Legislación Universitaria. Reglamento de Academias por Área de Conocimiento, por Programa Académico y de Investigación

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Transcripción:

Legislación Universitaria Reglamento de Academias por Área de Conocimiento, por Programa Académico y de Investigación

Índice Acuerdo Capítulo primero Generalidades Capítulo segundo De las academias Capítulo tercero De su organización y funcionamiento Capítulo cuarto De las academias por área de conocimiento Capítulo quinto De las funciones y atribuciones de las academias por área de conocimiento Capítulo sexto De las academias por programa académico Capítulo séptimo De las academias de investigación Capítulo octavo De las sanciones Transitorios 5 7 7 7 7 10 11 12 14 14

Doctor Víctor A. Arredondo, Rector de la Universidad Veracruzana, con fundamento en los artículos 1º, 11 fracción XXI, 35, 38 fracciones I y XIX de la Ley Orgánica de esta casa de estudios y Considerando Que para el buen desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad, dentro de las entidades académicas existen diversos organismos, como la Junta Académica, el Consejo Técnico y las Academias por Área de Conocimiento, por Programa Académico y de Investigación. Que las academias han estado funcionando en algunas entidades académicas y las formas de trabajo, los procedimientos que han aplicado y las atribuciones que han tenido no se encuentran establecidos en ningún ordenamiento que sea de observancia obligatoria. Que ante la necesidad de conseguir el óptimo funcionamiento de las Academias se redactó un proyecto de Reglamento de Academias que fue sometido al análisis y la discusión de la Comisión de Reglamentos del Consejo Universitario General y que, una vez analizado, discutido y corregido, quedó en condiciones de ser puesto en vigor. Con base en todo lo anterior se emite el siguiente: Acuerdo Primero. Se pone en vigor el Reglamento de Academias por Área de Conocimiento, por Programa Académico y de Investigación, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Reglamentos del Consejo Universitario General. Segundo. Este Acuerdo deberá presentarse al Consejo Universitario General, en la próxima reunión que realice, para su conocimiento y ratificación, en su caso. Tercero. Notifíquese y cúmplase. Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil. Dr. Víctor A. Arredondo Rector Reglamento de Academias por Área de Conocimiento, por Programa Académico y de Investigación 5

Capítulo primero Generalidades Artículo 1. El objeto del presente reglamento es regular las actividades de las academias que funcionan al interior de la Universidad Veracruzana, ya sea dentro de las entidades académicas o en las relaciones entre las mismas. Capítulo segundo De las academias Artículo 2. La Academia es el cuerpo colegiado cuya finalidad es constituirse en espacio permanente de análisis, planeación, organización, integración, supervisión, coordinación, seguimiento y evaluación de las funciones sustantivas de la universidad para el mejoramiento del proceso educativo. La academia se integra por todos los miembros del personal académico, de tiempo completo, medio tiempo y por horas, que se dedican a la docencia, investigación y la extensión de los servicios, y que están vinculados a un área de conocimiento, programa académico o línea de investigación, independientemente de su tipo de contratación o de que tengan carga académica en el periodo correspondiente. Un académico podrá pertenecer a más de una academia, de acuerdo a la naturaleza de los cursos, experiencias educativas o líneas de investigación en que se desempeña Capítulo tercero De su organización y funcionamiento Artículo 3. Para efectos del artículo 1 del presente reglamento, las academias se clasifican en: a) Por área de conocimiento, b) Por programa académico y, c) Por línea de investigación. Capitulo cuarto De las academias por area de conocimiento Artículo 4. En los programas académicos (carreras) que operan bajo un currículum semi-flexible, los criterios para integrar las academias serán las áreas de conocimiento de cada programa académico. La integración de academias será tanto al Reglamento de Academias por Área de Conocimiento, por Programa Académico y de Investigación 7

