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Transcripción:

A CUERDO NÚMERO 260 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL C ONSEJO N ACIONAL DE P ARTICIPACIÓN S OCIAL EN LA E DUCACIÓN Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Pública. Con fundamento en los artículos 38 fracciones V y XXXI la Ley Orgánica la Administración Pública Feral; 12 fracción X, 16, 48, 68, 72 y 73 la Ley General ; 4o. y 5o. fracciones I, X, XVI y XXI l Reglamento Interior la Secretaría Pública, y Consirando Que a partir la firma l Acuerdo Nacional para la Mornización la Básica, el dieciocho mayo 1992, se ha fortalecido la participación la sociedad en la educación, estrechándose la vinculación entre el sistema educativo y las comunidas; Que con el propósito fomentar una vinculación aún más estrecha entre los padres familia, las autoridas educativas y las comunidas para construir una nueva cultura colaboración que redun en una educación con mayor pertinencia y calidad, los órnes gobierno y los diversos sectores sociales han impulsado una alianza nacional en que convergen sus esfuerzos y sus iniciativas para que en un marco respeto y corresponsabilidad, la sociedad tenga la participación que le correspon en torno a la escuela; Que la Ley General prevé la existencia un consejo escolar en cada escuela pública educación básica, un consejo municipal en cada municipio, y un consejo estatal en cada entidad ferativa y que la composición y las funciones estos s ben propiciar una vinculación activa y constante entre la escuela y las comunidas, con el fin promover la colaboración padres familia, maestros y autoridas educativas en las tareas cotidianas l plantel escolar; 1

Que igual forma, la Ley General termina que la Secretaría Pública promoverá el establecimiento y funcionamiento l Nacional en la, como instancia nacional consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridas educativas, así como los sectores especialmente interesados en la educación; Que para establecer la integración l Nacional en la, manera que estuvieran representadas todas las entidas ferativas y los sectores a que se refiere la Ley General, se realizó una reunión preparatoria en la que se manifestó el consenso general las autoridas educativas, feral y estatales, sobre el procedimiento para la conformación l Nacional que se establece en los presentes lineamientos, y Que es propósito la Secretaría Pública que los lineamientos conforme a los cuales han constituirse y funcionar los consejos participación social en la educación, consiren la opinión las autoridas educativas locales y los sectores sociales interesados en la educación. En virtud lo consirado, he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo número 260 por el que se establecen los lineamientos para la constitución y el funcionamiento l Nacional en la Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1o.- El objeto l presente Acuerdo es establecer los lineamientos generales a que berá sujetarse la constitución y el funcionamiento l Nacional en la. Artículo 2o.- El Nacional en la se establece como instancia nacional consulta, colaboración, apoyo e información, con el propósito participar en actividas tendientes a fortalecer y elevar la calidad la educación básica, normal y más para la formación maestros educación básica, así como ampliar la cobertura estos servicios educativos. Artículo 3o.- El Nacional en la se abstendrá intervenir en los aspectos laborales los establecimientos educativos y participar en cuestiones políticas o religiosas. Capítulo II De las funciones l Artículo 4o.- El Nacional en la tendrá las siguientes funciones: I. Tomar nota los resultados las evaluaciones que realicen las autoridas educativas para, en su caso, proponer las acciones que permitan mejorar la educación, ntro su ámbito competencia; 2

II. III. IV. Conocer el sarrollo y evolución l sistema educativo nacional para, en su caso, realizar propuestas a la autoridad educativa feral; Opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas estudio; Proponer políticas para elevar la calidad y la cobertura la educación; V. Coordinarse con los consejos estatales, municipales y escolares para el mejor logro sus objetivos, e intercambiar información relativa a sus actividas; VI. VII. VIII. IX. Formular propuestas que tiendan a fortalecer y alentar el bido funcionamiento y operación los centros educativos, consirando para ello la participación la sociedad y los sectores interesados en la educación; Conocer, en un marco respeto a la pluralidad, las diversas opiniones y sugerencias la sociedad tendientes a elevar la calidad la educación; Elaborar y aprobar su estatuto interno, y Las más que, en el marco los propósitos que establece la Ley General, le confiera su estatuto interno. Capítulo III De la integración l Artículo 5o.- Para efectos lo previsto en el presente Acuerdo, el territorio la República Mexicana se divi en cuatro zonas geográficas integradas por las entidas ferativas, en el siguiente orn: Zona geográfica I: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nayarit, Sinaloa y Sonora; Zona geográfica II: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas; Zona geográfica III: Distrito Feral, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; Zona geográfica IV: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Artículo 6o.- En los términos que dispone la Ley General, el Nacional en la estará integrado por padres familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridas educativas y representantes la sociedad especialmente interesados en la educación, la siguiente manera: I. Cuatro padres familia, uno por cada zona geográfica, integrantes los consejos escolares participación social en la educación; II. Tres representantes asociaciones padres familia cobertura nacional y agrupaciones nacionales escuelas particulares educación básica; 3

