PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. Etapa de juicio

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Este documento recoge los principales derechos que le asisten así como las principales informaciones que le deben ser facilitadas.

Transcripción:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Etapa de juicio Toda información contenida se encuentra clasificada conforme a lo previsto en los artículos 13 fracciones IV y V, 14 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, en relación a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Gubernamental, emitidos por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicados en el D.O.F. el 18 de agosto de 2003. 1

ÍNDICE PRESENTACIÓN... 3 MARCO JURÍDICO... 5 OBJETIVOS... 6 PRINCIPALES ROLES DE LOS PARTICIPANTES... 7 POLÍTICAS DE OPERACIÓN... 8 PROCEDIMIENTO... 9 DIAGRAMAS DE FLUJO... 22 ELEMENTOS MÍNIMOS Y FORMATOS... 23 2

PRESENTACIÓN El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia de Seguridad y Justicia, por la que se estableció la transición al nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Asimismo, el 5 de marzo de 2014, se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, aplicable en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, y en su artículo décimo primero transitorio se estableció la obligación de contar con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo en los lugares en donde entre en operación el referido sistema. Por lo anterior, en las funciones que corresponden a la Procuraduría General de la República se desarrollan nuevos roles y procesos en el marco de este nuevo sistema de justicia penal. En la etapa de juicio del nuevo sistema de justicia penal hay un cambio substancial en su desarrollo, en comparación con el sistema inquisitivo mixto, ya que inicia con la recepción del auto de apertura y concluye con la sentencia dictada por el Tribunal de enjuiciamiento. El objetivo de esta etapa es la exposición de los argumentos y los elementos probatorios para el esclarecimiento de los hechos. Durante la audiencia de debate, individualización de la pena y reparación del daño, la intervención del Ministerio Público está ceñida a los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad; donde la oralidad constituye el medio principal para el desarrollo de la función ministerial; en tal virtud, el agente del Ministerio Público debe tener destreza de litigación y conocimiento del caso en particular, esto con el fin de obtener el fallo y la sentencia favorable al interés social. 3

Las principales actividades en la audiencia de juicio son: la exposición de los alegatos de apertura, el desahogo de pruebas, los alegatos de clausura, la deliberación y fallo del de enjuiciamiento, así como la individualización de la pena, reparación del daño y por último la sentencia. En ese sentido, durante los alegatos de apertura, interrogatorio, contrainterrogatorio, incorporación de documentos, objetos materiales, así como alegatos de clausura, se debe tener presente la teoría del caso. Por lo anterior, a efecto de proporcionar al Ministerio Público los elementos básicos para esta etapa, se presenta este protocolo diseñado desde la perspectiva ministerial, con los elementos teórico-prácticos necesarios para contribuir en la toma de decisiones y a su vez delimitar los roles de los intervinientes. 4

MARCO JURÍDICO La etapa de juicio tiene como principal sustento jurídico, los siguientes ordenamientos legales: Artículos 1, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 102 A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículos 1, 2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 29 al 39 del Código Penal Federal. Artículos 1, 2, 133 fracción II, 211 fracción III, 348 al 413 y décimo primero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículos 1, 7, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 26, 27, 42, 43, 125 y 128 de la Ley General de Víctimas. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.* Reglamento de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. * Acuerdos y circulares. * * Pendiente de actualización en el marco de la Reforma Constitucional. 5

OBJETIVO Es la exposición de los argumentos y los elementos probatorios para el esclarecimiento de los hechos. 6

