GUIA PARA EL CIUDADANO

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Transcripción:

GUIA PARA EL CIUDADANO Guía de uso para el procedimiento de reclamación en defensa de rechos intereses los operadores económicos. Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, artículo 26. 1

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS, CONSUMIDORES Y USUARIOS, EN EL ÁMBITO DE LA LEY 20/2013 DE 9 DE DICIEMBRE DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO (LGUM). La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) contempla en su capítulo VII, una serie de procedimientos destinados a reforzar la protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y libertad de circulación. En concreto: 1.- PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN EN DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS OPERADORES RELATIVOS A LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y CIRCULACIÓN, ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. ARTICULO 26 LGUM. Mecanismo alternativo al recurso administrativo común, por el que los operadores económicos pueden hacer valer sus derechos e intereses legítimos relativos a su libertad de establecimiento y circulación, obteniendo el pronunciamiento de las autoridades competentes en la materia, agotando así la vía administrativa, iniciado ante la Secretaria del Consejo para la Unidad de Mercado (CUM), con plazos de resolución más cortos que los establecidos por la normativa general de recursos, y por el que además los interesados contarán con un informe de valoración sobre el supuesto recurrido elaborado por la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado. Inicio: Reclamación dirigida a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado. 2.- PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN EN DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS OPERADORES RELATIVOS A LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y CIRCULACIÓN,MEDIANTE SOLICITUD A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC). ARTÍCULOS 26.8 Y 27 LGUM. Procedimiento planteado ante la CNMC por el que los interesados solicitan a la Comisión la interposición de recurso contencioso-administrativo cuando, agotada la vía administrativa, consideran que no se han satisfecho sus derechos e intereses legítimos relativos a la libertad de establecimiento y circulación. Inicio: Solicitud dirigida a la CNMC. 3.- PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS Y BARRERAS A LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y CIRCULACIÓN, DETECTADOS POR OPERADORES ECONÓMICOS, CONSUMIDORES O USUARIOS. ARTÍCULO 28 LGUM. Procedimiento por el que cualquier sujeto puede informar a la Administración, a través de la Secretaría del CUM, de obstáculos o barreras a la libertad de establecimiento y de circulación. Inicio: Información dirigida a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado. 2

Esta Guía recoge de manera detallada y con ejemplos ilustrativos las principales cuestiones que se pueden suscitar relativas al procedimiento de reclamación correspondiente al artículo 26. También dispone de una guía de PREGUNTAS FRECUENTES. PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 26: RECLAMACIONES RELATIVAS A INCOMPATIBILIDADES CON LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO O DE CIRCULACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Quién puede presentar reclamaciones? Pueden presentar reclamaciones los operadores económicos que entiendan que se han vulnerado sus derechos o intereses legítimos por alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) (art. 26.1 LGUM). Las organizaciones representativas de los operadores económicos, incluidas las Cámaras Oficiales de Comercio y las asociaciones profesionales, también podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 26 de la LGUM en defensa de los intereses colectivos que representan (art.26.2 LGUM). Contra qué tipo de actuaciones se puede reclamar? Los operadores (u organizaciones representativas) pueden reclamar contra toda disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos previstos en la LGUM, si entienden que éstos vulneran sus derechos e intereses legítimos (art. 26.1 LGUM). En concreto, podrá dirigirse la reclamación frente a toda actuación que, agotando o no la vía administrativa, sea susceptible de recurso administrativo ordinario. También podrá dirigirse frente a las disposiciones de carácter general y demás actuaciones que, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo I del Título III de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pueden ser objeto de recurso contencioso- administrativo (art. 26.1 LGUM). No puede por tanto dirigirse directamente contra una Ley, aunque sí contra los Reglamentos o actos de aplicación y desarrollo de esa Ley. Parece oportuno puntualizar que debe diferenciarse entre requisitos de acceso a una actividad económica y requisitos de ejercicio de esa actividad. Por ejemplo, una empresa de turismo activo podrá tener una habilitación expedida por una Comunidad Autónoma (requisito de acceso) que le permita operar en todo el territorio nacional pero según donde ejerza tendrá que ajustarse a los requisitos de ejercicio que en la zona concreta se establezcan (por ejemplo de horarios, de utilización de material concreto, etc.). Los requisitos de ejercicio sólo pueden ser recurridos si se considera que en virtud del 3

