GUIA PARA IMPLANTAR SAE EN INDUSTRIAS QUE EXPORTAN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL A PAISES TERCEROS. CERTIFICACION VETERINARIA

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Transcripción:

GUIA PARA IMPLANTAR SAE EN INDUSTRIAS QUE EXPORTAN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL A PAISES TERCEROS. CERTIFICACION VETERINARIA El Real Decreto 993/2014 ha establecido el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. Este Real Decreto introduce además novedades entre las cuales destaca el Sistema Auditado de Autocontroles Específicos para la exportación a terceros países (SAE). Este sistema obliga determinadas industrias exportadoras a implantar pasar por un Sistema de Autocontrol, específico para la exportación. Este sistema debe de estar certificado por Organismos independientes de control autorizados por el MAGRAMA. QUE INDUSTRIAS DEBEN IMPLEMENTAR UN SAE? Deberán implementar un SAE certificado, todos los establecimientos productores finales (EPF) que exporten productos de origen animal destinados al consumo humano, en cualquiera de los dos casos siguientes: a-cuando el País de destino exija que el establecimiento este autorizado por las autoridades competentes de dicho País (lista de establecimientos exportadores autorizados por el PT), salvo algunas excepciones cuando el país tercero para autorizar solo pida que se cumpla la normativa UE. b-cuando el País de destino exija requisitos sanitarios de sanidad animal adicionales a los de la normativa de la Unión Europea. Estos requisitos son los contenidos en el certificado veterinario especifico (ASE) El protocolo también ofrece la posibilidad que los proveedores de los EPF puedan implantar un SAE. PASOS A SEGUIR PARA VER SI ES NECESARIO IMPLEMENTAR UN SAE El primer paso es verificar los productos que se exportan y a qué País tercero de destino. Posteriormente, se comprobarán los dos aspectos necesarios siguientes: 1- Lista Países Terceros. Existe lista de establecimientos autorizados para ese producto y ese destino? La inclusión en esa lista requiere SAE? Podrá consultar esta información en los archivos a los que podrá acceder a través del siguiente enlace: http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio exteriorganadero/procedimientosolicitudinclusionenlistas310316_tcm7 416856.pdf 1

2- Requisitos del Certificado Veterinario de exportación (ASE). Todos los productos que se pueden exportar a un determinado país tercero con requisitos específicos, disponen de un modelo de certificado veterinario específico (SAE), que está disponible en la web del CEXGAN. En el siguiente enlace podrá localizar si existe un certificado específico para el productodestino deseado: https://servicio.magrama.gob.es/cexgan/publico/publico/buscador.aspx Analizando los requisitos del certificado, se observarán las diversas posibilidades: - Los requisitos exigidos son equivalentes a los de la normativa de la Unión Europea, en este caso no será necesaria la implantación del sistema SAE, ya que la partida a exportar ha sido sometida a los controles sanitarios marcados por la normativa de la UE. Todos los productos exportados con certificados genéricos se incluyen en esta categoría. - Si los requisitos tanto de salud pública como de sanidad animal no son equivalentes a los exigidos por la normativa comunitaria o se requieren una trazabilidad más exigente que la de la Unión Europea será preciso disponer de un SAE certificado. En función del nivel de exigencia de los requisitos, se han establecido 3 niveles, 1, 2 y 3 basado en el punto de la cadena de producción, obtención y elaboración debe remontarse la información que ha de recopilar el establecimiento productor final para garantizar el 2

cumplimiento de los requisitos. Si el nivel es 2 o 3 será preciso implementar un SAE certificado. Para facilitar la labor, de la clasificación de los requisitos y del nivel de exigencia del certificado, en la web del CEXGAN se encuentran: Clasificación de los certificados según el alcance de acreditación (niveles 1, 2 y 3): En este archivo Excel podrá identificar la información relativa a las listas y al nivel. Si el certificado está clasificado con un nivel 2 o 3 y/o se indica que el tercer país requiere lista de establecimiento, implementaran un SAE. Clasificación de los requisitos de ASEs de los alimentos: este archivo le indicará aquellos requisitos contemplados en los ASEs de salud pública y de sanidad animal que son o no equivalentes y a quién le corresponde hacer la atestación. SOLO PRECISAN SAE CERTIFICADO LAS INDUSTRIAS QUE EXPIDAN CERTIFICADOS CLASIFICADOS EN EL NIVEL 2 ó 3. El alcance de la acreditación será para una categoría de producto y un nivel (2 o 3). Por ello, la certificación del OIC será por ejemplo, para Productos cárnicos. Nivel 2. 3

COMO IMPLANTAR UN SAE CERTIFICADO 1- La industria para implementar un SAE certificado, tendrá en cuenta el Protocolo para la Certificación de Sistemas de Autocontrol Específicos para la Exportación a Países Terceros con Requisitos Diferentes a los Intracomunitarios y en particular su Anexo 2: Requisitos generales del SAE a través del siguiente enlace: http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/comercioexterior-ganadero-import-export-/sistema_autocontroles.aspx Los operadores podrán diseñar e implantar su Sistema de autocontroles específicos adaptándolo a las características particulares de su actividad y de su planta o establecimiento e integrándolo con otros sistemas de autocontroles que aplique la planta. Describirán los detalles del SAE en un documento escrito, a disposición de los organismos evaluadores de la conformidad y de la autoridad competente. Un resumen es el siguiente: El SAE estará formado por al menos los siguientes elementos: A. Identificación del responsable del sistema B. Comprobación del cumplimiento de los procedimientos documentados de los requisitos específicos exigidos por el País importador: a- Definición de especificaciones del producto en función del destino. - Relación de certificados veterinarios considerados en el SAE - Fichas de especificaciones por producto/destino o por grupos de éstos - Contenido del Declaración Veterinaria Responsable (DVR) y del Documento de Acompañamiento Comercial (DAC) b- Homologación de proveedores c- Verificación de proveedores 4

C. Procedimiento documentado de trazabilidad, identificación y segregación de la mercancía destinada a la exportación D. Procedimiento documentado de formación de las partidas destinadas a la exportación E. Procedimiento documentado de revisión del SAE. 2- Para obtener la certificación del SAE implantado deberá solicitar la certificación a un Organismo Independiente de Control autorizado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. El listado de los OIC autorizados se recoge en el documento OIC-autorizados PR-EXP ubicado en el siguiente enlace: http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/comercioexterior-ganadero-import-export-/sistema_autocontroles.aspx 5