REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ALUMNO DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE

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Transcripción:

REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ALUMNO DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE Vicerrectoría Académica

DECRETO Nº 019/2011 Santiago, marzo 1 de 2011 VISTOS: Anteproyecto presentado por la Vicerrectoría Académica y teniendo presente las facultades que me confieren los Estatutos del Instituto Profesional de Chile DECRETO: Fíjese el siguiente Reglamento Académico del Alumno: REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ALUMNO DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE PÁRRAFO I: DE LAS NORMAS GENERALES Artículo Nº 1 El presente reglamento establece las normas que regulan el quehacer académico, así como los deberes y derechos que le asisten a los alumnos del Instituto. Ámbito de Aplicación Artículo Nº 2 El texto íntegro del presente reglamento, así como el Reglamento Disciplinario y demás reglamentos que les sean aplicables al estudiante, se encuentran publicados en el sitio Internet de la Institución y se entienden conocidos por todos los alumnos, profesores, autoridades y funcionarios del Instituto, por lo que su aplicación y cumplimiento es obligatoria para todos los estamentos a partir de su fecha de publicación. Difusión PÁRRAFO II: DE LA CALIDAD DE ALUMNO Artículo Nº 3 Los alumnos del Instituto Profesional de Chile pueden tener la calidad de: alumno regular, alumno libre o de intercambio. Calidad de alumno 1

Artículo Nº 4 Alumno regular es toda persona que ingresa al Instituto Profesional de Chile, a través de los procedimientos establecidos en el artículo 7 y siguientes del presente reglamento, se encuentra con matrícula vigente y cursa una carrera con el propósito de obtener un título profesional o técnico de nivel superior. Alumno regular El alumno regular conservará su calidad de tal, mientras se encuentre vigente su matrícula o esté cursando alguna asignatura, práctica profesional u otra actividad académica del período académico en que ésta fuere inscrita. Artículo Nº 5 Alumno libre es aquella persona autorizada por una resolución específica de una autoridad académica, a ingresar a la Institución para realizar cursos o actividades curriculares de un programa académico determinado, que no conducen a la obtención de un título profesional ni técnico de nivel superior, pudiendo estos cursos ser debidamente certificados. Artículo Nº 6 Alumno de intercambio es aquella persona que proviene de una Institución de Educación Superior nacional o extranjera quien, conservando su calidad de alumno regular en su Institución de origen, realiza parte de sus actividades curriculares en el Instituto. Alumno libre Alumno de intercambio PÁRRAFO III: DE LA ADMISIÓN Artículo Nº 7 Las vías de ingreso a la Institución, como alumno regular son: la admisión normal, para aquellos egresados de la Enseñanza Media en Chile, o en el extranjero, debidamente habilitados para optar a la Educación Superior en Chile. la admisión especial, para aquellas personas que ingresan a un plan especial, y que están en posesión de un título profesional, técnico y/o grado académico, o tienen estudios profesionales, técnicos, de bachillerato o licenciatura incompletos. 2 Vías de ingreso

Las fechas y requisitos correspondientes al proceso de admisión se establecerán, acorde con la Política que lo rige, en el procedimiento respectivo. Artículo Nº 8 No podrá ingresar a la Institución quien, en virtud de una sanción disciplinaria, hubiese sido expulsado de otra Institución de Educación Superior. Restricciones En caso de comprobarse una infracción a esta norma, el Instituto tendrá el derecho de cancelar de inmediato la matrícula correspondiente, sin derecho a indemnización ni devolución alguna de la matrícula y aranceles cancelados o devengados por el alumno hasta esa fecha. PÁRRAFO IV: DE LA MATRÍCULA Artículo Nº 9 En cada período académico, todos los alumnos del Instituto deberán regirse por la forma y plazos que fija la Institución para el proceso de matrícula, los cuales serán difundidos oportunamente. Para matricularse los alumnos deberán: Derecho a matrícula estar al día en sus compromisos financieros, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 11 del presente reglamento, no registrar deudas de material(es) de propiedad de la Institución (biblioteca, laboratorios, talleres, etc.) y/o no haber sido objeto de una sanción disciplinaria que importe cancelación o suspensión temporal de matrícula. Artículo Nº 10 El arancel de matrícula y colegiatura será establecido anualmente por Decreto de Rectoría y deberá ser pagado en los plazos y fechas que determine la autoridad institucional correspondiente. Artículo Nº 11 El alumno que se encuentre en calidad de moroso de cualquiera de las cuotas del arancel convenido en el contrato de prestación de servicios educacionales: Determinación de arancel Suspensión de servicios 3

no podrá renovar su matrícula ni inscribir asignaturas para el período académico siguiente, y perderá su derecho a solicitar cualquier tipo de documentación al Instituto, tales como certificados de alumno regular, de asignaturas rendidas, etc., una vez terminado el período académico en que se produjo la morosidad. PÁRRAFO V: DEL RÉGIMEN CURRICULAR Título 1: Del currículo Artículo Nº 12 Se entiende por currículo el conjunto de asignaturas, actividades, condiciones y requisitos que establece el Instituto para optar a un título profesional o técnico de nivel superior y que determina la forma cómo se va cumpliendo y avanzando en el plan de estudios de una determinada carrera. El currículo está compuesto por las áreas Transversal, de Especialidad y Formación General. Se entiende por Área Transversal a la(s) asignatura(s) que un estudiante debe cursar, con el fin de mejorar y desarrollar competencias habilitantes para la educación superior. Se entiende por Área de Especialidad al conjunto de asignaturas que se consideran necesarias para la formación en la especialidad y comprende los contenidos, habilidades y destrezas que le permiten al estudiante manejar adecuadamente los conocimientos, métodos, técnicas y avances en áreas del saber, acorde a la actividad laboral que desarrollará. Se entiende por Formación General a la(s) asignatura(s) complementaria(s) que un estudiante debe cursar, con el fin de favorecer su formación integral y conseguir amplitud en su formación personal, social, cultural y deportiva, como así también, desarrollar áreas complementarias a las definidas en las líneas de cada carrera, fomentando la integración con estudiantes de otras áreas. Currículo Área Transversal Área de Especialidad Formación General 4

