Servicio Andaluz de Empleo CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

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El adjudicatario deberá disponer de los medios necesarios para la prestación del indicado servicio.

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ALMACÉN BADAJOZ Ctra. Valverde, Km 4,5 900 m 2 Oficina, aseos y almacén

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2.- PRESTACIONES INCLUIDAS

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La prestación de los servicios objeto del presente contrato comprende las siguientes actuaciones:

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2.- SERVICIOS A REALIZAR Y PERIODICIDAD DEL SERVICIO

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- Dirección Provincial: C/ José M. Martínez Cachero nº del 17 al 20. Oviedo. - Almacén/Archivo: C/ Calderón de la Barca nº 8. Oviedo.

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRA

Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA RED DE OFICINAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO EN LA PROVINCIA DE JAÉN 1.- OBJETO DEL CONTRATO. La presente contratación, en función del estudio realizado, tiene por objeto disponer de un servicio de limpieza de las dependencias donde se ubica la red de oficinas del Servicio Andaluz de Empleo en la provincia de Jaén, según se indica en el Anexo I, servicio a realizar por personal especializado. En caso de reorganización de alguna de las oficinas, que supusiese un cambio de los espacios ocupados, el contrato pasaría a prestarse en la nueva ubicación de las dependencias, en las mismas condiciones iniciales, salvo que la variación de superficies conllevase una modificación del contrato con el consiguiente aumento de horas de servicio en la oficina afectada, previo acuerdo con el contratista. Este expediente se tramita por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Jaén como contrato de servicios mediante procedimiento abierto y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 2.- DETALLE DE LOS INMUEBLES. El espacio ocupado que es objeto de este contrato se detalla por oficina en el Anexo I, con expresión de las superficies detalladas, según la información disponible. 3.- PERIODO DE EJECUCIÓN, HORARIO Y PERSONAL ADSCRITO. El período de ejecución inicial del presente servicio será del 01-06-2017 al 31-05-2019, siendo susceptible de prórroga. Respecto a las prescripciones relativas al número de horas/semana de servicio se observará lo dispuesto en el Anexo I del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de obligado cumplimiento.

El horario de trabajo será de lunes a viernes laborables, de la manera más idónea para no entorpecer la normal actividad del centro. Dicho horario de trabajo podrá ser modificado en función de las necesidades del contratante, previa notificación con una semana de antelación a la empresa adjudicataria y respetando siempre el número de horas de trabajo semanales que se indican en el Anexo I, que como se ha indicado anteriormente son de obligado cumplimiento. A efectos de subrogación de personal, el personal actualmente adscrito a este servicio y las horas semanales actuales de cada uno de ellos, según certificación aportada por la empresa que presta el servicio actualmente VALORIZA FACILITIES S.A.U., son las que se detallan en el Anexo II. La Administración no se hace responsable de la posible existencia de errores en dicha certificación. 4.- SERVICIOS A CUBRIR. A) DE FRECUENCIA DIARIA: - Barrido, limpieza y fregado de solerías, con productos adecuados. - Barrido, limpieza y fregado de escaleras, en su caso. - Fregado, limpieza y desinfección de aseos, con espejos, grifería y elementos sanitarios. - Limpieza de barandas y pasamanos, en su caso, así como de las puertas de acceso. - Reposición del jabón, papel o toallitas secamanos y papel higiénico en todos los aseos (el material será suministrado por la empresa adjudicataria). - Desempolvado de mesas de trabajo y demás elementos de las mismas, asientos y mobiliario. - Desmanchado de cristales y zócalos que por cualquier motivo hubiesen acumulado suciedad. - Limpieza de puertas de acceso e interior de los ascensores, en su caso. - Vaciado de papeleras y retirada de residuos. - Vaciado de máquinas destructoras de documentos y cambio de bolsa, cuando sea preciso (la bolsa de basura de 100 litros que utilizan será suministrada por la empresa adjudicataria). - Retirada del edificio de todas las basuras. - Se cuidará la limpieza del exterior de los edificios inmediatamente a la entrada y, en concreto, los posibles desperdicios donde se colocan los cubos de basura para su recogida por los servicios Municipales, así como, en su caso, los propios cubos.

- Limpieza de esterillos, en su caso B) DE FRECUENCIA MENSUAL: - Limpieza y desinfección de teléfonos. - Limpieza y mantenimiento de azulejos, metales y pomos de puertas, paramentos de las mismas, placas, etc., en su caso. - Limpieza interior y exterior de cristales de ventanas y/o ventanales, mamparas y divisiones acristaladas, respetando los tiempos establecidos en el anexo I. C) DE FRECUENCIA TRIMESTRAL: - Limpieza de puertas y paramentos de madera con productos adecuados para la conservación de la madera. - Limpieza de zócalos o ventanas. - Limpieza de elementos accesibles de iluminación (salvo que por acumulación de suciedad requieran una frecuencia mayor). D) DE FRECUENCIA SEMESTRAL: - Limpieza profunda de mesas de trabajo y resto de mobiliario con productos adecuados. - Limpieza completa de sillas y sillones, con aspirado de partes tapizadas y repasos de zonas de piel, en su caso, así como de los acolchados de asientos y respaldos de sillas y sillones (salvo que por acumulación de suciedad requieran una frecuencia mayor). - Limpieza de paredes y techos. - Limpieza de patios y zonas cerradas del recinto (salvo que por acumulación de suciedad requieran una frecuencia mayor). - Limpieza de los archivos y almacenes (salvo que por acumulación de suciedad requieran una frecuencia mayor). E) DE FRECUENCIA PROGRAMADA - Limpieza anual de persianas, estores o cortinas, en su caso, - Limpieza anual del tragaluz central del Centro de Empleo de Villacarrillo.

