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Generalidades: Términos de Intercambio INCOTERMS El principal objeto de los INCOTERMS es el de establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. De esta manera podrán reducirse, en gran medida, las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países. A menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus respectivos países. Esto ocasiona: malentendidos, litigios y procesos. Todo esto, implica pérdidas de tiempo y dinero. Con el propósito de dar solución a estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936, una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. A dichas reglas se les dio el nombre de INCOTERMS. A ellas se les ha ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000, a fin de actualizarlas con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales. Los INCOTERMS no dejan de ser normas que pueden ser utilizadas libremente entre las partes. INCOTERMS generalmente utilizados: EXW Ex Work En Fábrica FCA Free Carrier Franco Transportista FAS Free Alongside Ship Franco al Costado del Buque FOB Free on Board Franco a Bordo CFR Cost and Freight Costo y Flete CIF Cost, Insurance and Freight Costo, Seguro y Flete CPT Carrier Paid To Transporte Pagado Hasta CIP Carrier, Insurance Paid To Transporte y Seguro Pagado Hasta DAF Delivered At Frontier Entregada en Frontera DES Delivered Ex Ship Entregada Sobre Buque DEQ Delivered Ex Quaid Entregada En Muelle Derechos Pagados DDU Delivered Duty Inpaid Entregada Derechos No Pagados DDP Delivered Duty Paid Entregada Derechos Pagados

Definición de INCOTERMS generalmente utilizados: EXW = En Fábrica. Significa en fábrica, en almacén, en plantación. El vendedor asume responsabilidades mínimas, pues el lugar de entrega de la mercadería es en la fábrica misma, es el comprador el que asume los riesgos desde ese punto, hasta el país de destino (lugar convenido). El vendedor transfiere el riesgo y costos al comprador en su fabrica, bodega, o almacenen en cuanto entrega la mercancia al transportista contratado por el comprador. V.A.= sumar todos los fletes, maniobras y seguros desde la fabrica del proveedor hasta la aduana mexicana.

FCA = Franco Transportista. Significa libre en el transportista. La mercadería se entrega al transportista en el lugar prefijado de antemano y a partir de allí se traslada la responsabilidad al comprador (lugar convenido). FCA. Es el comprador quien escoge el modo y la empresa de transporte y paga el transporte principal. El vendedor cumple sus obligaciones cuando entrega la mercancía en mano del transportador designado por el comprador en el lugar convenido. Si este lugar no está definido, el vendedor selecciona el sitio que mejor le convenga de "lugar de entrega". La transferencia de los riesgos y de los gastos ocurre en el momento en que el transportador se hace cargo de la mercancía. En caso del camión completo, vagón completo, contenedor completo, es el vendedor quien hace la carga y el comprador la descarga asumiendo cada uno de ellos los riesgos y gastos. Despacho de exportación es a cargo del vendedor. V.A.= incrementar maniobra, flete y seguro del lugar convenido al puerto de destino en México.

FAS = Franco al Costado del Buque. Libre al costado del Barco. Significa que la mercadería deberá ser entregada al costado del barco. A partir de allí, la responsabilidad es del comprador (puerto de carga convenido). El vendedor transfiere el riesgo y costos al comprador al momento de dejar la mercancía a un costado de buque en el puerto de embarque. V.A.= incrementar al precio los fletes, maniobras y seguros del puerto de salida al puerto mexicano de destino

FOB = Franco a Bordo. Libre a Bordo. Este término se utiliza referido al transporte aéreo o marítimo. Se da por entregada la mercadería cuando la recibe el transportista aéreo en el aeropuerto o cuando ha traspasado la borda del buque. A partir de ese momento se transfiere la responsabilidad al comprador (puerto de carga convenido). En los términos FCA, FAS Y FOB, se realiza el envío de la mercadería sin pago del transporte principal por el vendedor. La mercancía debe ser colocada a bordo del buque por el vendedor en el punto de embarque convenido en el contrato de venta. Es el comprador quien selecciona la naviera y paga el flete marítimo. El traspaso de los gastos y de los riesgos entre el vendedor y el comprador se da cuando la mercancía pasa el borde del buque. Las formalidades de exportación le competen al vendedor. V.A.= incrementar fletes y seguros hasta puerto destino

CFR = Costo y Flete. Costo y Flete. Además de colocar la mercancía a bordo del buque, el vendedor asume la responsabilidades de pagar los costos adicionales y el flete requerido para hacer llegar la mercadería al puerto de destino. En este caso, el riesgo se transfiere del vendedor al comprador al traspasar la borda del buque (puerto de destino convenido). Es el vendedor quien selecciona la naviera y paga el flete marítimo hasta el puerto convenido. Los gastos de carga de la mercancía al buque los asume el vendedor, e igualmente las formalidades aduaneras de exportación. Los riesgos de pérdida o averías de la mercancía, así como todo el incremento en los gastos, son trasladados del vendedor al comprador cuando la mercancía pasa el borde del buque en el puerto de embarque. V.A.= incrementar seguro por el transporte

CIF = Costo, Seguro y Flete. Este término significa Costo, Seguro y Flete. El vendedor contrata el seguro que amparará la mercadería desde el punto de embarque hasta el de destino convenido, al igual que en el término anterior, el punto de entrega de la mercadería es a bordo del buque en el puerto de salida (puerto de destino convenido). V.A.= el mismo que la factura, generalmente.

CPT = Transporte Pagado Hasta. Este término se utiliza con el transporte terrestre o mediante una combinación de varios, (terrestre, marítimo, etc.). Significa que el vendedor asume todos los costos y el flete necesarios para hacer llegar la mercadería hasta el punto convenido de destino. El riesgo se transfiere cuando la mercadería es entregada al primer transportista (lugar de destino convenido). El vendedor selecciona el transportista y paga el flete para el transporte de la mercancía hasta el lugar del destino convenido. Sin embargo los riesgos de avería de la mercancía o de su pérdida, así como el incremento de los costos en el transcurso del transporte son transferidos del vendedor al comprador cuando la mercancía es entregada al primer transportador. V.A.= incrementar seguro, deducir flete y maniobra domestica

CIP = Transporte y Seguro Pagado Hasta. CIP (transporte y seguro pagados hasta - lugar de destino convenido).este término es idéntico al anterior, pero con adición, para el vendedor, de la obligación de proporcionar el seguro de transporte contra los riesgos de avería de la mercancía o de su pérdida durante el transporte. Se aconseja al comprador y al vendedor ponerse de acuerdo sobre el alcance del seguro. En los términos CF, CIF, CPT, CIP, se realiza el envío de la mercadería con el pago del transporte principal por el vendedor. V.A.= deducir flete, maniobra y seguro doméstico.

DAF = Entregada en Frontera. Entregado en frontera. Este término se puede usar con cualquier tipo de transporte que se utilice y significa que la mercadería se da por entregada en la frontera convenida, pero antes del límite aduanero del país de destino (puerto de destino convenido). DAF (entrega en frontera - lugar convenido). El traspaso de riesgos y gastos se hace en el paso de la frontera. Este debe indicarse cuidadosamente e incluir los detalles complementarios. El vendedor paga los gastos y asume los riesgos hasta la frontera. El seguro corre a cargo del vendedor. También las formalidades aduaneras de exportación le corresponden al vendedor; los trámites aduaneros de importación y el pago de los impuestos de aduana los asume el comprador. V.A.= incrementar cuenta de agente aduanal americano, de forwarder, almacenajes y fletes locales.

DES = Entregada Sobre Buque. Entregado fuera del buque. El vendedor cumple cuando las mercancías están a disposición del comprador a bordo del buque, sin que haya efectuado trámite alguno de importación en el puerto asignado. El exportador asume los costos y riesgos por llevar los artículos al puerto de destino. Este término se usa únicamente para transporte marítimo o fluvial (puerto de destino convenido). DES Es el vendedor quien selecciona la naviera, paga el flete y asume los riesgos del transporte marítimo, el traspaso de los gastos y de los riesgos se hace a bordo del buque en el punto usual de descarga en el puerto de destino convenido, de manera que permite la descarga de la mercancía del buque por los medios adecuados a la naturaleza de ésta. V.A.= sin incrementable ni deducible

DEQ = Entregada en Muelle Derechos Pagados Entregado en muelle. (derechos pagados). Cuando el vendedor ha puesto la mercancía a disposición del importador en el muelle del puerto de destino asignado y con los trámites de importación efectuados, se considera que ha cumplido su obligación. Por tanto, tiene que asumir todos los costos, que incluyen aranceles, impuestos y cargos de entrega pertinentes (puerto de destino convenido). DEQ. Significa que la transferencia de los riesgos y gastos ocurre cuando el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía, con impuestos de aduana pagados y sobre el muelle del puerto convenido. Las formalidades del despacho en el país de importación, así como el pago de los derechos e impuestos exigibles a la importación corren a cargo del vendedor. V.A.= deducir impuestos, honorarios agente aduanal y maniobras.

DDU = Entregada Derechos No Pagados. Entrega sin impuestos pagados. El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposición en el lugar convenido del país de importación (lugar de destino convenido). El vendedor ha de asumir todos los riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la importación), así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras. El comprador ha de pagar cualquier gasto adicional y asumir los riesgos en caso de no poder retirar la mercancía en aduana, para su importación a su debido tiempo. Entregada derechos no pagados, lugar de destino convenido. El vendedor selecciona al transportista, paga el flete y corre el riesgo de pérdida o daño de la mercancía hasta determinado punto en el país de destino. Es el comprador quien hace el desaduanamiento de la mercancía para su importación. V.A.= deducir maniobras, fletes y seguros en México.