III. IV. Cuatro maestros distinguidos educación básica, uno por cada zona geográfica; Cuatro representantes l Comité Ejecutivo Nacional l Sindicato Nacional Trabajadores la ; V. Dos servidores públicos la Secretaría Pública, signados por su titular; VI. VII. Cuatro autoridas educativas locales, una por cada zona geográfica; Cuatro presintes municipales, uno por cada zona geográfica; VIII. Cuatro presintes consejos estatales participación social en la educación, uno por cada zona geográfica; IX. Cuatro presintes consejos municipales participación social en la educación, uno por cada zona geográfica; X. Tres representantes acamias, institutos, centros investigación o colegios profesionistas, vinculados con la educación básica; XI. XII. XIII. XIV. Cuatro representantes organizaciones sociales que se hayan distinguido por su participación en apoyo a la educación básica, uno por cada zona geográfica; Dos investigadores especialistas en materia educativa; Dos representantes l sector empresarial especialmente interesados en la educación, y Seis ciudadanos distinguidos por su participación en el sarrollo educativo. Los Consejeros señalados en las fracciones I, III, VII, VIII, IX y XI serán invitados por la autoridad educativa local. Los Consejeros previstos en las fracciones II, IV, V, X, XII y XIII serán invitados o, en su caso, signados por el Secretario Pública. Los consejeros a que se refiere la fracción XIV serán invitados, dos por el Secretario Pública, y cuatro por las autoridas educativas locales, uno por cada zona geográfica. En caso ausencia temporal o finitiva los consejeros señalados en las fracciones II, IV y X, las asociaciones, instituciones u organizaciones correspondientes berán acreditar a los representantes sustitutos para concluir el período respectivo. Si la ausencia ocurriera entre los consejeros señalados en las fracciones V, XII, XIII y XIV, en su caso, corresponrá a la autoridad educativa local signar a los sustitutos que concluirán el período que corresponda. Los consejeros a que se refieren las fracciones I, III, VII, VIII, IX y XI, que por cualquier motivo no concluyan el período correspondiente, serán sustituidos por la autoridad educativa local, quien los acreditará con el mismo cargo para concluir el período respectivo. Tratándose la autoridad educativa estatal, el representante ante el Nacional será el servidor público que haya sido nombrado en su lugar. 4

Artículo 7o.- Los integrantes l Nacional en la durarán tres años en su encargo; las reglas a que se sujetará su signación y renovación se establecerán en el estatuto interno l Nacional, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Capítulo IV Del funcionamiento l Artículo 8o.- Para su organización y funcionamiento, el Nacional en la estará conformado por: I. Un consejero presinte, y II. Cuarenta y nueve consejeros. Tendrá amás, un secretario técnico que será nombrado y removido libremente por el Secretario Pública. Artículo 9o.- El consejero presinte será electo por la mayoría los integrantes l Nacional, en los términos l estatuto interno. Artículo 10o.- El secretario técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar las sesiones l ; II. III. IV. Registrar los acuerdos en el libro actas correspondiente; Auxiliar al consejero presinte en las actividas administrativas para el sarrollo y buen funcionamiento l ; Coordinar los grupos trabajo permanentes y temporales, y V. Las que se terminen en el estatuto interno. Los cargos que se sempeñen ntro l Nacional son honoríficos, excepto el secretario técnico. Artículo 11.- El Nacional en la establecerá una coordinación ejecutiva, la cual fungirá como enlace con la autoridad educativa feral, ejecutará las resoluciones l Nacional para su acuado funcionamiento y las más que establezca el estatuto interno. Artículo 12.- La coordinación ejecutiva estará integrada por el consejero presinte y el secretario técnico l Nacional, así como por cuatro consejeros, los cuales serán: un padre familia, un representante la organización sindical los maestros, una autoridad educativa y un representante los sectores sociales especialmente interesados en la educación, los cuales serán electos conforme a lo siguiente: I. El padre familia se elegirá por insaculación entre los cuatro representantes a que se refiere la fracción I l artículo 6o. l presente Acuerdo. 5

