REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS

RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO:

DISPOSICIÓN DE LÁMPARAS DE DESCARGA EN DESUSO

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 919 (martes, 10 de enero de 2017) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

SUMARIO: Año II Nº 344. Quito, martes 30 de septiembre de 2014 Valor: US$ IVA

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 407 (31 de diciembre de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 459 (lunes 16 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

ALIMENTOS PARA REGÍMENES ESPECIALES. REQUISITOS.

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

MODIFICATORIA 1 ( )

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

ESPECIAS Y CONDIMENTOS

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE SIN DUCTOS

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 4831:2013 EXTRACTO

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN. Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 6312:2009 EXTRACTO

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN

Resolución No Registro Oficial No. 108 (24 de octubre de 2013) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

NTE INEN-ISO Primera edición

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 451 (miércoles 04 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

REGISTRO OFICIAL N DE MAYO DE 2016

PRODUCTOS ABSORBENTES DESECHABLES. PAÑALES PARA INFANTES. DETERMINACIÓN DEL SELLADO DE EXTREMOS FINALES Y LATERALES

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 370 (07 de noviembre de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Suplemento del Registro Oficial No. 301 (31-jul-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS

Quito Ecuador EXTRACTO SEGURIDAD DE LAS MÁQUINAS. MÁQUINAS DE PROCESAMIENTO LÁSER. PARTE 1: REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD (ISO :2005, IDT)

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 352 (lunes 13 de octubre de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Quito Ecuador EXTRACTO CUERO. MEDICIÓN DE LA SUPERFICIE (ISO 11646:1993, IDT)

Quito Ecuador EXTRACTO BOLSAS PARA RECOGIDA DE ORINA. PARTE 2: ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO (ISO :1996, IDT)

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Resolución No Registro Oficial No. 199 (lunes 10 de marzo de 2014) LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO :2013 EXTRACTO

PERFILES ESTRUCTURALES H DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE. REQUISITOS. (SERIE IPN).

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 577 (martes, 01/sept./2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Quito Ecuador EXTRACTO GEOSINTÉTICOS. ENSAYO DE PUNZONADO ESTÁTICO (ENSAYO CBR) (ISO 12236:2006, IDT)

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO

NTE INEN-ISO/IEC Segunda edición

Quito Ecuador EXTRACTO

RESOLUCIÓN No REGISTRO OFICIAL SPTO. Nº 465 (12 de noviembre de 2008) EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

ENMIENDA ( )

Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 6332:2013 EXTRACTO

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

Quito Ecuador EXTRACTO ACEITE ESENCIAL DE LIMÓN [CITRUS LIMON (L.) BURM. F.], OBTENIDO POR EXPRESIÓN (ISO 855:2003, IDT)

NTE INEN-ISO 2172 Primera edición 2014-XX

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO CONSIDERANDO:

Quito Ecuador EXTRACTO EMBARCACIONES DE RECREO. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL ARRANQUE CON MARCHA ENGRANADA (ISO 11547:1994, IDT)

Transcripción:

Quito - cuador RGLAMNTO TÉCNICO CUATORIANO RT INN 44:2012 Primera revisión NCNDDORS Primera edición LICHTRS First edition DSCRIPTORS: ncendedores, seguridad, prevención de accidentes, requisitos. MC 03.04-901 CDU: 662.592 CIIU: 3909 ICS: 97.180

RPÚBLICA DL CUADOR No. 12159 MINISTRIO D INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSCRTARÍA D LA CALIDAD CONSIDRANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del cuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; Que el Protocolo de Adhesión de la República del cuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo III del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, nsayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificado por la Decisión 419 de 31 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario ; Que mediante Ley No. 2007-76 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves, 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema cuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que el Instituto cuatoriano de Normalización, INN, siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 15 literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema cuatoriano de la Calidad, oficializó como Obligatorio el Reglamento Técnico cuatoriano RT INN 044 ncendedores, mediante Resolución No. 053-2010 del 2 de abril de 2010 promulgada en el Registro Oficial No. 219 del 22 de junio de 2010; Que el Instituto cuatoriano de Normalización, INN, indicado en el considerando anterior, formuló la Primera Modificatoria al RT INN 044; Que en conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, esta Primera Modificatoria fue notificada a la OMC en 2012-02-07 y a la CAN en el 2012-02-01, a través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han recibido observaciones; 2012-510 2 de 9