- Limpieza anual del tragaluz central y de las lámparas colgantes de la Oficina de Empleo de Martos. - Limpieza anual de rejillas de climatización. - Limpieza anual de las pantallas de iluminación. F) OTROS - Suministro y mantenimiento mensuales de bacteriostáticos con ambientador en los WC y contenedores higiénicos en los aseos de señoras. En el anexo I se indican el número de éllos a colocar y mantener por oficina. - Servicio de desratización, desinfección y desinsectación anual o en el momento en que sea necesario, debiendo aportar el oportuno certificado de prestación del servicio. - Eliminación de pintadas, grafiti y retirada de cartelería adherida, utilizando productos y/o técnicas que no dañen las superficies donde se hayan producido las mismas, incluso posible pintado de la zona. 5.- PROGRAMA DE TRABAJO La empresa adjudicataria, a efectos del oportuno control de la prestación del servicio, deberá presentar dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes al inicio del contrato un programa de trabajo en el que se detallen, entre otros, los siguientes extremos: - Ubicación de la Delegación y persona responsable, con sus datos de contacto. - El horario de prestación del servicio en cada una de las oficinas, así como el sistema de control establecido, con especificación de la metodología aplicada para la limpieza, especificando las tareas a realizar. - El calendario de prestación del servicio en cada una de las oficinas de las tareas de frecuencia trimestral y semestral (excluyendo las que se indican en el apartado siguiente). - El calendario de prestación del servicio en cada una de las oficinas de las tareas específicas que se indican a continuación: limpieza interior y exterior de cristales de ventanas y ventanales, mamparas y divisiones acristaladas, limpieza de patios, archivos y almacenes, así como de las tareas de frecuencia programada (se realizarán por personal especializado), así como el sistema de control establecido para verificación de su cumplimiento.

Deberá acompañar una copia de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro de responsabilidad civil del que dispondrá para cubrir posibles daños. La Administración podrá realizar las observaciones que considere oportunas acerca del programa de trabajo, que serán de obligado cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria. 6.- SUMINISTRO MATERIAL. La empresa adjudicataria deberá suministrar de su cuenta los materiales y útiles necesarios para el buen funcionamiento del servicio (carros, escobas, fregonas, paños, bolsas de basura, lejía, limpiacristales, etc,...), el material consumible (papel higiénico, papel secamanos o toallitas de papel, según el caso, y jabón) y los elementos precisos para su dispensación (portarrollos, dispensadores de papel y jaboneras), procediendo a su colocación, en su caso, de acuerdo con las indicaciones del Director o responsable de la oficina. Asimismo, deberá dotar a su personal de todo el equipo mecánico, manual, y medios auxiliares necesarios para el desarrollo de los trabajos de acuerdo con las indicaciones contenidas en este pliego, tales como aspiradoras, escaleras, andamios, señalización, medios de seguridad, etc. Asimismo, deberá adoptar las medidas oportunas para que nunca se produzca desabastecimiento del material consumible antes citado, al objeto de que en ningún momento quede desatendido el servicio con las consiguientes disfuncionalidades que ello conllevaría. Los productos a utilizar en todas las labores de limpieza serán respetuosos con el medio ambiente. La Administración se reserva el derecho a requerir el cambio de los productos de limpieza o consumibles cuando considere que éstos no son los adecuados. 7.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. La empresa adjudicataria deberá contar obligatoriamente con Delegación en la provincia de Jaén (el incumplimiento de este requisito será penalizable de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares). La empresa adjudicataria ejercerá la dirección y vigilancia de los servicios objeto del contrato, por sí o por medio de representantes, sin que en ningún caso varíe el nivel cualitativo de limpieza.

