REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

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REGLAM ENTO ESPECIFICO DEL SISTEM A DE PRESUPUESTO Página 1 de 10 ÍNDICE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESU PUESTO...2 MINISTERIO DE JU STIC IA...2 TÍTULO 1... 2 DISPOSICIONES G ENERALES...2 Artículo 1.- Objeto y Alcance del Reglamento Especifico... 2 Artículo 2.- Marco N orm ativo... 2 Artículo 3.- Aprobación del Reglamento Específico...2 Artículo 5.- Difusión...3 Articulo 6.- Sanciones por Incumplimiento del Reglamento...3 Artículo 7.- Previsión... 3 Artículo 8.- Salvaguarda de Documentos...3 Artículo 9.- Organización y Responsabilidades Institucionales...3 Artículo 10.- Componentes del Sistema de Presupuestario...5 Artículo 11.- Técnica Presupuestaria...5 TÍTULO I I...5 COMPONENTES DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO...5 CAPITULO 1... 5 SUBSISTEMA DE FORMULACION PRESUPUESTARIA...5 SECCIÓN 1...5 POLÍTICA PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL Y ARTICULACIÓN CON EL PROGRAM A DE OPERACIONES A N U A L...5 Artículo 12.- Definición de la Política Presupuestaria Institucional... 5 SECCIÓN II...6 PROCESOS DE ELABORACIÓN DEL PRESU PUESTO... 6 Artículo 14.- Procesos de Elaboración del Presupuesto...6 Artículo 15.- Estimación del Presupuesto de Recursos... 6 A rtículo 16.- Estructura Programática del Presupuesto de Gastos... 6 Artículo 17.- Elaboración del Presupuesto de Gastos... 7 Artículo 18.- Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto...8 Artículo 19.- Presentación del Anteproyecto de Presupuesto al M inisterio de Econom ía y Finanzas Públicas (M EFP)...8 CAPITULO II... 9 SUBSISTEM A DE EJECU CIÓ N P R E S U P U E S T A R IA... 9 Artículo 20.- Programación de la Ejecución Presupuestaria... 9 Artículo 21.- Ejecución del Gasto... 9 Artículo 22.- Ajustes en la Ejecución de Gastos...9 Artículo 23.- Modificaciones Presupuestarias...9 CAPÍTULO III...10 SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA... 10 Artículo 24.- Informe de la Ejecución Presupuestaria... 10 Artículo 25.- Seguimiento y Evaluación Presupuestaria...10

R E G L A M E N TO E SPE C ÍF IC O DEL SISTEM A DE PR E SI PU ESTO Página 2 de 10 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y Alcance del Reglamento Especifico. I. El presente R eglam ento Especifico del Sistem a de Presupuesto, establece los procesos para la elaboración, presentación, ejecución, evaluación y m odificación del Presupuesto del M inisterio de Justicia, los encargados de estos procesos y los plazos de su realización. II. Las disposiciones del presente Reglam ento se aplicaran obligatoriam ente por todas las Unidades y los Servidores Públicos del M inisterio de Justicia. Artículo 2.- Marco Normativo. El Sistem a de Presupuesto del M inisterio de Justicia, tiene com o m arco norm ativo: a) La C onstitución Política b) Ley N 1178 de A dm inistración y Control G ubernam entales, de 20 de julio de 1990. c) La Ley N 2042 de A dm inistración Presupuestaria, de 21 de diciem bre de 1999. d) Las N orm as Básicas del Sistem a de Presupuesto, aprobadas por Resolución Suprem a N 225558. e) Las D irectrices de Form ulación Presupuestaria em itidas por el M inisterio de Econom ía y Finanzas P ublicas en cada gestión. f) Decreto S uprem o29881 de M odificaciones Presupuestarias. Artículo 3.- Aprobación del Reglamento Específico. El Reglam ento Especifico del Sistem a de Presupuesto del M inisterio de Justicia, deberá ser aprobado por R esolución expresa del M inistro(a). Para estos fines el (la) D irector(a) General de A suntos A dm inistrativos deberá elaborar y presentar el Proyecto de Reglam ento previa la com patibilización por el Órgano Rector del Sistem a. Artículo 4.- Revisión y Ajustes del Reglamento Específico El (La) D irector(a) General de Asuntos A dm inistrativos revisará el Reglam ento Especifico, según la dinám ica adm inistrativa del M inisterio de Justicia o cuando se dicten nuevas disposiciones legales y en su caso efectuará los ajustes necesarios al R eglam ento.