PRINCIPALES ROLES DE LOS PARTICIPANTES Genéricos A. Jefe inmediato del : Supervisa y coordina la actividad ministerial enfocándose en la aplicación de las políticas establecidas en la normatividad. B. Ministerio Público: Participa en la audiencia de juicio oral en la que sustenta su teoría del caso. C. Perito: Interviene en el desahogo de la prueba pericial. D. Policía: Interviene como testigo en el desahogo de la prueba en la que haya participado. E. Personal del CENAPI: Interviene como testigo en el desahogo de la prueba en la que haya participado. Específicos A. Jefe inmediato del : Supervisa y coordina la actividad ministerial cuando interpone el recurso de apelación. B. Ministerio Público: En la audiencia de juicio oral sustenta la teoría del caso a través de sus pruebas y alegatos. C. Perito: En el desahogo de la prueba pericial expone su dictamen mediante interrogatorio. D. Policía: Participa como testigo en la audiencia de juicio, en la cual manifiesta mediante interrogatorio la investigación que realizó del caso, asimismo, cumplimenta las ordenes de comparecencia de los testigos que deban estar presentes en la audiencia de juicio. E. Personal del CENAPI: Funge como testigo en la audiencia de juicio, en la que manifiesta mediante interrogatorio su participación en la investigación del caso. 7

POLÍTICAS DE OPERACIÓN El debe verificar que el auto de apertura a juicio no tenga errores en los nombres de los intervinientes, hechos, clasificación jurídica, evidencia material y otros medios de prueba. El deberá realizar las acciones necesarias para asegurar que estén presentes sus testigos, auxiliares directos y/o suplementarios que intervendrán en la audiencia de juicio oral. El deberá realizar las acciones necesarias para asegurar que la prueba material, documental u otras, existan y estén presentes en la audiencia de juicio oral. El deberá prever las condiciones especiales que requiera para desahogar sus medios de prueba en la audiencia de juicio (Interpretes, traductores, aparatos, inter alia art. 381 del CNPP). En el supuesto de que existan dos o más delitos, el deberá referir cada uno de ellos en sus alegatos. El deberá conducir su interrogatorio sobre los hechos controvertidos para acreditar los elementos del delito, responsabilidad penal, reparación del daño e individualización de las penas. El deberá incorporar debidamente la prueba material y/o documental a través del testigo idóneo. El valorará interponer el recurso de revocación, cuando haya solicitado se difiera la audiencia al Tribunal de enjuiciamiento y le sea negada la petición. 8

PROCEDIMIENTO 9

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. El Tribunal de enjuiciamiento recibe el auto de apertura a juicio. 2. El, el día y hora fijados para la audiencia, verifica la presencia de los intervinientes y existencia de las cosas que deban exhibirse en la misma. Se cuenta con la presencia de los intervinientes y/o la existencia de las cosas necesarias para las pretensiones ministeriales? Si se cuenta con la presencia de los intervinientes y/o la existencia de las cosas necesarias para las pretensiones ministeriales, el procedimiento continúa con el paso 7. Nota: Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse. 3. Si no se cuenta con la presencia de los intervinientes y/o la existencia de las cosas necesarias para las pretensiones ministeriales, el Ministerio Público solicita al Tribunal de enjuiciamiento, se difiera la audiencia y señale nueva fecha y hora. 4. El Ministerio Público solicita al Tribunal de enjuiciamiento, la comparecencia de las personas y/o que sean exhibidas las cosas. Nota: En caso de que el acusado no se presente en la audiencia, el Ministerio Público procederá de conformidad con el artículo 62 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Tribunal de enjuiciamiento difiere la audiencia? 5. Si el Tribunal de enjuiciamiento difiere la audiencia, el fija fecha y hora para la misma. 6. El Tribunal de enjuiciamiento ordena la comparecencia de las personas y presentación de las cosas, el procedimiento continúa con el paso 2. 10

Nota: La orden de comparecencia la cumplimenta la policía y la de presentación de las cosas se le solicita a la persona que la tenga bajo resguardo. 7. Si el Tribunal de enjuiciamiento no difiere la audiencia, el declara abierta la audiencia de debate. 8. El señala las acusaciones objeto del juicio y en su caso los acuerdos probatorios. Nota: El Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer de la división o separación del debate en términos de artículo 393 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 9. El concede el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga sus alegatos de apertura. Exposición de los alegatos de apertura 10. El Ministerio Público relata de manera sintetizada los hechos (fecha, hora, lugar). 11. El Ministerio Público enuncia de manera general los elementos del delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad). 12. El Ministerio Público cita los medios de prueba para acreditar el delito (testimoniales, periciales, documentales y materiales, otras). 13. El concede el uso de la palabra al Asesor jurídico y posteriormente al Defensor para que expongan sus alegatos de apertura. Desahogo de pruebas 14. El concede el uso de la palabra al Ministerio Público, después a la víctima u ofendido y posteriormente al Defensor para que desahoguen sus medios de prueba. 11

