LA PRESENTACIÓN Liquidación de Compra - Venta Primaria para el Sector Pecuario - Liquidación de Compra Directa - Liquidación de Venta Directa. R.G. (AFIP) 3964 (B.O. 23/12/2016 ) División Capacitación Tucumán Abril 2017
LA PRESENTACIÓN TÍTULO I LIQUIDACIÓN COMPRA-VENTA PRIMARIA HACIENDA Y VENTA CARNE EN CONSIGNACIÓN PARA EL SECTOR PECUARIO 2
LA PRESENTACIÓN Comprobantes de liquidación (Art. 1) * Uso obligatorio. * Comprobantes para la compra-venta de hacienda * Comprobantes para compra y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina * Para ajustes físicos o de precios. Cada comprobante de ajuste deberá relacionarse con un único documento s/ detalle: Código Descripción 180 Cuenta de Venta y Líquido Producto A - Sector Pecuario 182 Cuenta de Venta y Líquido Producto B - Sector Pecuario 183 Liquidación de Compra A - Sector Pecuario 185 Liquidación de Compra B - Sector Pecuario 186 Liquidación de Compra Directa A - Sector Pecuario 188 Liquidación de Compra Directa B - Sector Pecuario 189 Liquidación de Compra Directa C - Sector Pecuario 190 Liquidación de Venta Directa A - Sector Pecuario 191 Liquidación de Venta Directa B - Sector Pecuario 3
LA PRESENTACIÓN Cta. de Venta y Líquido Producto - Sector Pecuario (Art. 2) * Para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina. * en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, un Consignatario Directo o un Consignatario de Carne * cuando deban emitir el comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor el producido por la venta de hacienda y/o carne. 4
LA PRESENTACIÓN - Liquidación de Compra Sector Pecuario (Art. 3) * Para adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina * con intervención de un Consignatario de Hacienda/Comisionista, * el documento lo emite el consignatario al sujeto comprador. 5
LA PRESENTACIÓN - Liquidación de Compra Directa Sector Pecuario (art. 4 ) Para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina: * el sujeto comprador debe emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) El destino de la hacienda adquirida sea para su faena. b) El destino sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en IVA o monotributista. 6
Consignatario de LA Hacienda/Comisionista, PRESENTACIÓN Consignatario Directo y Consignatario de Carne (Art. 6) * Se considerará como Consignatario de Hacienda/Comisionista, Consignatario Directo y Consignatario de Carne a los sujetos encuadrados en el Art. 20 Ley IVA. - Comisionistas, consignatarios u otros: * quienes vendan a nombre propio bienes de terceros: considerarán valor de venta para tales operaciones el facturado a los compradores. * quienes compren bienes en nombre propio por cuenta de su comitente: serán considerados como vendedores de los bienes entregados a su comitente. 7
Forma, plazos y condiciones LA PRESENTACIÓN para las liquidaciones (Art. 7) * Las liquidaciones deberán emitirse electrónicamente de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la presente y en la RG N 1.415, sus modificatorias y complementarias. 8
Aplicación RG 1575 LA (Art. PRESENTACIÓN 8) * El régimen establecido por la RG (AFIP) 1575, sobre emisión de comprobantes con discriminación del gravamen y facturas clase "M", no resultará de aplicación. 9
Sujetos alcanzados LA (Art. PRESENTACIÓN 9) a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina, b) Feed Lots (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina), c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina, d) Establecimientos faenadores y/o frigoríficos de hacienda bovina/bubalina, e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina, f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina, g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina, h) Matarifes abastecedores y carniceros y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina. 10
Validez de comprobantes LA PRESENTACIÓN (Art. 10) No se considerarán válidos los comprobantes (s/ Art. 8 J RG 1415: Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de hacienda y carne bovina y/o bubalina (s/ art. 20 Ley IVA), y aquellos que amparan la compraventa directa de hacienda bovina y/o bubalina. : los emitidos por operadoresque no se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RG 3873). 11
