Dr. Fabián Menéndez 1

Documentos relacionados
PERSONAS JURÍDICAS ART.32

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INSTRUCTIVO GENERAL AGENTES DE RECAUDACIÓN. Impuesto de Sellos. 1.3 Art. 216º, 217º y 218º- Código Tributario- Ley VI

DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno

IMPUESTO DE SELLOS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA.

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

IMPUESTO DE SELLOS CAPÍTULO I. DEL HECHO IMPONIBLE AÑO 2010 Nº de artículos s/t.o. AÑO 2011 MODIFICACIONES MODIFICACIONES LEY IMPOSITIVA N º3393

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013

Saldo a favor de Exportador

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

CAFAR Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires.

SIMPLE URGENTE EN EL DÍA

Tablas de Actos Notariales, Aranceles, Impuestos, Tasas y Aportes

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Ley Nº 7177 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE CARRILLO

Modificaciones al Código Fiscal y los Tributos en la Provincia de Buenos Aires con Aplicación en el Año 2014

EFECTOS TRIBUTARIOS POR MULTAS Y/O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

1. Billetes de lotería. Por la venta de billetes de lotería, el veinticuatro por...24o/o

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

TODOS LOS ACTOS NOTARIALES - Para escrituras con fecha desde

TODOS LOS ACTOS NOTARIALES

MONOTRIBUTO. Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores. ABC Consultas y Respuesta Frecuentes

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

CURSO VIRTUAL. Del 26 de Mayo al 25 de Junio (10 sesiones) Contrataciones del Estado para funcionarios y proveedores del Estado

TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 98

Bienes Personales Ítems más usuales

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

Instructivo de Donaciones

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

I m p u e s tos Sellos: Ciudad de Buenos Aires

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA

Las Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Ley

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

IMPUESTO DE SELLOS. Provincia de La Pampa. Del Impuesto de Sellos

P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Primer paso en el Congreso para bajar y eliminar las retenciones al campo

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

INFORME Nº 84 A C O P C N S I. Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles.

-INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

REGIMEN IMPOSITIVO Y PREVISIONAL

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo?

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO)

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO:

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

BUENOS AIRES- ARGENTINA

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ

Banco de Previsión Social Asesoría Tributaria y Recaudación

TEMARIO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PARA LA PRUEBA DE CONJUNTO CURSO 2016/2017

Tabla de Actos Notariales, Aranceles, Impuestos, Tasas y Aportes

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

NORMATIVA COMERCIAL Y

5ª.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Liquidación de Impuestos y Facturación

EPÍGRAFE 80: SERVICIOS DE PAGO

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL)

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:

INGRESOS PÚBLICOS FACES ULA 2016

Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011

Relaciones contractuales

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

Retenciones de ISLR. CONFIDENCIAL Promotora Tántalo. PDF created with pdffactory Pro trial version

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

VALIDACIÓN DE INCENTIVOS ECONÓMICOS POR ACTOS DE FISCALIZACIÓN CONCURRENTE

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

FONDO de SOLIDARIDAD. Dr. Pablo G. Bertora Laurino

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO PROCESO GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA Subproceso Dirección de Impuestos Municipales PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO COACTIVO

INGRESOS BRUTOS CABA - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2010

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.

Transcripción:

Dr. Fabián Menéndez 1

MARCO REFERENCIAL NACIONAL: - Ley de Coparticipación Federal - (Ley N 23548 de Enero de 1988) - Art. 9 Inc. b) Pto. 2 Dr. Fabián Menéndez 2

OBJETO: (Art. 379) Actos y contratos onerosos indicados expresa o implícitamente, siempre que sean: a) Otorgados en CABA (y también algunos otorgados fuera de CABA). b) Formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, o con intervención de bolsas o mercados. Firma: (Art. 1012 CC) Requisito esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. (Art. 988 CC) Idem. para los instrumentos públicos. Dr. Fabián Menéndez 3

OBJETO: (Art. 381) Todo acto, contrato o instrumento que, resultando alcanzado, no figure taxativamente enumerado, paga el impuesto a la alícuota general. (Res. 10/AGIP/09) Alícuota general: 0,8 % (Art. 98 Ley Tarifaria) Contrato (Art. 1137 CC) Varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos Dr. Fabián Menéndez 4

OBJETO: (Art. 383) Actos, contratos y operaciones onerosas concertadas en instrumentos públicos y/o privados en otra jurisdicción resultan alcanzados, cuando: a) Los bienes objeto estén radicados o situados en CABA b) Produzcan efectos* en CABA (Art. 944 CC), siempre que no hayan pagado, o no estén exentos, donde se los instrumentó. * Efectos: Establecer relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Dr. Fabián Menéndez 5