15. Las partes desahogan los medios de prueba. Nota: En caso de que los medios de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar, artículo 381 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El procedimiento puede tomar distintos cursos de acción, dependiendo de las pruebas que las partes pretenden desahogar: testimonial (A), pericial (B), declaración del acusado (C), documental y/o material (D), otras pruebas (E). A. Testimonial Nota: En algunos casos esta prueba puede ser desahogada a través de videoconferencias (testimonios especiales). A1. El oferente solicita al presidente del Tribunal de enjuiciamiento la presencia de su testigo. A2. El individualiza al testigo, lo protesta y advierte de las penas que se imponen a quien incurre en falsedad en declaración. Nota: Lo protesta de conformidad con el artículo 49 del Código Nacional de Procedimientos Penales. A3. El concede el uso de la palabra al oferente para que inicie su interrogatorio. A4. El oferente interroga al testigo, el procedimiento continúa con: Hay objeción de la pregunta? (B10 o B11) Nota: El oferente puede incorporar los documentos, objetos y otros elementos de convicción, de conformidad con el artículo 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 12

B. Pericial Nota: En algunos casos esta prueba puede ser desahogada a través de videoconferencias (testimonios especiales). B1. El oferente solicita al presidente del Tribunal de enjuiciamiento la presencia del perito. B2. El presidente del individualiza al perito, lo protesta y advierte de las penas que se imponen a quien incurre en falsedad en declaración. B3. El concede el uso de la palabra al oferente para que inicie su interrogatorio. Interrogatorio al perito B4. El oferente pregunta al perito sobre sus conocimientos en la materia. B5. El perito responde para acreditar sus conocimientos en la materia. B6. El oferente pregunta al perito sobre su intervención en el caso. B7. El perito expone su intervención en el caso. B8. El perito expone la (s) técnica (s) o método (s) empleado (s). Nota: El perito puede apoyarse de objetos o instrumentos para su exposición. B9. El perito expone sus conclusiones. Hay objeción de la pregunta? B10. Si no hay objeción a la pregunta, el testigo/perito la responde, el procedimiento continúa con el paso B15. 13

B11. Si la contraparte objeta la pregunta, motiva la objeción de la misma. Nota: En el caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta, el Juez resolverá de plano, artículo 374 del Código Nacional de Procedimientos Penales. B12. El oferente sustenta la procedencia de la pregunta. B13. El analiza y resuelve. B14. El oferente continúa con el interrogatorio. B15. El pregunta al oferente y a la contraparte si liberan al testigo o perito. Nota: antes de liberar al testigo o perito, la contraparte puede contrainterrogar, el oferente repreguntar y la contraparte recontrainterrogar, artículo 372 del Código Nacional de Procedimientos Penales. B16. El oferente/contraparte liberan al testigo o perito, el procedimiento continúa con el paso 16. C. Declaración del acusado Nota: El acusado puede rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. C1. El oferente solicita que el acusado rinda su declaración. C2. El pregunta al acusado si es su deseo declarar. El acusado desea declarar? Si el acusado no desea declarar el procedimiento continúa con el paso 16. C3. Si el acusado desea declarar, el informa al acusado las consecuencias jurídicas de su declaración y lo exhorta. C4. El acusado rinde su declaración, el procedimiento continúa con el paso 16. 14