La aprobación de las asignaturas y/u otros requisitos comprendidos en todas las áreas de los Planes de Estudio, permitirá al estudiante adquirir la calidad de egresado al que se refiere el artículo 66 del presente reglamento. Artículo Nº 13 Las asignaturas que forman parte de un currículo pueden ser de tipo teórico/práctico o práctico de acuerdo a las siguientes definiciones. a) Asignatura teórico/práctica es aquella en las que el alumno construye el conocimiento y desarrolla habilidades a través de estrategias metodológicas que son realizadas fundamentalmente en la sala de clases, en forma presencial. b) Asignatura práctica es aquella en la que el alumno desarrolla habilidades a través de aplicaciones, las que se realizan preferentemente en talleres, laboratorios, en terreno, salas de clase u otros, en forma presencial. Título 2: Del régimen curricular y las jornadas de clases Tipos de Asignaturas Artículo Nº 14 Se entiende por régimen curricular la organización del conjunto de condiciones y requisitos que establece el Instituto y que determinan la forma cómo se cumple y avanza en el currículo contemplado en el Plan de Estudios. El Régimen Curricular adoptado por el Instituto tiene la modalidad anual. Sin embargo, las mallas curriculares de las diferentes carreras pueden contener también asignaturas de carácter semestral. Los cursos de Formación General tienen siempre carácter semestral. Régimen curricular Existen, además, diferentes jornadas de estudio determinadas por el Instituto: Jornadas Diurna, que se extiende de lunes a viernes, de 08:30 a 20:00 hrs. y sábado, de 08:30 a 13:30 hrs. Vespertina, que se extiende de lunes a viernes, de 18:30 a 22:45 hrs. y sábado, de 08:30 a 18:45 hrs. 5

La Institución se reserva el derecho a modificar los horarios atendidas razones de fuerza mayor. Modificación de horarios Título 3: De las actividades curriculares, su inscripción y renuncia Artículo Nº 15 Anualmente, la Vicerrectoría Académica establecerá un calendario académico, válido para toda la Institución, que determina las fechas y plazos de las actividades relevantes de cada período académico. Artículo Nº 16 Se entiende por actividades curriculares todas aquellas que realiza un alumno como parte del plan de estudios de una carrera. Por otra parte, a fin de establecer mejoras en los planes de estudio, la Vicerrectoría Académica puede adecuarlos y/o establecer nuevos requisitos y condiciones para optar al título correspondiente. Calendario Académico Actividades curriculares Adecuación de planes de estudio Los alumnos que se cambien de plan de estudio dentro de una misma carrera o cursen otra mención, conservarán todos los antecedentes académicos y reglamentarios del plan de estudio de origen. Podrán existir actividades extra curriculares de tipo cultural, deportivas, sociales, de entretención u otro tipo, convocadas por las distintas agrupaciones o delegaciones estudiantiles. La participación de los alumnos en éstas, será de su exclusiva responsabilidad y no los exime de sus obligaciones y deberes académicos contemplados en el presente reglamento. Artículo Nº 17 Al comienzo de cada período académico, los alumnos confirmarán la inscripción de carga académica de su plan de formación profesional correspondiente a dicho período, a partir de un proceso de asignación realizado por Registro Académico, de acuerdo a la reglamentación vigente y en las fechas que establece el calendario académico. Actividades Extracurriculares Inscripción de carga académica 6

Además, los alumnos deberán inscribir, cuando corresponda, cursos pertenecientes al plan de formación general, de acuerdo al ofrecimiento académico disponible para el citado período. Artículo Nº 18 Las condiciones para estar inscrito en una o más actividades curriculares en cada período académico son las siguientes: Condiciones ser alumno regular, libre, o de intercambio. encontrarse al día en el pago de su matrícula y en las cuotas del arancel o colegiatura anual. haber aprobado los requisitos académicos que el correspondiente plan de estudio establezca. no estar sancionado administrativamente por la Institución y/o encontrarse en causal de eliminación académica. Artículo Nº 19 El alumno deberá cursar obligatoriamente, en cualquiera de las jornadas, en el siguiente período en que se dicten, las asignaturas reprobadas en un período académico, sean éstas anuales o semestrales. Asignaturas reprobadas Asimismo y a partir de la programación de actividades curriculares de cada año, podrá estar inscrito en aquellas para las cuales tiene aprobado(s) el(los) prerrequisito(s), que no presenten tope de horario entre ellas. Artículo Nº 20 Al inicio de cada período académico existirá un proceso denominado Modificación de Carga Académica, a través del cual el alumno podrá retirar, incorporar y/o modificar secciones de la carga académica asignada, siempre y cuando no inscriba secciones con topes de horario y su carga académica final tenga como mínimo 20 y como máximo 35 horas pedagógicas semanales. Modificación de carga académica Para efectuar una modificación de carga, el alumno deberá presentar una solicitud de modificación según el procedimiento establecido, la que será resuelta por la 7

