COMUNICACIÓN OFICIAL. 1 Reglamento del Consejo Académico

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Y C O N S I D E R A N D O: 1. Que es función de la Junta Directiva aprobar su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.

Transcripción:

COMUNICACIÓN OFICIAL 1 Reglamento del Consejo Académico Reglamentos CONSEJO ACADÉMICO

Consejo Académico 2 Reglamento del Consejo Académico Aprobado por el Consejo Académico el 24 de marzo de 1999. Modificado el 30 de noviembre de 2005. Fecha de publicación: 3 de mayo de 2006. D.R. 2006, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) Periférico Sur Manuel Gómez Morín 8585, Tlaquepaque, Jalisco, México, C.P. 45090.

Reglamento del Consejo Académico ÍNDICE 3 Capítulo I. Definición e integración 5 Artículo 1. Fundamentación del reglamento 5 Artículo 2. Presidencia y coordinación del Consejo 5 Capítulo II. De los miembros del Consejo Académico 6 Artículo 3. Derechos de los miembros titulares 6 Artículo 4. Obligaciones de los miembros titulares 6 Capítulo III. Procedimientos del Consejo Académico 7 Artículo 5. Organización de las sesiones 7 Artículo 6. Tipos de sesiones 8 Artículo 7. Sesiones ordinarias 8 Artículo 8. Sesiones extraordinarias 9 Artículo 9. Procedimiento en caso de falta de quórum 10 Artículo 10. Asuntos confidenciales 10 Artículo 11. Presentación de temas a tratar por parte de los miembros 10 Artículo 12. Resolución sobre las iniciativas presentadas al Consejo 10 Artículo 13. Participación de invitados al Consejo 11 Artículo 14. Votaciones en las sesiones del Consejo 11 Artículo 15. Procedimiento para la elección de los representantes de los profesores 12

Consejo Académico 4 Artículo 16. Procedimiento para la elección de los representantes de los jefes de departamento 13 Artículo 17. Procedimiento para la elección del representante de la Dirección de Relaciones Externas y de la Dirección de Integración Comunitaria 13 Artículo 18. Procedimiento para la elección de los representantes de los alumnos 14 Artículo 19. De los representantes del Equipo de jesuitas e ITESO, AC 15 Artículo 20. Renuncias y bajas de los representantes 15 Capítulo IV. De las sanciones 16 Artículo 21. Causas de sanción 16 Artículo 22. Procedimiento ante incumplimientos graves 16 Capítulo V. Transitorios 17 Artículo único. Entrada en vigencia del reglamento 17

Reglamento del Consejo Académico REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO 5 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN Artículo 1. Fundamentación del reglamento Este reglamento se fundamenta en el artículo 46, inciso c, numeral 7; el artículo 47, inciso d, numeral 10, y el artículo 54, inciso f, del Estatuto Orgánico. Artículo 2. Presidencia y coordinación del Consejo a) La presidencia del Consejo Académico corresponde al director general académico. En ausencia de éste, la sesión será presidida por el representante profesor numerario con mayor antigüedad en el ITESO. Si no hubiere profesores numerarios representantes, la presidirá el miembro titular con mayor antigüedad en el ITESO. b) La coordinación del Consejo Académico corresponde al asistente del director general académico. En ausencia de éste, la sesión será coordinada por la persona que designe el director general académico.

Consejo Académico 6 CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 3. Derechos de los miembros titulares Además de los que les confieren el Estatuto Orgánico y los reglamentos del ITESO, los miembros titulares del Consejo Académico tienen los siguientes derechos: a) Tener voz y voto, de acuerdo con el presente reglamento. b) Ser elegido para las comisiones nombradas por el Consejo. c) Presentar iniciativas o propuestas para su estudio al Consejo. d) Presentar mociones de orden en las sesiones. e) Con excepción de los miembros ex officio, renunciar a su representación, mediante un escrito dirigido al coordinador del Consejo. f) Cuando lo determinen, explicar de manera pública el sentido de su voto emitido en el seno del Consejo. Artículo 4. Obligaciones de los miembros titulares Los miembros titulares del Consejo Académico tienen las siguientes obligaciones: a) Asistir puntualmente a todas las reuniones del Consejo. b) Estudiar y conocer el presente reglamento. c) Estudiar los temas sometidos a consideración del Consejo. d) Retirarse o no asistir a la sesión en la que estén implicados personalmente en un asunto a tratar. e) Apropiarse de las decisiones aprobadas por el Consejo y comportarse conforme a ellas, en el desempeño de su encargo universitario, con excepción de aquellos casos en los que, con conocimiento del director general académico, se arguya objeción de conciencia. f) Mantener contacto y comunicación constante con los representados y ser portavoz de éstos.