artículo 5 de la LGUM son innecesarios o desproporcionados. El simple hecho de que se exijan requisitos de acceso (sin perjuicio del cumplimiento del principio de eficacia en todo el territorio nacional) o ejercicio distintos en diferentes Comunidades Autónomas no justifica la reclamación; es necesario que se trate de requisitos innecesarios o desproporcionados o de los enumerados en el artículo 18 LGUM. En este sentido, y en virtud del artículo 12 de la LGUM, las conferencias sectoriales trabajarán para la adopción de acuerdos y la propuesta de modificación, derogación o refundición de la normativa existente. Cuando existiesen motivos de impugnación distintos de la vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación, los operadores que hayan presentado la reclamación regulada en este artículo deberán hacerlos valer, de forma separada, a través de los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan frente a la disposición o actuación de que se trate. El plazo para su interposición se iniciará cuando se produzca la inadmisión o eventual desestimación de la reclamación por la autoridad competente (art. 26.9 LGUM). A continuación se recogen una serie de situaciones genéricas en las que el operador podría reclamar, si bien la SCUM deberá analizar caso a caso su admisión a trámite: Contra una actuación de la Administración o disposición de carácter general que sea claramente innecesaria o desproporcionada (artículos 5, 9 y 17). Por ejemplo, ante una disposición de una Comunidad Autónoma que exija una autorización para abrir una consultoría. La exigencia de autorización en este caso es desproporcionada en relación con la razón imperiosa de interés general que interesa salvaguardar, que en este caso es la protección de los consumidores. Esta razón puede protegerse con una medida menos restrictiva que una autorización, por ejemplo una declaración responsable o una comunicación. Contra una disposición de carácter general o actuación que exija a un electricista o a un artesano legalmente establecido en una Comunidad Autónoma, la inscripción en un registro para operar en el territorio de otra Comunidad Autónoma (artículos 6, 19, 20 y 18.2.b) Contra la exigencia, a una empresa de telecomunicaciones, de apertura de un establecimiento físico para ejercer en una Comunidad Autónoma, si ya está establecido como tal en otra Comunidad (artículos 6, 19, 20 y 18.2.a.1º). Contra la exigencia de requisitos para ejercer de guía turístico en una Comunidad Autónoma (por ejemplo, la realización de una comunicación a la autoridad competente), si se está ejerciendo según regulación de otra Comunidad (artículos 6, 19, 20 y 18.2.b). Si un fontanero establecido en una Comunidad Autónoma se traslada para ejercer la misma actividad en otra, y en ésta última se le exige hacer un curso 4

de formación (artículos 6, 19, 20 y 18.2.a.5º). Ello incluso si en la Comunidad de origen no se le exige ningún requisito específico. Si disponiendo de una agencia de viajes en una Comunidad Autónoma, se quiere implantar el negocio en otra en la que solicitan un seguro equivalente al exigido en la Comunidad de origen (artículos 6, 19, 20 y 18.2.d). Si para que circule un producto en una Comunidad Autónoma, por ejemplo juguetes, se piden especificaciones técnicas adicionales a las que se pidan en la Comunidad Autónoma de origen (artículo 18.2.e). Si para instalar un centro comercial se exige un análisis de los costes y beneficios económicos y sociales del proyecto (artículos 5, 9, 17, 18.2.g). Si para celebrar una Feria se requiere informe favorable de un organismo que incluya representantes del sector, por ejemplo una Mesa Local de Comercio (artículo 18.2.g). Si para operar en una Comunidad se exige comunicación de precios (requisito de ejercicio) a la autoridad competente. Podría valorarse si el requisito es innecesario y/o desproporcionado (artículo LGUM). Qué reclamaciones serán inadmitidas a trámite por la Secretaría? Las reclamaciones que no respeten los plazos fijados en el artículo 26.1 de la LGUM serán siempre inadmitidas por la Secretaría. Cuándo se puede presentar la reclamación? En el plazo de 1 mes, desde que se publicó la disposición de carácter general o se notificó el acto objeto de la reclamación o desde la inactividad. Es decir, se puede reclamar, por ejemplo, en relación con un Real Decreto, Orden Ministerial, Decreto Autonómico, Ordenanza Municipal, etc., siempre y cuando no se haya cumplido 1 mes desde su publicación. Igualmente se puede reclamar contra la resolución de una administración por la que se impide que alguien pueda operar, siempre que no haya transcurrido un mes desde su notificación. En el caso de actuaciones constitutivas de vías de hecho, el plazo es de 20 días contados desde aquel en que se iniciaron. Si se ha pasado este plazo, qué se puede hacer? Informar a la Administración según el procedimiento del artículo 28 LGUM o interponer un recurso administrativo o contencioso administrativo, (según el acto ponga o no fin a la vía administrativa), si todavía hay plazo para ello. Si se está en plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, también se puede acudir a la CNMC para que sea ésta la que lo presente (artículo 27.2 LGUM). 5