interior de cada programa como, dependiendo de las áreas de conocimiento, entre dos o más programas académicos. En el resto de programas académicos el criterio será la relación vertical y horizontal de las asignaturas del plan de estudios de un mismo programa académico. Las academias pueden funcionar al interior de cada entidad académica, de acuerdo a su reglamentación, o bien entre dos o más entidades académicas. Artículo 5. Los programas académicos que se impartan en más de una entidad académica tendrán las mismas academias. Artículo 6. Para su funcionamiento, las academias por área de conocimiento serán presididas por un coordinador. Artículo 7. Las academias por áreas de conocimiento sesionarán por lo menos una vez al mes, mediante convocatoria del director y/o jefe de carrera de la entidad de adscripción del coordinador a solicitud de éste. Dicha convocatoria se dará a conocer por escrito a todos los miembros de la misma con una anticipación mínima de 48 horas. Artículo 8. El coordinador de la academia por área de conocimiento será nombrado en la Junta Académica cuando se trate de una sola entidad. Cuando se trate de dos o más entidades académicas de la misma Area, cada una de las Juntas Académicas propondrá un coordinador de academia y la designación quedará a cargo del Director General del Area correspondiente. Cuando se trate de más de una entidad académica pertenecientes a dos o más Areas Académicas, cada una de las Juntas Académicas propondrá un coordinador de academia, para ser elegido por la Secretaría Académica y nombrado por el Director General del Área correspondiente según la entidad de adscripción del académico que fungirá como coordinador. IV. Artículo 9. Los miembros de la academia propondrán, a la (o a las) Junta (s) Académica (s), un coordinador que reúna los requisitos siguientes: I. Poseer título universitario de licenciatura y preferentemente de maestría (en el área de ciencias de la salud el equivalente es la especialidad) o doctorado en el área de conocimiento correspondiente. II. Ser académico de base y preferentemente de carrera. III. Ser titular de al menos uno de los cursos, talleres u otras experiencias educativas del área de conocimiento. Haber demostrado permanentemente su interés por la superación integral de los estudiantes, así como haber promovido actividades de mejoramiento académico de la universidad y, en su caso, destacarse por su productividad evaluada. V. No desempeñar en el momento de su designación un cargo académico-administrativo. 8

Artículo 10. El cargo de coordinador de academia será en todos los casos honorífico y su nombramiento lo extenderá el director general del área académica de la entidad de adscripción del coordinador Artículo 11. El coordinador de academia por área de conocimiento durará en sus funciones un año. Podrá ser ratificado por un periodo más, si los miembros de la academia así lo proponen. Artículo 12. Un académico podrá fungir como coordinador de una sola academia en el mismo período. Artículo 13. El coordinador de academia por área de conocimiento podrá ser removido de su cargo en los casos siguientes: I. Si existiera queja fundada sobre su ineficiencia académica, por parte de los miembros de la academia que coordina; II. Si existiera incumplimiento de su responsabilidad y éste sea reportado por los integrantes de la academia o por el director de la entidad y/o el jefe del programa académico; III. Que haya sido sancionado por alguna conducta prevista en la legislación universitaria vigente. La remoción será formalizada por el Director General del Área Académica correspondiente. Artículo 14. En el caso de quedar vacante una coordinación de academia, el director de la entidad convocará a la Junta Académica en un término no mayor a 5 días hábiles para informar al respecto a fin de que ésta inicie el proceso de designación correspondiente. Artículo 15. La función de coordinador de academia no supondrá, en ningún caso, descarga académica. Artículo 16. El coordinador de academia desempeñará las funciones siguientes: I. Convocar a todos los miembros de la academia, a través del Director de la entidad correspondiente a las reuniones de la misma, independientemente de que tengan carga académica en el período. II. Coordinar la elaboración del plan de trabajo de la academia así como las diversas actividades que de éste emanen. III. Participar en el desarrollo del plan de trabajo y asignar a los miembros de la academia, las funciones tendientes al cumplimiento del mismo. IV. Concentrar y sistematizar información respecto de las necesidades básicas para el cumplimiento de los programas de estudio y para el mejoramiento del rendimiento académico de los estudiantes. Reglamento de Academias por Área de Conocimiento, por Programa Académico y de Investigación 9

V. Informar por escrito al Director de la entidad y/o el jefe del programa académico (carrera), en su caso, el producto de las actividades de la academia de cada sesión. VI. Informar al director de la entidad académica y/o al jefe del programa académico (carrera) de la inasistencia o el incumplimiento de las funciones de los miembros de la academia. VII. Participar en las reuniones de coordinadores de academia del o los programas académicos, convocadas por el director de la entidad y, en su caso, por el director del área académica correspondiente. Artículo 17. Son obligaciones de los miembros de las academias; I. Asistir puntualmente a las reuniones de academia. II. Cumplir con las funciones académicas específicas que se asignen para el cumplimiento del plan de trabajo. III. Elaborar con la periodicidad establecida por la Secretaría Académica el reporte de avance programático y entregarlo al coordinador de academia. IV. Participar en la formulación del plan de trabajo de la academia así como en las actividades que le son propias. V. Proponer al coordinador de academia las iniciativas que contribuyan al mejoramiento de las actividades académicas del o los programas académicos Capítulo quinto De las funciones y atribuciones de las academias por área de conocimiento Artículo 18. Corresponde a las academias por área de conocimiento: I. Elaborar el plan anual de trabajo de la academia que presentarán por escrito, a través del coordinador, ante el director de la entidad y/o el jefe del programa académico, en su caso, dentro del primer mes del período escolar. II. Contribuir en los procesos de análisis, planeación, evaluación y/o modificación del currículum. III. Participar en el análisis, la planeación, la organización, la supervisión, la coordinación, la evaluación y seguimiento del desarrollo académico del área de su competencia IV. Evaluar y/o proponer ante las instancias correspondientes, para su actualización, las modificaciones a los programas de estudio con base en los avances científicos, tecnológicos y culturales, en los ámbitos regional, estatal, nacional e internacional. V. Proponer programas y acciones de vinculación y extensión universitarias. VI. Proponer a las Juntas Académicas criterios estandarizados de evaluación y acreditación del aprendizaje. 10