Reglamento del Consejo Académico g) Colaborar con la creación y el mantenimiento del clima de libertad en el Consejo para que se busque el bien común por encima de las relaciones y los intereses particulares. h) Cuidar que, en el tratamiento de los asuntos, la libertad se avenga con la agilidad, según la naturaleza del caso. 7 CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 5. Organización de las sesiones a) El presidente del Consejo declara la existencia de quórum de asistencia, abre y cierra las sesiones y declara aprobadas o rechazadas las mociones de orden. b) El coordinador del Consejo tiene voz, pero no tiene voto, a menos que también sea miembro titular del Consejo. c) Durante las sesiones, el coordinador del Consejo es responsable de las siguientes actividades: 1. Presentar los temas, señalar el objetivo que se busca y la metodología que se seguirá. 2. Dirigir el debate. 3. Coordinar las votaciones. 4. Declarar los resultados de las votaciones. 5. Formular los acuerdos. d) Fuera de las sesiones, el coordinador del Consejo es responsable de las siguientes actividades: 1. Enviar el orden del día, con al menos dos días hábiles de antelación a cada uno de los miembros. 2. Distribuir el acta de cada sesión entre los miembros, cuando menos dos días hábiles antes de la celebración de la siguiente sesión, y archivarla adecuadamente.

Consejo Académico 8 3. Facilitar la información a los miembros que no pudieron asistir a las sesiones. 4. Publicar los acuerdos que lo requieran. 5. Convocar a elecciones de los representantes cuando se requiera, conforme a los artículos 15 a 18 del presente reglamento. 6. Convocar al representante suplente cuando el miembro titular haya renunciado o haya sido dado de baja, de acuerdo con el artículo 20, inciso b, del presente reglamento. 7. En el proceso de las promociones y distinciones académicas, recibir los casos turnados y verificar que los expedientes reúnan en contenido y forma los elementos solicitados. e) El coordinador podrá nombrar un secretario de actas que le auxilie en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6. Tipos de sesiones a) Las sesiones del Consejo Académico podrán ser ordinarias o extraordinarias. b) Para que una sesión se constituya en permanente, se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes. Artículo 7. Sesiones ordinarias a) Al inicio y a la mitad del año, el coordinador someterá a la consideración del Consejo Académico el calendario de sesiones ordinarias y el proyecto de trabajo. b) Para las sesiones ordinarias, el quórum de asistencia es de dos terceras partes de los miembros en funciones. c) Las condiciones del cálculo del quórum cambiarán en los siguientes casos de ausencia justificada: 1. Por representación institucional de un miembro del Consejo por encargo del rector.

Reglamento del Consejo Académico 2. Por representación institucional oficial de un miembro del Consejo, derivada de su propio encargo. 3. Por motivos de salud que impliquen incapacidad, de acuerdo con los criterios del Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 El quórum se calculará disminuyendo del total de miembros en funciones a los ausentes, siempre que este número no sean mayor a tres. d) Las sesiones ordinarias seguirán normalmente este orden: 1. Declaración del quórum legal de asistencia. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Aprobación del acta de la sesión anterior. 4. Seguimiento de acuerdos. 5. Tratamiento de los asuntos para los que haya sido convocado el Consejo. 6. Informes. 7. Asuntos varios. e) Cuando para tratar un tema del orden del día, la información, las opiniones y el voto de un miembro ausente del consejo se consideren de particular relevancia, a petición del propio ausente y a juicio del presidente del Consejo, el tema será tratado en sesión posterior. Artículo 8. Sesiones extraordinarias a) El Consejo Académico podrá reunirse en sesión extraordinaria por: 1. Acuerdo tomado en una sesión ordinaria. 2. Petición al presidente, de una tercera parte de los miembros titulares como mínimo. 3. Falta de quórum de asistencia en una sesión ordinaria o extraordinaria.

Consejo Académico 10 b) Para las sesiones extraordinarias en primera convocatoria, el quórum de asistencia es de dos terceras partes de los miembros en funciones. En segunda convocatoria, será con los miembros presentes. c) Las sesiones extraordinarias seguirán normalmente este orden: 1. Declaración del quórum legal de asistencia. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Tratamiento de los asuntos para los que haya sido convocado el Consejo. Artículo 9. Procedimiento en caso de falta de quórum Si no hay quórum de asistencia a los diez minutos de la hora señalada para comenzar la sesión, a juicio del presidente del Consejo, se declarará su falta y se podrá convocar a una sesión extraordinaria. Artículo 10. Asuntos confidenciales Los consejeros guardarán reserva sobre el contenido de los asuntos que se clasifiquen como confidenciales por la mayoría calificada de los consejeros presentes. Asimismo, sobre los asuntos de instancias superiores que se reciban con ese carácter. Artículo 11. Presentación de temas a tratar por parte de los miembros Los miembros del Consejo podrán presentar propuestas de asuntos y temas de discusión. Para que puedan ser incluidas en el orden del día, deben ser presentadas por escrito al coordinador, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión. Artículo 12. Resolución sobre las iniciativas presentadas al Consejo Sobre las iniciativas que se sometan a su consideración el Consejo decidirá, con fundamento y exposición de motivos:

Reglamento del Consejo Académico a) Su aprobación. b) Su envío a una comisión. c) La suspensión temporal. d) Su rechazo. 11 Artículo 13. Participación de invitados al Consejo Las personas que no sean miembros titulares del Consejo, invitadas por el presidente o por la mayoría del Consejo, podrán participar con voz en la exposición de algún asunto o tema en específico, permanecerán sólo durante los debates cuando su presencia tenga sentido para el tratamiento del asunto y se retirarán de la sesión durante la votación. Artículo 14. Votaciones en las sesiones del Consejo a) Normalmente, las decisiones y los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes (50%, cincuenta por ciento, más uno). Las votaciones por mayoría calificada serán de dos terceras partes de los miembros presentes. b) Cuando no estén estipuladas reglamentariamente, las votaciones por mayoría calificada requerirán una propuesta en tal sentido de al menos 50% (cincuenta por ciento) más uno de los consejeros presentes. c) En caso de empate, se procederá a una segunda votación. Si el empate persiste, el director general académico tendrá voto de calidad. d) Para asuntos de especial importancia que afectan a la institución, a juicio del presidente o por acuerdo de la mayoría, las votaciones serán nominales. e) Para los asuntos que afecten a las personas en cuanto tales, las votaciones serán por cédula. f) Para todos los demás asuntos las votaciones serán económicas. g) Para ejercer el voto es necesaria la presencia física del votante.

Consejo Académico 12 Artículo 15. Procedimiento para la elección de los representantes de los profesores Para la elección de los representantes de los profesores se procederá como sigue: a) El coordinador emitirá una convocatoria pública en la que se especificarán las fechas, las formas, los padrones de electores y elegibles y los procedimientos, de acuerdo con el presente reglamento. b) Serán elegibles los profesores de cada dependencia académica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 del Estatuto Orgánico. Son electores todos los académicos de tiempo fijo y profesores titulares de asignatura asignados a cada dependencia académica. c) La elección procederá en dos etapas. En la primera, los electores de cada dependencia fundamentarán sus propuestas de candidatos de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, inciso c, numeral 2, del Estatuto Orgánico y elegirán a dos candidatos que los representen. La votación se hará por cédula. En la segunda etapa los candidatos propuestos por las dependencias serán a su vez los electores de los representantes de los profesores ante el Consejo. Se reunirán convocados por el coordinador del Consejo y discutirán cada caso. Cuando el consenso indique que se ha discutido lo suficiente, pasarán a la votación que se hará por cédula. d) Serán miembros titulares del Consejo los candidatos con mayor número de votos. Los que no hayan sido elegidos serán miembros suplentes, ordenados de acuerdo con el número de votos obtenidos, de mayor a menor. e) La elección se hará por mayoría absoluta de los candidatos presentes. En caso de empate se procederá a una segunda o tercera votación, según sea el caso, sólo entre los candidatos con votos iguales. El desempate deberá hacerse también entre los miembros suplentes.

Reglamento del Consejo Académico f) Los votos serán computados por el coordinador del Consejo, quien notificará los resultados a los elegidos, a los electores y al Consejo. 13 Artículo 16. Procedimiento para la elección de los representantes de los jefes de departamento Para la elección de los representantes de los jefes de departamento ante el Consejo Académico se procederá como sigue: a) El presidente emitirá una convocatoria pública en la que se especificarán las fechas, las formas y el procedimiento, de acuerdo con el presente reglamento. b) Serán elegibles los jefes de departamento que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 del Estatuto Orgánico. Son electores todos los jefes de departamento de la Dirección General Académica. c) Los electores discutirán cada caso y, cuando el consenso indique que se ha discutido lo suficiente, pasarán a la votación que se hará por cédula. d) Para que la votación sea válida deberá haberse reunido un quórum de asistencia de las dos terceras partes de los electores con derecho a voto. e) La elección se hará por mayoría absoluta de los electores presentes. En caso de empate, se procederá a una segunda o tercera votación, según sea el caso, sólo entre los candidatos con votos iguales. Artículo 17. Procedimiento para la elección de los representantes de la Dirección de Relaciones Externas y de la Dirección de Integración Comunitaria Para la elección de los representantes de la Dirección de Relaciones Externas (DRE) y de la Dirección de Integración Comunitaria (DIC) se procederá como sigue:

Consejo Académico 14 a) El coordinador del Consejo convocará a la dirección correspondiente, a través de su director, para elegir a su representante. b) Son elegibles las personas que cumplan los requisitos del artículo 46 del Estatuto Orgánico y estén formalmente adscritas a la dirección correspondiente. c) La selección de candidatos y la elección del representante se harán de acuerdo con los procedimientos determinados por los consejos respectivos. Artículo 18. Procedimiento para la elección de los representantes de los alumnos Para la elección de los representantes de los alumnos se procederá como sigue: a) El coordinador emitirá una convocatoria pública en la que se especificarán las fechas, las formas, los padrones de electores y elegibles y los procedimientos, de acuerdo con el presente reglamento. La elección procederá en dos etapas. b) Serán elegibles los alumnos inscritos oficialmente en algún programa formal del ITESO y que tengan aprobado 20% (veinte por ciento) de los créditos de su programa. c) En la primera etapa, las sociedades de alumnos elegirán a un candidato por programa educativo de licenciatura o posgrado. En caso de no existir sociedad de alumnos, se convocará a los coordinadores de dichos programas a organizar elecciones entre los alumnos para elegir a un candidato. d) En la segunda etapa, los candidatos propuestos por los programas serán los electores. Se reunirán convocados por el coordinador del Consejo y discutirán cada caso; cuando el consenso indique que se ha discutido lo suficiente, pasarán a la votación, que se hará por cédula. e) Serán miembros titulares del Consejo Académico los candidatos con mayor número de votos. Los que no hayan sido elegidos se-

Reglamento del Consejo Académico rán miembros suplentes, ordenados de acuerdo con el número de votos obtenidos, de mayor a menor. f) La elección se hará por mayoría absoluta de los candidatos presentes. En caso de empate, se procederá a una segunda o tercera votación, según sea el caso, sólo entre los candidatos con votos iguales. El desempate deberá hacerse también entre los miembros suplentes. g) Para participar como elector y para ser votado en la segunda etapa, es requisito presentar en la sesión el acta de la elección de la primera etapa. h) Los votos serán computados por el coordinador del Consejo, quien notificará los resultados a los elegidos, a los electores y al Consejo Académico. 15 Artículo 19. De los representantes del Equipo de jesuitas e ITESO, AC La designación de los representantes del Equipo de jesuitas y de ITESO, AC, se efectuará de acuerdo con los procedimientos acordados por ellos. Artículo 20. Renuncias y bajas de los representantes a) Cuando un representante titular presente su renuncia, el asunto se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria para el conocimiento del pleno y su aprobación en caso de que proceda. b) Cuando un representante titular de los profesores o de los alumnos renuncie o cause baja, el coordinador del Consejo convocará al miembro suplente, quien desempeñará el cargo durante el tiempo que falte por completar el periodo del miembro titular. Durante este periodo, el miembro suplente adquirirá los derechos y obligaciones del miembro titular, según los artículos 3 y 4 del presente reglamento. c) Cuando un representante de los jefes de departamento, de la DRE o de la DIC renuncie o cause baja, el coordinador del Consejo con-

Consejo Académico 16 vocará a los electores correspondientes para elegir a su representante, quien desempeñará el cargo durante el tiempo que falte para completar el periodo del representante al que sustituye. d) Cuando un representante del Equipo de jesuitas o de ITESO, AC, renuncie o cause baja, el presidente, por conducto del coordinador, deberá solicitar a dichas entidades el envío del representante que corresponda. CAPÍTULO IV. DE LAS SANCIONES Artículo 21. Causas de sanción Son causas de sanción las siguientes: a) Acumular dos faltas consecutivas o cuatro alternadas sin causa justificada. En el caso de los integrantes ex officio, el director general académico informará del hecho al rector. En cuanto a los miembros representantes de los profesores, de los jefes de departamento, de las direcciones y de los alumnos, el director general académico investigará las causas y, en caso de que lo considere necesario, lo informará al Consejo y podrá proponer la baja del consejero. b) Alterar o modificar en forma grave el sentido de una resolución, a juicio del Consejo. En este caso, el consejero deberá someterse a la jurisdicción del Tribunal Universitario. Artículo 22. Procedimiento ante incumplimientos graves Cualquier incumplimiento a las normas por parte del Consejo, como cuerpo colegiado o por un consejero en particular, que no esté expresamente sancionado por este reglamento, se someterá a la jurisdicción del Tribunal Universitario.

Reglamento del Consejo Académico CAPÍTULO V. TRANSITORIOS 17 Artículo único. Entrada en vigencia del reglamento Las modificaciones a este reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.