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Transcripción:

1 ACTO: CONSTITUCION DE RENTA VITALICIA - OTORGANTES: ------------------------------------------ ------- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y F.J.G.P. REGISTRO FORMATO DE CALIFICACION MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO: 002-0008150------------------------------------ CODIGO CATASTRAL: 2-1-00-002-0173-000-000.-------------------------------------- UBICACION DEL PREDIO MUNICIPIO: ABEJORRAL VEREDA: URBANO: RURAL: X NOMBRE O DIRECCION: FINCA TERRITORIAL, SIN CASA DE HABITACION, PARAJE DE SAN ANTONIO, CONOCIDO CON EL NOMBRE DE LA QUEBRADA DE DON CORNELIO.-------------------------------------------------------- DATOS DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO ESCRITURA: DIA: MES: 08 AÑO: 2009 NOTARIA DE ORIGEN: VEINTICINCO------------------------------------------------------- CIUDAD DE: MEDELLIN----------------------------------------------------------------------- NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO ESPECIFICACION: VALOR DEL ACTO: 0150 CONSTITUCION DE RENTA VITALICIA $ 8.000.000.oo PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO: IDENTIFICACION Nro.: ======================================================= NUMERO: En el municipio de Medellín, Departamento de Antioquía, República de Colombia, a los días del mes de AGOSTO de DOS MIL OCHO (2008), al Despacho de la NOTARIA V DE VEINTICINCO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MEDELLIN, cuyo Notario

2 Titular es el doctor JORGE IVAN CARVAJAL SEPULVEDA, compareció(eron), y MANIFESTARON: ---- PRIMERO: CONDICIONES CIVILES E IDENTIFICACION: Que es(son) mayor(es) de edad, con domicilio en el municipio de Abejorral (Antioquia) y de tránsito por esta ciudad, los dos primeros y con domicilio en esta ciudad la última, de estado civil casados, con sus respectivas sociedades sociedades conyugales vigentes, titular(es) de la(s) cédula(s) de ciudadanía números 3.358.982, 21.422.298 y 21.421.445, respectivamente.------------------------------- SEGUNDO: CALIDAD EN QUE ACTUAN: Que en el otorgamiento del presente instrumento público y en las declaraciones que en el formulan, obran en sus propios nombres e interés.---------------------------------------------------------------------- TERCERO: CONTRATO DE CONSTITUCION DE RENTA VITALICIA: Que por medio del presente acto escriturario, vienen a solemnizar el contrato de constitución de renta vitalicia, que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas: ---------------------------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA PRIMERA: Las comparecientes, se obligan en forma solidaria, a pagar a favor de, durante toda su vida, a título oneroso, una renta o pensión periódica por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS M. L. C. ($ 800.000.oo) mensuales, los cuales le serán entregados en forma personal o consignados en una cuenta corriente o de ahorros a nombre del mismo. Esta suma de dinero le será entregada dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes y se incrementará anualmente, en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo legal.--------------------- CLAUSULA SEGUNDA: El precio de la renta vitalicia, es decir, lo que LIBARDO ANTONIO BOTERO ECHEVERRI, paga por el derecho a recibirla, a favor de las señoras, consiste en la transferencia que a ellas hace de la nuda propiedad sobre el siguiente bien inmueble, que se tiene como un cuerpo cierto: Una finca territorial rural, sin casa de habitación, demás mejoras y anexidades,