Solicitud de autorización LA PRESENTACIÓN de emisión de comprobantes (Art. 11 y 12) * Por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan por Controlador fiscal o s/ RG 1415. * Podrá utilizarse más de un punto de venta. * Los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí. * Sistemas disponibles para solicitar el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.): a) Web services. b) Comprobantes en línea seleccionando Hacienda y Carne - Liquidación Electrónica (clave fiscal nivel 3). 12
Autorización de emisión LA PRESENTACIÓN de comprobantes electrónicos (Art. 13) * AFIP autorizará la solicitud para la emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) por cada comprobante solicitado y autorizado. * Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que AFIP otorgue el C.A.E. 13
II LA PRESENTACIÓN MODIFICACIONES AL REGIMEN EMISION COMPROBANTES, REGISTRACION OPERACIONES E INFORMACION R.G. 1415 14
Modificaciones al LA régimen PRESENTACIÓN de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información 1) Comprobantes: Se agrega dentro de la lista de comprobantes que constituyen el respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, como inciso j) en el art. 8): Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de hacienda y carne bovina y/o bubalina.. y aquellos que amparan la compraventa directa de hacienda bovina y/o bubalina. 2) Cantidad de ejemplares a emitir en los casos del art. 8 j): como mínimo, en 2 ejemplares, original y duplicado. 15
Modificaciones al LA régimen PRESENTACIÓN de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información 3) Destino del comprobante original: TIPO COMPROBANTE ORIGINAL SE ENTREGA AL SUJETO VENDOR Cta. Vta.y Líq. Prod. - Sector Pecuario X Liquidación de Compra - Sector Pecuario COMPRADOR X 16
Modificaciones al LA régimen PRESENTACIÓN de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información 3) Destino del comprobante original: (cont.) * Comprobantes que respaldan las operaciones de compraventa directa de hacienda bovina y/o bubalina Liquidación de Compra Directa - Sector Pecuario, y Liquidación de Venta Directa - Sector Pecuario : TIPO COMPROBANTE Liquidación de Compra Directa Liquidación de Venta Directa ORIGINAL SE ENTREGA AL SUJETO VENDOR COMPRADOR X X 17
Modificaciones al LA régimen PRESENTACIÓN de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información 4) Registración: Los comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de hacienda y carne bovina y/o bubalina yla compraventa directa de las mismas, serán registrados en libros o registros. La registración se efectuará en forma manual o mediante la utilización de sistemas computarizados. Los libros o registros se encontrarán en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a disposición del personal fiscalizador de AFIP. 18
Modificaciones al LA régimen PRESENTACIÓN de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información 5) Se incorpora dentro de las modalidades especiales de registración (Anexo VI, Ap. "C"): la registración de comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina y comprobantes que respaldan las operaciones de compra-venta directa de hacienda bovina y/o bubalina: Los sujetos que emitan este tipo de comprobante registrarán las operaciones realizadas en forma individual. 19
Vigencia LA PRESENTACIÓN Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en B.O. (23/12/16). Aplicación: para las operaciones efectuadas desde el día 1 de marzo de 2017, inclusive. 20
Preguntas frecuentes: LA PRESENTACIÓN ID 21552636 Evento 3995 - En una operación de compra de hacienda a través de consignatario, quién debe practicar la retención al productor en caso de que el mismo no se encuentre activo en el RFOCB? 02/08/2017 En toda operación de compra de hacienda en la que intervenga un consignatario o comisionista de hacienda, éste será el que practicará la retención al productor, en tal sentido, no lo hace ni el frigorífico ni el usuario de faena. Fuente: CIT AFIP 21