RPÚBLICA DL CUADOR Que de conformidad con la Ley del Sistema cuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema cuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO, el RGLAMNTO TÉCNICO CUATORIANO RT INN 044 NCNDDORS ; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema cuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, n ejercicio de las facultades que le concede la Ley, RSULV: ARTÍCULO 1.- siguiente: Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la Primera revisión del RGLAMNTO TÉCNICO CUATORIANO RT INN 044 NCNDDORS 1. OBJTO 1.1 ste reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los encendedores, con la finalidad de prevenir los riesgos para la seguridad y la vida de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios. 2. CAMPO D APLICACIÓN 2.1 ste reglamento técnico ecuatoriano aplica a todos los productos generadores de llama comúnmente conocidos como encendedores para cigarrillos, encendedores para cigarros y encendedores para pipa y encendedores para cocina que se fabriquen, importen o se comercialicen en el cuador. 2.2 ste reglamento técnico ecuatoriano no aplica a fósforos o para otros productos generadores de llama orientados solamente para encender materiales que no son cigarrillos, cigarros y pipas. 2.3 stos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria: CLASIFICACIÓN DSCRIPCIÓN 96.13 ncendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas 9613.10.00.00 - ncendedores de gas no recargables, de bolsillo 9613.20.00.00 - ncendedores de gas recargables, de bolsillo 9613.80.00.00 - Los demás encendedores y mecheros 9613.90.00.00 - Partes 2012-510 3 de 9

RPÚBLICA DL CUADOR 3. DFINICIONS 3.1 Para los efectos de este reglamento técnico ecuatoriano, se adoptan las definiciones contempladas en las NT INN ISO 9994 vigente y la que a continuación se detalla: 3.1.1 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. sta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión. 4.1 Instrucciones y advertencias 4. CONDICIONS GNRALS 4.1.1 Todos los encendedores deben estar acompañados de la información de seguridad apropiada (instrucciones, advertencias o ambas), ya sea en forma de símbolos de seguridad que reemplacen las instrucciones o advertencias, o ambas, que comuniquen al usuario el método apropiado de uso y se debe cumplir con las instrucciones y advertencias especificadas en el numeral 6 de la Norma Técnica cuatoriana NT INN ISO 9994 vigente. 4.1.2 La información de seguridad debe colocarse sobre el mismo encendedor, en un folleto separado o en el empaque del encendedor o en el empaque del producto provisto para el lugar de venta. sta información debe destacar las advertencias que sean más apropiadas para el tipo de encendedor. La información de seguridad debe colocarse visiblemente, con un fondo de color contrastante y con el tamaño o estilo distinto de cualquier otro tipo de información. 5.1 Requisitos de operación 5. RQUISITOS DL PRODUCTO 5.1.1 Los encendedores deben cumplir con los requisitos de operación establecidos en el numeral correspondiente de la Norma Técnica cuatoriana NT INN ISO 9994 vigente. 5.2 Requisitos de integración estructural 5.2.1 Los encendedores deben cumplir con los requisitos de integración estructural establecidos en el numeral correspondiente de la Norma Técnica cuatoriana NT INN ISO 9994 vigente. 6. RQUISITOS D NVAS, MBALAJ Y ROTULADO 6.1 Todos los encendedores deben llevar un logotipo o nombre permanente que identifique al fabricante y distribuidor. 6.2 Para todos los encendedores, la información de seguridad debe ir acompañada por la palabra ADVRTNCIA cerca de la información de seguridad, y puede contener las siguientes frases: - MANTNRS FURA DL ALCANC D LOS NIÑOS (La frase usada debe distinguirse y destacarse) - Accionar el encendedor lejos de la cara y ropa. 2012-510 4 de 9

RPÚBLICA DL CUADOR sta información de seguridad incluirá además lo siguiente, de acuerdo al tipo de encendedor. a) Contiene gas inflamable bajo presión. b) Contiene fluido inflamable. c) Al cargarse, contendrá fluido inflamable. d) No exponerlo a temperaturas mayores de 50 C, o prolongada exposición al sol. e) No perforarlo o exponerlo al fuego. 6.2.1 Usar la siguiente información, de acuerdo al tipo de encendedor: a) Asegúrese de apagarlo después de usarlo. (sta información se debe incluir en todos los encendedores autoextinguibles). b) ste encendedor no es autoextinguible Para apagarlo cierre la cubierta exterior. (sta información debe acompañar a los encendedores no autoextinguibles). c) Calor extremo está sobre la llama visible. Tener cuidado extra para evitar quemaduras o incendios. (sta información debe acompañar a los encendedores de quemador de premezcla). d) No mantener encendido por más de 10 s. (sta información debe acompañar a los encendedores de quemador de premezcla). 7. NSAYOS PARA VALUAR LA CONFORMIDAD. 7.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar la calidad de los encendedores se especifican en el numeral correspondiente de la Norma Técnica cuatoriana NT INN ISO 9994 y que se detallan en la tabla 1. TABLA 1. Métodos de ensayo NSAYO Medición de altura de llama nsayo de chisporroteo y llamarada nsayo de extinción de la llama nsayo de compatibilidad con el combustible nsayo de recarga nsayo de desplazamiento volumétrico del combustible nsayo de caída nsayo de altas temperaturas nsayo de presión interna nsayo de tiempo de encendido cíclico nsayo de tiempo de encendido continuo MÉTODOS D NSAYO NT INN ISO 9994 2012-510 5 de 9