Nota: La declaración del acusado puede ser rendida libremente o mediante preguntas de las partes y no está obligado a responder las que lo incriminen. Artículo 377 del Código Nacional de Procedimientos Penales. D. Documental y/o material D1. El oferente la exhibe a las partes. D2. El declarante la reconoce o informa sobre ello. Nota: En el caso de los documentos, videos o audios su incorporación será a través de su lectura o reproducción y tratándose de materiales su incorporación será a través de las testimoniales. D3. El oferente solicita al presidente del Tribunal de enjuiciamiento su incorporación. D4. El resuelve sobre la incorporación de los documentos, objetos y/o otros elementos de convicción, el procedimiento continúa con el paso 16. E. Otras pruebas Nota: Artículos 388 y 389 del Código Nacional de Procedimientos Penales. E1. El oferente establece las condiciones necesarias para su incorporación. Nota: De acuerdo al caso concreto. E2. El resuelve sobre su incorporación. 16. El declara concluido el desahogo de las pruebas. 17. El concede el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga sus alegatos de clausura. 15

Exposición de los alegatos de clausura 18. El Ministerio Público expone los hechos probados (fecha, hora, lugar). 19. El Ministerio Público explica los elementos del delito acreditados (conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad). 20. El Ministerio Público relata de manera sintetizada las pruebas y su valoración (testimoniales, periciales, documentales y materiales, otras). 21. El Ministerio Público manifiesta sus puntos petitorios. Nota: El Ministerio Público en sus alegatos puede plantear una reclasificación jurídica, en este caso, el juzgador a petición de la defensa puede suspender el debate para que ésta pueda ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 en relación con el 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 22. El concede el uso de la palabra al Asesor jurídico y posteriormente al Defensor para que expongan sus alegatos de clausura. Nota: El Ministerio Público puede solicitar la réplica y la defensa la dúplica de conformidad con el artículo 399 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Cierre del debate y fallo 23. El declara cerrado el debate, decreta un receso para la deliberación y emisión del fallo por parte del Tribunal de enjuiciamiento (24 horas y excepcionalmente 10 días en caso de enfermedad del Juez o miembro del Tribunal). Nota: Antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento otorga la palabra al acusado para que en su caso, se manifieste. 24. El Juez relator comunica el fallo a las partes. 16

El procedimiento puede tomar distintos cursos de acción, dependiendo en qué sentido emita su fallo el Tribunal de enjuiciamiento: fallo de absolución (25-27) y fallo de condena (28-49). Fallo de absolución 25. El declara cerrada la audiencia y aplaza para la lectura y explicación de la sentencia. 26. El Tribunal de enjuiciamiento da lectura y explicación de la sentencia (plazo hasta por 5 días). Se interpone el recurso de apelación? Si no se interpone el recurso de apelación, finaliza el procedimiento. 27. Si se interpone el recurso, el Ministerio Público, Asesor jurídico y víctima u ofendido solicitan la apelación de la sentencia y continúa con el Subproceso Apelación (10días). Fallo de condena 28. El señala fecha y hora para la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño y declara cerrada la audiencia (Plazo no mayor a 5 días). 29. El declara abierta la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. 30. El concede el uso de la palabra al Ministerio Público para que en su caso exponga sus alegatos de apertura. Exposición de los alegatos de apertura para la individualización de sanciones y reparación del daño 17

Ministerio Público expone alegatos de apertura? Si el Ministerio Público no expone alegatos de apertura, el procedimiento continúa en el paso 34. 31. Si el Ministerio Público expone sus alegatos de apertura, anuncia las penas o medidas de seguridad a pedir. 32. El Ministerio Público señala la gravedad de la conducta típica y antijurídica y/o en su caso, el grado de culpabilidad. La gravedad de la conducta típica y antijurídica, la señala tomando en cuenta: Valor del bien jurídico Grado de afectación del bien jurídico Naturaleza dolosa o culposa de la conducta Medios empleados en la comisión del delito Circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho Forma de intervención del sentenciado El grado de culpabilidad, lo señala tomando en cuenta: Juicio de reproche Exigibilidad de otra conducta Los motivos que impulsaron la conducta Las condiciones fisiológicas y psicológicas especificas Edad, nivel educativo, costumbres Condiciones sociales y culturales Relación que guardaba con la víctima Las demás circunstancias especiales que resulten relevantes 33. El Ministerio Público hace la citación sumaria de los medios de prueba. 34. El concede el uso de la palabra al Asesor jurídico y posteriormente al Defensor para que expongan sus alegatos de apertura. 18