Dirección Académica de Sede y comunicada al alumno por Registro Académico a través del sitio Internet de la Institución. Las fechas en que tendrá lugar este proceso serán las establecidas en el calendario académico de la Institución publicado en la Intranet del alumno. Artículo Nº 21 Los alumnos que cursen segundo año en adelante, podrán eliminar una asignatura de su carga académica, siempre y cuando ésta no haya sido reprobada anteriormente. El alumno podrá acceder a este beneficio sólo por una vez en cada período académico, dentro del período establecido en el calendario académico. Artículo Nº 22 La Dirección de Carrera, por razones debidamente justificadas y ante solicitud formulada al respecto por el alumno en Registro Académico, podrá autorizar el cambio de jornada de un alumno. Artículo Nº 23 Será responsabilidad del estudiante verificar en su intranet, que su carga académica oficial corresponda a los cursos que efectivamente esté cursando y que ella registre los posibles cambios efectuados durante el proceso de modificación de carga. Rebaja de carga académica Cambio de jornada Verificación de carga académica Título 4: De las evaluaciones Artículo Nº24 Durante la primera semana de cada período académico, cada profesor deberá difundir a los alumnos el perfil de egreso de la carrera, programa de la asignatura y estipular claramente sus objetivos, sistema de evaluación, requisitos de asistencia y cualquier otra condición requerida para el normal desarrollo y aprobación del mismo. Artículo Nº 25 Se entiende por evaluación académica la medición del grado o nivel en que el alumno logra los objetivos establecidos de la asignatura, curso o actividad en que está inscrito. Ésta constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y Difusión de programas de cursos Evaluación 8

formativo, considerado como la base del sistema de evaluación de las carreras de la Institución. Artículo Nº 26 Son formas de evaluación: las pruebas escritas, exámenes, interrogaciones orales, trabajos grupales o individuales, informes de trabajo en terreno, controles de lectura, resultados de experiencia en talleres y laboratorios, estudios de casos, consultas dirigidas, prácticas empresariales y toda actividad académica análoga o similar, que permitan medir conocimientos, habilidades y actitudes del alumno durante su proceso de formación profesional. Artículo Nº 27 Los resultados de las evaluaciones aplicadas se traducirán en calificaciones que podrán revestir el carácter de parciales o finales. Los resultados de las formas de evaluación aplicadas se reflejarán en notas, según la siguiente escala de calificaciones: 7,0 ---- Sobresaliente 6,0 6,9 ---- Muy Bueno 5,0 5,9 ---- Bueno 4,0 4,9 ---- Suficiente 3,0 3,9 ---- Menos que Suficiente 2,0 2,9 ---- Deficiente 1,1 1,9 ---- Malo Tipos de evaluación Calificaciones Escala de calificaciones Esta escala incluye calificaciones de notas fraccionadas con el uso de hasta un decimal. La aproximación del segundo decimal sólo rige para el cálculo de la Nota de Presentación y Nota Final de la asignatura. Las asignaturas teórico/práctica consideran un examen final, a diferencia de las asignaturas prácticas que no lo contemplan. En estas últimas, la Nota Final corresponde a la Nota de Presentación. La Nota Final 4,0 (cuatro coma cero) será entendida como la calificación mínima para aprobar el requisito de rendimiento de una asignatura o actividad académica, correspondiente al cumplimiento satisfactorio de al menos el 60% de sus objetivos. Nota de aprobación 9

Artículo Nº 28 La asistencia a las actividades curriculares (clases, talleres, laboratorios, etc.) es obligatoria y, para aprobar un curso, el alumno debe cumplir con un porcentaje mínimo equivalente al 75% tanto para las asignaturas prácticas como para las teórico/prácticas, independiente de la(s) causa(s) de la(s) inasistencia(s). No obstante lo anterior, se podrá establecer porcentajes superiores a éste cuando la naturaleza de las actividades o asignaturas así lo requiera, lo que debe ser informado en el respectivo programa del curso. Requisito de asistencia para aprobación Artículo Nº 29 Eventualmente, un alumno podrá solicitar asistencia libre en un determinado período académico, en una o más asignaturas, sin que esto lo exima de la obligación de rendir las evaluaciones académicas. Esta solicitud debe ser presentada en Registro Académico hasta la tercera semana después de iniciado el período académico y la autorización la puede otorgar el Director Académico de Sede según criterios institucionales. Asistencia libre Artículo Nº 30 El sistema de evaluación de cada asignatura anual de primer año (nivel 100) considera: Sistema de evaluación anual, nivel 100 a) cinco calificaciones, donde las cuatro primeras corresponden a pruebas solemnes con ponderación creciente de 10%, 15%, 25% y 30% respectivamente, y la quinta calificación, ponderada con un 20%, corresponde a una nota resultante de diversas evaluaciones realizadas periódicamente durante el año, b) que la ponderación de las cinco calificaciones señaladas conformará la Nota de Presentación, y c) un examen final de carácter global en el caso de las asignaturas teórico/prácticas, cuya ponderación será de 30% y que deberá considerar los aspectos centrales del programa. La evaluación de cada asignatura anual de 2º, 3º y 4º año (niveles 200, 300 y 400) considera: 10 Sistema de evaluación anual, nivel 200, 300 y 400

a) cinco calificaciones con igual ponderación (20% cada una), donde las 4 primeras corresponden a pruebas solemnes y la quinta corresponde a una nota resultante de diversas evaluaciones realizadas periódicamente durante el año, b) que la ponderación de las cinco calificaciones señaladas conformará la Nota de Presentación, y c) un examen final de carácter global, en el caso de las asignaturas teórico/prácticas, cuya ponderación será de 20% y que deberá considerar los aspectos centrales del programa. Para todos los niveles, la Nota Final será el resultado de la ponderación de los porcentajes establecidos para cada una de las evaluaciones señaladas anteriormente y la nota obtenida en cada una de ellas. Nota Final Cuando excepcionalmente la naturaleza de la actividad académica anual lo amerite, el sistema de evaluación podrá tener ponderaciones diferentes a las establecidas en este artículo, lo cual deberá contar con la aprobación previa de la Vicerrectoría Académica, y estará consignado en el programa de estudio respectivo. Artículo Nº 31 La evaluación de cada asignatura semestral de 1º, 2º, 3º y 4º año (niveles 100, 200, 300 y 400) considera: Sistema de evaluación semestral a) tres calificaciones con ponderación 33%, 33% y 34% respectivamente, donde las dos primeras corresponden a pruebas solemnes y la tercera a una nota parcial resultante de diversas evaluaciones realizadas durante el semestre, b) que la ponderación de las tres calificaciones conformará la Nota de Presentación, y c) un examen final de carácter global, cuya ponderación será de 20% y que deberá considerar los aspectos centrales del programa. Para todos los niveles, la Nota Final será el resultado de la ponderación de los porcentajes establecidos para cada una de las evaluaciones señaladas anteriormente y la nota obtenida en cada una de ellas. 11

