REGLAMENTO PARA AYUDANTES DE CATEDRA Y AUXILIARES DE LABORATORIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013)

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Transcripción:

AYUDANTES DE CATEDRA Y DE LABORATORIO 1 REGLAMENTO PARA AYUDANTES DE CATEDRA Y AUXILIARES DE LABORATORIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) DE LA FINALIDAD Art. 1.- Con le objeto de normar el ejercicio de las Ayudantías de Cátedra y de Auxiliares de Laboratorio, se expide el presente Reglamento. (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) I. AYUDANTES DE CATEDRA DE LAS FUNCIONES Art. 2.- El Ayudante de Cátedra deberá colaborar con el profesor titular de la asignatura correspondiente, en todas las actividades docentes y/o de investigación. No está autorizado para dictar clases en ausencia del profesor titular. Art. 3.- Los Ayudantes de Cátedra estan en la obligación de absolver las consultas relacionadas con la cátedra, que efectúen los señores estudiantes. Art. 4.- Cada ayudante de Cátedra podrá tener a su cargo solamente una materia con un máximo de ocho horas semanales y, su horario deberá ser establecido y controlado por el profesor titular, con autorizacxón de la Subdecanatura de la Facultad, para evitar interferencias con otras actividades. Art. 5.- Los Ayudantes de Cátedra, durarán un año en sus funciones, tiempo que será improrrogable. DE LA SELECCIÓN Art. 6. Consejo Académico de cada Facultad, sugerirá a Consejo Directivo las materias que requieren Ayudantías de Cátedra, considerando respecto al carácter de la asignatura, lo siguiente: - Materias de Especialización, - Carga horaria, - Frecuencia de trabajos de campo y/o consultas documentales y bibliográficas Art. 7.- Los Ayudantes de Cátedra, será ad-honorem y calificados por el Consejo Académico de cada Facultad, nombrados por el Honorable Consejo Directivo de acuerdo con las necesidades de cada Función. Los ayudantes de Cátedra serán seleccionados entre los mejores estudiantes o egresados que acrediten un promedio de calificaciones de 8.5; en la materia motivo de ayudantía.

AYUDANTES DE CATEDRA Y DE LABORATORIO 2 Art. 8.- Podrán ser Ayudantes de Cátedra, los mejores estudiantes del ultimo año que hubieran aprobado la materia objeto de la Ayudantía con una calificación minimá de 8.5; en caso de que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 8 se aplicará lo contemplado en los artículos 9 y 10 del presente reglamento. Art. 9.- El Concurso de Merecimientos será calificado por un Tribunal designado por Consejo Directivo de la Facultad y, estará integrado por: un profesor designado por Consejo Académico, el profesor titular de la asignatura y un representante estudiantil designado por Consejo Directivo en calidad de observador. Art. 10.- Los Concursos para Ayudantes de Cátedra tendrán el carácter de interno y serán convocados por el señor Decano de cada Función, en la convocatoria se hará constar los requisitos exigidos para estos cargos. La documentación se entregará en la Secretaría de la Facultad. DE LOS BENEFICIOS Art. 11.- Los Ayudantes de Cátedra serán exonerados del pago de derechos de matrícula o de grado por el año que dure su función. Art. 12.- La experiencia de Ayudantía de Cátedra, para efectos de calificación de concursos, se tomará en cuenta en forma similar a la docencia universitaria, siempre y cuando se refiera a una materia afín a la asignatura motivo de concurso. DE LAS SANCIONES Art. 13.- Del incumplimiento de cualquiera de sus funciones, se desprenderá la respectiva sanción comforme al Estatuto Universitario, excepto la multa por su carácter de adhonorem. II. AUXILIARES DE LABORATORIO (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) Art. 14.- El Auxiliar de Laboratorio, colaborará con el (los) profesor (es) titular (es) en todas las actividades inherentes al desarrollo de las prácticas de laboratorio, inclusive absorviendo complementariamente las consultas que efectúen los señores estudiantes. (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) Art. 15.- Los Auxiliares de Laboratorio (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) durarán un año en sus funciones, laborarán 40 horas a la semana y serán considerados como pasantes durante la vigencia del contrato, el mismo que no será renovable.(res: 1843-CU-P-2008, de diciembre 19 del 2008); Art. 16.- El Auxiliar podrá supervisar prácticas de Laboratorio, siempre que cuente con la guía permanente del profesor titular. (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013)

AYUDANTES DE CATEDRA Y DE LABORATORIO 3 Art. 17.- El mejor egresado de cada Facultad o Escuela será designado directamente Auxiliar de Laboratorio por el Honorable Consejo Univesitario a petición del Honorable Consejo Directivo de cada Facultad. (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) Art. 18.- Las Facultades que requieran más de un Auxiliar de Laboratorio o en el caso de que el mejor egresado no eceptara el cargo se aplicará un concurso interno de merecimiento. (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) DE LA SELECCIÓN Art. 19.- Podrán ser Auxiliares de Laboratorio (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) los estudiantes seleccionados de entre los mejores egresados de la promoción correspondiente con los criterios de desempeño académico en estricto orden de mejores promedios de la carrera y que tengan notas promedio en cada una de la cátedra (s) que tienen directa relación con la ayudantía, iguales o mayores a 7.5/10 puntos, no se excluyen a los estudiantes sancionados por faltas leves. (Res 1207-2003) Art. 20.- Los Auxiliares de Laboratorio, serán sugeridos a Consejo Directivo por Consejo Académico de Facultad, considerando las asignaturas que por sus características requieran de este apoyo para prácticas de laboratorio y las partidas presupuestarias correspondientes. (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) Art. 21.- Los Auxiliares de Laboratorio serán designados por H. Consejo Universitario, a petición de los Consejos Directivos de Facultad y percibirán la remuneración prevista en las respectivas partidas presupuestarias. (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) Art. 22.- El Concurso de Merecimientos autorizado por Consejo Universitario será calificado por un Tribunal asignado por Consejo Directivo de la Facultad y, está integrado por: el Decano o su representante que lo Presidirá, un profesor de la especialización y un representante estudiantil en calidad de observador. Art. 23.- El concurso que hace mención en el artículo 22 se calificará sobre 100 puntos. Los parámetros de calificación son los siguientes: - Record Académico = 25 puntos - Promedio de calificaciones materia motivo del concurso = 15 puntos - Otros cursos y/o prácticas vacacionales =10 puntos - Cursos y seminarios relacionados con la materia de concurso = 10 puntos - Entrevista personal = 5 puntos Art. 24.- La convocatoria lo ralizará el Jefe de Función a través de carteles a lo interno de cada Facultad o Escuela en los que se incluirán los requisitos y carácterísticas del cargo. Los documentos serán receptados en la Dirección de Recursos Humanos.