II. III. IV. El representante la organización sindical los maestros será signado por el Comité Ejecutivo Nacional l Sindicato Trabajadores la. La autoridad educativa se elegirá por acuerdo mayoría entre los representantes a que se refiere la fracción VI l artículo 6o. l presente Acuerdo. En caso que no exista consenso, se realizará por medio l procedimiento insaculación. El representante los sectores sociales especialmente interesados en la educación, se elegirá por insaculación entre los cuatro representantes a que se refiere la fracción XI l artículo 6o. l presente Acuerdo. Artículo 13.- El Nacional en la establecerá grupos trabajo permanentes o temporales con el objeto sarrollar sus funciones y realizar las actividas análisis, investigación, consulta y opinión sobre los temas que les sean encomendados, así como formular programas operativos, en el ámbito su competencia. Artículo 14.- El Nacional en la establecerá cinco grupos trabajo permanentes, los cuales, amás las actividas que se establezcan en el estatuto interno, tendrán como funciones principales las siguientes: Grupo I. Formación y sempeño docente. Grupo II. Planes, programas y contenidos estudio. Grupo III. Funcionamiento la escuela. Grupo IV. Medios y materiales educativos. Grupo V. Evaluación. Artículo 15.- Los grupos trabajo temporales serán aquellos que se integren para realizar estudios y emitir opiniones sobre temas específicos que les encomien el Nacional. Artículo 16.- Los grupos trabajo permanentes y temporales serán coordinados por el secretario técnico y al frente cada uno ellos habrá un responsable, quien podrá ser un consejero signado por el Nacional, o a invitación éste, por un especialista en la materia. La integración cada grupo trabajo será propuesta por el responsable respectivo al Nacional, por conducto la coordinación ejecutiva. Una vez aprobada su integración, el grupo elaborará su programa actividas, l que informará y dará cuenta al Nacional, en los términos que se establezcan en el estatuto interno. Artículo 17.- El Nacional en la celebrará por lo menos dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se acuern conformidad con el estatuto interno. El Secretario Pública asistirá por lo menos a una las sesiones ordinarias que se celebren en el año. Para tal efecto, la coordinación ejecutiva enviará 6

la invitación correspondiente con quince días anticipación a la celebración la misma, acompañada l orn l día. Capítulo V Prevenciones Artículo 18.- El Nacional en la, por conducto la coordinación ejecutiva, entregará anualmente al Secretario Pública un resumen las actividas realizadas, el cual se dará a conocer a la sociedad en general. Artículo 19.- La se permanente l Nacional en la será la Ciudad México. La Secretaría Pública hará las previsiones presupuestales correspondientes para que se cubran los gastos transporte, alimentación y hospedaje los consejeros a que se refieren las fracciones I, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV l artículo 6o., cuando residan fuera la Ciudad México o sus áreas conurbadas, a efecto que puedan acudir con oportunidad a las sesiones l Nacional. Artículo 20.- La Secretaría Pública facilitará al Nacional en la instalaciones y recursos materiales para el sarrollo sus sesiones. Transitorios PRIMERO.- El Secretario Pública proveerá lo conducente a fin que el Nacional en la inicie sus trabajos ntro los treinta días siguientes a la publicación l presente Acuerdo. SEGUNDO.- El Secretario Pública signará, entre los consejeros que se indican en el artículo 6o. l presente Acuerdo, al consejero presinte que fungirá durante los tres primeros años. Si por algún motivo no llegara a concluir este período el consejero presinte, el Secretario Pública signará al sustituto que lo concluya. Para los siguientes períodos, la elección se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. l presente Acuerdo. TERCERO.- Como resultado l consenso a que se refiere el quinto consirando l presente Acuerdo, el Nacional en la se instalará con la integración siguiente: I. Zona geográfica I Autoridad educativa estatal: Secretario l Estado Sonora. l Estatal en la l Estado Baja California Sur. l Municipal en la, signado por la autoridad educativa l Estado Baja California. 7