Cuando excepcionalmente la naturaleza de la actividad académica semestral lo amerite, el sistema de evaluación podrá tener ponderaciones diferentes a las establecidas en este artículo, lo cual deberá contar con la aprobación previa de la Vicerrectoría Académica, y estará consignado en el programa de estudio respectivo. Artículo Nº 32 La Dirección Académica de Sede, deberá programar las evaluaciones solemnes dentro de los períodos señalados para tal efecto en el calendario académico institucional. Programación evaluaciones No obstante lo anterior, en casos justificados la fecha preestablecida para rendir una determinada evaluación podrá ser modificada por la Dirección Académica de Sede, a petición del Director de Carrera. Los controles o evaluaciones parciales deberán ser programados por cada docente cumpliendo con las exigencias de periodicidad establecidas para la asignatura. Dicha programación debe ser conocida por los alumnos y el Director de Carrera respectivo. Artículo Nº 33 Los alumnos deberán rendir obligatoriamente todas las evaluaciones en las fechas programadas. El plazo para presentar una justificación de inasistencia a cualquier actividad de evaluación no podrá exceder a cinco días hábiles desde su aplicación y deberá ser dirigida a la Dirección de Carrera y resuelta por la respectiva Dirección. La inasistencia sin justificación formal a cualquier actividad de evaluación será calificada con nota 1,0 (uno coma cero). Artículo Nº 34 En caso que exista una justificación de inasistencia aceptada, el alumno podrá recuperar la respectiva evaluación solemne en el día y hora establecidos por la Dirección Académica de la Sede. En caso que la justificación de inasistencia no sea aceptada o el alumno no asista a la evaluación recuperativa, independiente del motivo, ésta será calificada con nota 1,0 (uno coma cero). Justificación inasistencia Calificación por inasistencia Recuperación evaluaciones 12

Por otra parte, para presentarse al examen final el alumno deberá previamente tener todas las calificaciones del año o semestre debidamente regularizadas. Artículo Nº 35 La asistencia es uno de los requisitos de aprobación de una actividad curricular. Por ello, el alumno debe acreditar un 75% de asistencia tanto para las asignaturas prácticas como para las asignaturas teórico/prácticas de acuerdo al artículo 28, o que se le haya autorizado una solicitud de justificación de inasistencia, a través de los procedimientos establecidos. Justificación de inasistencia La autorización o rechazo de la solicitud de justificación de inasistencia será resuelto con posterioridad a la aplicación de los exámenes finales, para los casos en que la Nota Final obtenida sea igual o superior a la nota mínima de aprobación. Artículo Nº 36 Los alumnos tienen derecho a conocer la calificación, correcciones y pauta de corrección de todas las evaluaciones que les fueran aplicadas, dentro de un plazo no superior a siete días corridos, contados desde la fecha de su aplicación. Vencido este plazo los alumnos podrán exigir este derecho directamente al Director de Carrera correspondiente. Plazo para conocer calificaciones Artículo Nº 37 En las asignaturas teórico/prácticas, los alumnos que cumplan con el requisito de asistencia mínima y certifiquen una nota ponderada de presentación a examen, igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco), y que hayan obtenido para los efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) de los artículos 30 y 31 según corresponda, notas iguales o superiores a 4,0 (cuatro coma cero) podrán ser eximidos de la obligación de rendir el examen final correspondiente. En estos casos, la Nota Final de la asignatura o actividad curricular será la nota obtenida como presentación a examen. Requisitos de eximición Los alumnos a quienes se les haya aprobado una solicitud de asistencia libre no tendrán derecho a la eximición. 13

No obstante lo anterior, la Vicerrectoría Académica podrá no eximir o establecer condiciones especiales de eximición diferentes a las señaladas en el párrafo anterior, cuando la naturaleza de determinadas actividades curriculares así lo requiera, lo que debe ser informado en el respectivo programa del curso. Artículo Nº 38 El alumno que, por problemas de salud u otras situaciones graves, esté inhabilitado para continuar desarrollando sus actividades curriculares en un período académico en curso y que haya completado al menos un 75% de éste, con los documentos de justificaciones correspondientes podrá elevar una Solicitud de Aplazamiento de una o más actividades curriculares en Registro Académico. Solicitud de Aplazamiento Adicionalmente, en caso que el alumno no pueda cumplir con el total de su carga académica habiendo cursado menos del 75% del período académico, deberá elevar en Registro Académico una solicitud de suspensión de actividades curriculares, según se establece en los artículos 60 y 61. Artículo Nº 39 Todo alumno que tenga aprobada una solicitud de aplazamiento de una o más actividades curriculares, obtendrá una calificación pendiente la cual será registrada con la letra "P", la que no podrá permanecer más allá del inicio del siguiente período académico. Dicha calificación será reemplazada en el momento que el alumno dé cumplimiento a las exigencias de la actividad curricular respectiva. En caso de no dar cumplimiento a la regularización en el plazo señalado, el alumno será calificado con nota 1,0 (uno coma cero) en todas aquellas actividades curriculares que se hayan registrado como pendientes. Condiciones Aplazamientos Aprobados La calificación "P" no permitirá al alumno inscribirse en aquellas actividades curriculares para las cuales la actividad calificada como pendiente constituye prerrequisito, ya que mientras esta última no haya sido reemplazada por la calificación definitiva, se considerará como no aprobada. 14

