Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del- Estado. San Isidro,

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Transcripción:

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del- Estado Resolución W 00- Zoo- CONSUCODE/PRE San Isidro, 4 ABR. lea CONSIDERANDO o Que, el artículo 40 de la Ley N 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 039-98-PCM, establecen que las garantías de seriedad de oferta, de fiel cumplimiento del contrato, de seriedad de cumplimiento y por los adelantos que acepten las Entidades, deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al sólo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, que deben estar debidamente autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el artículo 123 del citado Reglamento prescribe la obligatoriedad de adjuntar en la interposición del recurso impugnativo de apelación, una garantía equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencial del bien, servicio u obra objeto del proceso de selección en cuyo desarrollo se origina el acto recurrido; Que, los artículos 221 numeral 6 y 283 al 289 de la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece las clases de personas jurídicas autorizadas a captar recursos del público que pueden otorgar garantías; Que, el desconocimiento de los requisitos para la expedición de las garantías, así como de las instituciones que se encuentran autorizadas para otorgarlas, genera serios inconvenientes que no están acordes con los principios de eficiencia y economía que establece el artículo 3 de la Ley N 26850, afectando el proceso de selección convocado;. -,17:rtwm, -.r.:%:.:~3q,:«~anar~a~rr",,r"wjrzrri112,1=7-zit.'1z...mi1«-7-1:1 45,..nr"~-.1kz"t

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una directiva que establezca las pautas para la presentación de garantías a que se refieren los dispositivos señalados en el primer considerando; De conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley N 26850, los incisos c) y g) del artículo 7 del Decreto Supremo N 047-98-PCM, y con la visación de la Gerencia de Asesoría Especializada y de la Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la / Directiva N 006-2000- CONSUCODE/PRE, que establece las pautiai s para la presentación de garantías a que se refiere el artículo 40 de la Ley N 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sd Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. 01,11,tMa 440:: = MIGUEL A. PIN TORRES Presidente

(I> Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del 'Estado DIRECTIVA N 006-2000-CONSUCODE PAUTAS PARA LA PRESENTACION DE GARANTIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 40 DE LA LEY N 26850 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 039-98-PCM I. FINALIDAD. Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances de la Ley N' 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 039-98-PCM, sobre la presentación de garantías en los procesos de selección, en la ejecución de los contratos y en la interposición de recursos impugnativos. " \3 e \ OBJETO. /La presente Directiva tiene por objeto establecer las pautas para la presentación de garantías a que se refiere el artículo 40 de la Ley N 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los artículos 390, 40, 41 y 89 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 039-98-PCM, y demás disposiciones modificatorias, complementarias y conexas. III_ ALCANCE. La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del Sector Público y demás Organismos comprendidos en el artículo 2 de la Ley N 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los postores y contratistas que participen en los procesos de selección para la adquisición y contratación de toda clase de bienes y servicios, así como la contratación de obras. IV. BASE LEGAL. a - Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del-estado Ley N 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Decreto Supremo N 039-98-PCM, Reglamento de la Ley N 26850. V. bisposiciones GENERALES. De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley N 26850 y su Reglamento, las garantías que se otorgarán en un proceso de selección son las de seriedad de oferta, de fiel cumplimiento, de seriedad de cumplimiento, por los adelantos y por recursos impugnativos. Las garantías que acepten las Entidades, de acuerdo con esta disposición, deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deben estar su jetas al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. Estas empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías. VI. bisposiciones ESPECIFICAS. 1. Las cartas fianza son garantías que cumplen con el requisito de ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática., 2. Las pólizas de caución se pueden enmarcar dentro de los alcances del artículo 40 de la Ley N 26850, sólo si son otorgadas con los requisitos de ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad a cuyo favor ha sido emitida. e 3. Las cartas fianza pueden ser otorgadas por las empresas bancarias, financieras, las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, las Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa - EDPYMES - y las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, de conformidad con lo establecido en los artículos 221 numeral 6 y 283 al 289 de la Ley N 26702.