Municipal, signado por la autoridad educativa l Estado Durango. Maestro distinguido educación básica, signado por la autoridad educativa l Estado Sinaloa. Padre familia integrante l Escolar en la, signado por la autoridad educativa l Estado Nayarit. Representante organización social, signado por la autoridad educativa l Estado Chihuahua. Ciudadano distinguido, signado por la autoridad educativa l Estado Coahuila. II. Zona geográfica II Autoridad educativa estatal: Secretario l Estado Nuevo León. l Estatal en la l Estado San Luis Potosí. l Municipal en la, signado por la autoridad educativa l Estado Guanajuato. Municipal, signado por la autoridad educativa l Estado Zacatecas. Maestro distinguido educación básica, signado por la autoridad educativa l Estado Aguascalientes. Padre familia integrante l Escolar en la, signado por la autoridad educativa l Estado Colima. Representante organización social, signado por la autoridad educativa l Estado Jalisco. Ciudadano distinguido, signado por la autoridad educativa l Estado Tamaulipas. III. Zona geográfica III Autoridad educativa estatal: Secretario l Estado Querétaro. l Estatal en la l Estado Michoacán. l Municipal en la, signado por la autoridad educativa l Estado Puebla. Municipal, signado por la autoridad educativa l Estado México. Maestro distinguido educación básica, signado por la autoridad educativa l Estado Tlaxcala. 8

Padre familia integrante l Escolar en la, signado por la autoridad educativa l Estado Hidalgo. Representante organización social, signado por la autoridad educativa l Estado Morelos. Ciudadano distinguido, signado por la autoridad educativa l Distrito Feral. IV. Zona geográfica IV Autoridad educativa estatal: Secretario l Estado Tabasco. l Estatal en la l Estado Chiapas. l Municipal en la, signado por la autoridad educativa l Estado Yucatán. Municipal, signado por la autoridad educativa l Estado Oaxaca. Maestro distinguido educación básica, signado por la autoridad educativa l Estado Quintana Roo. Padre familia integrante l Escolar en la, signado por la autoridad educativa l Estado Campeche. Representante organización social, signado por la autoridad educativa l Estado Veracruz. Ciudadano distinguido, signado por la autoridad educativa l Estado Guerrero. CUARTO.- En tanto no se concluya el proceso transferencia los servicios educación básica al gobierno l Distrito Feral, la participación que le correspon a esta entidad ferativa, para efectos l presente Acuerdo, será por conducto la Subsecretaría Servicios Educativos para el Distrito Feral la Secretaría Pública. QUINTO.- A partir la entrada en vigor este Acuerdo y hasta que el Nacional en la no proponga al Secretario Pública otro procedimiento que garantice plenamente la representación equitativa las entidas ferativas y los sectores a que se refiere la Ley General, la signación y renovación sus integrantes se realizará conforme a lo establecido en el artículo tercero transitorio y a lo siguiente: 9

Zona geográfica I Cargo Meses 18 36 54 72 90 108 126 144 162 180 198 216 234 252 270 288 306 Secretario SON SON BCS BCS BC BC DGO DGO SON SIN SIN NAY NAY CHIH CHIH COAH COAH Estatal Municipal Municipal Maestro Distinguido Básica Padre Familia integrante Escolar Representante Organización Ciudadano Distinguido BCS BCS BC BC DGO DGO SON SON BCS NAY NAY CHIH CHIH COAH COAH SIN SIN BC BC DGO DGO SON SON BCS BCS BC CHIH CHIH COAH COAH SIN SIN NAY NAY DGO DGO SON SON BCS BCS BC BC DGO COAH COAH SIN SIN NAY NAY CHIH CHIH SIN NAY NAY CHIH CHIH COAH COAH SIN SIN SON BCS BCS BC BC DGO DGO SON NAY CHIH CHIH COAH COAH SIN SIN NAY NAY BCS BC BC DGO DGO SON SON BCS CHIH COAH COAH SIN SIN NAY NAY CHIH CHIH BC DGO DGO SON SON BCS BCS BC COAH SIN SIN NAY NAY CHIH CHIH COAH COAH DGO SON SON BCS BCS BC BC DGO 10

Zona geográfica II Cargo Meses 18 36 54 72 90 108 126 144 162 180 198 216 234 252 270 288 306 Secretario NL NL SLP SLP GTO GTO ZAC ZAC NL AGS AGS COL COL JAL JAL TAMPS TAMPS Estatal Municipal Municipal Maestro Distinguido Básica Padre Familia integrante Escolar Representante Organización Ciudadano Distinguido SLP SLP GTO GTO ZAC ZAC NL NL SLP COL COL JAL JAL TAMPS TAMPS AGS AGS GTO GTO ZAC ZAC NL NL SLP SLP GTO JAL JAL TAMPS TAMPS AGS AGS COL COL ZAC ZAC NL NL SLP SLP GTO GTO ZAC TAMPS TAMPS AGS AGS COL COL JAL JAL AGS COL COL JAL JAL TAMPS TAMPS AGS AGS NL SLP SLP GTO GTO ZAC ZAC NL COL JAL JAL TAMPS TAMPS AGS AGS COL COL SLP GTO GTO ZAC ZAC NL NL SLP JAL TAMPS TAMPS AGS AGS COL COL JAL JAL GTO ZAC ZAC NL NL SLP SLP GTO TAMPS AGS AGS COL COL JAL JAL TAMPS TAMPS ZAC NL NL SLP SLP GTO GTO ZAC 11