La aceptación de la solicitud de aplazamiento de actividades curriculares no libera al alumno de las obligaciones de colegiatura u otros compromisos económicos contraídos con la institución, por el respectivo período académico. Artículo Nº 40 Los alumnos que reprueben alguna asignatura, tendrán la oportunidad de rendir un examen de repetición, para el que rige la misma Nota de Presentación del primero. Dichos exámenes se fijarán en el calendario académico. Existirán dos condiciones para presentarse a examen de repetición: Examen de repetición Haberse presentado al primer examen, obteniendo en él una nota mínima equivalente a un 3,0 (tres coma cero); y Haberse inscrito previamente en el(los) examen(es) de repetición de la(s) asignatura(s) que se quiere(n) rendir, en las fechas estipuladas en el calendario académico. Artículo Nº 41 Los alumnos que rindan examen de repetición lo harán manteniendo su Nota de Presentación y deberán obtener en él la calificación requerida para aprobar la asignatura. Condiciones Calificación Examen de repetición Si la nota obtenida en el examen de repetición no es suficiente para aprobar la asignatura, la Nota de Presentación y la obtenida en el primer examen, con sus respectivas ponderaciones, constituirá la Nota Final de la asignatura. Artículo Nº 42 Los alumnos que reprueben alguna asignatura que condicione su situación de egreso y/o realización de su práctica profesional cuando éstas exijan haber aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudio correspondiente, podrán solicitar excepcionalmente al Vicerrector de Sede, rendir un examen de tercera oportunidad. Examen de tercera oportunidad Las condiciones y calificación del examen de tercera oportunidad serán las mismas indicadas en artículos precedentes. 15

Artículo Nº 43 Durante el desarrollo de todas las actividades curriculares es responsabilidad del profesor consignar apropiadamente los resultados de las evaluaciones según las exigencias y formas que el Instituto determine e informar a sus alumnos de los resultados obtenidos en cada actividad curricular, incluyendo las pautas de corrección, dentro de los plazos fijados en el reglamento y/o en el calendario académico. Deberes del profesor Los resultados obtenidos en los exámenes finales, deberán ser entregados por el profesor a los alumnos a más tardar cuarenta y ocho horas después de ser aplicados, en día y hora fijados por la Dirección de Carrera respectiva. Los alumnos que no se presenten a la entrega de resultados señalada, perderán toda opción de revisar su examen, no existiendo la posibilidad de revisarlo nuevamente. Artículo Nº 44 Finalizado el período académico, el Director de Carrera será responsable que se comunique oficialmente a los alumnos las calificaciones finales obtenidas. De existir algún error, los alumnos podrán apelar por escrito en Registro Académico dentro de un plazo no superior a diez (10) días hábiles a contar de la fecha de la comunicación. El resultado de dicha apelación será informada al alumno por Registro Académico. Información notas finales Sólo tendrán derecho a apelar los alumnos que se encuentren inscritos oficialmente en la actividad curricular correspondiente. Artículo Nº 45 Se entiende por Promedio General Ponderado a la resultante de dividir: la suma de los productos obtenidos entre la calificación final y el número de horas semanales de cada asignatura, por el total de horas de éstas. Promedio general ponderado En este promedio se incluyen todas las asignaturas del plan de estudio que forman parte de las áreas Transversal, de Especialidad y Formación General. 16

Título 5: De la Promoción y Eliminación Artículo Nº 46 El alumno regular será aprobado y promovido en un curso o actividad curricular cuando cumpla con los requisitos de asistencia establecidos en el artículo 28 y además haya obtenido una calificación final igual o superior a la nota mínima de aprobación 4,0 (cuatro coma cero). Promoción Académica El Director Académico de la sede respectiva, puede autorizar que un alumno apruebe la asignatura con un porcentaje inferior al establecido, de acuerdo a los siguientes criterios: Nota Final igual o superior a 5,0 (cinco coma cero) y una asistencia igual o superior a 70%, Nota Final igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco) y una asistencia igual o superior a 65%, o Nota Final igual o superior a 6,0 (seis coma cero) y una asistencia igual o superior a 60%. Artículo Nº 47 Incurrirán en causal de eliminación académica los alumnos que hubiesen reprobado en dos oportunidades una misma asignatura de su currículo. Registro Académico publica esta información con los listados de alumnos afectos a esta causal. Artículo Nº 48 Los alumnos que estén en causal de eliminación académica podrán, en un máximo de dos oportunidades a lo largo de su carrera, elevar una solicitud para ser autorizados a continuar como alumnos regulares de la Institución y cursar nuevamente la(s) asignatura(s) que motivaron la causal señalada. Eliminación académica Apelación Los alumnos que cayeren en causal de eliminación y así hayan sido notificados por Registro Académico, deberán elevar la solicitud señalada en párrafo anterior, dentro de los plazos contemplados para este efecto en el calendario académico. 17

El Director Académico de Sede resolverá, dentro de los quince (15) siguientes días a la presentación de la solicitud por parte del alumno. Revisión de la solicitud Si la solicitud de excepción es rechazada, el alumno tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de rechazo, para apelar ante el Vicerrector de Sede, quien decidirá en definitiva, sin ulterior recurso. Artículo Nº 49 Todo alumno eliminado de una carrera por la aplicación de la causal señalada en artículo 47, habida cuenta de lo establecido en el artículo 48, sólo podrá reingresar a la Institución a una carrera distinta de la que fue eliminado, siendo considerado para todos los efectos como un alumno nuevo y pudiendo homologar las asignaturas debidamente aprobadas en la carrera de origen, de acuerdo a las normas establecidas para este procedimiento en el artículo 54. Artículo Nº 50 El alumno regular que no se haya matriculado dentro de los plazos establecidos en el calendario académico, se entenderá que ha hecho abandono de la Institución, por lo que será eliminado administrativamente de su carrera. Reingreso luego de eliminación académica Eliminación administrativa Excepcionalmente la Dirección Académica de Sede, podrá autorizar a alumnos que así lo soliciten a matricularse y/o inscribir asignaturas en una fecha posterior a la establecida para estos efectos. En todo caso, esta solicitud podrá ser presentada en Registro Académico sólo dentro del plazo de cinco semanas desde el inicio de clases. Los alumnos autorizados para estos efectos que finalmente no se matriculen o no inscriban asignaturas dentro del plazo señalado, serán eliminados administrativamente. Eliminación final Artículo Nº 51 Los alumnos eliminados administrativamente de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente podrán, por una sola vez durante su carrera y si no presentan deudas con la Institución, elevar una solicitud de reconsideración de la eliminación Apelación 18

