UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCION No. 027 Marzo 8 de 2001 C O N S I D E R A N D O:

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Por lo anterior, cordialmente se solicita revisar los syllabus de las asignaturas a su cargo teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

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Transcripción:

Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO RESOLUCION No. 027 Marzo 8 de 2001 ""Por la cual se reforma el sistema de créditos para programas de formación de pregrado en la Universidad del Valle y se deroga la Resolución No. 058 de 1994" EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 20o. literal c. del Estatuto General, y C O N S I D E R A N D O: 1. Que el Consejo Superior de la Universidad del Valle, mediante el Acuerdo No. 009 del 2000, estableció un nuevo marco de principios para la política curricular y para el diseño, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de pregrado; 2. Que en desarrollo del Acuerdo No. 009 la Universidad del Valle se propone renovar los procesos académicos, los enfoques pedagógicos, los conceptos curriculares y las estructuras de funcionamiento y de gestión del currículo, con base en criterios de calidad, pertinencia, racionalidad y flexibilidad pedagógica y curricular; 3. Que es necesario promover estrategias pedagógicas que fortalezcan la autonomía del estudiante y el aprender a aprender, como base de los procesos de formación; 4. Que mediante la Resolución No. 058 de 1994, el Consejo Académico reglamentó el Sistema de Créditos; 5. Que el Acuerdo No. 009 autoriza al Consejo Académico para actualizar y transformar el Sistema de Créditos en consonancia con el nuevo marco de la política curricular de la Universidad del Valle;

RESOLUCION No.027-01 C.A. 2 6. Que con el propósito de promover la cooperación académica, la movilidad estudiantil y establecer criterios uniformes para homologación de actividades y experiencias realizadas en programas de formación universitaria, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, ha establecido el Sistema de Créditos como requisito de estructuración de todo programa de formación y ha definido unos parámetros generales para ser desarrollados por las universidades, R E S U E L V E : DE LOS CREDITOS ARTICULO 1º. Se define el crédito como la unidad de medida del trabajo académico que debe realizar el estudiante en cada una de las actividades formativas establecidas como requisitos para la obtención de título en un programa de pregrado. El trabajo académico medido por el crédito incluye: a) El trabajo presencial, constituido por el tiempo dedicado a la actividad académica en el cual el estudiante interactúa con el docente a través de: clases magistrales, talleres, laboratorios y seminarios, o a través de medios de comunicación e información telemáticos. b) El trabajo independiente expresado en el tiempo que el estudiante dedica a su estudio personal, a realizar consultas y lecturas, preparar trabajos y talleres, elaborar informes y a profundizar y ampliar por cuenta propia los conocimientos y capacitación en las diferentes áreas y también a prepararse para las evaluaciones y exámenes. c) El trabajo dirigido en el cual el estudiante realiza actividades precisas, orientadas por el docente y que suponen asesoría, tutoría e interacción con una determinada regularidad, como cursos dirigidos, semi y desescolarizados, trabajo de campo, prácticas profesionales y académicas. ARTICULO 2º. Son propósitos del Sistema de Créditos los siguientes: a) Racionalizar el diseño y ejecución de las diferentes actividades académicas que constituyen el programa de formación, en consonancia con los criterios de pertinencia, calidad y eficiencia. b) Organizar el trabajo y el esfuerzo académico del estudiante en cada asignatura o actividad, en cada período académico y en el conjunto de su proceso de formación.

RESOLUCION No.027-01 C.A. 3 c) Fomentar el compromiso y el trabajo autónomo de los estudiantes en su proceso de formación. d) Promover la utilización y el acceso a diferentes tipos de experiencias y entornos de aprendizaje flexibles. e) Estimular en las unidades académicas de la Universidad la transformación de la oferta de cursos, articulando e integrando diversas estrategias y modalidades pedagógicas. f) Privilegiar la calidad y la pertinencia de procesos y actividades, sobre la cantidad y la extensión de los mismos. g) Facilitar la homologación de los estudios universitarios y la movilidad estudiantil. ARTICULO 3º. Las actividades formativas del programa académico, de acuerdo con su modalidad (presencial, semipresencial, desescolarizada o a distancia), pueden incluir: asignaturas o cursos presenciales, semipresenciales, cursos desescolarizados, trabajo dirigido, prácticas académicas, prácticas profesionales, pasantías, trabajo de campo, trabajos de grado y otras que a juicio de las unidades académicas llenen exigencias mínimas para garantizar el cumplimiento de los propósitos de formación del estudiante. Toda actividad formativa reconocida o reconocible para propósitos de formación debe incluir instrumentos precisos de asesoría, seguimiento y evaluación de logros. ARTICULO 4º. Un crédito académico equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante. El número total de créditos de una asignatura o actividad formativa resulta de sumar el tiempo de trabajo presencial (TP), el tiempo de trabajo independiente (TI) y el tiempo de trabajo dirigido (TD) que realiza el estudiante durante un período académico en esa actividad o asignatura dividido por 48 horas. ARTICULO 5º. Sobre la base de períodos académicos de 18 semanas calendario, que incluyen 2 semanas para exámenes y evaluación, el cálculo de los créditos de cada actividad o asignatura realizada en el período académico por el estudiante, se realizará sobre 16 semanas; algunas actividades formativas