AYUDANTES DE CATEDRA Y DE LABORATORIO 4 Art. 25.- Los concursos para Auxiliares de Laboratorio serán convocados para los egresados de la ultima promoción de la respectiva Facultad de la Universidad Técnica de Ambato y en segunda instancia a los egresados de otras promociones. El contrato para Auxiliares de Laboratorio dará inicio el primer dia laborable del mes de septiembre y finalizará el 31 de agosto (año lectivo). (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) Art. 26.- Serán declarados triunfadores del concurso interno para Auxiliares de Laboratorio los participantes que hayan obtenido en puntaje mayor de 75 puntos en merecimientos. (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) El mejor egresado elegirá la Ayundatía. DE LOS BENEFICIOS Art. 27.- La experiencia de ser Auxiliar de Laboratorio, se tomará en cuenta para los concursos relacionados con el trabajo de laboratorio, siempre y cuando se trate de un trabajo afín al que se efectuó en las prácticas. (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) DE LA RESPONSABILIDAD Art. 28.- Es reponsabilidad del Auxiliar de Laboratorio, el precautelar la integridad y buen estado de los equipos, instalaciones y más enseres a su cargo, para el efecto, el administrador de bienes, realizará el trámite administrativo pertinente. (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) Art. 29.- Derogado mediante Resolución 0112-CU-P-2009 de enero 23 del 2009 en primera, y, la Resolución 0126-CU-P-2009 de enero 27 del 2009 en segunda y definitiva. DE LAS SANCIONES Art. 30.- Del incumplimiento de cualquiera de sus funciones, se desprenderá la respectiva sanción conforme al estatuto universitario y reglamentos pertinentes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA A partir de la aprobación de este Reglamento, quedan sin efecto todos los reglamentos, resoluciones y disposiciones que se opongan al mismo. SEGUNDA El H. Consejo Universitario fijará anualmente el valor que los Auxiliares de Laboratorio (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) percibirán en su calidad de pasantes.( Res: 1843-CU- P-2008 de diciembre 19, 2008)

AYUDANTES DE CATEDRA Y DE LABORATORIO 5 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se declara la terminación de los contratos vigentes con los Auxiliares de Laboratorio (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013) con fecha 31 de diciembre del 2008 y se autoriza la suscripción de nuevos contratos en calidad de pasantes con las personas que venían desarrollando estas actividades por el tiempo que falta para culminar su periodo. El valor que la Universidad reconocerá a los pasantes será el valor total de la remuneración que percibían en el año 2008 más un incremento del 10%. ( Res: 1843-CU-P-2008 de diciembre 19, 2008) CERTIFICO El presente reglamento fua aprobado por H. Consejo Universitario, en primera mediante resolución 441-87-CU-P de julio 21 de 1987 y en segunda y definitiva mediante resolución 561-87-CU-P de octubre 20 de 1987. DR. ANGEL PATRICIO POAQUIZA POAQUIZA SECRETARIO GENERAL PROCURADOR. La reforma al presente reglamento en su Art. 19 fue aprobado mediante resolución en segunda y definitiva No. Res 1207-2003 La reforma al presente reglamento con la eliminación del término oposición fue aprobada mediante resolución en segunda y definitiva No.1198 del 8 de septiembre del 2004. CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que la reformas al artículo 15; y la inclusión de la disposición general segunda y de una disposición transitoria, al presente Reglamento para Ayudantes de Cátedra y de Laboratorio de la Universidad Técnica de Ambato, fueron aprobadas por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 19 de diciembre del 2008, mediante resolución 1800-CU-P-08; y en segunda y definitiva en sesión extraordinaria del 19 de diciembre del 2008, según resolución 1843-CU-P-2008. Ab. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

AYUDANTES DE CATEDRA Y DE LABORATORIO 6 CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que la derogatoria del artículo 29 al presente Reglamento para Ayudantes de Cátedra y de Laboratorio de la Universidad Técnica de Ambato, fue aprobada por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 23 de enero del 2009, mediante resolución 0122-CU-P-09; y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del 27 de enero del 2009, según resolución 0126-CU- P-2009. Ab. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que la reforma a la denominación de Ayudantes de Laboratorio por el de Auxiliares de Laboratorio en todo el contexto del presente Reglamento para Ayudantes de Cátedra y Auxiliares de Laboratorio de la Universidad Técnica de Ambato, fueron aprobadas por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 20 de noviembre del 2012, mediante resolución 1788-CU-P-2012; y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del 04 de diciembre del 2013, según resolución 2327-CU-P-2013. Dra. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO