Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social

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Transcripción:

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Ley del Seguro Social 1973 Nueva Ley del Seguro Social 1997 Título Quinto Del Instituto Mexicano del Seguro Social Capítulo I : De las atribuciones, recursos y órganos del Instituto Mexicano del Seguro Social Título Cuarto Del Instituto Mexicano del Seguro Social Capítulo I : Da las atribuciones, recursos y órganos Artículo 240 Artículo 251 El Instituto Mexicano del Seguro Social El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones tiene las facultades y atribuciones siguientes: siguientes: 1. Administrar los diversos ramos del 1. Administrar los seguros de riesgos de Seguro Social y prestar los servicios de trabajo, enfermedades y maternidad, beneficio colectivo que señala esta Ley; invalidez y vida, guarderías y 2. Satisfacer las prestaciones que se prestaciones sociales, salud para la establecen en esta Ley; familia y adicionales, que integran al 3. Invertir sus fondos de acuerdo con las Seguro Social y prestar los servicios de disposiciones de esta Ley; beneficio colectivo que señala esta Ley; 4. Realizar toda clase de actos jurídicos 2. Satisfacer las prestaciones que se necesarios para cumplir con sus establecen en esta Ley; finalidades; 3. Invertir sus fondos de acuerdo con las 5. Adquirir bienes muebles e inmuebles, disposiciones de esta Ley; para los fines que le son propios; 4. Realizar toda clase de actos jurídicos 6. Establecer clínicas, hospitales, necesarios para cumplir con sus fines, así guarderías infantiles, farmacias, centros como aquéllos que fueren necesarios de convalecencia y vacacionales, para la administración de las finanzas velatorios, así como centros de institucionales; capacitación, deportivos, de seguridad 5. Adquirir bienes muebles e inmuebles, social para el bienestar familiar y demás para los fines que le son propios; establecimientos para el cumplimiento de 6. Establecer clínicas, hospitales, los fines que le son propios, sin sujetarse guarderías infantiles, farmacias, centros a las condiciones salvo las sanitarias, que de convalecencia y vacacionales, fijen las leyes y reglamentos respectivos velatorios, así como centros de para empresas privadas, con actividades capacitación, deportivos, de seguridad similares; social para el bienestar familiar y demás 7. Establecer y organizar sus establecimientos para el cumplimiento de dependencias; los fines que le son propios, sin sujetarse 8. Expedir sus reglamentos interiores; a las condiciones salvo las sanitarias, que 9. Difundir conocimientos y prácticas de fijen las leyes y reglamentos respectivos previsión y seguridad social; para empresas privadas, con actividades 10. Registrar a los patrones y demás similares; sujetos obligados, inscribir a los 7. Establecer y organizar sus trabajadores asalariados e dependencias; independientes y precisar su base de 8. Expedir sus reglamentos interiores; cotización aún sin previa gestión de los 9. Difundir conocimientos y prácticas de interesados, sin que ello libere a los previsión y seguridad social; obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;

11. Dar de baja del régimen a los sujetos asegurados, verificada la desaparición del presupuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aún cuando el patrón o sujeto obligado hubiese omitido presentar el aviso de baja respectivo; 12. Recaudar las cuotas, capitales constitutivos, sus accesorios y percibir los demás recursos del Instituto; 13. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; 14. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Las liquidaciones de las cuotas del Seguro de Retiro podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda, por el personal del Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto; 15. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley y demás disposiciones relativas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables; 16. Ratificar, rectificar y cambiar la clasificación y el grado de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo; 17. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta Ley; 18. Ordenar y practicar inspecciones domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables. 19. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y emitir los dictámenes respectivos; 10. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados e independientes y precisar su base de cotización aún sin previa gestión de los interesados, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido; 11. Dar de baja del régimen a los sujetos asegurados, verificada la desaparición del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aún cuando el patrón o sujeto obligado hubiese omitido presentar el aviso de baja respectivo; 12. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios y percibir los demás recursos del Instituto; asi como la recaudación y cobro de las cuotas del seguro retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; 13. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; 14. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto; 15. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