Zona geográfica III Cargo Meses 18 36 54 72 90 108 126 144 162 180 198 216 234 252 270 288 306 Secretario QRO QRO MICH MICH PUE PUE MEX MEX QRO TLAX TLAX HGO HGO MOR MOR DF DF Estatal MICH MICH PUE PUE MEX MEX QRO QRO MICH HGO HGO MOR MOR DF DF TLAX TLAX Municipal Municipal PUE PUE MEX MEX QRO QRO MICH MICH PUE MOR MOR DF DF TLAX TLAX HGO HGO MEX MEX QRO QRO MICH MICH PUE PUE MEX DF DF TLAX TLAX HGO HGO MOR MOR Maestro Distinguido Básica TLAX HGO HGO MOR MOR DF DF TLAX TLAX QRO MICH MICH PUE PUE MEX MEX QRO Padre Familia integrante Escolar Representante Organización Ciudadano Distinguido HGO MOR MOR DF DF TLAX TLAX HGO HGO MICH PUE PUE MEX MEX QRO QRO MICH MOR DF DF TLAX TLAX HGO HGO MOR MOR PUE MEX MEX QRO QRO MICH MICH PUE DF TLAX TLAX HGO HGO MOR MOR DF DF MEX QRO QRO MICH MICH PUE PUE MEX 12

Zona geográfica IV Cargo Meses 18 36 54 72 90 108 126 144 162 180 198 216 234 252 270 288 306 Secretario TAB TAB CHIS CHIS YUC YUC OAX OAX TAB QROO QROO CAMP CAMP VER VER GRO GRO Estatal Municipal Municipal CHIS CHIS YUC YUC OAX OAX TAB TAB CHIS CAMP CAMP VER VER GRO GRO QROO QROO YUC YUC OAX OAX TAB TAB CHIS CHIS YUC VER VER GRO GRO QROO QROO CAMP CAMP OAX OAX TAB TAB CHIS CHIS YUC YUC OAX GRO GRO QROO QROO CAMP CAMP VER VER Maestro Distinguido Básica QROO CAMP CAMP VER VER GRO GRO QROO QROO TAB CHIS CHIS YUC YUC OAX OAX TAB Padre Familia integrante Escolar Representante Organización Ciudadano Distinguido CAMP VER VER GRO GRO QROO QROO CAMP CAMP CHIS YUC YUC OAX OAX TAB TAB CHIS VER GRO GRO QROO QROO CAMP CAMP VER VER YUC OAX OAX TAB TAB CHIS CHIS YUC GRO QROO QROO CAMP CAMP VER VER GRO GRO OAX TAB TAB CHIS CHIS YUC YUC OAX En caso que al momento la instalación l Nacional en la, en las entidas ferativas no hayan sido signados los consejeros a que se refieren las fracciones I, VIII y IX l artículo 6o. l presente Acuerdo, el secretario educación o responsable l organismo encargado la educación básica en el estado, nombrará un representante con carácter temporal y, una vez signado, lo comunicará al Nacional para la sustitución correspondiente. SEXTO.- Sin perjuicio lo establecido en el artículo 7o. l presente Acuerdo, para la primera integración l Nacional, se aplicará lo siguiente: a) De los dos consejeros a que se refieren cada una las fracciones V, XII, XIII y XIV l precepto citado, uno ellos tendrá un período gestión dieciocho meses. b) Uno los tres consejeros a que se refiere la fracción II, tendrá un período gestión dieciocho meses. 13

c) Dos los tres consejeros a que se refiere la fracción X, tendrán un período gestión dieciocho meses. d) Dos los cuatro consejeros a que se refiere la fracción IV, tendrán un período gestión dieciocho meses. SÉPTIMO.- El Nacional en la berá expedir su estatuto interno ntro l plazo ciento ochenta días contados a partir su instalación. OCTAVO.- Los consejos estatales, municipales y escolares participación social en la educación que ya funcionan, continuarán operando en los términos lo dispuesto por la Ley General y, en su oportunidad, con apego a los lineamientos generales que emita la autoridad educativa feral. NOVENO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial la Feración. En la Ciudad México, a los trece días l mes agosto mil novecientos noventa y nueve.- El Secretario Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica. 14

15 CONAPASE