Dr. Fabián Menéndez 1
MARCO REFERENCIAL NACIONAL: - Ley de Coparticipación Federal - (Ley N 23548 de Enero de 1988) - Art. 9 Inc. b) Pto. 2 Dr. Fabián Menéndez 2
OBJETO: (Art. 379) Actos y contratos onerosos indicados expresa o implícitamente, siempre que sean: a) Otorgados en CABA (y también algunos otorgados fuera de CABA). b) Formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, o con intervención de bolsas o mercados. Firma: (Art. 1012 CC) Requisito esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. (Art. 988 CC) Idem. para los instrumentos públicos. Dr. Fabián Menéndez 3
OBJETO: (Art. 381) Todo acto, contrato o instrumento que, resultando alcanzado, no figure taxativamente enumerado, paga el impuesto a la alícuota general. (Res. 10/AGIP/09) Alícuota general: 0,8 % (Art. 98 Ley Tarifaria) Contrato (Art. 1137 CC) Varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos Dr. Fabián Menéndez 4
OBJETO: (Art. 383) Actos, contratos y operaciones onerosas concertadas en instrumentos públicos y/o privados en otra jurisdicción resultan alcanzados, cuando: a) Los bienes objeto estén radicados o situados en CABA b) Produzcan efectos* en CABA (Art. 944 CC), siempre que no hayan pagado, o no estén exentos, donde se los instrumentó. * Efectos: Establecer relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Dr. Fabián Menéndez 5
OBJETO (Art. 383) Continuación c) Sean contratos de suministro de materiales y equipos para ejecución de obra pública, cuyos bienes estén ubicados en CABA; o no habiendo constancia, el domicilio del vendedor esté en CABA. d) En caso de compraventa de mercaderías, (excepto vehículos) cereales, oleaginosos, productos de agricultura, ganadería, frutos del país, semovientes, cuando dichos bienes estén ubicados en CABA; o no habiendo constancia, el domicilio del vendedor esté en CABA. Dr. Fabián Menéndez 6
EFECTOS (Art. 384) Respecto del art. 383 b) no produce efectos - Presentar, exhibir, transcribir, o agregar instrumentos en dependencias u oficinas cuando sólo tengan por objeto acreditar personería o constituir elementos de pruebas. - La notificación en CABA de actos perfeccionados en extraña jurisdicción. Dr. Fabián Menéndez 7
OBJETO (Art. 385) ACTOS DEL EXTERIOR Actos formalizados en el exterior* deberán pagar al tener efectos en CABA. (*) exterior: fuera del país (Res. 10/AGIP/09) Dr. Fabián Menéndez 8
EXCLUSIÓN DE OBJETO (Art. 386) No tributan los actos, contratos y operaciones instrumentados en CABA cuando: a) Los bienes objeto estén radicados o situados fuera de CABA. b) Contrato de suministro de materiales y equipos para ejecución de obra pública con bienes ubicados fuera de CABA, o no habiendo constancia, el domicilio del vendedor esté fuera de CABA. c) Compraventa de mercadería, (excepto automotores), cereales, productos de la ganadería, agricultura, frutos del país, cuando los bienes estén fuera de CABA, o no habiendo constancia, el domicilio del vendedor esté fuera de CABA. Dr. Fabián Menéndez 9
GRAVABILIDAD (Art. 387) Los actos, contratos y operaciones quedan sujetos por la: a) Sola creación y b) Existencia material del instrumento - Sin importar su: a) Validez, b) Eficacia Jurídica y c) Posterior cumplimiento La anulación o no utilización no da lugar a devolución, compensación ni acreditación del impuesto. Dr. Fabián Menéndez 10
INSTRUMENTO (Art. 388 y Art. 9 Ley Coparticipación) Toda escritura, papel o documento del que surja: a) El perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados. b) Revista los caracteres exteriores del título jurídico mediante el cual se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones. Fecha cierta: (Art. 1035 CC) Su necesidad e importancia en instrumentos privados. Dr. Fabián Menéndez 11
GRAVABILIDAD (Art. 389) Todo acto sujeto a condición se lo considera puro y simple, por lo que se lo trata como: a) Si la condición se hubiera cumplido, o b) Como si no existiera tal condición. Dr. Fabián Menéndez 12
CONDICION de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO (Art. 390) Acto, contrato con cláusula sujeta a condición: Al celebrarse se abona por el monto máximo condicional del contrato. (momento 1) Cuando contribuyente demuestra fehacientemente que la condición es de imposible cumplimiento, solicita reintegro de la diferencia de impuesto, vía repetición. (momento 2) (recién rige a partir de enero 2011) Dr. Fabián Menéndez 13
ACTOS de ACLARATORIA (Art. 391) No tributan siempre que no se : a) Aumente su valor. b) Cambie su naturaleza, los términos, etc. c) Sustituyan las partes intervinientes. d) Prorrogue el plazo convenido. No abonan los certificados de obra, liquidaciones, actos de reconocimiento, siempre que el contrato que le dio origen a ellos hubiere estado sujeto al tributo. Dr. Fabián Menéndez 14