VII. Elaborar propuestas de exámenes estandarizados por curso, taller u otras experiencias educativas. VIII. Diseñar y/o revisar los manuales de práctica para los cursos y otras experiencias educativas que lo requieran. IX. Evaluar permanentemente la pertinencia de la bibliografía y el material de apoyo de los programas de estudio y de las diversas experiencias educativas X. Elaborar y seleccionar materiales, notas, antologías y otros recursos didácticos para mejorar la calidad de la práctica docente. XI. Proponer los mecanismos de seguimiento y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje del área de conocimiento correspondiente, orientados a la excelencia académica. XII. Diseñar y desarrollar programas y actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, a la mejora del rendimiento académico y a promover el autoaprendizaje, a través de diversas estrategias como la realización de tutorías, asesorías, u otras experiencias educativas. XIII. Formular temas para el desarrollo de trabajos recepcionales relacionados con las líneas de investigación del o los programas académicos correspondientes. XIV. Proponer y promover actividades para el desarrollo de los académicos que integran la academia. XV. Desarrollar programas académicos y culturales dirigidos a estudiantes en el área de conocimiento de la academia. XVI. Promover estancias académicas para estudiantes y académicos en instituciones educativas del país o del extranjero. XVII. Fomentar la publicación de libros, artículos u otras publicaciones, en especial aquellas que tienen reconocimiento o arbitraje. XVIII. Impulsar y evaluar el desarrollo de proyectos de investigación de acuerdo con las líneas de generación y aplicación del conocimiento del o los programas académicos correspondientes. XIX. Realizar acciones académicas autofinanciables que permitan la gestión de recursos económicos extraordinarios en beneficio de la o las entidades académicas. XX. Dictaminar sobre los productos (recursos didácticos, proyectos de investigación, programas de vinculación, exámenes estandarizados, antologías y demás materiales) elaborados a iniciativa de uno o más académicos, miembros de cada academia. Capítulo sexto De las academias por programa académico Artículo 19. Las academias por programa académico se constituirán por todos y cada uno de los coordinadores de academia por área de conocimiento de cada campus en el que se ofrece el mismo programa académico. Reglamento de Academias por Área de Conocimiento, por Programa Académico y de Investigación 11

Artículo 20. Las academias por programa académico serán convocadas y presididas por el director general del área académica correspondiente, y sesionarán conforme a las necesidades de los propios programas académicos. Artículo 21. Las funciones y atribuciones de estas academias serán todas aquellas que permitan mejorar los programas académicos en el nivel institucional. Capítulo séptimo De las academias de investigación Artículo 22. La función sustantiva de investigación se agrupa de acuerdo a líneas, proyectos o programas de investigación, ya sea al interior de las entidades o transinstitucionales. Artículo 23. Las Juntas Académicas de cada entidad determinarán, en su caso, las modalidades y el tipo de agrupamiento de las academias, así como el número de miembros para integrarlas, el cual no podrá ser inferior a cinco. Corresponde también a las juntas académicas el nombramiento de los coordinadores, quienes serán propuestos por las academias respectivas. Artículo 24. Los coordinadores de academias transinstitucionales serán nombrados por el Director de Investigaciones, previo dictamen por escrito de los Consejos Técnicos de las entidades involucradas, sobre la pertinencia o no de las academias respectivas. Artículo 25. Los coordinadores de academia de investigación deberán poseer los siguientes requisitos: I. Ser investigador de tiempo completo adscrito a la entidad académica de que se trate; II. Tener registrada al menos, una línea de investigación en la Dirección General de Investigaciones, con aprobación del respectivo Consejo Técnico; III. Haber demostrado, permanentemente, interés y dedicación en las tareas de IV. investigación; No desempeñar en el momento de su designación cargo de funcionario académico o de responsabilidad administrativa en la Universidad; V. Tener reconocido prestigio en el área de agrupamiento de la academia. En todo caso el cargo de coordinador de academia será honorífico y su nombramiento lo extenderá el Director General de Investigaciones. El coordinador sólo podrá tener a su cargo una sola coordinación, y fungir como tal en un solo período, pudiendo ser reelecto por una sola vez. En ningún caso la función de coordinador de academia supondrá descarga. 12

