Cabe recurso de revisión aplicación muy reducida debido al principio de impulso de oficio -Primera instancia: 2 años. Se entiende producido un desistimiento; cabe un nuevo proceso, salvo caducidad de la acción. -Segunda instancia y recursos extraordinarios: 1 año. Se tiene por desistido el recurso, quedando firme la resolución recurrida. -Se excluye la caducidad en el proceso de ejecución la declaración de caducidad no contendrá imposición de costas (art LEC) 23 24

7 c.- sobreseimiento auto de sobreseimiento: resolución judicial que da por terminado el proceso ante la existencia de obstáculos procesales que impiden un pronunciamiento sobre el fondo supuestos legales: - el tribunal entiende que carece de competencia internacional o que el asunto ha sido sometido a arbitraje (art. 65 LEC) - si estima la litispendencia o la cosa juzgada (art. 421 LEC) - falta de presupuestos procesales subsanables, que no se subsanan, como la falta de litisconsorcio pasivo necesario (art. 420) - incomparecencia de ambas partes o del demandante a la audiencia previa del juicio ordinario (art. 414 LEC) Mayoría de supuestos: examen en la audiencia previa del juicio ordinario > función saneadora del proceso para evitar la sentencia meramente procesal efectos: -terminación anticipada del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo, por la defectuosa configuración de la relación jurídicoprocesal -no produce efecto de cosa juzgada, pero no siempre será posible iniciar un nuevo proceso sobre el mismo objeto (litispendencia o cosa juzgada) B.- Terminación por razones materiales a.- renuncia, art LEC -acto procesal del demandante por el que declara su voluntad de abandonar la acción ejercitada o el derecho en el que funda su pretensión -vincula al juzgador a dictar sentencia de fondo desestimatoria o absolutoria con eficacia de cosa juzgada material -fundamento: la posibilidad de renunciar a los derechos: art. 6.2 CCivil. No cabe cuando la ley la prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, arts y 19.1 LEC b.- allanamiento, art. 21 LEC -acto procesal del demandado por el que muestra su conformidad con la tutela jurisdiccional solicitada por el demandante, reconociendo que debe ser estimada -vincula al juzgador a dictar sentencia de fondo estimatoria o condenatoria que produce efectos de cosa juzgada material - sólo es posible respecto de derechos disponibles. Si se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero > auto rechazándolo y continuará el proceso 27 28

8 Clases -Total > condena en costas del demandado, salvo que se realice antes de la contestación a la demanda y no se aprecie mala fe, art. 395 LEC - parcial > si no prejuzga el pronunciamiento sobre las pretensiones no allanadas > el actor puede solicitar que se dicte auto estimando la pretensión allanada > título ejecutivo, art LEC * Allanamiento en caso de litisconsorcio necesario o cuasinecesario > ha de hacerse por todos los litisconsortes (Ortells Ramos) c.- transacción, art y 3 LEC art CC: contrato de transacción. Clases: judicial y extrajudicial transacción judicial > en relación con el objeto de un proceso pendiente > acuerdo de las partes que le pone fin, homologado por el tribunal mediante auto > título ejecutivo, art º LEC * supuesto específico: art Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles: acuerdo alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial > las partes podrán solicitar del tribunal su homologación - sólo es posible respecto de derechos disponibles. Si se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero > auto rechazándolo y continuará el proceso a pesar de lo dispuesto en el art CC, la transacción no produce efectos de cosa juzgada > si se alega en un proceso posterior como hecho constitutivo por el actor o impeditivo por el demandadodeterminará el contenido de la sentencia, pero no evitará el segundo pronunciamiento. - es impugnable por las causas que invalidan los contratos y por el proceso que corresponda por la cuantía d.- satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, art. 22 LEC -terminación del proceso por desaparición del interés legítimo en obtener la tutela jurisdiccional pretendida, al haberse satisfecho fuera del proceso o por cualquier otra causa - Si hay acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia - Si alguna parte manifiesta la subsistencia del interés legítimo en continuar el proceso, decide el tribunal mediante auto, tras la comparecencia de las partes, la continuación del proceso o su terminación > desestimación de la pretensión con eficacia de cosa juzgada * Supuesto específico: la enervación del desahucio, art y 5 LEC 31 32

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