35. El concede el uso de la palabra primero al Ministerio Público, después a la víctima u ofendido y posteriormente al Defensor para que desahoguen sus medios de prueba. Desahogo de pruebas para la individualización de sanciones y reparación del daño 36. Las partes desahogan los medios de prueba. Nota: El desahogo de los medios de prueba se desarrolla de forma similar a la audiencia que antecede. 37. El declara concluido el desahogo de las pruebas. 38. El concede el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga sus alegatos de clausura. Exposición de los alegatos de clausura para la individualización de sanciones y reparación del daño 39. El Ministerio Público expone la base jurídica de la punibilidad. Nota: En caso de concurso de delitos el Ministerio Público debe especificarlo. 40. El Ministerio Público señala la punición concreta que se solicita al Tribunal de enjuiciamiento. Nota: Las medidas de seguridad sólo se aplicarán en los casos de inimputables. 41. El Ministerio Público sostiene la gravedad de la conducta típica y antijurídica y/o en su caso, el grado de culpabilidad. 19

La gravedad de la conducta típica y antijurídica, la señala tomando en cuenta: Valor del bien jurídico Grado de afectación del bien jurídico Naturaleza dolosa o culposa de la conducta Medios empleados en la comisión del delito Circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho Forma de intervención del sentenciado El grado de culpabilidad, lo señala tomando en cuenta: Juicio de reproche Exigibilidad de otra conducta Los motivos que impulsaron la conducta Las condiciones fisiológicas y psicológicas especificas Edad, nivel educativo, costumbres Condiciones sociales y culturales Relación que guardaba con la víctima Las demás circunstancias especiales que resulten relevantes 42. El Ministerio Público relata de manera sintetizada pruebas y su valoración. 43. El Ministerio Público menciona las pruebas con las que acredita el monto de la reparación del daño. 44. El Ministerio Público manifiesta sus puntos petitorios. 45. El concede el uso de la palabra al Asesor jurídico y posteriormente al Defensor para que expongan sus alegatos de clausura. Deliberación de la sanción y reparación del daño 46. El cierra el debate para la deliberación respecto a la sanción y reparación del daño (artículo 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales). 47. El Juez relator da lectura y explicación de la sentencia (dentro de los 5 días). Se interpone el recurso de apelación? 20

48. Si se interpone el recurso, el Ministerio Público, Asesor jurídico y víctima u ofendido solicitan la apelación de la sentencia y continúa con el Subproceso Apelación (10 días). 49. Si no se interpone el recurso de apelación, el Tribunal de enjuiciamiento remite copia autorizada de la sentencia firme al Juez de ejecución y a las autoridades penitenciarias para su cumplimiento y finaliza el procedimiento (3 días). 21

