INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA FORMAS DE PRESENTACIÓN: La presentación del Modelo 309 para los ejercicios 2016 y siguientes podrá realizarse: - Con un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003. Podrá ser utilizada por todos los sujetos pasivos. No obstante es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. - Con el sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido, podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico. - Con la presentación de la predeclaración: Los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico podrán presentar la predeclaración que se debe obtener a través del programa de ayuda (sin certificado), que le permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión. El ejemplar para la matriculación de este modelo sólo se utilizará en los supuestos de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, para su posterior matriculación. PLAZO DE PRESENTACIÓN: - Si se trata de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, el plazo de presentación del presente modelo será de treinta días desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte. Nota 1: para la matriculación del vehículo, se exigirá a los adquirentes de medios de transporte nuevos mencionados en el artículo 13.2. de la Ley del IVA la presentación del ejemplar para la matriculación de este modelo con la casilla de ingreso debidamente validada. Nota 2: la presentación de la autoliquidación y por tanto la liquidación del Impuesto deberá realizarse por cada medio de transporte nuevo que haya sido objeto de adquisición intracomunitaria, no siendo posible la liquidación 1

simultánea del Impuesto correspondiente a dos o más medios de transporte nuevos. - Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación es de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación, no pudiendo procederse a dicha presentación con anterioridad a la emisión de la factura que documente la operación. - En los demás supuestos la presentación de esta declaración y el ingreso correspondiente se efectuarán en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente. CUMPLIMENTACIÓN: (1) Identificación Consignará los datos identificativos del sujeto pasivo. En los supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa a que se refiere la DA sexta de la Ley del IVA, salvo en el caso de las entregas de inmuebles (estas entregas deben declararse en el modelo 303 del adjudicatario ya que desde el 1 de enero de 2012 tiene la condición de sujeto pasivo de estas operaciones por inversión), deberán figurar los datos identificativos del sujeto pasivo del IVA correspondiente a la operación y no los del adjudicatario que, en nombre y por cuenta de aquel, presenta la declaración. (2) Devengo Ejercicio: deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración. Período: según la tabla siguiente: 1T = 1.er Trimestre 2T = 2.º Trimestre 3T = 3.er Trimestre 4T = 4.º Trimestre En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos y en las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, se consignará Período: 0A 2

Ejemplo Declaración correspondiente al tercer trimestre de 2016: Ejercicio 2016 Período 3T (3) Transmitente Sólo deberá cumplimentarse en el caso de realizar adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos. Deberá consignar el NIF, los apellidos y el nombre o razón social y el país del transmitente. (4) Situación tributaria Marcará con una X la casilla que corresponda. (5) Hecho imponible Marcará con una X la casilla correspondiente al supuesto que motiva la presentación de la declaración-liquidación. Se deberá marcar el apartado correspondiente a otros supuestos no contemplados anteriormente cuando el hecho imponible que motiva la presentación del modelo no esté recogido expresamente en el mismo y en particular en los siguientes supuestos: 1. Cuando los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas. 2. Cuando los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca efectúen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del régimen especial en una actividad ya en curso (artículo 49.bis del Reglamento del IVA). 3. Cuando se trate de personas jurídicas que se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro de artículo 5 de la LIVA. (6) Características y datos técnicos Vehículos. Se consignarán los datos que figuran en la ficha técnica del vehículo. Embarcaciones. Consigne los datos que figuran en la hoja de características de la embarcación. Aeronaves. Consigne los datos que figuran en las hojas de características de la aeronave. 3

(7) Liquidación 01 a 09 En las tres primeras líneas se harán constar las bases imponibles del IVA gravadas, en su caso, a los tipos del 4%, 10% y 21 %, el tipo aplicable y las cuotas resultantes. Cuando la liquidación corresponda al reintegro de las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca indebidamente percibidas, se hará constar la base de la compensación, el porcentaje aplicable y la compensación percibida. 10 a 21 En el espacio reservado al recargo de equivalencia se harán constar las bases gravadas, en su caso, a los tipos 0,5%, 1,4%, 1,75% y 5,2 %, el tipo aplicable y las cuotas resultantes. 23 Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, se hará constar el resultado de la declaración o declaraciones anteriormente presentadas por este mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. 24 Consigne en esta casilla el resultado de la operación indicada en el impreso de declaración, que deberá ser siempre una cantidad positiva. Importante: todos los importes monetarios solicitados deberán expresarse en euros. (8) Declaración Complementaria Se marcará una X en la casilla indicada al efecto cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra u otras presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas. Importante: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada. La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. Igualmente, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la rectificación sin necesidad de presentar declaración complementaria en los términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89, cinco de la Ley reguladora del IVA. 4

En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 309, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior. 5