io J R EG L A M E N TO E SPECIFIC O DEL SISTEM A DE PR ESU PU ESTO Página 3 de 10 Artículo 5.- Difusión. El (La) D irector(a) G eneral de Asuntos A dm inistrativos del M inisterio de Justicia, queda encargado de la D ifusión del presente R eglam ento Específico. Articulo 6.- Sanciones por Incumplimiento del Reglamento. El cum plim iento de lo dispuesto por el presente Reglam ento es de carácter obligatorio por todos los Servidores Públicos del M inisterio de Justicia, caso contrario las acciones y om isiones a éste serán sujetas a responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1178 de A dm inistración y Control G ubernam entales y disposiciones legales reglam entarias. Artículo 7.- Previsión. En caso de presentarse om isiones, contradicciones y/o diferencias, en la interpretación del presente Reglam ento Específico, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones de la Ley 1178, las N orm as Básicas del Sistem a de Presupuesto y dem ás disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- Salvaguarda de Documentos. El (La) D irector(a) General de Asuntos A dm inistrativos es responsable de disponer las m edidas adm inistrativas necesarias para la salvaguarda de docum entos relativos a la docum entación del presupuestos. Artículo 9.- Organización y Responsabilidades Institucionales. Sin ser lim itativo ni supletorio de disposiciones legales específicas inherentes a la m ateria, se establecen las siguientes funciones y atribuciones específicas de los distintos niveles de la organización del M inisterio de Justicia, respecto al funcionam iento del Sistem a de Presupuesto: a) Ministro(a) de Justicia: 1. A probar el Presupuesto Institucional del M inisterio de Justicia. 2. A probar las M odificaciones Presupuestarias que increm enten el Presupuesto aprobado, que increm enten o dism inuyan el presupuesto. 3. A probar m odificaciones intrainstitucionales. 4. A probar el Reglam ento Especifico del Sistem a de Presupuesto y las Norm as T écnicas de aplicación. 5. F orm ular su presupuesto de funcionam iento. 6. A utorizar la negociación y constitución de créditos internos o externos considerando las norm as de T esorería y crédito público.

R E G L A M E N TO E SPECIFIC O DEL SISTEM A DE P R I S l P l ESTO Página 4 de 10 7. C um plir y hacer cum plir las N orm as Técnicas y A dm inistrativas respecto del Sistem a de Presupuesto. 8. Fiscalizar que los gastos se sujeten a los lím ites aprobados. 9. Revisar, evaluar y em itir un informe que apruebe o rechace los Inform es de Ejecución física y financiera, presentados por la D irección G eneral de Asuntos A dm inistrativos cuatrim estralm ente o cuando sea solicitado. 10. A probar los E stados de Ejecución P resupuestaria A nual. b) El (La) Director(a) General de Asuntos Administrativos, es responsable de: 1. La form ulación del Reglam ento Especifico del Sistem a de Presupuesto y rem isión al M inistro(a) de Justicia. 2. Im plantar y asegurar el funcionam iento del Sistem a de Presupuesto. 3. C um plir y hacer cum plir la Norm atividad del Sistem a de Presupuesto. 4. La elaboración, contenido y ju stificación del proyecto de Presupuesto. 5. A utorizar las solicitudes de gastos de las distintas U nidades, previa certificación de ex istir suficiente crédito presupuestario y recursos financieros disponibles. 6. C oordinar y dirigir la ejecución presupuestaria al M inistro(a) de Justicia. 7. Evaluar la ejecución presupuestaria y tom ar las m edidas necesarias para el cum plim iento de los objetivos señalados en el Program a de O peraciones. 8. Rem itir inform ación de Ejecución Presupuestaria al M inistro(a) de Justicia y al M inisterio de Econom ía y Finanzas Públicas, en cum plim iento de disposiciones adm inistrativas en vigencia y cuando sea solicitado por las instancias facultadas. 9. Presentar el proyecto de presupuesto y la ejecución presupuestaria anual al M inistro(a) de Justicia para su revisión y aprobación; al M inisterio de Econom ía y Finanzas Publicas para su conocim iento y a la A sam blea Legislativa Plurinacional en cum plim iento de lo dispuesto por la C onstitución Política del Estado. 10. Las estim aciones, cálculos y previsiones respecto las actividades y proyectos de su com petencia hacer incorporados en el proyecto de presupuesto. 11. La ejecución de los recursos presupuestarios asignados. 12. El seguim iento y evaluación del nivel y de ejecución y por las iniciativas respecto a las m odificaciones y/o ajustes a los presupuestarios asignados. 13. El seguim iento y evaluación del nivel y de ejecución por las iniciativas respecto las m odificaciones y/o ajustes a los presupuestos de gastos y recursos. 14. Por la elaboración del presupuesto en coordinación con las unidades operativas y función del program a de operaciones definido. 15. Por la estim ación de recursos y su ejecución. 16. Por la certificación de los créditos presupuestarios previo a su gasto. 17. Por el procesam iento y em isión de la inform ación de ejecución presupuestaria. 18. El cum plim iento de las distintas norm as legales y técnicas relativas al Sistem a de Presupuesto.