Amparo Recursos Procedimiento para personas inimputables Providencias precautorias Incidentes Medidas cautelares Oferente En el caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta, el Juez resolverá de plano, art. 374 del CNPP. Antes de liberar al testigo o perito, la contraparte puede contrainterrogar, el oferente repreguntar y la contraparte recontrainterrogar, art. 372 del CNPP. Testimonial Solicita al presidente del Tribunal de enjuiciamiento la presencia de su testigo Individualiza al testigo, lo protesta y advierte de las penas que se imponen a quien incurre en falsedad en declaración Concede el uso de la palabra al oferente para que inicie su interrogatorio Oferente Interroga al testigo Lo protesta de conformidad con el art. 49 del CNPP. El oferente puede incorporar los documentos, objetos y otros elementos de convicción, de conformidad con el art. 383 del CNPP. Analiza y resuelve Si Motiva la objeción Contraparte de la pregunta Oferente Oferente Sustenta la procedencia de la pregunta Continúa con el interrogatorio Hay objeción de la pregunta? Pregunta al oferente y a la contraparte si Testigo/ Perito liberan al testigo o perito Oferente/ Liberan al testigo o Contraparte perito No Oferente Interrogatorio al perito Responde la pregunta Oferente Perito Oferente Perito Perito Perito Exposición de los alegatos de apertura 3 días Pericial Solicita al presidente del Tribunal de enjuiciamiento la presencia del perito Individualiza al perito, lo protesta y advierte de las penas que se imponen a quien incurre en falsedad en declaración Concede el uso de la palabra al oferente para que inicie su interrogatorio Pregunta al perito sobre sus conocimientos en la materia Responde para acreditar sus conocimientos en la materia Pregunta al perito sobre su intervención en el Expone su intervención en el caso Expone la (s) técnica (s) o método (s) empleado (s) Expone sus conclusiones Dentro de de los 5 días Plazo no no mayor a 5 días Tribunal de enjuiciamiento caso Tribunal de enjuiciamiento Anuncia las penas o medidas de seguridad a pedir Señala la gravedad de la conducta típica y antijurídica y/o en su caso, el grado de culpabilidad Citación sumaria de los medios de prueba Si Partes Exposición de los alegatos de clausura Juez relator No Remite copia autorizada de la sentencia firme al Fin El perito puede apoyarse de objetos o instrumentos para su exposición. Juez de ejecución y a las autoridades penitenciarias para su cumplimiento Fija fecha y hora para la audiencia Ordena la comparecencia de las personas y presentación de las cosas Fallo de condena Si Señala fecha y hora para la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño y declara cerrada la audiencia Declara abierta la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Concede el uso de la palabra al para que en su caso exponga sus alegatos de apertura expone alegatos de apertura? Concede el uso de la palabra al Asesor jurídico y posteriormente al Defensor para que expongan sus alegatos de apertura Concede el uso de la palabra primero al, después a la víctima u ofendido y posteriormente al Defensor para que desahoguen sus medios de prueba Desahogan los medios de prueba Declara concluido el desahogo de las pruebas Concede el uso de la palabra al para que exponga sus alegatos de clausura Base jurídica de la punibilidad Punición concreta que se solicita al Tribunal de enjuiciamiento Sostiene la gravedad de la conducta típica y antijurídica y/o en su caso, el grado de culpabilidad Pruebas y su valoración Pruebas con las que acredita el monto de la reparación del daño Puntos petitorios Concede el uso de la palabra al Asesor jurídico y posteriormente al Defensor para que expongan sus alegatos de clausura Cierra el debate para la deliberación respecto a la sanción y reparación del daño (art. 409 del CNPP) Da lectura y explicación de la sentencia Se interpone el recurso de apelación? Orden Solicita al Tribunal de enjuiciamiento, se difiera la audiencia y señale nueva fecha y hora Solicita al Tribunal de enjuiciamiento, la comparecencia de las personas y/o que sean exhibidas las cosas El Tribunal de enjuiciamiento difiere la audiencia? Sentencia Condenatoria Tribunal de enjuiciamiento Presidente del No La orden de comparecencia la cumplimenta la policía y la de presentación de las cosas se le solicita a la persona que la tenga bajo resguardo. Exposición de los alegatos de apertura El acusado puede rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. 