Todo el personal contratado por el adjudicatario dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social actualmente vigente, o que en lo sucesivo pueda promulgarse, sin que en ningún caso resulte responsable este Organismo de las obligaciones entre ellos, aún cuando las medidas que se adopten sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato suscrito por ambas partes. Dentro del primer mes de vigencia del contrato deberá aportar una copia del contrato de trabajo o documento de subrogación de cada uno de los trabajadores adscritos al servicio. Estará obligado a mantener la continuidad del servicio con las sustituciones necesarias, en su caso, derivadas de ausencias por accidente, enfermedad, vacaciones, permisos y absentismo en general. Asimismo, se obliga con el personal que emplee para la realización de los servicios al cumplimiento de cada una de las obligaciones vigentes en las disposiciones laborales y sociales y en especial en materia de Riesgos Laborales. También deberá atenerse a las posibles instrucciones que emanen del órgano de contratación. En cualquier momento le podrá ser requerido que aporte los documentos de cotización a la seguridad social, modelos TC1 y TC2. Los daños que el personal utilizado por el adjudicatario pudiera ocasionar a los bienes o instalaciones, así como a terceras personas, por negligencia, imprudencia o conducta dolosa, durante la ejecución del servicio o como consecuencia del mismo, serán responsabilidad de la empresa adjudicataria, que deberá contar con una póliza de seguro que cubra estas posibles contingencias. La empresa adjudicataria quedará obligada, a requerimiento de la Administración, a sustituir al personal que no procediera con la debida corrección dentro del mismo o que fuera poco cuidadoso en el desempeño de sus funciones o que incumpliera alguna de las obligaciones enumeradas en este PPT. Dicho derecho de sustitución se ejercitará mediante notificación motivada y fehaciente de la Administración, y deberá ejecutarse de manera inmediata. El personal que preste el servicio de limpieza objeto de este contrato, no podrá tener vinculación ni derecho alguno tanto con esta Administración, como al Centro de trabajo. El adjudicatario, de quien

depende única y exclusivamente todo el personal, tendrá todos los derechos y obligaciones sobre dicho personal con arreglo a la legislación vigente y aquella que en lo sucesivo pueda promulgarse. En ningún caso, esta Dirección Provincial resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato en general, durante 5 años, a contar desde el día siguiente al del conocimiento de esa información, y de forma específica, deberá mantenerse confidencialidad, tanto por el empresario como por el personal a su cargo, de la siguiente información: Todo lo relacionado con la distribución de las distintas dependencias e instalaciones del edificio, así como del mobiliario y enseres que en el mismo se encuentren. Información relativa a los sistemas de seguridad existentes en las oficinas, así como claves de acceso al sistema de alarma, en su caso. - En materia de protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP y disposiciones concordantes. 8.- ENTREGA OBJETO DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS. El contratista entregará el objeto del contrato, dada la naturaleza del mismo, en las propias dependencias donde se ejecute. La dirección del servicio está a cargo de la Secretaría Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, o persona en quien se delegue, que podrá inspeccionar al personal del contratista y la realización de su trabajo en todo cuanto se refiere a la prestación del servicio, pudiendo suscribir la oportuna acta en la que se hará constar el nivel de la calidad del mismo o cualquier consideración sobre la prestación del servicio. En caso de detección de irregularidades o alteraciones en la prestación del servicio, reflejadas o no en un acta, deberán corregirse de forma inmediata por el contratista, previa comunicación por parte de la Administración, sin perjuicio de las penalidades que puedan suponer, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El levantamiento de un acta de incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de las penalidades por defectuosa ejecución del contrato previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula este contrato. 9.- OTRAS OBLIGACIONES. La empresa adjudicataria deberá uniformar debidamente a sus trabajadores y dar cuenta a esta Dirección Provincial en el plazo de quince días de las posibles vicisitudes acaecidas en el servicio. Ante determinadas situaciones excepcionales: mudanzas, reformas interiores, reparaciones, inundaciones, accidentes, etc., la empresa adjudicataria deberá ofrecer una respuesta inmediata a requerimiento de la Administración en un plazo máximo de 2 horas, disponiendo para hacer frente a estas situaciones de una bolsa de 30 horas anuales. 10.- SUBROGACIÓN. La subrogación del personal se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, subrogándose en todos los derechos y condiciones que tuvieran contraídos los trabajadores con la empresa saliente y manteniendo la misma relación jurídica. El personal a subrogar por parte de la empresa adjudicataria se detalla en el anexo II, cuyos datos han sido facilitados por la empresa contratista que actualmente presta el servicio, sin responsabilidad alguna para esta Administración en el caso de posibles errores en la misma. 11.- REGIMEN DE PAGO. El contratista tendrá derecho al abono del servicio efectivamente prestado. En caso de prestarse menos horas de las establecidas en el PPT, una vez verificada tal circunstancia, con independencia de las posibles penalidades, la facturación se reducirá proporcionalmente en función de las horas no prestadas. A tal efecto, se tienen en consideración el número de horas de limpieza semanales y el número de horas de limpieza de cristales mensuales que se establecen en el anexo I. El precio total del contrato se dividirá en veinticuatro facturas mensuales de igual importe cada una de ellas. A tal efecto, deberá presentar mensualmente, tal y como se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, factura electrónica correspondiente a los trabajos desarrollados en el periodo

objeto de facturación, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía: https://e-factura.juntadeandalucia.es/ - Oficina Contable: Intervención General A01004456 - Órgano Gestor: Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Jaén A01006752 - Unidad Tramitadora: Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Jaén A01006752 No obstante, en el caso de no ser obligatoria su presentación electrónica, de acuerdo con la normativa vigente, podrá presentarse en soporte papel en el Registro General de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Jaén, sito en Paseo de la Estación 19 1ª planta. En caso de imposición de penalización, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el importe de la misma será detraído de la base imponible de la factura mensual posterior a la notificación de la resolución por la que se acuerde la imposición de la misma. El presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de fecha 22 de febrero de 2017, del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Jaén