'SfT R E G L A M E N TO E SPE C ÍFIC O DEL SISTEM A DE PR ESU PU ESTO Página 5 de 10 Artículo 10.- Componentes del Sistema de Presupuestario. El Sistem a de Presupuesto está com puesto por los subsistem as de: a) F orm ulación del Presupuesto. b) E jecución del Presupuesto. c) S eguim iento y evaluación del Presupuesto Artículo 11.-Técnica Presupuestaria. La elaboración del Presupuesto se efectuará utilizando la técnica determ inada por el M inisterio de Econom ía y Finanzas Públicas, en su calidad de Organo Rector del Sistem a de Presupuesto. TÍTULO II COMPONENTES DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO CAPITULO I SUBSISTEMA DE FORMULACION PRESUPUESTARIA SECCIÓN I POLÍTICA PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL Y ARTICULACIÓN CON EL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL Artículo 12.- Definición de la Política Presupuestaria Institucional. El (La) M inistro(a) de Justicia, conjuntam ente los V icem inistros(as), establecerá la política presupuestaría de la Institución, sujeta a las definiciones de políticas del G obierno contenidas en las D irectrices de Form ulación del Presupuesto, que para cada gestión em ite el Órgano R ector y otras d isposiciones específicas inherentes a la m ateria. Articulo 13.- Articulación con el Programa de Operaciones. El (La) Director(a) General de Asuntos A dm inistrativos, deberá articular el Presupuesto con el Program a de O peraciones Anual, definiendo la estructura o apertura program ática según los Objetivos de G estión establecidos o asignados para el M inisterio de Justicia y verificando los requerim ientos del Program a de O peraciones se sujeten a los recursos que se estim e disponer para cada gestión fiscal.

^ 7 R E G L A M E N TO E SPE C ÍFIC O DEL SISTEM A DE PR ESU PU ESTO Página 6 de 10 SECCIÓN II PROCESOS DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 14.- Procesos de Elaboración del Presupuesto. La elaboración del Presupuesto del M inisterio de Justicia, com prende los siguientes procesos: a) E stim ación del Presupuesto de Recursos. b) A pertura Program ática. c) E laboración del P resupuesto de G astos. Artículo 15.- Estimación del Presupuesto de Recursos. I. El (La) D irector(a) General de Asuntos A dm inistrativos estim ará los recursos a inscribir en el presupuesto, considerando: a) Las asignaciones por transferencias de C réditos y/o D onaciones. b) Saldos disponibles de Caja y Banco. c) D onaciones. d) O tros recursos, establecidos por norm ativa legal vigente. En cada rubro deben asignarse los m ontos brutos a recaudar, sin deducción alguna, identificando la fuente de financiam iento, el organism o fínanciador, el código de entidad de la entidad de transferencia. Los m ontos señalados para el Presupuesto de Recursos son de carácter indicativo excepto en el caso de endeudam iento que es limitativo. II. La estim ación de recursos a inscribir, deberá considerar: a) Para transferencias, los m ontos com unicados por la entidad otorgante, conform e a los convenios o contratos suscritos. b) Para financiam iento específico de program as y proyectos de inversión, incluyendo donaciones y transferencias por créditos, conform e a los convenios de financiam iento o contratos suscritos. c) Para otros ingresos, en base a m em orias de cálculo de precios y cantidades. d) Para saldos de Caja y Bancos, de acuerdo a su origen, cuya utilización deberá considerar la distribución de gastos corrientes y de inversión. Artículo 16.- Estructura Programática del Presupuesto de Gastos. El (La) Director(a) General de Asuntos Adm inistrativos, con la participación de las Unidades involucradas en la elaboración del Presupuesto, definirán la estructura program ática que perm ita alcanzar los resultados previstos en Program a de O peraciones Anual, así com o el pago de obligaciones por transferencias y deudas.