en Registro Académico, para efecto que se reconsidere la condición de eliminado. Ésta será resuelta por la Vicerrectoría de Sede, pudiendo establecer condiciones especiales para autorizar el reintegro. Registro Académico deberá comunicar al alumno lo resuelto por dicha autoridad y en caso de aceptarse la reincorporación, ésta sólo se podrá hacer efectiva a partir del inicio del período académico siguiente. PÁRRAFO VI: DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo Nº 52 La convalidación, homologación y validación mediante exámenes de conocimientos relevantes son los únicos mecanismos mediante los cuales se podrá dar por cumplidas las exigencias académicas de una asignatura que no haya sido efectivamente cursada y aprobada. Estos mecanismos no son excluyentes entre sí, de modo que pueden aplicarse conjuntamente, sin que por ello se modifiquen los requisitos y limitaciones de cada uno, individualmente considerado. Mecanismos Condiciones Se podrá solicitar la aplicación de estos mecanismos con posterioridad al proceso de matrícula, y hasta quince (15) días hábiles después de iniciado el período académico correspondiente. Artículo Nº 53 La convalidación de una asignatura es la aceptación de equivalencia entre los contenidos temáticos de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otra(s) Institución(es) de Educación Superior reconocida(s) oficialmente y acreditada(s) al momento en que el alumno cursó la asignatura, conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.129 sobre Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y los de una asignatura contemplada en el plan de estudio de esta Institución y en virtud de la cual se da por aprobada esta asignatura a pesar de no haber sido efectivamente cursada en el Instituto Profesional de Chile. Convalidación 19

La convalidación sólo procederá cuando los contenidos temáticos de las asignaturas que se convalidan guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior al 75% con el del Instituto Profesional de Chile, de acuerdo con sus correspondientes programas del plan respectivo. El estudio de equivalencia de los contenidos temáticos se efectuará sobre la base de los contenidos de la asignatura en la fecha en que el alumno la cursó, siempre y cuando ésta haya sido aprobada dentro de los diez años anteriores a la fecha de solicitud de convalidación. Condiciones Este mecanismo no podrá significar la aprobación de más del 50% de las asignaturas de una carrera o programa. La convalidación inicial la efectuará la Dirección de Carrera correspondiente, previo análisis comparativo de los contenidos temáticos y de la profundidad de los mismos, estimada sobre la base de la extensión relativa (número de horas) de los programas de estudio y deberá ser sancionada finalmente por la Dirección Académica de Sede. Las Prácticas Profesionales podrán ser convalidadas en la medida que el reglamento aplicable a la carrera respectiva así lo establezca y se cumpla con los requisitos fijados para ello. La calificación de las asignaturas convalidadas se señalará con la nota 0.0 y la expresión C y no serán consideradas para el cálculo del promedio general ponderado. Artículo Nº 54 La homologación de una asignatura es la aceptación de equivalencia entre los contenidos temáticos de una o más asignaturas cursadas en otra(s) carrera(s) de la misma Institución y los de una asignatura contemplada en el plan de estudio y en virtud de la cual se da por aprobada esta asignatura a pesar de no haber sido efectivamente cursada dentro de dicho plan. La homologación sólo procederá cuando los contenidos temáticos de las asignaturas que se homologan guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior al 75% de acuerdo con sus correspondientes programas del plan respectivo. El estudio de equivalencia de los contenidos temáticos lo efectuará el Director de Área en 20 Calificación Homologación Condiciones

conjunto con el Director de Carrera sobre la base de los contenidos de la asignatura en la fecha en que el alumno la cursó, siempre y cuando ésta haya sido aprobada dentro de los diez años anteriores a la fecha de solicitud de homologación. Sólo tendrán derecho a solicitar homologación de asignaturas, en la oportunidad que lo indica el Calendario Académico: los alumnos que se reintegran a la Institución a otra carrera. los alumnos que hagan cambio de carrera o programa al interior de la Institución o que comiencen a cursar una o más carreras en forma paralela. La calificación de la asignatura homologada se señalará con la nota obtenida en la asignatura de origen y la expresión "H". Serán consideradas para el cálculo del promedio general ponderado. Artículo Nº 55 Los exámenes de conocimientos relevantes permiten al alumno aprobar una asignatura rindiendo sólo un examen sin haberla cursado efectivamente. Pueden aplicarse en áreas en que el alumno pueda tener conocimientos previos o en aquellos casos en que una eventual convalidación requiera de mayor certeza. El examen de conocimientos relevantes para una determinada asignatura podrá rendirse en una sola oportunidad y deberá cumplir con todos los requisitos formales y de contenidos incluidos en el programa de la asignatura. Este mecanismo no podrá significar la aprobación de más del 30% de las asignaturas de una carrera o programa. En casos especiales en que exista un convenio de articulación de estudios con otras instituciones de educación, se podrán considerar otros porcentajes de asignaturas posibles de ser convalidadas. Calificación Exámenes de conocimientos relevantes Condiciones Pueden solicitar el reconocimiento de asignaturas por Examen de Conocimientos Relevantes los alumnos que ingresan a la Institución a través de las diferentes vías de admisión descritas en el artículo 7, al momento del ingreso o una vez durante el transcurso de su carrera, de acuerdo al Calendario Académico. La aplicación de este mecanismo es responsabilidad de la Dirección de Carrera. 21