DDP = Entregada Derechos Pagados. Entrega con derechos pagados. El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos, incluyendo los impuestos y otras cargas por llevar la mercancía al lugar, una vez despachada en aduana para la importación (lugar de destino convenido). DDP Es el vendedor quien hace todo, incluso el despacho de la importación y el pago de los derechos e impuestos exigibles. La transferencia del riesgo y de los gastos se hace a la entrega de la mercancía en el domicilio comercial del comprador o a la vista. Salvo estipulación en contrario, la descarga de la mercancía es a cargo vendedor. V.A.= deducir impuestos, flete, honorarios, maniobras domésticos

LOS INCOTERMS 2.000 SE ADAPTAN AL PROCESO DE GLOBALIZACION Los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS) se publicaron por primera vez el año 1.936, y fueron actualizados en seis oportunidades para adecuarlos a los cambios tecnológicos que se producían en el transporte, las comunicaciones y la informática. La Cámara de Comercio Internacional(CCI) publicó la nueva edición de sus definiciones estándares comerciales, Incoterms 2.000, cuya versión español-inglés fue publicada en diciembre pasado y está ya a disposición de los operadores del comercio internacional. Estos definen las responsabilidades del comprador y el vendedor y son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todas las principales naciones comercializadoras. A partir de ahora, los Incoterrms deberán ser incorporados bajo la referencia Incoterms 2.000 en los contratos que se hagan efectivos a partir de enero del 2.000 o cualquier fecha posterior. La última edición toma en cuenta el creciente uso del transporte multimodal, que permite la entrega de mercancías del vendedor al comprador en cualquier punto en la cadena de transporte, en lugar de concentrarse -como en el pasado- en el momento en que las mercancías pasan la borda del buque. El término FCA (Franco Transportista) da una clara definición de las obligaciones de entrega del vendedor en el país de exportación, sin considerar el modo de transporte. El adecuado conocimiento de los INCOTERMS, es indispensable para determinar el costo de las importaciones y los precios de las exportaciones, y resulta apremiante para las empresas con actividades de Comercio Exterior el informarse sobre las modificaciones y aportes de esta nueva versión. A continuación se señalan algunos de los principales cambios producidos al interior de los Incoterms 2.000: FCA En los nuevos Incoterms se establece que, cuando el lugar designado en el contrato como lugar de entrega sea el establecimiento del vendedor, la entrega se entenderá completada. Si bien se buscó que las obligaciones del vendedor se extendieran hasta la inclusión de la carga sobre el vehículo de transporte contratado por el comprador, sin descargar del vehículo del vendedor. Se eliminan así los diferentes modos de transporte en FCA A4 de los Incoterms 1.990 que no se repiten en los Incoterms 2000.

FAS La definición del término ha sido simplificada, señalándose que la entrega se produce cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido, no interesando por tanto, si la entrega se produce sobre el muelle o barcazas. La modalidad dependerá del acuerdo entre las partes. En cuanto al despacho de las mercancías para la exportación, se produjo un cambio sustancial, determinándose en los nuevos Incoterms que es el vendedor quien se encargará del despacho de las mercancías para la exportación (B6 Reparto de Gastos). CFR/CIF Con respecto a los contratos de embarque se eliminan los términos roll on/roll off y tráfico de contenedores, haciendo una propuesta más general para recomendar el uso de CPT en caso que las partes no deseen entregar las mercancías a través de la borda del buque. Con relación a la Prueba de la Entrega (documento de transporte o mensaje electrónico equivalente), la obligación de hacer entrega de la póliza de fletamiento fue suprimida, a fin de facilitar el trámite documentario de la operación para el vendedor. Aquí entra a tallar el uso del término usual para que se configure la prueba de la entrega documentalmente. CIP Se señala una definición mas completa - repitiendo el concepto CPT e incluyendo la definición de transportista - haciendo referencia a la parte introductoria en cuanto al pago del seguro (cobertura mínima), la cual podrá ser variada, de acordarlo así las partes. DAF Los nuevos Incoterms precisan en el último párrafo que su uso corresponderá únicamente en caso se use la frontera terrestre correspondiente. Se deberá hacer uso de los términos DES o DEQ en caso que la entrega se produzca en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero). DES Se hace la precisión del uso del DEQ en caso de que las partes decidan que sea el vendedor quien asuma los costos y riesgos de descargar las mercancías. En cuanto al uso del medio de transporte se añade que la entrega se podrá realizar por un transporte multimodal a bordo de un buque en el puerto de destino.

DEQ Las dificultades que se presentaban en el término FAS también se daban en el termino DEQ, en cuanto a responsabilizar al vendedor de todo gasto por concepto de la realización de la importación. Los nuevos Incoterms establecen que quien se hará cargo de estos costos será el comprador (B6 Reparto de Gastos). DDU Mas allá de la definición del término, se busca orientar a los usuarios dando pautas de la correcta aplicación, haciendo una distinción con relación al DES y el DEQ.