Consejo Superior de Contrataciones y 'Adquisiciones del 'Estado,. 4. Las cartas fianza también pueden ser emitidas por las empresas de seguros y reaseguros que se encuentran debidamente autorizadas para tal finalidad mediante una Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros que amplíe su autorización de funcionamiento. 5. La Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - /45 ( FOGAPI- es una persona jurídica sin fines de lucro cuyo principal objeto es otorgar créditos indirectos a las pequeñas y micro empresas mediante "':f,,.. \4,<S) tipl--.,...-- afianzamientos, avales y otras garantías a efectos que puedan acceder al crédito formal, obtener créditos de proveedores, adelantos de (7,,,,,.. contratos y participar en licitaciones y concursos en general. De modo 11..) U \::.1,.,i Fi que, por su forma de operación, puede ser comparada con una empresa (.-,,,,ity.y z afianzadora y de garantías. Por tal motivo, no existe inconveniente para que FOGAPI pueda otorgar fianzas, pues así expresamente lo permiten el numeral 3 de la Circular N FOGAPI-001-98, emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros y los artículos 4 y 15 del Estatuto de la mencionada Fundación. VII. DISPOSICIONES FINALES. 1. 2. Forma parte de la presente Directiva, el Anexo de relación actualizada de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar cartas fianza y/o emitir pólizas de caución, según corresponda. La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación. Lima, marzo del 2000. e

4t ~ElIL~ 1,t( Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ANEXO EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Empresas Bancarias fianza. que se encuentran autorizadas para otorgar cartas (,) 1. Bank Boston, N.A. Sucursal del Perú 2. Banque Nationale de París-Andes s.a. 3. Banco de Comercio 4. Banco Continental 5. Banco de Crédito del Perú 6. Banco Nuevo Mundo 5.A. 7. Banco del Trabajo 8. Banco Financiero del Perú 9. Banco Interamericano de Finanzas 10. Banco Internacional del Perú-INTERBANC 11. Banco Latino 12. Mibanco Banco de la Microempresa-MIBANCO 13. Orión Corporación de Créditio-Banco 14. Banco Norbank 15. Banco Santander Central Hispano-Perú 16. Banco Serbanco 17. Banco Standard Chartered 18. Sucursal en el Perú del Citibank, N.A. 19. Banco Sudamericano 5.A. 20. Banco Wiese-Sudameris

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del:estado II. Empresas Financieras que se encuentran autorizadas para otorgar cartas fianza. 1. Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE 2. Daewoo S.A.-FINANDAEWOO 3. Financiera C.M.R. 4. Solución - Ffinanciera de Crédito del Perú 5. Voivo Finance Perú S.A. 6. Financiera Cordillera S.A. EDPYMEs que se encuentran autorizadas para otorgar cartas fianza. 1. Proempresa S.A. 2. Edyficar S.A. 3. Crear Tacna 4. Crear Arequipa 5. Nueva Visión S.A. 6. Confianza 7. Raíz 8. Crear Cusco 9. Solidaridad 5.A.A. IV. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito para otorgar cartas fianza. que se encuentran autorizadas 1. CRAC Cajamarca 2. CRAC Profinanzas S.A. 3. CRAC Chavín s.a. 4. CRAC Cruz de Chalpón 5. CRAC de la Región San Martín 6. CRAC del Sur 7. CRAC La Libertad 8. CRAC Los Andes S.A.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 9. CRAC Los Libertadores Ayacucho 10. CRAC Corporación Financiera del Norte S.A. - CORFINOR 11. CRAC Prymera s.a. 12. CRAC Credinka 13. CRAC Señor de Luren V. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos el Público. Hasta el momento no se ha constituido ninguna empresa de este tipo. EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS Empresas del Sistema de Seguros autorizadas a emitir pólizas de caución. 1. Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros 2. Generali Perú Cía de Seguros y Reaseguros 3. Popular y Porvenir Compañía de Seguros 4. Compañía de Seguros la Fénix Peruana 5. Pacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros 6. La Positiva Compañía de Seguros 7. La Vitalicia Compañía de Seguros 8. MAPFRE Compañía de Seguros y Reaseguros 9. Sul América Compañía de Seguros S.A. 10. Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías 11. Wiese Aetna Compañía de Seguros 12. Interseguro Cía. de Seguros S.A. 13. Atlas Cumbres II. Empresas del Sistema de Seguros autorizadas a emitir cartas fianza. 1. Sul América Compañía de Seguros S.A. Lima, marzo del 2000