La calificación de las asignaturas aprobadas mediante rendición de exámenes de Calificación conocimientos relevantes corresponderá a la nota obtenida por el alumno en el examen correspondiente y la expresión "CR. Serán consideradas para el cálculo del promedio general ponderado. Artículo Nº 56 No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Instituto no convalidará títulos obtenidos en otras instituciones de Educación Superior chilenas o extranjeras. PÁRRAFO VII: DE LA INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS Artículo Nº 57 Los alumnos podrán solicitar interrumpir temporal o definitivamente sus actividades curriculares en casos debidamente fundamentados, por medio de la postergación, suspensión o mediante la renuncia. Artículo Nº 58 Se entiende por postergación, la interrupción de la totalidad de las actividades curriculares por períodos académicos completos. La solicitud debe ser presentada en Registro Académico antes del inicio de clases del respectivo período académico. Todo alumno podrá acogerse a la postergación de sus actividades curriculares hasta en dos oportunidades a lo largo de la carrera y por un plazo no superior a un año académico en cada oportunidad. Artículo Nº 59 Para acogerse a cualquier postergación, el alumno deberá haber cursado al menos un año en la carrera y no deberá tener deudas financieras ni de otra índole pendientes con la Institución. Al término de la postergación de estudios el alumno deberá reintegrarse a la Institución y cursar el período académico que le corresponda, debiendo asumir cualquier cambio curricular que eventualmente se produjera en el intertanto. Postergación Oportunidades Condiciones 22

Artículo Nº 60 Se entiende por suspensión, la interrupción de la totalidad de las actividades curriculares del período académico que el alumno se encuentra cursando, para lo cual deberá acreditar y documentar ante Registro Académico, que está inhabilitado para continuar asistiendo por razones de salud u otras situaciones graves. Todo alumno podrá acogerse a la suspensión de la totalidad de sus actividades curriculares, hasta en dos oportunidades a lo largo de la carrera, siempre y cuando no esté afecto a sanciones académicas o disciplinarias. La solicitud de suspensión de actividades curriculares deberá ser presentada en Registro Académico, a más tardar cuarenta y cinco (45) días corridos antes del inicio del período de exámenes finales, y será resuelto por el Director Académico. El alumno tendrá derecho a mantener la Nota Final sólo de aquellas actividades curriculares que estén cerradas al momento de solicitar la suspensión. Artículo Nº 61 Para acogerse al derecho de suspensión, el alumno deberá haber cursado al menos un año en la carrera y no deberá tener deuda financiera ni de otra índole pendiente con la Institución. La aceptación de la solicitud de suspensión de actividades curriculares no libera al alumno de las obligaciones de colegiatura u otros compromisos económicos contraídos con la Institución por el respectivo período académico, tal como lo establece el contrato de prestación de servicios educacionales. Artículo Nº 62 Se entiende por renuncia, el acto por el cual el alumno manifiesta por escrito en Registro Académico, su intención de no continuar cursando la carrera. Suspensión de estudios Oportunidades Plazo Condiciones Renuncia El alumno que toma esta opción no deberá estar afecto a medidas académicas o disciplinarias susceptibles de traducirse en la pérdida de su calidad de alumno regular. Para renunciar, el alumno deberá acreditar no tener deudas financieras ni de otra índole pendientes con la Institución. La aceptación de la renuncia no libera al 23 Condiciones

alumno de cumplir con las obligaciones financieras vigentes contraídas con la institución en relación a períodos académicos anteriores y al pago de la totalidad del arancel anual del año de presentación de la renuncia. La correspondiente renuncia deberá ser presentada a más tardar treinta (30) días antes del inicio del período de exámenes finales. PÁRRAFO VIII: DE LOS CAMBIOS DE CARRERA Y CONTINUIDAD DE ESTUDIO Artículo Nº 63 Se entiende por cambio de carrera, el acto por el cual un estudiante deja de pertenecer a su carrera de origen, quedando adscrito a otra carrera de la Institución. Para solicitar cambio de carrera, los alumnos no deben estar afectos a causal de eliminación y no deben tener deudas financieras ni de otra índole pendientes con la Institución. Cumplidos estos requisitos, podrán elevar una solicitud en Registro Académico hasta quince (15) días transcurridos desde el inicio del respectivo período académico. Cambio de carrera Requisitos La aprobación del cambio de carrera quedará sujeta al cumplimiento de las normas y exigencias académicas establecidas por el Instituto y la carrera a la cual el alumno se desea cambiar. La resolución deberá ser comunicada al alumno en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud. Artículo Nº 64 Se entiende por Continuidad de Estudios, al acto por el cual un estudiante que egresa de una carrera, expresa la intención de adscribirse a otra carrera de nivel superior, distinta a la de origen y perteneciente a un área del conocimiento afín. Continuidad de Estudios Para solicitar Continuidad de Estudio, los alumnos no deben tener deudas financieras ni de otra índole pendientes con la Institución y deben estar con estado de egresado en su carrera de origen, en cuyo caso podrán completar el formulario en Registro Académico según plazo indicado en calendario académico. 24

Esta condición cobra validez sólo al momento de concretar la matrícula en la nueva carrera, según plazos establecidos en artículo 9. En aquellos casos que el estudiante esté gestionando el beneficio de Crédito con Aval del Estado, el plazo máximo para realizar su matrícula será el establecido por la Comisión INGRESA para el período académico respectivo. PÁRRAFO IX: DEL TRASLADO DE SEDE Artículo Nº 65 Cualquier alumno del Instituto que tenga la calidad de alumno regular puede solicitar un traslado de sede para mantenerse dentro de la misma carrera, si ésta se imparte en ambas sedes, o adscribirse a una nueva carrera. Una vez aprobado el traslado, el alumno mantendrá los mismos antecedentes Condiciones académicos y reglamentarios que había acumulado hasta antes de solicitar el cambio. Sin embargo, en el caso en que el alumno se traslade a un plan curricular distinto del original, se deberá aplicar el procedimiento de homologación de asignaturas de acuerdo a lo establecido al respecto en el Párrafo VI del presente reglamento y se le conservará el historial en lo que a solicitudes y demás aspectos reglamentarios se refiere. Solicitud de traslado La aprobación del traslado quedará sujeta al cumplimiento de las normas y exigencias académicas y financieras que al respecto establezca la Institución y no libera al alumno de las obligaciones de colegiatura u otros compromisos económicos contraídos con la Institución por el respectivo período académico. Esta solicitud será resuelta por Registro Académico y comunicada al alumno en un plazo no superior a quince (15) días hábiles de presentada. Información final El procedimiento de impugnación de la resolución señalada precedentemente se sujetará a las normas generales. 25

