Delito de infidelidad en la custodia de documentos

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Transcripción:

Delito de infidelidad en la custodia de documentos Se castigan estos delitos en el Título XIX del Libro II del Código Penal «Delitos contra la administración pública» en los artículos 413 a 418 que constituyen el Capítulo I Para determinar el alcance de estos preceptos es preciso tener en cuenta el concepto de «documento» y por otra parte el de «autoridad y funcionario público», que aparecen recogidos a efectos penales en los artículos 24 y 26 del Código Penal. Supuestos recogidos: 1) Infidelidad en la custodia de documentos (art. 413). Castiga la conducta del funcionario que priva a la Administración de aquellos documentos necesarios para el desempeño de sus funciones. Por tratarse de un delito especial, sujeto activo sólo pueden ser las autoridades o funcionarios públicos, y dentro de éstos, sólo pueden ser autores, aquellos a quienes esté confiada la custodia de los documentos por razón del cargo que desempeñan. No cabe la comisión imprudente de este delito, que se deriva de la falta de un precepto que la castigue y tampoco es posible estimar eldolo eventual debido a que el tipo emplea la locución «a sabiendas». En todo caso, será necesario en este delito, que se trate dedocumentos de cierta importancia para la Administración y no de aquellos que tengan escasa o nula relevancia, en este sentido desaparecen del nuevo Código Penal los criterios de determinación de la pena en función del resultado que se haya producido.

2) Destrucción o inutilización de los medios de acceso de protección a documentos (art. 414). Esta conducta se cifra en el menoscabo de las barreras de protección puestas para impedir el acceso al lugar donde se encuentran los documentos o conseguir que lo haga un tercero. No es necesario que el documento sea secreto, bastando con que la autoridad competente haya adoptado con antelación alguna medida destinada a limitar el contenido del documento a sujetos no autorizados para ello. En cuanto al sujeto activo vale lo dicho en el artículo anterior, pero aquí se castiga también al particular que destruya o inutilice los medios puestos por la autoridad, si bien se castiga con una pena atenuada respecto a la que corresponde al funcionario. 3) Acceso a documentos secretos (art. 415). Este delito se construye con un carácter subsidiario respecto al artículo 414, por tanto es necesario que los documentos no tengan medios destinados a impedir o restringir su acceso, o bien que disponiendo de los mismos no hayan sido destruidos o inutilizados por el funcionario. Sujeto activo sólo puede ser la autoridad o funcionario público que tenga el deber de custodia de los documentos por razón de su cargo, los documentos tienen que estar declarados secretos y esto ha de conocerlo la autoridad o funcionario público, al que expresamente se le ha confiado la custodia. Si estos documentos secretos afectan a la Defensa Nacional, acudiremos para su castigo, en base al principio de especialidad a los artículos 598 a 603 del Código Penal. La consumación se produce cuando la autoridad o funcionario público accede a los documentos o consiente que otro lo haga.

4) Infidelidad en la custodia de documentos cometido por particulares encargados accidentalmente (art. 416). Se castiga a los particulares que se sitúan en una posición muy próxima a la de los funcionarios al tener la custodia de los documentos, teniendo aplicación principalmente en aquellos supuestos de empleados de empresas privadas dedicadas a la custodia dedocumentos y al transporte de los mismos. Es preciso un previo encargo al particular de custodiar los documentos. Sujeto activo sólo puede ser el particular, pero se le castiga con menor pena que la que le correspondería por los mismos hechos cometidos por la autoridad o funcionario público. 5) Revelación de secretos e informaciones (art. 417). Castiga el conocimiento por terceros no legitimados de determinadas informaciones o documentos cuya confidencialidad es necesaria para el funcionamiento de la Administración, el sujeto activo es la autoridad o funcionario que tiene conocimiento de los mismos por razón de su cargo u oficio, pesando sobre él un especial deber de sigilo o discreción. El párrafo 2 del artículo 417.1 recoge una figura agravada para aquellos casos en los que se produzca como consecuencia de la revelación un grave daño para lacausa pública o para terceros. El artículo 417.2 castiga la revelación de secretos de los particulares, la pena, que destaca por su dureza, se debe al hecho de que el delito ataca no solamente al correcto funcionamiento de la Administración pública, ya que el funcionario público o autoridad atenta contra la intimidad de los particulares.