Preguntas frecuentes: LA PRESENTACIÓN ID 21554685 Evento 3996 - Cuál es el comprobante de retención en el caso de las operaciones en las que se utilice la liquidación electrónica de Hacienda y Carnes? 09/02/2017 El comprobante de retención es la propia liquidación electrónica, en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 38 de la RG 3873/16. En dicha liquidación el sistema automáticamente consignará, de corresponder, el monto de la retención surgido de dicha operación. Fuente: CIT AFIP 22
Preguntas frecuentes: LA PRESENTACIÓN ID 21556734 Evento 3997 - En las compras a productores con destino primario a feedlot no hay que practicar retenciones o bien pagar el IVA a través de la CBU? 09/02/2017 En los casos de compras a productores con destino primario a feedlot, no corresponde la aplicación de lo establecido en artículo 36 inciso b) de la RG 3873/16, ya que para ello el destino de los animales debe ser a faena. El citado artículo Art. 36 en su incido b) establece que los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro" o que - encontrándose incluidos - no hubieran declarado ante este Organismo una CBU asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro. 23
Preguntas frecuentes: LA PRESENTACIÓN ID 21556734 Evento 3997 - En las compras a productores con destino primario a feedlot no hay que practicar retenciones o bien pagar el IVA a través de la CBU? 09/02/2017 (cont.) No será practicada la citada retención, cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro". En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la CBU informada ante AFIP, el monto total correspondiente al IVA liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán realizar la consulta pública de sujetos empadronados disponible en www.afip.gob.ar. Podrá acceder a la consulta pública ingresando aquí. Fuente: CIT AFIP 24
Preguntas frecuentes: LA PRESENTACIÓN ID 21558783 Evento 3998 - Cómo se pueden consultar los autorizados a compra de hacienda, ya sea los propios o de terceros? 09/02/2017 Se pueden consultar los autorizados a compra de hacienda, a través del servicio con clave fiscal "Registro Fiscal de Operadores de Hacienda y Carnes bovinas/bubalinas", mediante la opción "Consulta de autorizados". En dicha opción se puede visualizar los sujetos autorizados por el propio consultante o de terceros, ingresando la CUIT del sujeto autorizante a consultar. El sistema de liquidaciones verifica si el nominado está correctamente autorizado y en caso contrario calcula la percepción correspondiente (liquidaciones a través de consignatarios de hacienda bovina/bubalina). Fuente: CIT AFIP 25
Preguntas frecuentes: LA PRESENTACIÓN ID 21644841 Es obligatorio indicar la raza en las Liquidaciones establecidas por la RG 3964/16? En caso de que en una misma tropa existan varias razas, cómo se deberá proceder? 24/02/2017 El ítem raza es un dato obligatorio. Se podrá discriminar la misma en cada tropa, ingresando la cantidad de animales correspondiente a cada una de las ellas. Fuente: CIT AFIP ID 21355932 Cómo se debe proceder en caso de inoperatividad del sistema? 02/01/2017 En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, deberán realizarse los comprobantes dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos. Fuente: Art 17. RG 3964/16 26
Preguntas frecuentes: LA PRESENTACIÓN ID 21653037 A partir de cuándo estará disponible en el servicio Comprobantes en Línea, la opción "Hacienda y Carne - Liquidación Electrónica"? 01/03/2017 El servicio "Comprobantes en Línea" estará disponible a partir del 01/03/2017, fecha de aplicación de Resolución General 3964/16. Igualmente se puede consultar en la página www.afip.gob.ar la "Guía Paso a Paso" del mismo. Fuente: CIT AFIP 27
Preguntas frecuentes: LA PRESENTACIÓN ID 21659184 Se debe dar de alta un nuevo punto de venta para emitir las liquidaciones electrónicas del sector pecuario? 24/02/2017 No es necesario para el caso que utilice el régimen de facturación electrónica. Fuente: CIT AFIP 28
Preguntas frecuentes: LA PRESENTACIÓN ID 21661233 Cómo se realiza el alta de un nuevo punto de venta? 24/02/2017 El alta del punto de venta podrá efectuarse mediante el servicio con clave fiscal denominado "Administración de puntos de ventas y domicilio" ó si ya tiene asociado el servicio podrá realizarlo mediante el servicio "Comprobantes en línea" - opción "ABM punto de venta". Fuente: CIT AFIP 29