Artículo 26. El coordinador de academia de investigación será removido de su cargo en los siguientes casos: I. Si existiera queja fundada y probada sobre su ineficiencia, por parte de los miembros de la academia respectiva. II. Si existiera incumplimiento de su responsabilidad y que éste fuera reportado por el director de la entidad o del programa respectivo; III. Que haya sido sancionado por alguna conducta prevista en la legislación universitaria. El director de la entidad académica, o en su caso, el Director de Investigaciones, dictará la remoción después de haber escuchado al coordinador y valorado las pruebas pertinentes. Artículo 27. Corresponde a las academias por investigación: I. Elaborar el plan anual de trabajo; II. Contribuir, en la esfera de su competencia, en los procesos de análisis, planeación, evaluación o modificación de las líneas, programas y proyectos de investigación; III. Participar en el análisis, la planeación, la organización, la coordinación, la evaluación y el seguimiento del desarrollo académico del área de su competencia; IV. Evaluar y proponer ante las instancias correspondientes, para su actualización, las líneas, los programas y los proyectos de investigación; V. Proponer programas y acciones de vinculación y extensión de los servicios; VI. Diseñar o revisar manuales de metodología de la investigación; VII. Diseñar y desarrollar actividades que contribuyan a la formación integral de los asistentes, becarios, grupos de investigación y demás personal de apoyo a la investigación, para la mejora de su rendimiento académico, promoviendo el autoaprendizaje a través de todas las estrategias innovadoras posibles; VIII. Formular y vincular proyectos de investigación de trabajos de tesistas a las líneas de investigación de los miembros de las academias; IX. Proponer y promover actividades para el desarrollo de los académicos que integran el cuerpo colegiado; X. Fomentar la publicación de libros, artículos y otras formas de comunicación editorial, que tengan reconocimiento y arbitraje, preferentemente internacional; XI. Impulsar y evaluar el desarrollo de las líneas de investigación de acuerdo al plan institucional de cada entidad académica; XII. Llevar a cabo acciones académicas autofinanciables que permitan la gestión de recursos económicos extraordinarios en beneficio de las instancias académicas. XIII. Dictaminar sobre los productos elaborados a iniciativa de uno o más académicos miembros de la academia respectiva. Artículo 28. El coordinador de academia tendrá las siguientes atribuciones: I. Solicitar, según se trate, al director de la entidad académica correspondiente, o al Director del Área de Investigaciones, la convocatoria de reunión. Reglamento de Academias por Área de Conocimiento, por Programa Académico y de Investigación 13

II. Coordinar la elaboración del plan de trabajo de la academia, así como las diversas actividades que emanen del mismo; III. Participar en el desarrollo del plan de trabajo y asignar a los miembros de la academia, las funciones tendientes al cumplimiento del mismo; IV. Concentrar y sistematizar la información respecto de las necesidades básicas para el cumplimiento de las líneas, los proyectos y los programas de investigación, así como para el mejoramiento de los asistentes y becarios; V. Informar por escrito y con el mayor detalle de las actividades de la academia. La información será remitida al Director de la entidad y al Director General VI. de Investigaciones; Informar al director de la entidad de la inasistencia o el incumplimiento de las funciones de los miembros de la academia; VII. Participar en las reuniones de coordinadores de academia del o los programas académicos, convocadas por el director de la entidad y, en su caso, por el Director del área correspondiente. Artículo 29. Son obligaciones de los miembros de las academias: I. Asistir puntualmente a las reuniones de las academias; II. Cumplir con las funciones académicas específicas que se asignen para el cumplimiento del plan de trabajo; III. Elaborar, con la periodicidad normada, el reporte de avance programático y entregarlo al coordinador de academia; IV. Participar en la formulación del plan de trabajo de la academia, así como en las actividades derivadas del mismo; V. Proponer al coordinador de la academia las iniciativas que contribuyan al mejoramiento de las actividades de los programas académicos. Capítulo octavo De las sanciones Artículo 30. El incumplimiento del presente reglamento implicará, según el caso, después de escuchar al académico, la aplicación de las sanciones establecidas en el Estatuto de Personal Académico en vigor. Transitorios Artículo único.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario General. Aprobado por el Consejo Universitario General de fecha 30 de junio de 2000. Dirección de Normatividad. 14