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RESOLUCIÓN Núm. RES/228/2006 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A SUPERMERCADOS INTERNACIONALES HEB, S.A. DE C.V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, el 15 de marzo de 2006, Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V. (la Solicitante), señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Montes Urales número 470, primer piso, Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000, México, Distrito Federal, teniendo como actividad principal la compra, venta y comercio, sea en mayoreo o menudeo, importación, exportación, así como distribución de todo tipo de bienes y mercancías, presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), una solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento para su central que está ubicada en las instalaciones de la Solicitante en Avenida Paseo de los Leones número 3399, Colonia Cumbres, C.P. 64340, Monterrey, Estado de Nuevo León. SEGUNDO. Que, de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la Solicitante, el proyecto planteado en la solicitud, a que se refiere el Resultando Primero anterior tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento para satisfacer las necesidades propias de energía eléctrica de la Permisionaria, utilizando una central eléctrica, anteriormente destinada al uso de emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica, que está integrada por un motogenerador de combustión interna con capacidad de 0.90 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 0.648 GWh y un consumo estimado anual de 185.00 m 3 de diesel (1,710.40 Gcal). C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción II y segundo párrafo y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y RES/228/2006

autorizaciones que conforme a las disposiciones legales aplicables se requieran para la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que, como se establece en la exposición de motivos de la iniciativa del Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1992, el abasto oportuno y eficiente de energía eléctrica es uno de los pilares en que se apoya el desarrollo del país, y constituye una condición necesaria para alcanzar las metas de crecimiento. TERCERO. Que, para permitir al Estado canalizar los recursos disponibles a otras obras de beneficio social y reducir la carga financiera que implica el dinámico crecimiento del sector eléctrico, se requiere la participación de otros agentes de la sociedad en áreas no reservadas en forma exclusiva a la Nación como lo es, la generación de energía eléctrica que se destine a fines distintos al de la prestación del servicio público. CUARTO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 señala que en materia de energía eléctrica se deben generar flujos de electricidad eficaces y suficientes a fin de responder al crecimiento previsible de la demanda, a través de inversiones privadas complementarias a las públicas. QUINTO. Que el proyecto planteado por la Solicitante tiene por objeto satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica las cuales tiene en sus instalaciones ubicadas en el lugar que se menciona en el Resultando Primero anterior. SEXTO. Que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Solicitante manifestó que no requería de permiso para la instalación y el funcionamiento del motogenerador a que hace referencia el Resultando Segundo anterior, debido a que éste estaba destinado exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica. SÉPTIMO. Que, para efectos de lo dispuesto por los artículos 36, base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, esta Comisión solicitó a la Comisión Federal de Electricidad su opinión con respecto RES/228/2006 2

al proyecto de autoabastecimiento presentado por la Solicitante, la cual fue emitida mediante oficio número 5.-00265 de fecha 10 de julio de 2006. OCTAVO. Que la solicitud de permiso, a que se refiere el Resultando Primero anterior, contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento) y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado. NOVENO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante acreditó su existencia legal y las facultades de su representante, Sr. Fernando Jesús Cavazos Elizondo, en términos de los documentos públicos siguientes: a) La copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 42,532 de fecha 27 de noviembre de 1995, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Notario Público Suplente de la Notaría Pública número 60 de Monterrey, Estado de Nuevo León, en la cual consta la constitución de la Solicitante, y b) La copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 57,795 de fecha 17 de agosto de 2000, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Notario Público número 130 de Monterrey, Estado de Nuevo León, en la cual consta el otorgamiento a dicho representante, de un poder general para actos de administración. DÉCIMO. Que, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, del Reglamento, la Solicitante exhibió los siguientes documentos: a) El escrito presentado con fecha 15 de marzo de 2006, ante esta Comisión, relativo a la descripción en términos generales del proyecto de autoabastecimiento, incluyendo las características de la central y de las instalaciones accesorias, los datos estimados de generación anual y el consumo de combustibles; b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas que se pretende efectuar, el escrito de fecha 10 de marzo de 2006, mediante el cual manifestó que los procesos involucrados en la generación de energía eléctrica no la requieren; RES/228/2006 3