RESOLUCION No.027-01 C.A. 4 que se desarrollen en períodos de vacaciones o de verano pueden hacerse equivalentes a actividades de períodos regulares, con base en la intensificación del tiempo de dedicación semanal. El cálculo de la distribución del tiempo de trabajo y los créditos de las actividades y programas realizados bajo la modalidad desescolarizada o a distancia se hará sobre 48 horas de dedicación, realizadas en un período mínimo de 18 semanas y un máximo de 28 semanas. ARTICULO 6º. La determinación del tiempo de trabajo presencial, del tiempo de trabajo independiente y del tiempo de trabajo dirigido que debe dedicar el estudiante en cada actividad o asignatura compete a la unidad académica responsable de su diseño, ofrecimiento y evaluación; este tiempo se entiende como tiempo de dedicación necesario, estimado para que el estudiante alcance los logros formativos propuestos y se hará explícito en los programas y formato de registro de las asignaturas. El número de créditos de un programa de formación o de cada asignatura o actividad académica que lo conforma es única, independiente de la modalidad del programa o el curso: presencial, semipresencial o desescolarizado; de acuerdo con la modalidad varía la proporción entre horas de trabajo directo, trabajo dirigido y trabajo independiente. ARTICULO 7º. De acuerdo con las áreas de formación disciplinaria o profesional, el tipo de procesos implicados y la mayor o menor exigencia de interacción entre los estudiantes y el docente, las unidades responsables del diseño de las actividades de formación, privilegiarán el trabajo independiente y dirigido, sobre el trabajo presencial. ARTICULO 8º. Las unidades académicas, definirán pautas y criterios comunes para establecer la distribución del tiempo de trabajo presencial, independiente y dirigido según el tipo de asignatura, actividad o área de formación de la disciplina o profesión, atendiendo las recomendaciones y propuestas del o de los comités de programa.. ARTICULO 9º. Para la distribución del tiempo de trabajo las unidades tendrán en cuenta los siguientes criterios: en cursos predominantemente teóricos cada hora de trabajo presencial debe implicar como mínimo dos (2) horas de trabajo independiente y máximo cuatro (4); en cursos o actividades teórico práctico, cada hora de trabajo presencial debe implicar al menos dos (2) horas de trabajo independiente y máximo de ocho (8) y en actividades de formación predominantemente

RESOLUCION No.027-01 C.A. 5 prácticas desarrollo de destrezas y habilidades cada hora de orientación teórica, puede implicar como mínimo cuatro horas de trabajo independiente y máximo ocho. PARAGRAFO 1º. En cursos o actividades dirigidas y desescolarizadas cada hora de trabajo dirigido debe implicar un mínimo de cuatro (4) horas y un máximo de quince (15) horas de trabajo independiente. PARAGRAFO 2º. Para facilitar la administración del sistema de créditos el total de horas de trabajo de cada actividad formativa incluida en el programa de formación deberán, en la medida de lo posible, ser un múltiplo de 48. ARTICULO 10º. Los Comités y los Directores de Programa, al diseñar y desarrollar los programas de formación, tendrán en cuenta el tiempo de trabajo definido y exigido por las unidades académicas en cada asignatura o actividad, para organizar un plan de estudios que considere en forma racional y realista el tiempo de trabajo del estudiante y su dedicación a las diferentes actividades curriculares y extracurriculares. DE LOS CREDITOS TOTALES DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO ARTICULO 11º. Los programas de pregrado tendrán un número máximo de créditos de acuerdo con la duración en semestres. Los programas cuya duración sea de ocho semestres tendrán un mínimo de 120 créditos y un máximo de 140 créditos. Los programas cuya duración sea diez semestres tendrán un mínimo de 140 créditos y un máximo de 170 créditos. El Programa de Medicina y Cirugía tendrá un máximo de 200 créditos. En casos excepcionales se podrá autorizar un número de créditos por encima de los topes máximos establecidos en la presente Resolución, en aquellos programas cuyas regulaciones profesionales o legales así lo establezcan y éstas sean debidamente verificadas. ARTICULO 12º. Los Programas Tecnológicos, tendrán un mínimo de 75 créditos y un máximo de 90 créditos.

RESOLUCION No.027-01 C.A. 6 ARTICULO 13º. Todo estudiante regular de tiempo completo deberá tomar el número de créditos programados en el respectivo programa cada semestre y hasta un máximo de veinte (20) créditos por semestre. Los Programas Desescolarizados determinarán la carga mínima que deberá cursar el estudiante por semestre, que en ningún caso será inferior a 6 créditos. ARTICULO 14º. En el diseño de los programas y en su programación se racionalizará la carga de créditos por semestre, buscando que ella se distribuya de acuerdo con la pertinencia o importancia de cada actividad, en forma equitativa, cuidando de dejar espacios y tiempo para el trabajo independiente del estudiante y para su participación en la vida universitaria. ARTICULO 15º. Los Comités de Programa podrán homologar actividades independientes o dirigidas, realizadas por el estudiante, bien sea en la Universidad, en las comunidades o en empresas o instituciones, con base en planes de trabajo y formas de evaluación precisa, a actividades y asignaturas regulares del programa de formación. Esta homologación incluirá la determinación de la dedicación y el número de créditos. ARTICULO 16º. Esta Resolución deroga la Resolución No. 058 de 1994, emanada del Consejo Académico, y rige a partir de la fecha de su aprobación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santiago de Cali, en el salón de reuniones del Consejo de la Facultad de Salud, a los 8 días del mes de marzo del año 2001. El Presidente, OSCAR ROJAS RENTERIA

RESOLUCION No.027-01 C.A. 7 Rector OSCAR LOPEZ PULECIO Secretario General