PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL 2015 Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: - Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal. Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. También se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la empresa en la que trabajan para evitar que sea una fórmula utilizada para retribuir a los trabajadores de mayor renta. Está exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresas. -Se minora del 40 al 30 por ciento el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre y cuando el contribuyente no hubiera obtenido en los cinco años anteriores otros rendimientos similares; y no podrá superar el importe de los 300.000 euros anuales. -Reducciones en rendimientos del capital inmobiliario: En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo, se reducirá en un 60 por ciento. -Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo, similares a los actuales planes de pensiones, pero con una tributación diferente. -Actividad económica de arrendamiento de inmuebles. Tradicionalmente, el arrendamiento de inmuebles se entendía que se ejercía como actividad económica solo cuando para su ordenación se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada
completa y se disponga de al menos un local exclusivamente destinado a la actividad. Pues bien, como novedad, se elimina el requisito de contar con el referido local manteniéndose el requisito del empleado. -Socios de Sociedades profesionales. Rendimientos percibidos rendimientos de actividades económicas, debiendo darse de alta como persona física en el IAE y cumpliendo las obligaciones tributarias derivadas de la misma. Por tanto, el socio profesional no tendrá rendimientos del trabajo sino rendimientos de actividades económicas. -Estimación objetiva (MÓDULOS).- Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente: Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (facturados y no facturados) supere cualquiera de los siguientes importes: para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales. Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura supere 75.000 euros anuales. -Nueva ganancia patrimonial excluida de gravamen. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia. -Deducción por inversión en vivienda habitual. Se mantiene el régimen transitorio existente para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013. Se introduce un nuevo régimen ganancias patrimoniales por cambio de residencia. -Modificación tipos de retención
El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35% (37% en 2015) y se reduce al 19% (20% en 2015) cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros. El porcentaje de retención para los rendimientos de actividades profesionales en el 18% (19% en 2015). Desde el mes de julio, vía Decreto-Ley, se ha rebajado el tipo de retención del autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21 al 15%. -Pensiones del extranjero La amnistía de las pensiones percibidas del extranjero será una realidad a partir del 1 de enero de 2015. Las retribuciones no declaradas en período voluntario en años no prescritos pueden regularizarse sin recargos, intereses ni sanciones en los seis primeros meses de la entrada en vigor de la reforma. Se condonarán además recargos, intereses y sanciones impuestas por presentar fuera de plazo. -Deducciones para las familias numerosas Las familias numerosas que reúnan los requisitos y debidamente inscritas, podrán aplicarse una deducción de 1.200 anules, que podrán solicitar percibir mensualmente o bien aplicar la totalidad en la declaración de renta. Las modificaciones efectuadas en el Impuesto de sociedades modifica casi totalmente la Ley anterior, a continuación se explicaran solamente las novedades más relevantes en el impuesto A partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles (SCP) con objeto mercantil tributarán por este impuesto. Mientras las que no tengan objeto mercantil seguirán tributando en régimen de atribución de rentas. En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
Los coeficientes de amortización se simplifican y se contienen en la propia LIS, concretamente, en el artículo 12. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal. Artículo 20 Cuando un elemento patrimonial o un servicio tengan diferente valoración contable y fiscal, la entidad adquirente de aquél integrará en su base imponible la diferencia entre ambas. Gastos no deducibles. Art. 15. e. No se considerará liberalidad las atenciones a clientes o proveedores. No obstante, se establece un límite máximo para la deducción de gastos por atenciones a clientes o proveedores del 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Tampoco se considerará liberalidad las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. Compensación de bases imponibles negativas. Artículo 26 Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación. El tipo de gravamen El general será del 28% para el 2015 y del 25% para el 2016. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. Entidades de reducida dimensión Se elimina la escala de gravamen reducida que, hasta el momento, venían aplicando estas entidades, tributando a partir de ahora al tipo general. No obstante, para el ejercicio 2015, aunque el tipo general del Impuesto será del 28%, para las entidades de reducida dimensión será del 25% hasta una base imponible de 300.000 euros.
Deducciones Se mantienen: Las deducciones por actividades de I+D+i. La deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Las deducciones por creación de empleo. La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.