CORRESPONDENCIA (Art. 392) Actos, contratos y operaciones por correspondencia pagan cuando: a) Reproduzcan la propuesta, sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto. b) Sean firmados por sus destinatarios los respectivos presupuestos, pedidos o propuestas. c) Abonan desde la creación del instrumento de aceptación. Dr. Fabián Menéndez 15
ACTOS MÚLTIPLES: (Art. 393) Son aquellos que, celebrados por las mismas partes, versan sobre: a) Un mismo objeto, y b) Guardan relación de interdependencia. - Sólo se abona el Impuesto de mayor rendimiento fiscal, caso contrario se abona por cada uno de ellos. (Res 10/AGIP/09) Dr. Fabián Menéndez 16
BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - REGLA GENERAL Precio, monto o importe del acto, contrato o instrumento. - VENTA DE INMUEBLE TRANSMISIÓN NUDA PROPIEDAD OTORGAMIENTO DE POSESIÓN Se abona sobre el precio, monto asignado, VIR o VF, el mayor (Art. 395) Alícuota 2,5 % Dr. Fabián Menéndez 17
BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - VIR (Art. 397): Valor Inmobiliario de Referencia, lo establece la AGIP. - Refleja el Valor Económico por m 2 del bien. - Se aplica sólo para Sellos, y únicamente cuando el VIR es mayor al monto asignado y/o a la Valuación Fiscal. - Impugnable según Res. 435/AGIP/11, modif. por Res. 544, 578 y 587 todas del 2011. Dr. Fabián Menéndez 18
BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - VLR: Valor Locativo de Referencia (Art. 398), Para inmuebles objeto de locación situados en CABA. Sólo para Impuesto de Sellos. Aplicable únicamente cuando el VLR es mayor al precio convenido por las partes. Lo establece la AGIP según: (Res. 593/AGIP/11) - Ubicación geográfica. - Características constructivas. - Cercanía con centros comerciales, vías de circulación, equipamientos e instituciones que influyan, etc. Dr. Fabián Menéndez 19
BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - CONTRATOS de EJECUCIÓN SUCESIVA (Art. 414): Se abona sobre la duración total del contrato. - Duración no prevista: Se abona como si fuera de 5 años, - debiendo renovarse cada 5 años o - período inferior hasta finalizar relación contractual. Dr. Fabián Menéndez 20
BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - CONTRATOS CON PRORROGA (Art. 415): Si la prórroga se produce por el solo silencio. se abona por el período inicial más el de la prórroga. Si la prórroga es por se la considerará como de 5 años, tiempo indeterminado. que se suma al período inicial. Si la prórroga se considera renovado el contrato en cada es por períodos período de 5 años hasta finalizar la relación sucesivos. relación contractual. Debe ingresarse el tributo por cada una de las prórrogas. Si la prórroga está supeditada se abona sólo por el período a expresa declaración de voluntad inicial, y al instrumentarse la prórroga, se abona por ella. Dr. Fabián Menéndez 21
BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - VALOR IMPONIBLE EN MONEDA EXTRANJERA (Art. 417): Se toma tipo de cambio vendedor del BNA, del día hábil anterior al acto, contrato o instrumento. Dr. Fabián Menéndez 22
BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - ACTOS DE VALOR INDETERMINADOS (Art. 418): En el mismo contrato las * según hechos anteriores. partes deben estimarlo: * valores inferibles según datos. * todo elemento existente al celebrarlo Si no se pudiera estimar IMPUESTO FIJO = $ 1.000.- (Art. 103 Ley Tarifaria) Dr. Fabián Menéndez 23
CONTRIBUYENTES (Arts. 425 y 429) Quienes formalicen los actos y contratos. Quienes realicen operaciones sujetas al impuesto. En contratos de prenda y en las hipotecas, el impuesto estará totalmente a cargo del deudor. (Art. 429) Dr. Fabián Menéndez 24
RESPONSABLES (Arts. 426, 427 y 428) Todos solidariamente responsables por el total del impuesto. (Art. 426) Si alguien estuviera exento, entonces se considera divisible la obligación. (Art. 427) Quienes endosen, tramiten o conserven actos o instrumentos alcanzados, siempre que los habilite al ejercicio de un derecho. (Art. 428) Dr. Fabián Menéndez 25
EXENCIONES Generales de todo tributo de CABA (Art. 37) Propias del Impuesto de Sellos (Art. 430) Dr. Fabián Menéndez 26
PAGO (Arts. 431 al 435) Dentro de los 15 días corridos de celebrado el instrumento (Res. 10/AGIP/09). Acreditación del pago (Res. 10/AGIP/09). Agentes de recaudación hasta el día 10, o hábil inmediato, del mes siguiente. (Res. 19/AGIP/09). Agentes de Recaudación (art. 432): Escribanos, Entidades Financieras (Ley 21.526), Compañías de Seguros, Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Dr. Fabián Menéndez 27
BOLETA DE DEUDA (Arts. 435) Ante incumplimiento constatado: - Intimación administrativa, - Boleta de deuda Título Ejecutivo. Si resultara necesario determinar la Obligación Tributaria Determinación de Oficio (art. 134 Código Fiscal) Dr. Fabián Menéndez 28
* Algunos comentarios más Dr. Fabián Menéndez 29
Muchas gracias por vuestra atención!! Dr. Fabián Menéndez 30