24 24 horas y excepcionalmente 10 10 días en en caso de de enfermedad del Juez o miembro del Tribunal Etapa de juicio Inicio Recibe el auto de apertura a juicio El día y hora fijados para la audiencia, verifica la presencia de los intervinientes y existencia de las cosas que deban exhibirse en la misma Se cuenta con la presencia de los intervinientes y/o la existencia de las cosas necesarias para las No Partes Oferente No Exposición de los alegatos de clausura No Si, Asesor jurídico, Víctima u Ofendido Apelación Juez relator + pretensiones ministeriales? En caso de que el acusado no se presente en la audiencia, el procederá de conformidad con el art. 62 del CNPP. El desahogo de los medios de prueba se desarrolla de forma similar a la audiencia que antecede. En caso de concurso de delitos el debe especificarlo. Las medidas de seguridad sólo se aplicarán en los casos de inimputables 10 10 días Declara abierta la audiencia de debate Señala las acusaciones objeto del juicio y en su caso los acuerdos probatorios Concede el uso de la palabra al para que exponga sus alegatos de apertura Resumen de hechos Citación de manera general de los elementos del delito Citación de los medios de prueba para acreditar el delito Concede el uso de la palabra al Asesor jurídico y posteriormente al Defensor para que expongan sus alegatos de apertura Concede el uso de la palabra al, después a la víctima u ofendido y posteriormente al Defensor para que desahoguen sus medios de prueba Desahogan los medios de prueba Declaración del acusado Solicita que el acusado rinda su declaración Pregunta al acusado si es su deseo declarar El acusado desea declarar? Declara concluido el desahogo de las pruebas Concede el uso de la palabra al para que exponga sus alegatos de clausura Hechos probados Elementos del delito acreditados Pruebas y su valoración Puntos petitorios Concede el uso de la palabra al Asesor jurídico y posteriormente al Defensor para que expongan sus alegatos de clausura Declara cerrado el debate, decreta un receso para la deliberación y emisión del fallo por parte del Tribunal de enjuiciamiento Comunica el fallo a las partes Acusado Si Si Informa al acusado las consecuencias jurídicas de su declaración y lo exhorta Rinde su declaración Fin Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse. El Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer de la división o separación del debate en términos de art. 393 CNPP En caso de que los medios de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar, art. 381 del CNPP. El puede solicitar la réplica y la defensa la dúplica de conformidad con el art. 399 del CNPP Antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento, otorga la palabra al acusado para que en su caso, se manifieste. Tribunal de enjuiciamiento No La declaración del acusado puede ser rendida libremente o mediante preguntas de las partes y no está obligado a responder las que lo incriminen. Art. 377 del CNPP. Fallo de absolución Declara cerrada la audiencia y aplaza para la lectura y explicación de la sentencia Da lectura y explicación de la Sentencia Absolutoria sentencia Plazo hasta por 5 días Se interpone el recurso de apelación? El en sus alegatos puede plantear una reclasificación jurídica, en este caso, el juzgador a petición de la defensa puede suspender el debate para que ésta pueda ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención, de conformidad con lo establecido en el art. 398 en relación con el 390 del CNPP. El en sus alegatos puede plantear una reclasificación jurídica, en este caso, el juzgador a petición de la defensa puede suspender el debate para que ésta pueda ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención, de conformidad con lo establecido en el art. 398 en relación con el 390 del CNPP. Si, Asesor jurídico, Víctima u Ofendido Apelación Oferente Oferente + 10 10 días Documental y/o material La exhibe a las partes La reconoce o Declarante informa sobre ello Solicita al presidente del Tribunal de enjuiciamiento su incorporación Resuelve sobre la incorporación de los documentos, objetos y/o otros elementos de convicción En el caso de los documentos, videos o audios su incorporación será a través de su lectura o reproducción y tratándose de materiales su incorporación será a través de las testimoniales. Sistema Penal Acusatorio Oferente Otras pruebas Establece las condiciones necesarias para su incorporación Resuelve sobre su incorporación Art. 388 y 389 del CNPP De acuerdo al caso concreto Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales DIAGRAMAS DE FLUJO I. Diagrama detallado del flujo Inicio y fin (muestra el inicio y final del diagrama) Subprocesos opcionales Actividad (indica la realización de una actividad) + Responsable (indica quien es el responsable de la ejecución de una actividad ) Desahogo de Pruebas Documento (hace referencia a la generación o consulta de un documento) + Decisión (consiste en una pregunta, cuya respuesta indica el camino que debe tomarse) Opción múltiple (permite elegir un camino de acuerdo a varias opciones) inimputables + + Subproceso (indica que continúan las actividades con otro subproceso) Texto (relaciona una nota con una actividad) Supuestos o actos jurídicos Flujo (muestra la dirección del flujo del proceso) Intervenciones externas (indica la participación del personal del Órgano jurisdiccional) Intervenciones externas (indica la participación del imputado o Defensor) Intervenciones externas (indica la participación de la víctima u ofendido o Asesor jurídico) C Punto de control (indica la necesidad de verificar la ejecución de la actividad) Plazos (indica el tiempo en que se puede realizar la actividad) 22

ELEMENTOS MÍNIMOS Y FORMATOS (Este protocolo no contiene elementos mínimos y formatos) 23