20. Establecer coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para el cumplimiento de sus objetivos; 21. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos; y 22. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualesquier otra disposición aplicable. 16. Ratificar o rectificar la prima, la clasificación y el grado de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo; 17. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta Ley; 18. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables; 19. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y emitir los dictámenes respectivos; 20. Establecer coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, para el cumplimiento de sus objetivos; 21. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos; 22. Realizar inversiones en sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afin al del propio Instituto. 23. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable. Artículo 241 Artículo 252 Las autoridades federales y locales deberán Las autoridades federales y locales deberán prestar el auxilio que el Instituto solicite, prestar el auxilio que el Instituto solicite para el mejor cumplimiento de sus para el mejor cumplimiento de sus funciones. funciones. El Instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal. Artículo 242 Artículo 253 El Instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal.

Constituyen los recursos del Instituto: Constituyen los recursos del Instituto: 1. Las cuotas a cargo de los patrones, trabajadores y demás sujetos que señala la Ley, así como la contribución del Estado; 2. Los intereses, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades y frutos de cualquier clase, que produzcan sus bienes; 3. Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan a su favor; y 4. Cualesquiera otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos. 1. Las cuotas a cargo de los patrones, trabajadores y demás sujetos que señalan esta Ley, así como la contribución del Estado, respecto de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, así como de salud para la familia y adicionales; 2. Los intereses, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades y frutos de cualquier clase, que produzcan sus bienes; 3. Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan a su favor, y 4. Cualesquier otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos. Artículo 243 Artículo 254 El Instituto Mexicano del Seguro Social, sus El Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios, gozarán de dependencias y servicios, no serán exención de impuestos. La Federación, los sujetos de contribuciones federales, Estados, el Departamento del Distrito estatales y municipales. La Federación, Federal y los Municipios, no podrán gravar los Estados, el Gobierno del Distrito Federal con impuestos su capital, ingresos, rentas, y los Municipios, no podrán gravar con contratos, actos jurídicos, títulos, impuestos su capital, ingresos, rentas, documentos, operaciones o libros de contratos, actos jurídicos, títulos, contabilidad. En estas exenciones se documentos, operaciones o libros de consideran comprendidos el impuesto del contabilidad, aun en el caso de que las timbre y el franqueo postal. El Instituto y contribuciones, conforme a una Ley general demás entidades que formen parte o o especial fueran a cargo del Instituto como dependan de él, estarán sujetos organismo público o como patrón. En estos únicamente al pago de los derechos de supuestos se consideran comprendidos carácter municipal que causen sus los impuestos indirectos y el franqueo inmuebles en razón de pavimentos, postal. El Instituto y demás entidades que atarjeas y limpia, así como por el agua formen parte o dependan de él, estarán potable de que dispongan, en las mismas sujetos únicamente al pago de los derechos condiciones en que deben pagar los demás de carácter municipal que causen sus causantes. Igualmente estarán sujetos a los inmuebles en razón de pavimentos, derechos de carácter federal atarjeas y limpia, así como por el agua correspondientes a la prestación de potable de que dispongan, en las mismas servicios públicos. condiciones en que deben pagar los demás causantes. Igualmente estarán sujetos a los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos. Artículo 244 Artículo 255 El Instituto Mexicano del Seguro Social se considera de acreditada solvencia y no estará obligado, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose del juicio de amparo. El Instituto Mexicano del Seguro Social se considera de acreditada solvencia y no estará obligado, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose del juicio de amparo. Los bienes del Instituto afectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables. Los bienes del Instituto afectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables.

Artículo 245 Artículo 256 Las relaciones entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Las relaciones entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 246 Artículo 257 Los órganos superiores del Instituto son: Los órganos superiores del Instituto son: 1. Asamblea General; 2. El Consejo Técnico; 3. La Comisión de Vigilancia; 4. La Dirección General; y 5. Derogada 1. La Asamblea General; 2. El Consejo Técnico; 3. La Comisión de Vigilancia, y 4. La Dirección General.