RPÚBLICA DL CUADOR 8. MUSTRO 8.1 La selección de muestras para realizar los ensayos que se describen en este reglamento técnico ecuatoriano se efectuará según la Norma Técnica cuatoriana NT INN-ISO 2859-1. Las muestras deben ser encendedores nuevos, completos, cargados normalmente de combustible y libres de daño mecánico, a menos que se indique otra cosa. 9. DOCUMNTOS NORMATIVOS CONSULTADOS O D RFRNCIA 9.1 Norma técnica cuatoriana NT INN ISO 9994. ncendedores. specificaciones de seguridad. 10. DMOSTRACIÓN DL CUMPLIMINTO CON L RGLAMNTO TÉCNICO CUATORIANO 10.1 Los productos a los que se refiere este reglamento técnico ecuatoriano deben cumplir con lo dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a estos productos. 10.2 La demostración de la conformidad con el presente reglamento técnico ecuatoriano debe realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad, de acuerdo con lo que establece en la Ley del Sistema cuatoriano de la Calidad. 11. ORGANISMOS NCARGADOS D LA VALUACIÓN Y LA CRTIFICACIÓN D LA CONFORMIDAD 11.1 La evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el presente reglamento técnico ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas o designadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema cuatoriano de la Calidad. 12. AUTORIDAD D FISCALIZACIÓN Y/O SUPRVISIÓN 12.1 Las instituciones del estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico ecuatoriano, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley del Sistema cuatoriano de la Calidad. 13. TIPO D FISCALIZACIÓN Y/O SUPRVISIÓN 13.1 La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del presente reglamento técnico ecuatoriano lo realizarán los organismos especializados competentes, en los locales comerciales de distribución y/o expendio de estos productos, sin previo aviso. 14. RÉGIMN D SANCIONS 14.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico ecuatoriano recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema cuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento. 2012-510 6 de 9

RPÚBLICA DL CUADOR 15. RSPONSABILIDAD D LOS ORGANISMOS D VALUACIÓN D LA CONFORMIDAD 15.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema cuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes. 16. RVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DL RGLAMNTO TÉCNICO 16.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Instituto cuatoriano de Normalización, INN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo que establece en la Ley del Sistema cuatoriano de la Calidad. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto cuatoriano de Normalización, INN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el RGLAMNTO TÉCNICO CUATORIANO RT INN 044 NCNDDORS en la página web de esa Institución, (www.inen.gob). ARTÍCULO 3.- ste Reglamento Técnico cuatoriano RT INN 044 (Primera revisión) reemplaza al RT INN 044:2010 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUS Y PUBLÍQUS en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 2012-07-05 Mgs. Ana lizabeth Cox Vásconez SUBSCRTARIA D LA CALIDAD 2012-510 7 de 9

Documento: RT INN 044 Primera revisión ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: INFORMACIÓN COMPLMNTARIA TÍTULO: NCNDDORS. Código: MC 03.04-901 RVISIÓN: Fecha de aprobación anterior del Consejo Directivo 2010-03-26 Oficialización con el Carácter de Obligatorio por Acuerdo Ministerial No. 053-2010 de 2010-04-02 publicado en el Registro Oficial No. 219 de 2010-06-22 Fecha de iniciación del estudio: Comité Técnico de Reglamentación Fecha de iniciación: Integrantes del Comité: NOMBRS: Fecha de aprobación: INSTITUCIÓN RPRSNTADA: Otros trámites: La MODIFICATORIA 1, para este RT INN 044 fue notificada a las instancias pertinentes mediante documento G/TBT/N/CU/50/Add.2 de 2012-02-07 La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de reglamento Oficializado como: Obligatorio Por Resolución No. 12159 de 2012-07-05 Registro Oficial No. 753 de 2012-07-25

Instituto cuatoriano de Normalización, INN - Baquerizo Moreno 8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01 01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815 Dirección General: -Mail:direccion Mail:direccion@inen.go @inen.gob Área Técnica de Normalización: -Mail: Mail:normalizacion normalizacion@inen.go @inen.gob Área Técnica de Certificación: -Mail: Mail:certificacion certificacion@inen.go @inen.gob Área Técnica de Verificación: -Mail: Mail:verificacion verificacion@inen.go @inen.gob Área Técnica de Servicios Tecnológicos: -Mail: Mail:inenlaboratorios inenlaboratorios@inen.go @inen.gob Regional Guayas: -Mail: Mail:inenguayas inenguayas@inen.go @inen.gob Regional Azuay: -Mail:inencuenca@inen.go Mail:inencuenca@inen.gob Regional Chimborazo: -Mail:inenriobamba@inen Mail:inenriobamba@inen.gob URL:www.inen.gob