6) Utilización de secretos por particulares (art. 418). Se castiga en este artículo el aprovechamiento que el particular hace del secreto o de una información privilegiada, dicho aprovechamiento debe traducirse en un beneficio económico. Por información privilegiada debemos entender con arreglo al artículo 442 del Código Penal, información de carácter concreto que no haya sido publicada, notificada o divulgada y que es conocida por razón de su cargo por la autoridad o funcionario público que la transmite. De nuevo se produce una agravación si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, dicho daño o lesión tiene lugar siempre que alguien no autorizado tiene conocimiento de materias reservadas. El particular deberá en todo caso, conocer el origen ilícito de la información que le ha sido facilitada y utilizarla de forma dolosa. Sujeto activo, por último, puede ser además de un particular, un funcionario que obtiene de otro informaciones o secretos de los que se aprovecha para obtener un beneficio y, en cuanto a la determinación de la pena a veces será difícil determinar cuál ha sido el beneficioobtenido por el particular o facilitado a tercero. La interpretación de todos los preceptos analizados debe tener en cuenta la existencia del artículo 198 del Código Penal; dicho precepto en el ámbito de los delitos contra la intimidad, incrimina un conjunto de actividades delictivas cometidas por autoridades ofuncionarios públicos en menoscabo del bien jurídico de la intimidad de los particulares, dicha concurrencia de preceptos debe resolverse a favor del artículo 198 merced al principio de especialidad y al principio de íntegra desvalorización del hecho, recogidos ambos en el artículo octavo del Código Penal ya que el artículo 198 señala penas más graves que las que establecen los artículos que ahora nos ocupan, siendo además el bien jurídico tutelado de más alto rango al tratarse de la intimidad de los particulares, por tanto, siempre que nos encontremos con secretos o informaciones que están bajo la custodia

de un funcionario y versen sobre hechos confidenciales relativos a un particular nos encontramos ante un concurso aparente de normas que debe resolverse a favor del artículo 198 del Código Penal a excepción de supuesto contemplado en el artículo 417.2, ya que en este caso prima éste sobre el artículo 198 (V. delitos contra la administración pública; desobediencia de autoridades y funcionarios). Como ejemplo esta noticia: Detenido un cartero por tirar 610 cartas a un pinar en Mazagón 23 02 2013 Efe Huelva La Guardia Civil ha detenido a una persona acusada de abandonar más de 610 cartas de correspondencia ordinaria en un pinar de Mazagón (Huelva) durante el tiempo que estuvo trabajando como cartero para Correos. Según han informado a Efe fuentes cercanas a la investigación, las cartas fueron encontradas por casualidad a principios de este mes, tras lo que se abrió una investigación. Los agentes constataron que todas ellas tenían fecha de agosto de 2012 y correspondían con la zona de reparto del núcleo costero de Mazagón en la que de manera eventual estuvo trabajando para la compañía de Correos el ahora detenido. Esta persona fue detenida el miércoles y este jueves ha sido puesto a disposición de la autoridad judicial, que ha decretado su puesta en libertad imputada de un delito de infidelidad en la custodia de documentos. Al parecer, tiró la correspondencia, entre la que había cartas particulares, publicaciones de impuestos y facturas, para aliviarse de carga de trabajo. Se da la circunstancia de que la fecha en la que trabajó en la zona el ahora detenido coincidió con un aumento de las quejas de usuarios al servicio de Correros. Todos los documentos encontrados han sido entregados en el juzgado.