REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR D. Delfín Prieto Callejo Jefe de Servicio de Reglamentación y Seguridad industrial
OBJETO DEL REGLAMENTO Mejorar eficiencia y ahorro energético Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta En Castilla y León: Protección del medio ambiente. Anteproyecto de Ley de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y la Eficiencia Energética de Instalaciones de Iluminación
AMBITO DE APLICACIÓN Alumbrados de exterior: Públicos o privados (Ej. calle, carretera, campo de fútbol, Etc) Instrucciones de BT: ITC-BT 09: Alumbrado de exteriores ITC- BT 31: Fuentes ITC-BT 34: Alumbrados temporales( ej navidad) Otros alumbrados de exterior
TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES De acuerdo con el Art 18 del REBT: Proyecto Dirección de obra Verificación inicial (Pruebas reglamentarias E.I.) Certificado de instalación por la E. Instaladora Instrucciones de uso y mantenimiento Etiqueta de eficiencia energética Inspección inicial por O. Control Presentación de la documentación en el STICT
ENGANCHE PROVISIONAL DE PRUEBAS Necesidad de enganche provisional para efectuar pruebas de la instalación Por el plazo de un mes. Pasa a definitivo al presentar el certificado de instalación diligenciado por el ST Bajo la responsabilidad del director de obra y de la empresa instaladora Si la E. distribuidora no corta pasado el mes, se responsabiliza del suministro junto con el director de obra, la empresa suministradora.
SOLICITUDES DE EXCEPCIÓN Se tramitarán como en el REBT Solicitud previa al Servicio Territorial (siempre se solicitará antes de ejecutar la instalación) Justificación de las mismas Autorización expresa (Artículo 14) Silencio negativo (3 meses. Ley 30/92)
AGENTES QUE INTERVIENEN Los mismos que para la instalación BT Proyectista: el mismo de BT u otro distinto Director de obra: el mismo de BT Instalador: el mismo de BT Empresa instaladora: la misma de BT Organismos de control: los mismos BT. Los O.C. se tendrán que acreditar en ENAC para el nuevo RD 1890/2008 en el plazo de 1 año
INSTRUCCIÓN 2/2009 La instalación de alumbrado exterior se tramita a la vez que la BT Por los mismos agentes Con los mismos impresos de BT* *Se hará constar el cumplimiento del RD Enganche provisional 1 mes Copia de la etiqueta de eficiencia energética se pondrá en el cuadro eléctrico, adherida por dentro
CERTIFICA: Que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, sus Instrucciones técnicas y, en su caso, con las prescripciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o Memoria Técnica de Diseño presentados. Y que se han realizado con resultado favorable las verificaciones previas a la puesta en servicio según especifica la ITC-BT 05 y la Norma UNE 20.460-6-61,cuyos resultados estarán a disposición de la Administración y de los Organismos de Control para su posible inspección. Que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas y, que se han realizado con resultado favorable las verificaciones iniciales previas a la puesta en servicio según especifica la ITC-EA 05
MUCHAS GRACIAS