FEDERACION DE BEISBOL AFICIONADO DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO

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Transcripción:

FEDERACION DE BEISBOL AFICIONADO DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO INFORME Y RECOMENDACIONES FINALES DEL OFICIAL EXAMINADOR SOBRE INCIDENTES JUEGO PARQUE DE SAN SEBASTIAN EL DIA 5 DE JULIO DE 2010 I. INTRODUCCION Y ASPECTOS PROCESALES El día 5 de julio de 2010 se radicó un informe por el árbitro Sr. William López por los incidentes ocurridos el día 5 de julio de 2010 en el parque de Manatí. En cumplimiento de la designación referida se celebró una vista evidenciaría el día 15 de julio de 2010 en las oficinas de la Federación de Beisbol de Puerto Rico. En la vista desfiló prueba testifical por las partes involucradas y también se presentaron las argumentaciones pertinentes. Por parte de los árbitros participaron las personas siguientes: Sr. William López (árbitro principal), Sr. Manuel Rivera, Elías Rodríguez y el supervisor de los árbitros Sr. Carlos Rey. Mientras que por la parte del equipo de Aguadilla comparecieron las personas siguientes: Sr. José Guntín (apoderado), Sr. Joel Pérez, Sr. Alberto Cedeño, Sr. Christian Rivera, Sr. Kevin González y Sr. Fernando Quiñones. No compareció aunque se excusó el Sr. Alex Santiago dirigente del equipo de Aguadilla. Luego de evaluada la prueba testifical desfilada en el presente caso y de analizados las disposiciones reglamentarias correspondientes se adelantaron nuestras recomendaciones el día 16 de julio de 2010. En el día

2 de hoy sometemos las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en el presente caso. II. DETERMINACIONES DE HECHOS 1) El día 5 de julio de 2010 como parte de las series semifinales se celebró el juego entre el equipo de San Sebastian y el equipo de Aguadilla. 2) El juego se celebró en el parque del equipo de San Sebastian. 3) En la parte alta de la tercera entrada y el juego 1 a 0 a favor del equipo de Aguadilla el dirigente del equipo de Aguadilla, Sr. Alex Santiago es sacado del juego por el arbitro Sr. Manuel Rivera al discutir una jugada de apreciación relacionada a una atrapada en el center field realizada por el jugador Sr. Delmis Rosario del equipo de San Sebastian. El Sr. Alex Santiago es sacado de juego por increparle al arbitro Sr. Manuel Rivera e indicarle que..había metido la pata. 4) Luego en esa misma entrada y dos outs el Sr. Joel Pérez jugador del equipo de Aguadilla es sacado también de juego al discutir otra jugada de apreciación relacionada a una jugada decretada fairball por el arbitro principal Sr. William López. El Sr. Pérez es sacado del juego por el arbitro Sr. Manuel Rivera por proferir palabras soeces que obran en el record de la vista celebrada.

3 5) Posteriormente el juego continuó normalmente y sin contratiempos hasta la novena entrada. En esa entrada el equipo de San Sebastian logró empatar el juego a seis carreras. Cuando el entrenador (coach) del equipo de Aguadilla Sr. Alberto Cedeño entró a sacar de juego al lanzador Christian Rivera, este se dirigió hacia el arbitro principal increpándole agresivamente verbalmente con relación a un lanzamiento anterior. Acto seguido el Sr. Christian Rivera es sacado de juego por el arbitro principal Sr. William López. Luego el Sr. Christian Rivera le tira con el guante al arbitro principal con intención de agredirlo pero no logra su propósito. El Sr. Rivera tuvo que ser controlado por sus coaches y compañeros de equipo. 6) En ese mismo incidente anterior son sacados de juego también por conducta verbal ofensiva hacia los árbitros el Sr. Alberto Cedeño, Sr. Kevin González, y el Sr. Fernando Quiñones. 7) Los árbitros durante la vista estuvieron de acuerdo que los participantes antes mencionados fueron penalizados adecuadamente mediante las expulsiones realizadas durante el juego. Sin embargo la conducta del lanzador Sr. Christian Rivera debe ser considerada por la Liga para la acción disciplinaria pertinente conforme al Reglamento de la Liga de Beisbol Doble A.