En qué plazo se resolverá? Transcurridos 15 días hábiles desde que la reclamación entró en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad, la Secretaría del CUM se dirigirá al operador, o asociación que haya presentado la reclamación para notificarle la Resolución adoptada por la autoridad competente, así como los demás informes emitidos (art. 26 apdos. 6 y 7 LGUM) durante el procedimiento (informe de la Secretaría del Consejo de Garantía para la Unidad de Mercado e informes que puedan emitir otras administraciones). Si la autoridad competente no ha remitido contestación a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, se entiende que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo y que la autoridad competente mantiene su criterio respecto a la actuación objeto de la reclamación (art. 26.6 LGUM). En todo caso, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado informará al operador sobre este extremo. Qué elementos debe contener la reclamación? Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Los datos identificativos de la persona que presenta la reclamación: b) Si se actúa como representante, copia del poder que acredite tal condición así como los datos identificativos del representado. c) Correo electrónico a efectos de notificaciones. d) Copia del acto o disposición contra el que se reclama con referencia expresa a la fecha en que se produjo. e) Identificación de la autoridad competente emisora de la disposición o acto contra el que se reclama. f) El motivo de la reclamación que se presente, en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, haciendo constar expresamente la no presentación anterior de recursos ante otros órganos administrativos o jurisdiccionales que procedan según la disposición, acto o actuación de que se trate. g) Fecha y firma. Qué documentación se debe aportar? En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite suficientemente la representación. En su caso, copia de la disposición general o acto contra el que se reclama. Con carácter voluntario, cualquier otro documento que el reclamante considere oportuno presentar. 6

A quién va dirigida la reclamación? A la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, del Ministerio de Economía y Competitividad. Dónde se puede presentar la reclamación? En el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad, que es la ventanilla de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado. También podrá presentarse en alguno de los lugares previstos en el artículo de la Ley 30/1992 del 26 de Noviembre, esto es: En los registros de cualquier órganos administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero Se entenderá que los plazos empiezan a contabilizarse desde la entrada de la reclamación en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad. Cómo se puede presentar la reclamación? La presentación de reclamaciones se podrá efectuar: a) Preferentemente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad previsto en la Orden ECC/523/2013, de 26 de noviembre. En la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad figura el procedimiento de reclamación y el formulario pertinente. b) De forma presencial, en soporte papel. Dirigida a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, Dirección General de Política Económica, Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad (o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Ley 30/1992), situado en Paseo de la Castellana 162, 28071 (Madrid). Para facilitar la presentación de la reclamación se ha incluido un formulario normalizado en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. 7

Las personas jurídicas deben presentar la reclamación por medio del Registro electrónico (artículo 27.6 de la ley 11/2007, de 22 de junio, artículos 14.4 y 32.1 del RD 1671/2009 y artículo 5.1 de la Orden ECC/523/2013 de 26 de noviembre). Se puede hacer uso del procedimiento de reclamación previsto en el artículo 26 LGUM si se interpone otro recurso administrativo o jurisdiccional? No, el procedimiento previsto en el artículo 26 tiene carácter alternativo (artículo 26.3 LGUM). Si se presenta un recurso administrativo o jurisdiccional, no se puede hacer uso del procedimiento de reclamación del artículo 26. Finalizado el procedimiento del artículo 26, prevé la LGUM algún procedimiento especial? Si el operador económico, a la vista de la decisión de la autoridad competente, no considerase satisfechos sus derechos o intereses legítimos, podrá dirigir su solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en un plazo de cinco días (artículos 26.8, 27.2 LGUM y capítulo V Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa). El Informe que el interesado reciba de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado no tiene la consideración de acto administrativo recurrible. Tiene algún coste la presentación de la reclamación? No, la presentación de la reclamación no tiene ningún coste asociado. Quién tendrá conocimiento de la reclamación? La reclamación recibida en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado será remitida a la red de puntos de contacto del sistema de resolución de conflictos, regulada en el artículo 26.4 LGUM (Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas y Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). Además, el informe que la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado elabore en relación con esta reclamación, así como los informes de los puntos de contacto que así lo deseen, podrán hacerse públicos, tras el correspondiente trámite de confidencialidad con el solicitante. Para cualquier duda, puede dirigir su consulta a gum@mineco.es 8