PÁRRAFO X: DEL EGRESO Y LA TITULACIÓN Artículo Nº 66 Se denomina egresado a quien ha aprobado todas las asignaturas y actividades académicas que contempla el plan de estudios correspondiente a su carrera, quedando en condiciones de rendir las actividades exigidas para optar al título profesional o técnico de nivel superior conforme a las normas establecidas en los Reglamentos de Prácticas, de Titulación, o Reglamentos de Prácticas y Titulación para carreras profesionales y técnicas. Artículo Nº 67 El Examen de Título será posterior al egreso, salvo que la carrera respectiva lo defina en el plan de estudios como una actividad más del currículo. Artículo Nº 68 La práctica profesional corresponde a la actividad desarrollada por el alumno que permite su vinculación con el mundo laboral, con el objeto de aplicar los aprendizajes y conocimientos construidos durante los años de formación y desarrollar las habilidades declaradas en el perfil de egreso de su carrera y en el sello institucional. Titulación Práctica Profesional Las normas académicas y administrativas para la realización de las prácticas serán establecidas en los Reglamentos de Prácticas, o Reglamentos de Prácticas y Titulación para carreras profesionales y técnicas. Durante sus períodos de práctica, los estudiantes deben someterse a todas las normas académicas y disciplinarias que establezca el Instituto. Artículo Nº 69 El egresado tendrá un plazo de dos años a contar de la fecha de egreso, para completar los requerimientos exigidos para obtener el título correspondiente. Transcurrido ese plazo, deberá solicitar autorización especial en Registro Académico para poder completar su proceso de titulación, aceptando las exigencias Plazo para titularse Caducidad del plazo 26

que la respectiva carrera pueda especificar, la que será resuelta por la Dirección Académica de Sede. PÁRRAFO XI: DISPOSICIONES FINALES Artículo Nº 70 Todo alumno deberá tener al momento de su ingreso al Instituto y durante su permanencia en él (considerando la realización de la práctica profesional e incluso el lapso que media entre el egreso y la titulación), salud física y mental compatible con su carrera y con la normal convivencia dentro de la Institución, como una forma de salvaguardar posteriormente el adecuado ejercicio profesional de la carrera. Artículo Nº 71 Excepcionalmente, se podrán establecer normas específicas para algunas carreras a través de reglamentos internos, las que, en ningún caso, podrán contravenir las disposiciones del presente reglamento y sólo entrarán en vigencia una vez que hayan sido aprobadas por las autoridades superiores del Instituto. Salud física y mental compatible Normas específicas Artículo Nº 72 Todos los temas no consignados en el presente reglamento, como asimismo la interpretación oficial de ellos y que se refieran al desarrollo de la vida académica de la Institución, serán resueltos por la Vicerrectoría Académica, o la Secretaría General a falta de la autoridad anterior. Artículo Nº 73 Cualquier duda o conflicto de competencia que pudiere suscitarse con motivo de la aplicación, interpretación o determinación del verdadero sentido del presente reglamento así como los casos especiales serán resueltos por la Rectoría del Instituto. Artículo Nº 74 En todos los casos en que se haya previsto un procedimiento especial de impugnación de resoluciones administrativas, se aplicarán supletoriamente las reglas establecidas a continuación. Resolución Rectoría Procedimiento general para tramitar solicitudes 27

Una vez notificado de la resolución, el alumno podrá presentar una solicitud de reconsideración en Registro Académico, dirigida a la misma autoridad que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. De la resolución que resuelva la reconsideración, se podrá apelar dentro de los tres días hábiles siguientes ante la autoridad administrativa superior de aquella que dictó la resolución impugnada. Competencia de interpretación Las notificaciones se efectuarán mediante la exhibición de la resolución en las oficinas de la autoridad que la dicte, salvo en los casos que se haya previsto una forma distinta. Artículo Nº 75 El presente reglamento regirá a partir del 1 de marzo del año 2011. Vigencia PÁRRAFO XII: ARTÍCULO TRANSITORIO Artículo Nº 76 Si por aplicación de los artículos modificados por medio de este instrumento, los alumnos se sintieran perjudicados en sus derechos o garantías establecidos en el antiguo Reglamento Académico del Alumno, deberán manifestarlo por escrito al Rector dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, quien resolverá, previo informe del Vicerrector Académico si corresponde la mantención de esos derechos o garantías. Anótese, publíquese y notifíquese al Señor Vicerrector Académico, a la señora Vicerrectora de Administración, al señor Gerente Corporativo de Administración y Finanzas, a la señora Gerente Corporativo de Recursos Humanos, al señor Gerente Corporativo de Tecnología y Sistemas, al señor Contralor Corporativo, a los señores Vicerrectores de Sede, al señor Gerente General de la OTEC, a los señores Director de Admisión y Comunicaciones y Director de Análisis Institucional y Aseguramiento de la Calidad, a la señora Directora de Asuntos Estudiantiles, a los señores Director de Desarrollo Curricular, Director de Gestión Académica y Director de Registro Académico, a las señoras Directora de Biblioteca, Directora de Área Educación, Directora de Área Salud y Directora de Área Ciencias Jurídicas y Trabajo, a los 28