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Transcripción:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual modifica el Decreto 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 el artículo 1.3.1.12.17. y sustituir el artículo 1.3.1.12.10. del mismo Capitulo, para reglamentar los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los numerales 5 y 6 del artículo 424, y CONSIDERANDO Que por medio de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, se dictaron normas en materia tributaria e introdujeron modificaciones al Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las relativas al impuesto sobre las ventas. Que en el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario con el propósito de señalar los bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas, entre los cuales se encuentran los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT, y los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT. Que con ocasión de la modificación incorporada por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 1.3.1.12.10 del Decreto 1625 de 2016 Decreto Único en materia Tributaria relacionado con los dispositivos móviles inteligentes, tiene decaimiento, razón por la cual se sustituye la disposición contenida en este artículo. Que de conformidad con lo anterior, surge la necesidad de precisar y definir los bienes comprendidos en la norma para efectos de la correcta aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas, tratándose de computadores personales de escritorio o portátiles y dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares). Que se ha dado cumplimiento a la formalidad prevista en los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y al Decreto 270 de 2017 que modificó el Decreto 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1. Adicionar al Capítulo 12 del Título I de la Parte III del Libro I del Decreto 1625 de 2016 Decreto Único en materia Tributaria, el siguiente artículo: ARTÍCULO 1.3.1.12.17. COMPUTADORES PERSONALES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Computador personal de escritorio: Es aquel compuesto por la Unidad Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla, teclado y/o mouse, manuales, cables y el sistema operacional preinstalado, además de estar habilitado para acceder a Internet. Computador personal portátil: Es aquel que tiene integrado, en una misma unidad, la Unidad Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma, además de estar habilitado para acceder a Internet, con la característica adicional de que su peso permite transportarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano.

DECRETO NÚMERO de Página 2 de 2 Por el cual modifica el Decreto 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 el artículo 1.3.1.12.17. y sustituir el artículo 1.3.1.12.10. del mismo Capitulo, para reglamentar los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Parágrafo 1. No se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas, elementos diferentes a los señalados en el presente artículo, tales como: impresoras, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y piezas de los computadores. Parágrafo 2. Respecto a la aplicación de la exclusión del IVA en la importación o venta de computadores personales de escritorio o portátiles, consagrada en numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se tendrá en cuenta que la misma aplica para aquellos computadores cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de cincuenta (50) UVT. ARTÍCULO 2. Sustitúyase el artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título I de la Parte III del Libro I del Decreto 1625 de 2016 Decreto Único en materia Tributaria, así: ARTÍCULO 1.3.1.12.10 DISPOSITIVOS MÓVILES INTELIGENTES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características: a) Cuentan con teclado completo, táctil o físico; b) Operan sobre sistemas operativos actualizables; c) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo; d) Permiten la navegación en Internet; e) Tienen conectividad WIFI; y f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros. Parágrafo. Respecto a la aplicación de la exclusión del IVA en la importación o venta de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se tendrá en cuenta que la misma aplica para aquellos dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de veintidós (22) UVT. ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 el artículo 1.3.1.12.17. y sustituye el artículo 1.3.1.12.10. del mismo Capitulo. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

SOPORTE TÉCNICO DEL PROYECTO DE DECRETO Área responsable: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 1. Proyecto de decreto o resolución: Proyecto de decreto Por el cual se reglamentan los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario. 2. Análisis de las normas que otorgan competencia. Que el Numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, señala que le corresponde al presidente como suprema autoridad administrativa Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Que la H. Corte Constitucional en Sentencia C -675 de 2005, trajo a colación la tesis reiterada por la institución, indicando que "[t]oda facultad de regulación que tenga como contenido expedir normas para la cumplida ejecución de las leyes, pertenece, en principio, por atribución constitucional, al Presidente de la República, sin necesidad de que la ley así lo determine en cada caso. Dentro del sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, la potestad reglamentaria tiene un lugar propio. Por virtud de ella el Presidente de la República expide normas de carácter general, subordinadas a la ley y orientadas a permitir su cumplida aplicación. Tales normas revisten, además, una forma especial, y se expiden con la firma del Presidente y el Ministro o Director de Departamento Administrativo del ramo." Así mismo, la H. Corte Constitucional en sentencia C-028 de 1997, indicó: La potestad reglamentaria se caracteriza por ser una atribución constitucional inalienable, intransferible, inagotable, pues no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo y, es irrenunciable, por cuanto es un atributo indispensable para que la Administración cumpla con su función de ejecución de la ley. Sin embargo, esta facultad no es absoluta pues encuentra su límite y radio de acción en la Constitución y en la Ley, es por ello que no puede alterar o modificar el contenido y el espíritu de la ley, ni puede dirigirse a reglamentar leyes que no ejecuta la Administración, así como tampoco puede reglamentar materias cuyo contenido está reservado al legislador. 3. Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada. La normativa que fundamenta el objeto del presente decreto, surge con ocasión de las modificaciones incorporadas al Estatuto Tributario por la Ley 1819 de 2016 Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, la cual se encuentra vigente. 4. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. El presente proyecto de decreto modifica lo señalado en el artículo 1.3.1.12.10 del Decreto Único reglamentario 1625 de 2016 y adiciona el artículo 1.3.1.12.17 al mismo.

5. Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición. Con el proyecto de decreto se pretende reglamentar los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, ya que surge la necesidad de precisar y definir los bienes comprendidos en la norma para efectos de la correcta aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas. 6. Ámbito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido. Se aplicará en todo el territorio nacional y se encuentra dirigido a todos los contribuyentes de los impuestos del orden nacional administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 7. Viabilidad jurídica. Es viable, pues no contradice ninguna disposición de rango constitucional ni legal y se expide con fundamento en las facultades conferidas al Presidente de la República conforme se indicó en el numeral 2 de esta memoria. 8. Impacto económico si fuere del caso. (Deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto) 9. Disponibilidad presupuestal. 10. impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación. 11. Consultas. 12. Publicidad. Se realizará la publicación del proyecto para comentarios en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 11 al 21 de abril de 2017. DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ Director de Gestión Jurídica UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Proyectó: HSC Revisó. DFOS

Título del Proyecto de Decreto Descripción clara y sencilla del Proyecto de Decreto no más de (1) párrafo Por el cual se reglamentan los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Con el proyecto de decreto se pretende reglamentar los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, ya que surge la necesidad de precisar y definir los bienes comprendidos en la norma para efectos de la correcta aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas Fecha de Publicación Abril 11 de 2017 Fecha de expiración de la publicación Correo para recibir los comentarios Abril 25 de 2017 comentariossugerenciasaproyectos@dian.gov.co Memoria Justificativa que debe estar al final del PDF del Proyecto de Decreto