3 de una cabida superficiaria aproximada de 11,6010 hectáreas, situado en el paraje de San Antonio, conocido con el nombre de La Quebrada de Don Cornelio, jurisdicción del Distrito de Abejorral, cuyos linderos son los siguientes: Partiendo de un mojón de piedra que hay en la puerta de entrada a la manga de un callejón; callejón abajo a la quebrada de Don Cornelio; quebrada arriba a un nacimiento de agua, que baja, lindero con propiedad de Fabio Yepes Gómez; de aquí se sigue chamba arriba a encontrarse con propiedad de Juan José Botero; siguiendo chamba arriba a encontrarse al lindero con propiedad de Luis Eduardo Quintero Ospina; se sigue con chamba a caer al camino de Sonsón; camino abajo a un boquerón del cual se divisa toda la manga en éste boquerón hay una cerca de 10.oo metros de alambre, terminado el cerco, lindero con Juan Reinosa, dejando a Juan Reinosa 5.oo metros, de cerca de alambre a encontrar lindero con propiedad de María Inés Arroyave de Arias, chamba abajo a la quebrada de Don Cornelio, se pasa la quebrada y se sigue chamba arriba a salir al camino de Sonsón, de este camino se sigue camino abajo, a llegar al primer punto de partida. ----------------------------- MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO: 002-0008150.--------------------------------- CLAUSULA TERCERA: El contratante I adquirió el dominio sobre el inmueble identificado en la cláusula anterior, por adjudicación que se le hizo en la sucesión de la señora, tramitada en la Notaría Veintiocho de Medellín, cuyo trabajo de partición y adjudicación de bienes se elevó a escritura pública número 1.057 otorgada el 11 de mayo de 2005, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Abejorral, bajo el folio de matrícula inmobiliaria ya citado.----------------------------------------------------------------- CLAUSULA CUARTA: El inmueble atrás descrito, se encuentra libre de toda clase de gravámenes y limitaciones al dominio, tales como hipoteca, embargo, pleito pendiente, demanda civil registrada, arrendamiento por escritura pública, derechos de uso y habitación, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, etc. El contratante se obliga a salir al saneamiento en los casos que lo obliga a ley. --------------------------------------------

4 CLAUSULA QUINTA: La entrega de la nuda propiedad se hace a la firma de la presente escritura y la declaran recibida a entera satisfacción.------------------ CLAUSULA SEXTA: Los contratantes, en forma expresa, nos reservamos la facultad de resciliar, por mutuo acuerdo, el contrato de constitución de renta vitalicia que se celebra mediante el presente instrumento. --------------------------- CLAUSULA SEPTIMA: Que para todos los efectos legales, a la nuda propiedad que se transfiere por medio del presente instrumento, se le asigna un valor de OCHO MILLONES DE PESOS M. L. C. ($ 8.000.000.oo).----------------------------- INDAGACION SOBRE AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR Acto seguido, el suscrito Notario Notario indaga al otorgante bajo la gravedad del juramento y de conformidad con la Ley 258 de 1996, si es casado con sociedad conyugal vigente o unión marital de hecho y si el inmueble cuya nuda propiedad transfiere se encuentra afectado a vivienda familiar. El compareciente respondió: que es casado, con sociedad conyugal vigente y que el inmueble no se encuentra afectado a vivienda familiar.-------------------------------- ------------------------------------- ======================================================== ADVERTENCIA: Se advirtió al(la)(los)(las) otorgante(s) de esta escritura la obligación que tiene(n) de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud de todos los datos en ella consignados, con el fin de modificar, aclarar o corregir lo que le(s) pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación total al texto. En consecuencia, el Notario no asume ninguna responsabilidad por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma del(la)(los)(las) otorgante(s) y del Notario. En tal caso, este debe ser corregido mediante el otorgamiento de una nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la inicial sufragada por los mismos, artículo 102 Decreto 960 de 1970.-------------- Leída que fue esta escritura por los(as) otorgantes, la aprobaron y firmaron en señal de aceptación. Se les advirtió el registro de esta escritura dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento. En caso de no registrarse en dicho término, deberán cancelar los intereses moratorios señalados en el Estatuto Tributario. Derechos Notariales causados, la suma de $ Decreto 1681 de 1996 y Resolución No. 8850 de 2007. Pagaron por concepto de

5 Fondo y Superintendencia $6.600.oo. Pagaron por concepto de IVA la suma de $ Se imprime la huella dactilar del dedo índice derecho de los(as) otorgantes y aparece al pié de sus respectivas firmas. Se extendió la presente escritura en las hojas de papel notarial distinguidas con los números DA Anexos: Paz y salvo de: Impuesto Predial Unificado y Valorización No. 880 expedido en la Tesorería del municipio de Abejorral el 01-08-08 y válido hasta el 30-09-08. Avalúo total del inmueble: $ 7.973.125.oo. Estos comprobantes fiscales fueron expedidos en el municipio de Abejorral a nombre de I, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.358.982. Código Catastral 2-1-00-002-0173-000-000. C