III. CONCLUSIONES DE DERECHO Luego de analizar y evaluar la prueba desfilada durante la vista es nuestra determinación que se cometieron los hechos e incidentes expuestos en el informe sometido por los árbitros. (Exhibit I) Como consecuencia concluimos que la conducta del jugador Sr. Christian Rivera atentó contra la seguridad física de los árbitros y los propios jugadores. A estos efectos el Reglamento vigente de la Federación define lo que constituye agresión de la manera siguiente: Art. 2.02: Definiciones: 2. Agresión- El término agresión incluye toda conducta ofensiva e intencional de una persona a otra de naturaleza física, entre las que se incluyen pero no se limita a escupir, agarrar, pisar, patear, morder o empujar con las manos o la barriga. arrojarle o tirarle tierra, objeto, o casco al Árbitro será también considerado como agresión, siempre que la misma haga contacto físico con éste. (Subrayado Nuestro) 4 La prueba no controvertida y admitida por los testigos en este caso sustenta que en el caso de autos ocurrieron los hechos presentados por los árbitros en su informe que atentaron contra la seguridad física de los arbitros en el juego. Como consecuencia se configuró la conducta de tentativa de agresión física del lanzador. Los hechos ocurridos en el caso presente apoyan que en la novena entrada luego de que el equipo de San Sebastian lograra empatar el juego a seis carreras, el lanzador Christian

5 Rivera, se acercó al arbitro principal increpándole agresivamente verbalmente con relación a un lanzamiento anterior. Luego de ser sacado de juego por el arbitro principal Sr. William López el Sr. Christian Rivera le tira con el guante al arbitro principal con intención de agredirlo pero no logra su propósito. Además el Sr. Rivera tuvo que ser controlado por sus coaches y compañeros de equipo. Conforme con lo antes expuesto concluimos que los hechos expresados por los árbitros ocurrieron tal y como ellos indicaron en su informe de lo sucedido (Véase Exhibit I), y como consecuencia proceden las sanciones reglamentarias que exponemos en la parte dispositiva de esta decisión. A estos efectos nos reiteramos que tal conducta es una que amerita una suspensión de un juego de participación del lanzador Christian Rivera en las series postemporada 2010 del torneo de la Federación de Beisbol de Puerto Rico por conducta antideportiva durante el juego celebrado el día 5 de julio de 2010. No obstante no se recomiendan sanciones adicionales a los participantes Sr. Joel Pérez, Sr. Alberto Cedeño, Sr. Christian Rivera, Sr. Kevin González y Sr. Fernando Quiñones por los actos imputados durante el juego del 5 de julio de 2010 ya que no se encontraron circunstancias

6 agravantes sobre los mismos. No obstante nos reiteramos que se apercibe al staff de entrenadores del equipo de Aguadilla a abstenerse de intervenir en discusiones con los árbitros las cuales deben ser canalizadas a través del dirigente o persona que lo sustituya interinamente. De esta manera se evitara que ocurran futuros actos de confrontación. De no cumplirse con lo antes expuesto se impondrán las medidas disciplinarias que procedan conforme a las normas aplicables de ocurrir otro acto en el futuro. II. RECOMENDACIONES En el caso presente se ratifican las determinaciones emitidas en nuestro Informe y Recomendaciones preliminares el día 16 de julio de 2010. Emitida hoy 31 de julio de 2010. Notifíquese inmediatamente por facsímil, teléfono y por correo certificado. Charles Zeno Santiago Lcdo. Charles Zeno Santiago Oficial Examinador VI. NOTIFICACION DE DERECHO DE REVISION La parte afectada por esta decisión podrá solicitar una reconsideración de la decisión en primera instancia dentro del plazo de tres (3) días de la fecha de la notificación de la determinación. o más juegos podrá el sancionado solicitar reconsideración. El término de tres (3) días será jurisdiccional, o sea, que transcurrido el mismo no podrá presentarse ninguna otra reconsideración. Solo podrá haber una solicitud de reconsideración. Todas las decisiones emitidas en primera instancia por el Director Ejecutivo, el Director de Torneo o el Juez Examinador podrán ser apeladas ante la Junta Apelativa de la Liga. El plazo para presentar la apelación será de cinco (5) días a partir de la notificación de la decisión emitida en primera instancia

7 o de le decisión en reconsideración. La decisión emitida en primera instancia prevalecerá hasta tanto la Junta Apelativa disponga lo contrario.