PODER JUDICIAL Y TRANSPARENCIA

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Transcripción:

PODER JUDICIAL Y TRANSPARENCIA S I N G U L A R I D A D E S. F R A N C I S C O J A V I E R A C U Ñ A L L A M A S C O M I S I O N A D O. I F A I @ f _ j a v i e r _ a c u n a

RÉGIMEN DURANTE LA LFTAIPG (PUBLICADA DOF 12/JUN/2002) SUJETOS OBLIGADOS, entre otros: Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal. No están sujetos a la jurisdicción del IFAI - Establecen los órganos, criterios y procedimientos para proporcionar el acceso a la información: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Conoce.- Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. REGULACIÓN: Acuerdo 9/2003 // Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

RÉGIMEN DURANTE LA LFTAIPG CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.-. Conoce.- Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TEPJF.- Conoce.- Comisión de Transparencia REGULACIÓN.- Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental REGULACIÓN.- Acuerdo general que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. // Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del TEPJF.

REFORMA ART. 6 CPEUM (DOF 07- FEBRERO -2014) Organismo Garante (IFAI), conocerá de asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de: Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Órganos autónomos Partidos políticos Fideicomisos y fondos públicos Cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN LA REFORMA AL ART. 6 CPEUM Artículo Octavo Transitorio.- En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.

SITUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON MOTIVO DE LA REFORMA El Organismo Garante tiene competencia para conocer de asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de... el Poder Judicial: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (art. 1) PJF se ejerce por: La Suprema Corte de Justicia de la Nación* (excepciones)

SITUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON MOTIVO DE LA REFORMA El Organismo Garante tendrá plena competencia respecto de: El Tribunal Electoral Los Tribunales Colegiados de Circuito Los Tribunales Unitarios de Circuito Los Juzgados de Distrito El Consejo de la Judicatura Federal El jurado Federal de Ciudadanos En consecuencia, desaparecerán las Comisiones de Transparencia instituidas al interior de estos órganos.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL ORGANISMO GARANTE Dictamen a la Ley General de Transparencia prevé 13 supuestos de procedencia del recurso de revisión; es decir, se podrá presentar este medio de defensa ante el Organismo Garante si la respuesta de algún órgano del Poder Judicial de la Federación refiere a, entre otras: La clasificación o declaración de inexistencia de la información; La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; La entrega de información incompleta o que no corresponda con lo solicitado; La falta de trámite o respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; La negativa a permitir la consulta directa de la información, La orientación a un trámite específico.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL ORGANISMO GARANTE El organismo garante deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad cuando exista una colisión de derechos. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público, Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población.

EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA DEL ORGANISMO GARANTE Asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuyo caso resolverá un Comité integrado por tres Ministros. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ANTICORRUPCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA; RELATIVO A LA INICIATIVA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. (Cámara de Senadores -12 de marzo de 2015): El Comité Especializado en materia de acceso a la información atenderá a los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en la Ley (LGT) y tendrá las atribuciones de los Organismos garantes.

EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA DEL ORGANISMO GARANTE Dictamen de la Ley General de Transparencia: Se entenderán como asuntos jurisdiccionales, aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que precise la Ley Federal. Por tanto, la resolución respecto de los recursos relacionados con los asuntos administrativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponderá al organismo garante.

CARÁCTER VINCULATORIO DE LAS RESOLUCIONES DEL ORGANISMO GARANTE Resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Excepción.- El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.

DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL Dictamen Ley General de Transparencia: El Consejero Jurídico del Gobierno Federal podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando considere que las resoluciones emitidas por el Instituto ponen en peligro la seguridad nacional. Se interpondrá durante los siete días siguientes de aquél en el que el organismo garante notifique la resolución al sujeto obligado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinará de inmediato, en su caso, la suspensión de la ejecución de la resolución y dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso resolverá sobre su admisión o improcedencia.

REQUISITOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL El Consejero Jurídico del Gobierno Federal deberá: Señalar la resolución que se impugna, Los fundamentos y motivos por los cuales considera que se pone en peligro la seguridad nacional Los elementos de prueba necesarios.

RESOLUCIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá con plenitud de jurisdicción y en ningún caso procederá el reenvío. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación: CONFIRMA el sentido de la resolución recurrida: El sujeto obligado deberá dar cumplimiento y entregar la información. REVOCA la resolución: El Instituto deberá actuar en los términos que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

BENEFICIOS DE LA REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Permite la especialización de los organismos garantes, asegurando el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales. Desahoga parte de las cargas excesivas que enfrenta el Poder Judicial de la Federación al no tener que tramitar y resolver los recursos de revisión. Asegura la tutela a uno de los elementos de mayor preocupación actual: preservar la seguridad nacional, quedando a cargo del Máximo Tribunal la última determinación en esta materia.

GRACIAS. F R A N C I S C O J A V I E R A C U Ñ A L L A M A S C O M I S I O N A D O. I F A I @ f _ j a v i e r _ a c u n a