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Expte. DI-1711/2009-4 DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Edificio Pignatelli. María Agustín, 36 50071 Zaragoza ZARAGOZA I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo entrada en nuestra Institución un escrito de queja que quedó registrado con el número de referencia arriba expresado. En dicho escrito se hacía referencia al incumplimiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del deber de publicar anualmente las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de la administración de la Diputación General de Aragón. Señalaba el ciudadano que la no publicación de las mismas, y la sustitución de su publicación por cientos de modificaciones de las RPT, hace imposible que se tenga la mínima seguridad jurídica en las relaciones de los funcionarios con la administración y conculca el elemental derecho de recurso, impidiendo obtener el derecho de todo funcionario a la movilidad. Por ello, el ciudadano planteaba la necesidad de publicar en el Boletín Oficial de Aragón las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración General de Aragón y su sucesiva publicación anual, tal corno determina la Ley. Segundo.- Examinado el escrito de queja se resolvió admitirlo a trámite y dirigirse al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón con la finalidad de recabar la información precisa sobre las cuestiones planteadas en el mismo. 1

Tercero.- Recientemente se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente: En relación con la Queja del Justicia de Aragón, número de referencia DI-1711/2009-4, relativa al incumplimiento por parte de la Dirección General de la Función Pública del precepto legal de publicar anualmente las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Diputación General de Aragón, procede informar lo siguiente: Este Centro Directivo entiende que se cumple con lo dispuesto en la normativa en vigor, es decir, el art. 17.3 del Decreto Legislativo 1/191, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la publicación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que permite tener un conocimiento actualizado de las mismas. Este Centro Directivo entiende además que en ningún caso se perjudica el derecho a la movilidad de los funcionarios ni a su derecho de recurso en los supuestos de las convocatorias de los concursos de méritos. II.- Consideraciones jurídicas Primera.- El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, indica en el artículo 70 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al 2

menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. A su vez, la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, señala en su artículo 17 que la Diputación General aprobará, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos, en las que figurarán todos los puestos permanentes de su organización, con expresión de su naturaleza de puesto de funcionario, de contratado laboral o de personal eventual. En los dos primeros casos se especificará la denominación, el nivel o categoría, el modo de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias que le correspondan. También se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo aquellos que puedan ofrecerse a funcionarios dependientes de otras Administraciones Públicas, que accederán a ellos, en su caso, mediante el correspondiente sistema de provisión. El apartado tercero del mismo artículo establece expresamente que las relaciones de puestos de trabajo, que deberán actualizarse con carácter anual, así como sus modificaciones, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón». De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, debemos presumir que el artículo citado se mantiene en vigor en tanto no se opone a lo establecido en dicho Estatuto. A su vez, el Decreto 140/1996, de 26 de julio, por el que se regulan las normas sobre Relaciones de Puestos de Trabajo, señala literalmente en el apartado primero del artículo 5 que las relaciones de puestos de trabajo 3

actualizadas se publicarán anualmente en el «Boletín Oficial de Aragón». Segunda.- La relación de puestos de trabajo constituye la disposición a través de la cual la Administración, en ejercicio de su potestad de auto-organización, recoge de forma ordenada, sistemática y orgánica todos los puestos que conforman la estructura de puestos susceptibles de ser atendidos por el personal a su servicio. Se trata de un instrumento organizativo en cuya elaboración el ente administrativo cuenta con un considerable grado de discrecionalidad; por ello mismo la RPT se constituye en garantía de la eficacia y en antídoto frente a la imprecisión y la arbitrariedad. Es garantía de eficacia porque una Administración con vacantes no cubiertas o plazas desempeñadas de manera provisional de forma excesivamente prolongada no puede atender debidamente al ejercicio de sus funciones y no garantiza de manera plena y satisfactoria el derecho a la movilidad y a la carrera administrativa del personal a su servicio. A la vez, es antídoto frente a la arbitrariedad ya que la RPT vincula a las Administraciones Públicas. De igual modo, la RPT incide en las expectativas de los ciudadanos en cuanto al acceso al empleo público y en cuanto al respeto de los derechos de los empleados públicos, cuya promoción profesional depende en gran medida del diseño de necesidades de personal a atender plasmado en la relación de puestos. En este sentido, debemos coincidir con el ciudadano que ha presentado la queja al considerar que una RPT que no es actualizada anualmente tal y como exige la normativa aplicable y que no recibe la necesaria publicidad no garantiza de modo plenamente satisfactorio los derechos de los empleados públicos. El Estatuto Básico del Empleado Público incluye entre los derechos individuales de éstos, en el apartado c) del artículo 14, el de la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. Para hacer efectivo el derecho a la carrera administrativa 4

parece proporcionado garantizar al empleado el acceso a una información veraz y actualizada sobre la estructura organizativa de la Administración, las plazas existentes y su situación, -es decir, si se encuentras provistas reglamentariamente, vacantes o cubiertas de manera provisional-. Y tal y como hemos señalado en el párrafo anterior, la RPT se constituye en herramienta apropiada para este fin. Entendemos que este objetivo, entre otros, justifica las previsiones de la ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 140/1996 respecto a la actualización y publicación anual de las relaciones de puestos de trabajo. Con ello se refuerza claramente el principio de seguridad jurídica que debe regir, conforme al artículo 1 de la Ley 7/2007, el régimen jurídico de los empleados públicos. Tercera.- El Justicia de Aragón es consciente de las dificultades y el esfuerzo que implica la actualización anual de las relaciones de puestos de trabajo y su publicación en el diario oficial correspondiente. No obstante, y tal y como hemos referido, la normativa aplicable establece expresamente la obligatoriedad de proceder en tal sentido. Por ello, y como Institución para la tutela del respeto al ordenamiento jurídico aragonés, debemos recordarle a la Diputación General de Aragón la necesidad de velar por el respeto a las exigencias establecidas en la normativa aplicable, y sugerirle que adopte las medidas precisas para garantizar que se cumple la obligación legal de publicar anualmente las RPT actualizadas. III.- Resolución Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente, SUGERENCIA 5

La Diputación General de Aragón debe adoptar las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en la normativa aplicable de publicar anualmente las relaciones de puestos de trabajo actualizadas. 6