OBJETO (Art. 383) Continuación c) Sean contratos de suministro de materiales y equipos para ejecución de obra pública, cuyos bienes estén ubicados en CABA; o no habiendo constancia, el domicilio del vendedor esté en CABA. d) En caso de compraventa de mercaderías, (excepto vehículos) cereales, oleaginosos, productos de agricultura, ganadería, frutos del país, semovientes, cuando dichos bienes estén ubicados en CABA; o no habiendo constancia, el domicilio del vendedor esté en CABA. Dr. Fabián Menéndez 6

EFECTOS (Art. 384) Respecto del art. 383 b) no produce efectos - Presentar, exhibir, transcribir, o agregar instrumentos en dependencias u oficinas cuando sólo tengan por objeto acreditar personería o constituir elementos de pruebas. - La notificación en CABA de actos perfeccionados en extraña jurisdicción. Dr. Fabián Menéndez 7

OBJETO (Art. 385) ACTOS DEL EXTERIOR Actos formalizados en el exterior* deberán pagar al tener efectos en CABA. (*) exterior: fuera del país (Res. 10/AGIP/09) Dr. Fabián Menéndez 8

EXCLUSIÓN DE OBJETO (Art. 386) No tributan los actos, contratos y operaciones instrumentados en CABA cuando: a) Los bienes objeto estén radicados o situados fuera de CABA. b) Contrato de suministro de materiales y equipos para ejecución de obra pública con bienes ubicados fuera de CABA, o no habiendo constancia, el domicilio del vendedor esté fuera de CABA. c) Compraventa de mercadería, (excepto automotores), cereales, productos de la ganadería, agricultura, frutos del país, cuando los bienes estén fuera de CABA, o no habiendo constancia, el domicilio del vendedor esté fuera de CABA. Dr. Fabián Menéndez 9

GRAVABILIDAD (Art. 387) Los actos, contratos y operaciones quedan sujetos por la: a) Sola creación y b) Existencia material del instrumento - Sin importar su: a) Validez, b) Eficacia Jurídica y c) Posterior cumplimiento La anulación o no utilización no da lugar a devolución, compensación ni acreditación del impuesto. Dr. Fabián Menéndez 10

INSTRUMENTO (Art. 388 y Art. 9 Ley Coparticipación) Toda escritura, papel o documento del que surja: a) El perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados. b) Revista los caracteres exteriores del título jurídico mediante el cual se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones. Fecha cierta: (Art. 1035 CC) Su necesidad e importancia en instrumentos privados. Dr. Fabián Menéndez 11

GRAVABILIDAD (Art. 389) Todo acto sujeto a condición se lo considera puro y simple, por lo que se lo trata como: a) Si la condición se hubiera cumplido, o b) Como si no existiera tal condición. Dr. Fabián Menéndez 12

CONDICION de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO (Art. 390) Acto, contrato con cláusula sujeta a condición: Al celebrarse se abona por el monto máximo condicional del contrato. (momento 1) Cuando contribuyente demuestra fehacientemente que la condición es de imposible cumplimiento, solicita reintegro de la diferencia de impuesto, vía repetición. (momento 2) (recién rige a partir de enero 2011) Dr. Fabián Menéndez 13

ACTOS de ACLARATORIA (Art. 391) No tributan siempre que no se : a) Aumente su valor. b) Cambie su naturaleza, los términos, etc. c) Sustituyan las partes intervinientes. d) Prorrogue el plazo convenido. No abonan los certificados de obra, liquidaciones, actos de reconocimiento, siempre que el contrato que le dio origen a ellos hubiere estado sujeto al tributo. Dr. Fabián Menéndez 14

CORRESPONDENCIA (Art. 392) Actos, contratos y operaciones por correspondencia pagan cuando: a) Reproduzcan la propuesta, sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto. b) Sean firmados por sus destinatarios los respectivos presupuestos, pedidos o propuestas. c) Abonan desde la creación del instrumento de aceptación. Dr. Fabián Menéndez 15

ACTOS MÚLTIPLES: (Art. 393) Son aquellos que, celebrados por las mismas partes, versan sobre: a) Un mismo objeto, y b) Guardan relación de interdependencia. - Sólo se abona el Impuesto de mayor rendimiento fiscal, caso contrario se abona por cada uno de ellos. (Res 10/AGIP/09) Dr. Fabián Menéndez 16

BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - REGLA GENERAL Precio, monto o importe del acto, contrato o instrumento. - VENTA DE INMUEBLE TRANSMISIÓN NUDA PROPIEDAD OTORGAMIENTO DE POSESIÓN Se abona sobre el precio, monto asignado, VIR o VF, el mayor (Art. 395) Alícuota 2,5 % Dr. Fabián Menéndez 17

BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - VIR (Art. 397): Valor Inmobiliario de Referencia, lo establece la AGIP. - Refleja el Valor Económico por m 2 del bien. - Se aplica sólo para Sellos, y únicamente cuando el VIR es mayor al monto asignado y/o a la Valuación Fiscal. - Impugnable según Res. 435/AGIP/11, modif. por Res. 544, 578 y 587 todas del 2011. Dr. Fabián Menéndez 18

BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - VLR: Valor Locativo de Referencia (Art. 398), Para inmuebles objeto de locación situados en CABA. Sólo para Impuesto de Sellos. Aplicable únicamente cuando el VLR es mayor al precio convenido por las partes. Lo establece la AGIP según: (Res. 593/AGIP/11) - Ubicación geográfica. - Características constructivas. - Cercanía con centros comerciales, vías de circulación, equipamientos e instituciones que influyan, etc. Dr. Fabián Menéndez 19

BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - CONTRATOS de EJECUCIÓN SUCESIVA (Art. 414): Se abona sobre la duración total del contrato. - Duración no prevista: Se abona como si fuera de 5 años, - debiendo renovarse cada 5 años o - período inferior hasta finalizar relación contractual. Dr. Fabián Menéndez 20

BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - CONTRATOS CON PRORROGA (Art. 415): Si la prórroga se produce por el solo silencio. se abona por el período inicial más el de la prórroga. Si la prórroga es por se la considerará como de 5 años, tiempo indeterminado. que se suma al período inicial. Si la prórroga se considera renovado el contrato en cada es por períodos período de 5 años hasta finalizar la relación sucesivos. relación contractual. Debe ingresarse el tributo por cada una de las prórrogas. Si la prórroga está supeditada se abona sólo por el período a expresa declaración de voluntad inicial, y al instrumentarse la prórroga, se abona por ella. Dr. Fabián Menéndez 21

BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - VALOR IMPONIBLE EN MONEDA EXTRANJERA (Art. 417): Se toma tipo de cambio vendedor del BNA, del día hábil anterior al acto, contrato o instrumento. Dr. Fabián Menéndez 22

BASE IMPONIBLE (Art. 395 al 420) - ACTOS DE VALOR INDETERMINADOS (Art. 418): En el mismo contrato las * según hechos anteriores. partes deben estimarlo: * valores inferibles según datos. * todo elemento existente al celebrarlo Si no se pudiera estimar IMPUESTO FIJO = $ 1.000.- (Art. 103 Ley Tarifaria) Dr. Fabián Menéndez 23

CONTRIBUYENTES (Arts. 425 y 429) Quienes formalicen los actos y contratos. Quienes realicen operaciones sujetas al impuesto. En contratos de prenda y en las hipotecas, el impuesto estará totalmente a cargo del deudor. (Art. 429) Dr. Fabián Menéndez 24

RESPONSABLES (Arts. 426, 427 y 428) Todos solidariamente responsables por el total del impuesto. (Art. 426) Si alguien estuviera exento, entonces se considera divisible la obligación. (Art. 427) Quienes endosen, tramiten o conserven actos o instrumentos alcanzados, siempre que los habilite al ejercicio de un derecho. (Art. 428) Dr. Fabián Menéndez 25

EXENCIONES Generales de todo tributo de CABA (Art. 37) Propias del Impuesto de Sellos (Art. 430) Dr. Fabián Menéndez 26

PAGO (Arts. 431 al 435) Dentro de los 15 días corridos de celebrado el instrumento (Res. 10/AGIP/09). Acreditación del pago (Res. 10/AGIP/09). Agentes de recaudación hasta el día 10, o hábil inmediato, del mes siguiente. (Res. 19/AGIP/09). Agentes de Recaudación (art. 432): Escribanos, Entidades Financieras (Ley 21.526), Compañías de Seguros, Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Dr. Fabián Menéndez 27

BOLETA DE DEUDA (Arts. 435) Ante incumplimiento constatado: - Intimación administrativa, - Boleta de deuda Título Ejecutivo. Si resultara necesario determinar la Obligación Tributaria Determinación de Oficio (art. 134 Código Fiscal) Dr. Fabián Menéndez 28

* Algunos comentarios más Dr. Fabián Menéndez 29

Muchas gracias por vuestra atención!! Dr. Fabián Menéndez 30