ioj REG L A M E N TO E SPE C ÍFIC O DEL SISTEM A DE PR ESU PU ESTO Página 7 de 10 La apertura p rogram ática deberá considerar asim ism o lo dispuesto por las D irectrices de Form ulación Presupuestaria, em itidas por el O rgano Rector. Artículo 17.- Elaboración del Presupuesto de Gastos. I. El (La) Director(a) General de Asuntos Adm inistrativos, con la participación con todas las unidades involucradas, elaborará el Presupuesto de Gastos, asignando los recursos conform e a los objetivos de gestión definidos en el Program a de O peraciones Anual. La program ación deberá efectuarse conform e a las categorías program áticas de gasto definidas en la apertura program ática, identificando la partida de gasto, fuente de financiam iento, organism o financiador, código institucional de la entidad receptora de transferencias, Dirección Adm inistrativa, Unidad Ejecutora y otra inform ación requerida por el Órgano Rector. Los m ontos señalados para el Presupuesto de G astos constituyen lím ites de gasto. II. La program ación deberá considerar todos los gastos que se estim en devengar en la gestión fiscal, independientem ente de que estos gastos devengados sean pagados en esta gestión fiscal: a) Para los gastos m ensuales recurrentes, como ser el pago de sueldos, servicios básicos y otros que deberán contem plarse en la program ación por los doce meses. b) Para gastos de Program as y Proyectos específicos, conform e a las estim aciones efectuadas por las unidades involucradas. Para Proyectos de Inversión, considerando las definiciones del Program a N acional de Inversiones. c) Para Program as y Proyectos específicos, conform e a las estim aciones por partida de gasto. III. El presupuesto de servicios personales deberá observar: a) La partida 11700 sueldos conform e a la escala salarial aprobada. En caso de requerim iento de m ayores ítems o m odificaciones en la escala, podrán incorporarse com o previsiones en el Sub Grupo 15000. incluyendo los costos em ergentes por pago de aportes patronales, antigüedad y otros. b) El Bono de A ntigüedad deberá considerar la antigüedad prevista de los funcionarios, de acuerdo a la escala establecida del salario m ínim o nacional previsto por el M inisterio de Econom ía y Finanzas Publicas. c) La partida 11400 aguinaldos se proyectará considerando el salario básico, bono de antigüedad (total ganado m ensual). d) Las partidas referidas a los aportes patronales se calcularán sum ando los im portes

R E G L A M E N TO E SPE C IF IC O DEL SISTEM A DE PRESU PU ESTO Página 9 de 10 CAPITULO II SUBSISTEM A DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 20.- Programación de la Ejecución Presupuestaria. El (La) D irector(a) G eneral de Asuntos A dm inistrativos, en coordinación con las áreas operativas y en concordancia con el Program a de O peraciones Anual, program ará la ejecución física y financiera, m ensual, estableciendo los com prom isos, gastos y pagos m áxim os a contraer, devengar y efectuar, respectivam ente. La program ación de la ejecución del presupuesto de gastos se com patibilizara con los flujos de Caja y será som etida a consideración por el M inistro(a). E sta program ación podrá ser ajustada trim estralm ente. Artículo 21.- Ejecución del Gasto. El (La) Director(a) General de Asuntos A dm inistrativos del M inisterio de Justicia y a quien delegue de m anera form al, están facultados para autorizar gastos y ordenar pagos. Estas facultades se regirán por disposiciones internas, concordantes con norm as vigentes, tales como la Ley N 1178. N orm as Básicas de los Sistem as de A dm inistración de Bienes y Servicios, A dm inistración del Personal, Tesorería y Crédito Público, N orm as de Control Interno de C ontraloría General del Estado, entre otras. Artículo 22.- Ajustes en la Ejecución de Gastos. Cuando se evidencie que la ejecución de recursos no alcance los m ontos program ados, el (la) M inistro(a) en coordinación con el (la) Directora General de A suntos A dm inistrativos, deberán disponer las m edidas adm inistrativas para regular el gasto, evitando la generación de deuda. Artículo 23.- Modificaciones Presupuestarias. Las m odificaciones presupuestarias que se requieran introducir, deberán observar las disposiciones específicas contenidas en el Reglam ento General de M odificaciones Presupuestarias, aprobado para el Sector Público. El (La) D irector(a) General de Asuntos A dm inistrativos queda encargado(a) de disponer las medidas y regulaciones adm inistrativas para la realización de estas m odificaciones y posteriorm ente ser aprobadas m ediante R esolución M inisterial.

R E G L A M E N TO E SPECÍFIC O DEL SISTEM A DE PRESU PU ESTO Página 10 de 10 CAPÍTULO III SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 24.- Informe de la Ejecución Presupuestaria. El (La) Director(a) General de Asuntos A dm inistrativos, a través de la U nidad Financiera, deberá em itir Inform ación m ensual sobre la ejecución física y financiera del presupuesto, identificando los desfases entre lo program ado y lo ejecutado y rem itirá esta inform ación para evaluación por el (la) M inistro(a) y para su presentación al M inisterio de Econom ía y Finanzas Publicas (M EFP), conform e dispone la Ley 2042 de A dm inistración Presupuestaria. Artículo 25.- Seguimiento y Evaluación Presupuestaria. El (La) M inistro(a) de Justicia, analizará la inform ación de la ejecución física y financiera del Presupuesto del M inisterio de Justicia y com pararán los resultados obtenidos con lo establecido en el Program a de O peraciones Anual y las A signaciones presupuestarias. Según los resultados de la evaluación, el/la M inistro(a), prom overá las acciones adm inistrativas correspondientes para el cum plim iento de los objetivos de gestión o en otro caso para determ inar las responsabilidades y sanciones por incum plim iento de m etas y objetivos.