c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, el escrito de fecha 10 de marzo de 2006, mediante el cual manifestó que el equipo de generación de energía eléctrica no excede 3 MW de capacidad, por lo que no requiere autorización en materia de impacto ambiental de conformidad con el artículo 5 inciso K), fracción IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, precepto legal que a la letra establece: Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: K) INDUSTRIA ELÉCTRICA: (...) IV. Plantas de cogeneración y autoabastecimiento de energía eléctrica mayores a 3MW. d) En cuanto a la información concerniente al uso del suelo, el escrito de fecha 10 de marzo de 2006, mediante el cual manifestó que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Monterrey, Estado de Nuevo León, en el expediente administrativo L-539/02, otorgó la licencia de uso de suelo y uso de la edificación para centro comercial (Supermercados), y que derivado de que el uso de suelo otorgado es comercial y se pretende operar la central a que se refiere el Resultando Segundo anterior, informará por escrito a la autoridad emisora de la licencia de uso de suelo sobre la operación de la central, para los efectos legales a que haya lugar. UNDÉCIMO. Que, para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante exhibió copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 63,030 de fecha 28 de mayo de 2002, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Notario Público número 130 de Monterrey, Nuevo León, en la cual consta el contrato de arrendamiento celebrado por un plazo de 40 años, entre Banco Regional de Monterrey, S.A., Fideicomiso UDISA FID número 851-00103, Grupo Inmobiliario Inver, S.A. de C.V., y U-Callidesarrollos Inmobiliarios, RES/228/2006 4

S.A. de C.V., como arrendadora y la Solicitante como arrendataria del predio en el que se ubica la central a que se refiere el Resultando Segundo anterior. DUODÉCIMO. Que, para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento en relación con la memoria técnico descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la Solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo Reglamento, tal memoria se tuvo por integrada al expediente acreditándose, por tanto, los extremos a que se refiere el artículo 86 mencionado. DÉCIMOTERCERO. Que el proyecto se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional, no resulta inconveniente para el país y no afecta la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica, por lo que en términos del artículo 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Solicitante asumió el compromiso de poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica. DECIMOCUARTO. Que, de acuerdo con lo establecido en los Considerandos anteriores, el proyecto presentado por la Solicitante satisface los extremos a que se refiere el artículo 36, fracción I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. DÉCIMOQUINTO. Que la Solicitante realizó el pago de derechos para el análisis, evaluación de la solicitud y la expedición del título de permiso de autoabastecimiento respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, en el Banco Santander Serfín, S.A., con fecha 14 de marzo de 2006. DECIMOSEXTO. Que el permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, a que se refiere la presente Resolución, se entiende otorgado sin perjuicio de que Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V., en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. RES/228/2006 5

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 3, fracción I, 36, fracción I y bases 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II y 3, fracciones XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90 y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se otorga a Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V., Permiso para Generar Energía Eléctrica bajo la Modalidad de Autoabastecimiento para su Planta de Monterrey, Nuevo León, en los términos del Permiso número E/539/AUT/2006, que se anexa a la presente formando parte integrante de la misma, como si a la letra se insertase. SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. TERCERO. Para los efectos legales y administrativos correspondientes, por conducto de la Secretaría Ejecutiva infórmese a la autoridad en materia ambiental del otorgamiento, en términos de la presente Resolución, del Permiso número E/539/AUT/2006 a Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V. CUARTO. Inscríbase la presente Resolución con el Núm. RES/228/2006 y el Permiso número E/539/AUT/2006 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. RES/228/2006 6

México, Distrito Federal, a 10 de agosto, 2006 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Raúl Monteforte Sánchez Adrián Rojí Uribe Jorge Andrés Ocejo Moreno RES/228/2006 7